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2017ko uztailaren 27a

Gaur egungo informazioa

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Actualidad informativa

27 de julio de 2017

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27 de junio de 2017

ECONOMIA

Encargado por el Ayuntamiento

Un estudio descarta amianto en la

parcela del polideportivo de Altza

EUROPA PRESS- Miércoles, 26 de Julio de 2017

Vecinos de Altza, en la charla sobre los efectos del amianto, a cargo del experto

Eduardo Alzola.

DONOSTIA. Un estudio técnico encargado por el Ayuntamiento de Donostia ha

descartado la presencia de amianto en la parcela donde se va a construir el nuevo

polideportivo del barrio de Altza.

En rueda de prensa en el Consistorio donostiarra, los ediles de Medio Ambiente,

Alfonso Gurpegui, y de Urbanismo sostenible y Proyectos de Ciudad, Enrique Ramos,

han dado un avance de los resultados del informe encargado a la empresa Ekos Estudios

Ambientales SL.

Gurpegui ha explicado que de las trece catas realizadas en la parcela en la que se prevé

construir el nuevo polideportivo de Altza, doce no presentan contaminación por amianto

y una "ha arrojado un resultado mínimo de menos de 100 miligramos por kilo".

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Según ha señalado Ramos tras este análisis "queda despejado el camino para que el

polideportivo de Altza sea una realidad en el barrio", una vez que el Gobierno vasco

califique el suelo para licitar la obra del polideportivo, no así la de las piscinas, aunque

su construcción "no está descartada en absoluto".

Al respecto, los ediles han señalado que el Ayuntamiento trabaja en colaboración con el

Gobierno Vasco para acometer las medidas "definitivas" en la parcela más cercana al

colegio público de Altza, donde sí se detectó amianto.

Finalmente, han explicado que este jueves a las 18.00 horas se reunirán con

asociaciones de vecinos en la Casa de Cultura de Casares para darles cuenta de los

resultados del estudio y la próxima semana se reunirá la comisión no permanente del

amianto para hacer lo propio con todos los grupos municipales.

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27 de julio de 2017

SOCIEDAD

El incidente está controlado

Una fuga de gas obliga a evacuar varias

empresas y cortar la N-634 en Usurbil

Los Bomberos han realizado mediciones para comprobar el índice de

explosividad del escape

EFE- Miércoles, 26 de Julio de 2017

Los trabajadores de varias empresas del polígono Ugaldea de Usurbil han sido

evacuados hoy después de que se produjera un escape de gas al resultar dañada una

tubería en unas obras, han informado los Bomberos y el Departamento vasco de

Seguridad.

DONOSTIA. El accidente ha tenido lugar pasadas las 14.30 horas, cuando una máquina

perforadora que trabajaba en unas obras del polígono Ugaldea de Usurbil ha perforado

accidentalmente una tubería principal de gas, lo que ha causado una "fuga muy

importante".

El agujero provocado tenía entre cuatro y cinco centímetros de diámetro y se trataba de

una tubería que trabaja a 16 atmósferas de presión, lo que ha originado un importante

escape, según han precisado los Bomberos.

Dotaciones de este cuerpo y de la Ertzaintza han acudido al lugar y han ordenado la

evacuación de las empresas más próximas al escape, además de controlar los accesos y

cortar por precaución un tramo de unos 200 metros de la carretera N-634, que transcurre

paralela al polígono industrial afectado.

Los Bomberos han realizado mediciones para comprobar el índice de explosividad del

escape, que no ha sido muy elevado debido a que el gas natural es más ligero que el aire

y se disipaba rápido.

Técnicos de Naturgas han acudido al lugar y han logrado cerrar la fuga, tras lo que el

incidente se ha dado por concluido sobre las 16.30 horas.

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Las empresas de más de 50

empleados deberán contar con

comedor

Tras la reciente publicación del Tribunal Supremo de Justicia del

País Vasco del pasado 7 de marzo de 2017, se considera vigente

la normativa sobre comedores de empresa contenida en el decreto

del 8 de junio de 1938 y en la orden del 30 de junio del mismo año,

el cual obliga a las empresas a ofrecer un servicio de comedor en

aquellas que cuenten con más de 50 empleados. En contra, se

entiende que de no prestar dicho servicio, la empresa deberá

ofrecer un servicio alternativo, sin considerar como válido el

servicio de máquinas expendedoras de comidas preparadas.

