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2016ko urriaren 06a Gaur egungo informazioa ಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊ Actualidad informativa 06 de octubre de 2016

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2016ko urriaren 06a

Gaur egungo informazioa

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Actualidad informativa

06 de octubre de 2016

06 de octubre de 2016

Economía

FALTA DE HIGIENE EN LA PLANTA

La diputación eleva el control de la

planta de Jundiz a la espera de una

investigación

Envía a Inspección de Trabajo y Osalan la denuncia de los trabajadores por la aparición de ratas y la falta de higiene

Envases empaquetados en la planta de reciclaje de Jundiz.

VITORIA - La Diputación ha trasladado tanto a Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad

y Salud Laboral, como a Inspección de Trabajo, la denuncia que los trabajadores de la

planta de clasificación de envases de Jundiz pusieron sobre la mesa el pasado jueves

en las Juntas Generales, donde relataron que los problemas de higiene, con “miles de

ratas” campando a sus anchas, las malas condiciones laborales y el tóxico ambiente

de trabajo en general que sufren desde hace meses no ha variado un ápice pese a sus

protestas ante la empresa.

El recinto, de propiedad foral pero gestionado por la UTE compuesta por FCC y

Yárritu, recibe los residuos que los alaveses depositan en los contenedores de

reciclaje amarillos, alrededor de 5.000 toneladas al año. A cambio de su gestión, la

adjudicataria percibe 1,5 millones de euros durante diez años por el control de la

planta. Una cantidad de dinero “considerable”, admitió ayer el diputado general,

Ramiro González, que llega directa de las arcas públicas y que sin embargo no parece

ser suficiente para que la UTE mantenga la planta y a sus empleados en las

condiciones adecuadas.

Ante esta situación, el diputado general apuntó que “el mismo día de la comparecencia

de los trabajadores, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo dio traslado a

Osalan y a Inspección de Trabajo de su contenido para que inicie, si lo considera

oportuno, las investigaciones correspondientes para saber si esa denuncia responde o

no a la realidad”. Un proceso, la posible investigación, que la Diputación confía en que

“se realice con la mayor celeridad posible”.

Mientras tanto, el ejecutivo foral anunció que ha incrementado los controles de la

actividad de la planta porque “si se demuestra lo que dicen los trabajadores” la UTE

estaría incumpliendo el contrato, pues los dos empleados, Ernesto Villate y Qamel

Benkaddaour, manifestaron el jueves que el proceso de separación de residuos se

realiza de forma inadecuada para alcanzar una baja tasa de fracción rechazo,

obteniendo un reciclaje deficiente. Además, ambos insistieron en que la presencia de

ratas se mantiene constante desde hace más de un año, cuando presentaron las

primeras denuncias al respecto, y aseguraron que el mal ambiente con los

responsables de la UTE ha provocado situaciones de acoso y humillación.

Benkaddaour, de hecho, acabó ingiriendo una garrafa de lejía como forma de protesta

tras una fuerte discusión con los encargados, debiendo ser trasladado al hospital de

Santiago.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A la espera de que Osalan e Inspección de Trabajo

determinen si abren una investigación -los primeros realizaron una inspección hace un

año relacionada con la proliferación de ratas, aunque entonces consideraron que se

trataba de un problema esporádico-, la problemática situación descrita hace unos días

por los dos empleados de la planta de Jundiz ha provocado también la presentación,

por parte de EH Bildu, de una moción para su debate en las Juntas Generales en la

que se insta a la Diputación a “poner en marcha el procedimiento para la suspensión

del contrato existente con FCC y Yárritu”, gestoras del recinto de reciclaje desde 2013.

Un documento en el que la coalición abertzale propone además que a partir de ahora

sea la propia institución foral la que asuma la gestión de la planta, en lugar de sacar un

nuevo contrato a adjudicación.

Al mismo tiempo, desde los grupos junteros de Podemos y el Partido Popular han

reclamado la comparecencia del diputado foral de Medio Ambiente y Urbanismo,

Josean Galera, para que explique a la Cámara foral si su departamento conocía la

situación denunciada por los dos trabajadores de una planta que, curiosamente, en

2014 fue renovada con una inversión de casi medio millón de euros para la adaptación

y mejora de los equipamientos y lograr una mayor eficiencia en el tratamiento de

residuos.

