510-bucr-10. ley tarifa social institucional ong

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  • 8/9/2019 510-BUCR-10. ley tarifa social institucional ONG

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    EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

    SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y

    Artculo 1.- Las sociedades del estado o sociedades annimas con participacinestatal mayoritaria, que brinden servicios pblicos de suministro de energaelctrica o gas natural, en el mbito de la Provincia de Santa Cruz, otorgarn aaquellas asociaciones civiles sin fines de lucro que presten servicios o desarrollenactividades de alcance social en beneficio de la comunidad o en favor deldesarrollo social de los sectores ms postergados, tarifas bonificadas en el 100 %del consumo de energa o gas natural, con relacin a las que les corresponderanpor su encasillamiento en las categoras Comercial o equivalentes, las que sedenominarn Tarifa de Inters Social Institucional (T. I. S. I.).

    Artculo 2: La autoridad de aplicacin de la presente ley ser el Instituto deEnerga de Santa Cruz, el cual estar encargado de la reglamentacin y contralornecesario para su correcta implementacin.

    Artculo 3. -Podrn solicitar a la autoridad de aplicacin acogerse a la Tarifa deInters Social Institucional aquellas instituciones que posean personera jurdicapropia con una antigedad de tres (3) aos, no se encuentren en situacin deirregularidad ante la autoridad de contralor de Personas Jurdicas en Santa Cruz ode su domicilio legal cuando fueran de extraa jurisdiccin, sean propietarias,poseedoras u ostenten contrato de comodato o alquiler respecto de la sede propiaen la cual desarrollan las actividades que invoquen para acogerse a la T. I. S. I., ycumplan los dems requisitos establecidos por la presente Ley.

    Artculo 4. -Se establecen las siguientes categoras de instituciones, segn suobjeto social, para acogerse a la Tarifa de Inters Social Institucional:

    a) Instituciones que prestan servicios a la comunidad en general.b) Instituciones que realizan tareas de promocin social en favor depersonas o grupos ms postergados.c) Instituciones que ameriten ante servicios o tareas de excepcional interssocial.

    HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSMESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

    ENTRO: 09/06/2010HORA: 19:10PROY N: 510

    BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

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    A ttulo meramente enumerativo y no taxativo, quedarn comprendidas en lacategora a las asociaciones de bomberos voluntarios, las bibliotecas populares,sociedades o centros de fomento vecinal, centros de jubilados, pensionados ytercera edad, fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que prestenservicios educativos o de promocin cultural, instituciones de colectividades,clubes sociales o deportivos que desarrollen actividades con carcter amateur.De igual manera, quedarn comprendidas en la categora b las instituciones queasisten a personas o colectivos con necesidades bsicas insatisfechas o provean

    acceso a la alimentacin, la salud, el vestido o la vivienda, tales como hogares deancianos, personas con capacidades diferentes, comedores o tallerescomunitarios o protegidos, fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucroque presten servicios de asistencia o promocin sanitaria o social.Quedarn comprendidas en la categora c aquellas instituciones que ameritenuna excepcional relevancia de las actividades que desarrollan o los servicios queprestan o una especial vulnerabilidad social del mbito social o geogrfico queatiendan o donde desarrollen sus actividades o presten sus servicios.

    Artculo 5. - El Poder Ejecutivo invitar a los municipios a adherir a la presenteLey por medio de ordenanzas que reduzcan parcial o totalmente las tasas de

    alumbrado pblico, y toda otra tasa o contribucin sobre las tarifas del servicio dedistribucin de electricidad y gas natural, existente o a crearse, a los usuariosbeneficiarios de la Tarifa de Inters Social Institucional.

    Artculo 6. - De Forma.-

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

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    F U N D A M E N T O S

    Seor Presidente:

    Ponemos a consideracin de Vuestra Honorabilidad elproyecto que se adjunta para su sancin, a travs del cual se propone dar rangode Ley a un conjunto de normas y usos que otorgan beneficios en las tarifas deservicios pblicos de suministro de electricidad y gas natural instituciones de bienpblico sin fines de lucro, cuando la empresa prestadora sea una sociedad delestado o sociedad annima con participacin estatal mayoritaria del Estado de la

    provincia de Santa Cruz.

    Segn los Tratados de Derechos Humanosincorporados a nuestro ordenamiento constitucional, toda persona tiene derechoa un nivel de vida adecuado que le asegure () el bienestar () y los serviciossociales necesarios (Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 25).Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesreconoce, en su art. 7, el derecho de toda persona al goce de condiciones ()que le aseguren () condiciones de existencia dignas, as como a un nivel devida adecuado () y a una mejora continua de las condiciones de existencia (art.11).