Según el TSJ, las empresas que deben cumplir esta normativa e

incorporar un comedor a sus instalaciones son aquellas que

cuenten con más de 50 empleados con horarios partidos y que

tengan un descanso inferior a dos horas efectivas o, por el

contrario, aquellas en que lo solicite la mitad del personal. A tales

efectos, se entiende por “comedor” un espacio habilitado para que

el empleado pueda calentar la comida que traiga de casa, así como

de un lugar donde sirvan comidas.

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Según Jiménez Mobiliario, empresa con más de 25 años de

experiencia en soluciones integrales y mobiliario de oficina en

Sevilla,"Contar con espacios cómodos para comer mejora el

rendimiento y la productividad de los trabajadores." Ante esta

nueva normativa, explican, "la mejor solución es readaptar el

espacio disponible de cada oficina en función al volumen de

trabajadores con los que se cuente."

Desde Jiménez Mobiliario se destaca la importancia de disponer, en

estas zonas de comedor, de muebles de oficina de calidad, ya

que además de repercutir posiivamente en la salud de los

trabajadores, las empresas podrán ahorrar en su economía al

contar con muebles más durareros.

Las máquinas de vending no equivalen a zona de comedor

Por otro lado, y para evitar confusiones, la justicia advierte a las

empresas de que las máquinas “vending”, también conocidas como

máquinas expendedoras, no están contempladas como

equivalentes a la zona de comedor, por lo que será necesario que

ofrezcan a sus trabajadores un espacio físico que cumpla con las

directrices especificadas en la normativa.

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Nuevo Real Decreto 656/2017 Reglamento de

Almacenamiento de Productos Químicos

Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus

Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de

las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos

químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas

como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,

etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan

las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006,

(Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios

auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como

almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de

pública concurrencia.

También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de

líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual

a 100 °C.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los

Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno

de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias

legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas

materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

La reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos está

constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas

complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6

y MIE APQ-7, por el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a

base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y por el Real

Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de

la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la

instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos

orgánicos».

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El objetivo de la presente norma es doble:

Por un lado, la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo

establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización

y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la

Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el

Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del

Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la

Comisión y sus modificaciones, y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y

envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las

Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006

(Reglamento CLP).

Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en

la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha puesto de manifiesto la

necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico.

La estructura normativa prevista comprende un Reglamento, que contiene las normas

de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen

las exigencias técnicas específicas que se consideren precisas, de acuerdo con el

estado de la técnica actual para la seguridad de personas y los bienes.

Con respecto a la anterior reglamentación, este real decreto incorpora las

instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 «definiciones generales» que

incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias

eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las

definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».

Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE

APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos.

La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a

presión transportables, tal como se define en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de

octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a

presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE,

84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Se ha incorporado una nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-10

«almacenamiento en recipientes móviles» en la que se establecen las prescripciones

técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y

descarga de productos químicos en recipientes móviles.

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Por otro lado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación

del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con

un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha considerado

adecuado corregirlo modificando el citado Reglamento aprobado por el Real

Decreto 888/2006, de 21 de julio.

La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y

se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al

Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las

comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración

General del Estado, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia

constitucional (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992,

de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre). A este

respecto cabe señalar que la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa

básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, por

lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra

justificada su aprobación mediante real decreto.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades

Autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellas entidades relacionadas con

el sector, conocidas y consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto

ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, y en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los demás

Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto 1337/1999,

de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y

reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la

información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de

información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los

servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de

acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su

reunión del día 23 de junio de 2017.

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El trato grosero a los empleados no

significa acoso laboral, según el Tribunal

Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal ve reprobables las «malas maneras» con los empleados,

pero no lo estima hostigamiento LinkedInFacebookTwitterWhatsAppCorreo

Según consta en la sentencia cuyo texto completo adjuntamos, la señora Filomena, de

profesión repostera, el 26 de marzo de 2012, interpuso una queja a la empresa relativa al

comportamiento hacia ella por parte del Jefe de Pastelería Sr. Doroteo por maltrato y por

las expresiones que le dirigía y al tener que realizar turno de noche seguido durante cierto

tiempo y con carga de trabajo insostenible "y que tenía que hacerlo porque lo decía él,

capullo, y porque le salía de los huevos y diciéndole que si no le conviene, puerta, y que la

va a joder, y si me pongo cabrón vas a ver" y carga de trabajo que no se le había exigido

nunca a otro trabajador y al quejarse, el Sr. Doroteo , le exigió que le escribiera en cada

momento lo que hacía y cuando llegaba por la mañana le decía que apretara el culo y que

las mujeres no valen para nada y que le quitaban el puesto de trabajo a los hombres.