06 de octubre de 2016

Economía pág. 38

El Tribunal Superior de Madrid equipara

la indemnización de interinos y fijos

Hace suya la interpretación realizada por la Justicia europea y subraya

que "no se puede discriminar" en cuanto a la extinción de la relación

laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación que

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de

septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado

su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un

empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no

se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como

consecuencia del tipo de contrato suscrito. "Tiene derecho a igual indemnización que la

que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra

causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación

respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de

interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al

ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin

indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del

contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de doce días) y los

contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos

improcedentes).

Empleo buscará una solución "dialogada"

El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia sobre el Tribunal de Justicia de la Unión

Europea (TJUE) que iguala las indemnización de trabajadores temporales y fijos, asumida también

por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), para su "encaje" en el ordenamiento jurídico

español y tiene la intención de buscar una "solución dialogada" con los agentes sociales, las

comunidades autónomas y los partidos políticos.

El PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta a abrir un debate para

adecuar la legislación española al fallo europeo con la idea de incrementar la seguridad de las

empresas y la protección de los trabajadores.

En declaraciones a la prensa, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que quiere diálogo

porque, según dice, habría que cambiar un contrato, el de interinidad, que no se ha modificado desde

que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. "Es una decisión que trasciende a un

Gobierno", ha dicho al respecto.

Desde Empleo señalan que una de las posibles soluciones para adaptar la sentencia del TJUE al

ordenamiento jurídico español ya venía recogida en el acuerdo de investidura al que llegaron PP y

Ciudadanos y del que la ministra ha dicho que se pactó con "vocación de permanencia", sobre todo

si se tiene en cuenta que en él se incluyen un centenar de medidas que "le valdrían también al

PSOE".

En el acuerdo con Ciudadanos se establecía una indemnización creciente a la finalización de un

contrato de interinidad: desde doce días en el primer año de contrato a 20 días por año de servicio en

el tercero. "Hemos ido por delante de la doctrina europea y además igualando por arriba", ha

señalado al respecto.

Báñez ha resaltado que la legislación española es "muy garantista" respecto a la de otros países, a los

que también les sería de aplicación el fallo europeo pese a partir de una cuestión prejudicial de un

tribunal español (el TSJM).

Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo

dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores

temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la

trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una

indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó siete años y dos meses). El

TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una

causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura

causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas

objetivas". "Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de

la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica

antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el

contrato se extingue", defiende.

El tribunal madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a

esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le

sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre,

al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.

El fallo de la Justicia europea

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que

presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de

ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones

prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una

sentencia fechada el pasado 14 de septiembre. En aquel fallo, cuya argumentación hace

suya el tribunal madrileño, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendía que no

existen "razones objetivas" que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con

contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por

fin de contrato.

Apuntaba además que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria

al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato

de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos

comparables. "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en

virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita

justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada

indemnización", explicaba el fallo del TJUE.

Sin embargo, el tribunal europeo iba más allá en sus argumentaciones y subrayaba que

el concepto de "razones objetivas" no permite justificar una diferencia de trato entre

trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos "por el hecho de que aquella

esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio

colectivo".

06 de octubre de 2016

ECONOMIA

Los jueces aplican la sentencia europea

sobre temporales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce 20 días por año de

indemnización a una interina, en línea con el fallo del TJUE

Donostia - El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Ministerio

de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina con casi siete años de antigüedad

con 20 días por año trabajado, la misma indemnización que si hubiese tenido un

contrato indefinido. El tribunal madrileño sigue así la línea fijada por el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia reconociendo que la

indemnización de los temporales debe ser igual a la de los fijos.

La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

estima solo en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora del Ministerio de

Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año

trabajado. El tribunal entiende que se trata de un despido por causas objetivas y le iguala

la indemnización a la de un trabajador fijo, con lo que condena a Defensa a pagarle

6.141,85 euros.