    Entendemos que forma parte de esos derechos elacceso a los servicios bsicos, tales como el suministro de energa elctrica y elgas natural, especialmente considerando nuestra situacin geogrfica y lascondiciones climticas de la Patagonia sur argentina donde vivimos.

    En este marco, planteamos la exencin total a losusuarios del servicio que renan las caractersticas propias de los alcanzados porel proyecto, para estas organizaciones sin fines de lucro y de bien pblico,preferimos la denominacin, propuesta por la O. N. U., de Organizaciones de laSociedad Civil, antes que la de organizaciones no gubernamentales (O. N. G.),para las entidades de bien pblico o instituciones sin fines de lucro, porqueentendemos que al llamado tercer sector debe definrselo de modo positivo y nonegativo, ya que las O. S. C. poseen una especificidad que las diferencia tanto delo pblico como de lo privado.

    Tengamos presente, que an cuando las estadsticasoficiales reflejen otra realidad, las mediciones privadas e informes de trabajo decampo de organizaciones de referencia obligada en temas sociales, tales como laIglesia Catlica, la pobreza y la indigencia no muestran un descenso significativoen nuestra comunidad, como as tampoco las problemticas de adicciones ennuestros nios y jvenes, que comienzan cada vez a mas temprana edad aincursionar por tan lamentables situaciones.

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    En estos aspectos, la actuacin de las organizacionesde la sociedad civil con fines de bien pblico, realizan una tarea inconmensurablea fin de la prevencin y moderacin de estas problemticas, ya sea induciendo alos individuos en riesgo a la participacin en distintas actividades culturales,deportivas o sociales, como en la esforzada misin de la rehabilitacin depersonas cadas en la desgracia de las adicciones.

    Por otro lado, tenemos un Estado que se ha mostradoimpotente en la concepcin y aplicacin de polticas idneas para coadyuvar a los

    ingentes esfuerzos que realizan las organizaciones sociales, que con recursoslimitados no cejan en la humanitaria tarea de asistir al prjimo. A modo de ejemplodemostrativo de la inoperancia de las sucesivas administracionesgubernamentales, cabe sealar que no contamos en nuestra provincia con unCentro Integral de Rehabilitacin en Adicciones, pese a las mltiples iniciativasque se han introducido en esta Legislatura por representantes de distintaextraccin partidaria.

    La Constitucin de nuestra Provincia, en su arts. 44y58, reconoce el rol de las O. S. C. como vehculo de expresin de las actividadesculturales, gremiales, sociales y econmicas, mientras que la C. N. en su artculo

    42 establece los derechos de las personas en tanto usuarios de servicios pblicos.Entendemos que esos derechos ciudadanos pueden aplicarse por analoga a laspersonas jurdicas, que, sin fines de lucro, realizan tareas de bien pblico queredundan en beneficio tanto de la comunidad en general, como de determinadaspersonas o grupos menos favorecidos.

    El desarrollo integral del individuo y la familia, querecordamos ms arriba como uno de los enunciados rectores de las polticasprovinciales a lo largo de las ltimas administraciones, entendemos no puedealcanzarse de manera meramente individual o aislada. La experiencia nos muestraque, en aplicacin del principio de subsidiariedad, diversas O. S. C. coadyuvan al

    desarrollo social, con un horizonte de solidaridad y equidad, previniendo laampliacin de los mrgenes de exclusin que hoy sufre nuestra sociedad.

    En este contexto, creemos que existe unaresponsabilidad social del Estado hacia ellas. Hoy, muchos clubes y asociacionesde nuestros barrios y pueblos no alcanzan a cubrir sus gastos corrientes con susingresos fijos. Varias de ellos se han visto obligadas en los ltimos aos adiscontinuar sus actividades y en algunos casos hasta dejar de funcionar.

    Buscamos por la presente iniciativa entonces,propender a la recuperacin y preservacin de los espacios comunitarios de losClubes Sociales y Sociedades de Fomento () que en muchos casos formanparte de la historia de nuestros pueblos y ciudades y que se encuentren en unasituacin econmica crtica tal que pne en peligro su funcionamiento y que llevanadelante tareas sociales tales como recreacin deportiva y cultural y que para ellorequieran ayuda del Estado. En este espritu, proponemos dar rango de ley a laTarifa de Inters Social Institucional y extenderla a los servicios pblicos prestadospor empresas provinciales, entindase las actuales Servicios Pblicos Sociedaddel Estado en el caso del suministro de energa elctrica, y Distrigas S.A., para elsuministro de gas natural en algunas localidades del interior provincial.

    Atendiendo la trascendencia social que implica esteproyecto de ley, para el fomento y afianzamiento de las actividades de nuestras

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    organizaciones sociales, culturales y deportivas entre otras de bien pblico y sinfines de lucro, es que propiciamos el acompaamiento de nuestros pares para sufavorable sancin.

    DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-