El Sr. Doroteo ha actuado de manera inadecuada con sus subordinados, alzando la voz y

utilizando malas maneras, considerando su estilo de mando como autoritario y

proponiendo que se adopten medidas correctoras adecuadas en relación a este trabajador

(conclusión del protocolo de actuación llevado a cabo en junio de 2015 y recogido en

informe Inspección de Trabajo de 13 de noviembre de 2015 obrante en autos), que no

constan que se hayan adoptado.

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Por todo ello la señora Filomena demandó a la empresa por acoso y en primera instancia

la sentencia estableció : "Que estimando la demanda formulada por Filomena frente a la

Empresa LA MANGA CLUB S. L., y Doroteo y del que es participe el MINISTERIO FISCAL, por

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES, debo condenar y condeno a la empresa demandada LA MANGA CLUB S.

L., al pago a la actora de una indemnización de daños y perjuicios de 6.000 euros por

vulneración de derechos fundamentales”.

Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluye

que “ debe tenerse en cuenta que el acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión

psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero - acoso vertical y horizontal-

que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real

que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito

profesional, pero en el caso de autos lo que se pone de relieve es que el Sr. Doroteo de

forma reiterada se dirigía a sus subordinados alzando la voz y con expresiones como "sois

unos inútiles, subnormales, por sus cojones", pero ello, si bien sería corregible por la

empresa, tal como ya se ha indicado, no consta que se admitiese o consintiese por la

misma, ni que el alcance de tales expresiones pudiesen conllevar una vulneración de la

dignidad del trabajador admitida por la empresa, sino que más bien nos hallamos ante una

posible falta de desconsideración y de trato a los subordinados que se genera en el marco

de la propia relación laboral, pero que no puede conllevar para la empresa una

responsabilidad derivada de la vulneración de derechos fundamentales de ataque a la

dignidad del trabajador en los términos expresados; ni siquiera se justifica la relación de

causalidad entre la patología psíquica, que dio lugar a un proceso de baja médica del

trabajador demandante, con el acoso moral en el trabajo, ya que dicha baja médica fue

dada por enfermedad común con posterioridad a la apertura del protocolo de actuación, y

la relación de la misma con el ambiente laboral solamente se desprende de la propia

manifestación del trabajador.

Por todo ello, deben estimarse los recursos de suplicación planteados, revocándose la

sentencia recurrida, y, con estimación de los recursos, se absuelve a los demandados de

las pretensiones de la demanda.

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INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA

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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

“¿Y si en lugar de hacer mucho, probamos a hacerlo mejor? Un cambio de

enfoque en la gestión de las enfermedades profesionales”

Resumen:

Es necesario, fortalecer su prevención en el marco de los Sistemas Nacionales de la

Seguridad y Salud en el trabajo. Para abordar la gestión de las EEPP, hay que

adoptar un enfoque más proactivo, donde la prevención de estas patologías sea un

elemento esencial y desempeñemos un papel más relevante desde las fases más

tempranas del proceso, apoyando los esfuerzos realizados para promover la salud

de los trabajadores y prevenir sus enfermedades. Adoptar medidas preventivas

resulta indispensable para favorecer una buena salud laboral, una sociedad más

sana y un sistema de Seguridad Social más sostenible y eficaz. Anticiparse

respondiendo mejor reduciría la incidencia de los daños derivados del trabajo y

limitaría sin duda, la necesidad de recurrir a tratamientos médicos o de tramitar

pensiones de invalidez.

“Formación en Medicina del Trabajo: competencia y sostenibilidad”

Resumen:

Los espacios profesionales son fruto de un proceso de evolución de la Sociedad y de

la Población que se materializa en la generación de políticas públicas, el desarrollo

de estas políticas genera nuevos espacios y por lo tanto nuevas necesidades que

crean a su vez espacios profesionales que hay que dotar de competencias para

conseguir una eficacia en la satisfacción de las necesidades creadas. La Medicina no

es ajena a este proceso, de tal manera su respuesta a las necesidades de salud de

la Sociedad se traduce en la generación de especialidades. En este sentido la

respuesta de la Medicina al nacimiento de los sistemas de Seguridad Social y a la

instalación de una cultura social del derecho a la salud en el trabajo ha sido la

Medicina del Trabajo.