De esta forma se revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de

lo Social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización,

dado que la ley no prevé compensación para los trabajadores interinos.

Esta resolución del TSJ se dicta tras elevar en diciembre de 2014 ante el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial. Hace unas semanas

los jueces europeos concluyeron que España no puede discriminar en las

indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas

categorías de asalariados deberían recibir una compensación económica de 20 días por

año trabajado en caso de despido objetivo y de 33 días si es improcedente.

Tras conocerse la sentencia, ELA exigió a los gobiernos vasco y navarro que convoquen

de manera urgente la mesa general de la función pública con el fin de negociar “las

modificaciones contractuales” derivadas de las últimas resoluciones judiciales.

06 de octubre de 2016

ECONOMIA

El Tribunal Superior de Madrid

equipara la indemnización de interinos y

fijos Hace suya la interpretación realizada por la Justicia europea y

subraya que "no se puede discriminar" en cuanto a la extinción de la

relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación

que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14

de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha

dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le

correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días

por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no

se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral

como consecuencia del tipo de contrato suscrito. "Tiene derecho a igual

indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de

extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la

igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha

venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de

interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No

obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue

despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la

finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales

(indemnización de doce días) y los contratos fijos (20 días por año por causas

objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

Empleo buscará una solución "dialogada"

El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia sobre el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea (TJUE) que iguala las indemnización de trabajadores

temporales y fijos, asumida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

(TSJM), para su "encaje" en el ordenamiento jurídico español y tiene la intención de

buscar una "solución dialogada" con los agentes sociales, las comunidades

autónomas y los partidos políticos.

El PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta a

abrir un debate para adecuar la legislación española al fallo europeo con la idea de

incrementar la seguridad de las empresas y la protección de los trabajadores.

En declaraciones a la prensa, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado

que quiere diálogo porque, según dice, habría que cambiar un contrato, el de

interinidad, que no se ha modificado desde que se aprobó el Estatuto de los

Trabajadores en 1980. "Es una decisión que trasciende a un Gobierno", ha dicho al

respecto.

Desde Empleo señalan que una de las posibles soluciones para adaptar la

sentencia del TJUE al ordenamiento jurídico español ya venía recogida en el

acuerdo de investidura al que llegaron PP y Ciudadanos y del que la ministra ha

dicho que se pactó con "vocación de permanencia", sobre todo si se tiene en

cuenta que en él se incluyen un centenar de medidas que "le valdrían también al

PSOE".

En el acuerdo con Ciudadanos se establecía una indemnización creciente a la

finalización de un contrato de interinidad: desde doce días en el primer año de

contrato a 20 días por año de servicio en el tercero. "Hemos ido por delante de la

doctrina europea y además igualando por arriba", ha señalado al respecto.

Báñez ha resaltado que la legislación española es "muy garantista" respecto a la de

otros países, a los que también les sería de aplicación el fallo europeo pese a partir

de una cuestión prejudicial de un tribunal español (el TSJM).

Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo

dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los

trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin

de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida,

debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total

trabajó siete años y dos meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85

euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una

causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una

estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

denomina causas objetivas". "Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas

como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que

trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados

de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende. El tribunal

madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a esta

trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le

sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría

siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.

El fallo de la Justicia europea Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso

que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron

en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones

prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una

sentencia fechada el pasado 14 de septiembre. En aquel fallo, cuya argumentación

hace suya el tribunal madrileño, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

defendía que no existen "razones objetivas" que justifiquen una diferencia de trato

entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en

cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

Apuntaba además que la legislación española es contraria a la normativa

comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a

trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a

los trabajadores fijos comparables. "El mero hecho de que este trabajador haya

prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir

una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga

derecho a la mencionada indemnización", explicaba el fallo del TJUE.

Sin embargo, el tribunal europeo iba más allá en sus argumentaciones y

subrayaba que el concepto de "razones objetivas" no permite justificar una

diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores

fijos "por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y

abstracta, como una ley o un convenio colectivo".

CLM-SALUD LABORAL

CCOO: entre 5 y 10 % de 100.000

muertes de cáncer al año tiene origen

laboral La secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo, ha advertido hoy en Toledo de que de las "100.000 muertes por cáncer que hay en España al año, entre un 5 y un 10 por ciento corresponden a cáncer con origen laboral".

CCOO ha celebrado hoy la jornada 'Sustancias cancerígenas en el colectivo de bomberos', donde unos 50 bomberos de Castilla-La Mancha han asistido a ponencias que reclaman una vigilancia "específica de la salud" de un riesgo que provoca "entre 8.000 y 10.000 muertes de origen laboral" al año en España.

Al inicio de la jornada, Payo ha señalado a los periodistas la importancia de la actividad para los bomberos, porque "cuando se enfrentan a determinados tipos de incendios en un domicilio o en el campo, tienen muy claro a qué tipo de humo se exponen, pero no siempre es así cuando se exponen a humos de instalaciones industriales o, por ejemplo, a los que se originaron con el reciente incendio de neumáticos en Seseña, en los que las emisiones son muy desconocidas", ha dicho.

En este sentido, ha subrayado que es "fundamental que tengan una vigilancia de la salud específica" porque sin ella, añade, no se puede "hacer frente a la prevención de esos agentes y del daño que producen".

"En nuestro país estamos muy acostumbrados, sobre todo en materia de cancerígenos, a paliar los daños, pero menos en prevenirlos", ha criticado Payo.

Asimismo, la representante sindical ha lamentado "el reconocimiento" se hace en España de las enfermedades profesionales ya que, de "19.000 enfermedades profesionales" que hubo en España en el año 2015, "solo 23 fueron reconocidas como enfermedades ocasionadas por agentes cancerígenos".

"Estas cifras ponen de manifiesto que hay una altísima exposición frente a un prácticamente imperceptible reconocimiento de esas enfermedades profesionales. Por lo tanto, para el sindicato es fundamental trabajar en la vigilancia y el control de las condiciones de trabajo y en la formación de los trabajadores que están expuestos a agentes cancerígenos", ha señalado Payo.

CCOO aborda en esta jornada aspectos como el tipo de equipos que utilizan los bomberos y su limpieza ya que es “fundamental que sea suficientemente efectiva para que la ropa esté descontaminada” y no estar expuesta con ella a "un número muy alto de tóxicos que les puede poner en riesgo".

"Los riesgos son evaluables, los conocemos y somos capaces de hacer una prevención y un desarrollo concreto para eliminarlos. Para los bomberos de la región. A veces es muy sencillo descubrir los riesgos físicos y no tanto los riesgos que están ocultos", ha apostillado Payo.

LAVANGUARDIA.com

CVA-SALUD LABORAL

Aidime y Royo investigan el uso de

exoesqueletos para mejorar salud laboral Comparte en Facebook Comparte en Twitter Valencia, 5 oct (EFE).- El Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera,

Embalaje y Afines (Aidime) y la empresa Royo Group han iniciado su participación en

el proyecto europeo HUMAN, que además de dotar de mayor dimensión humana a los

procesos de fabricación, investiga mejorar la salud laboral con exoesqueletos.

Ambas entidades aportan soluciones en el marco del concepto de Industria 4.0, la cuarta

revolución industrial, para una mayor integración entre el ser humano y la

automatización a partir de los últimos avances tecnológicos, ha informado el instituto

tecnológico en un comunicado.

Aparte de los aspectos vinculados al estado físico y anímico del trabajador, el proyecto

investigará la incorporación de nuevas tecnologías de asistencia, como pueden ser los

exoesqueletos, en aquellos puestos de mayor dificultad o carga para aliviar las tensiones

y reducir el estrés.

El proyecto está encaminado a dotar de mayor dimensión humana los procesos de

producción y logística en las plantas de fabricación en el marco de la iniciativa europea

HUMAN, que hoy se ha presentado en Bruselas y en la que participan doce socios de

seis países europeos especialistas en distintas disciplinas.

Entre estos socios están los tres casos de aplicación que se validarán durante la

investigación en el sector de defensa y aeroespacial, automatización de la fabricación y

fabricación de muebles, desarrollados con las empresas Airbus, Comau, y Royo Group.

La dimensión del proyecto se integra en la esfera de la cuarta revolución industrial que

impulsan las administraciones públicas para guiar los procesos, productos y modelos de

negocio hacia una nueva dimensión productiva y donde una de las claves es la

interacción hombre-máquina.

En este sentido, la adaptación de los escenarios de trabajo buscando una armonía entre

la automatización de los sistemas y el entorno laboral, por un lado, y por otro, y

derivado de éste, la humanización del propio puesto de trabajo, es el objetivo central de

esta iniciativa estructurada en tres años de desarrollo.

El estudio de los puestos de trabajo es, por tanto, el primer aspecto crítico a estudiar

para avanzar en la definición de herramientas que generen sistemas eficientes de

evaluación de la salud, estado de ánimo, o adecuación de los movimientos, para evitar

riesgos en tareas complejas, mejorar la satisfacción en el puesto de trabajo y aumentar la

calidad de los procesos y productos.

De esta forma se apuesta por una adecuada integración entre el ser humano y su puesto

de trabajo, adaptando la tecnología a las necesidades humanas y laborales.

Mediante la ayuda de sistemas de monitorización de los trabajadores en planta y el

análisis de los datos recogidos, se establecerán los criterios que permitan mejorar el

bienestar laboral e incrementar la competitividad de los sectores productivos.

"La oportunidad que ofrece esta iniciativa es muy adecuada para una empresa como la

nuestra, en constante búsqueda por mejorar todos los procesos mediante una correcta

política de I+D, y en el caso de nuestros profesionales, más si cabe, en la mejora de la

ergonomía y la salud en general de los empleados", ha asegurado el director de I+D+i

de Royo Group, César Taboas.

La incorporación de estos sistemas, que además integran realidad aumentada para

procesos de fabricación complejos y realidad virtual, modelado virtual de la factoría y la

monitorización de las operaciones productivas, "será un avance sin precedentes en la

prevención de riesgos laborales, la mejora de la salud física y mental, la formación, y el

incremento de la calidad y la competitividad empresarial", ha precisado. EFE

INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA

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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

“La importancia de recuperarse del trabajo: una revisión del dónde, cómo y

por qué”

Resumen:

El objetivo del presente trabajo es realizar una revisión de la literatura científica de

la recuperación del trabajo destacando, desde una perspectiva psicológica, su

importancia para el bienestar psicosocial de las personas. La recuperación del

trabajo es el proceso por el cual la persona disminuye sus niveles de estrés y

renueva sus recursos y energías perdidas en la situación laboral. En esta revisión

argumentamos que una adecuada recuperación diaria del estrés laboral es crucial

para el mantenimiento del bienestar psicosocial de las personas. Iniciaremos,

presentando la definición y las teorías psicológicas que pueden ayudar a explicar el

proceso de recuperación. Seguidamente, expondremos las perspectivas desde las

cuales se ha estudiado este constructo: escenarios, procesos y resultados. Por

último, reflexionaremos sobre las implicaciones teóricas y prácticas de la

recuperación del trabajo que nos animen, como psicólogos, al desarrollo de futuros

estudios e intervenciones al respecto.

“Algunas consideraciones sobre igualdad por razón de género en el

marco de la seguridad y salud en el trabajo”

Resumen:

No es posible hablar de la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral

sin referirse al principio de igualdad y no discriminación. Durante mucho tiempo

las actuaciones y medidas adoptadas para garantizar dicho principio se centraron

en la igualdad formal y en el sexo como factor distintivo. Pero desde que se toma

conciencia de que muchas de las trabas que encuentra la mujer en el mercado de

trabajo no provienen directamente de su sexo, sino de los roles sociales que

asume en función del mismo, se abre paso la convicción de que la igualdad

formal, ciega a estas circunstancias, no basta para garantizar la plena integración

laboral de la mujer, por lo que hay que avanzar hacia la consecución de la

igualdad material. El presente trabajo pretende examinar este cambio de

perspectiva en el marco de la regulación de la seguridad y salud laboral.