congreso de colombia 2003 ong, regulación, control y vigilancia

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    SELECTED SELECCIONADO S LECTIONN

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    CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVOOficina de Asistencia Tcnica Legislativa

    Asunto:

    Tema:

    Solicitante:

    Pasante a cargo :

    Bajo la mentora de:

    Fecha de solicitud:

    Fecha de conclusin:

    Estudio de Antecedentes

    Organizaciones No Gubernamentales,regulacin, control y vigilancia.

    Comisin Segunda del Senado de laRepblica.

    Christian Pfeiffer Bustos.

    Dr. Fernando Giraldo Garcia.

    27 de noviembre 2003.

    9 de junio de 2003.

    BREVE DESCRIPCIN DE LA SOLICITUD

    La Comisin Segunda del Honorable Senado de la Repblica de Colombia solicit a la Oficinade Asistencia Tcnica Legislativa -OATL- un estudio de antecedentes acerca de la regulacin,control y vigilancia de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que operanactualmente en nuestro pas.

    RESUMEN EJECUTIVO

    El tema de las ONG en Colombia ha estado en boga en los ltimos meses debido a las

    consideraciones hechas por parte del presidente lvaro Uribe Vlez sobre el papel que hanjugado algunas ONG en la vida poltica del pas, estos cuestionamientos reactivaron el debateque se ha llevado a cabo en Colombia sobre el verdadero carcter que deben tener estasorganizaciones.

    Las ONG son un fenmeno poco comprendido en Colombia ya que cada quien posee unaopinin diferente sobre sus atribuciones, denominacin y clasificacin dentro de unademocracia.

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    Con el fin de aclarar el verdadero propsito y funcin que tienen las ONG en Colombia espreciso sealar, que estas se clasifican dentro del denominado tercer sector. Este sector es uncomplemento a los dos tradicionales sectores, el privado con fines lucrativos y el pblico estatal.

    Esta diferenciacin se basa en el supuesto de que el tercer sector tenga una lgica diferenciadade lo privado y lo estatal. En el caso de lo pblico estatal se busca trabajar los intereses de lamayora; mientras el sector privado con fines lucrativos maximiza sus ganancias a travs demecanismos de intercambio.

    Por su parte, las organizaciones del tercer sector se caracterizan por movilizar sus recursosalrededor de valores compartidos y comprenden la unin de lo pblico con lo privado. Estoconlleva a que la actividad de los ciudadanos que se organicen puede generar lucro, perodestinado al inters colectivo o general acorde a su funcin social.

    EL TERCER SECTOR

    En Colombia, segn Rodrigo Villar1 el tercer sector lo conforman las entidades sin nimo delucro (ESAL), organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones no gubernamentales(ONG) y organizaciones de la economa solidaria2.

    De igual forma es importante mencionar otro tipo de clasificacin de entidades dentro del tercersector, en las que se diferencia las entidades mutualistas o de autoayuda, cuyos beneficiariosson los propios miembros de la asociacin con el nimo de satisfacer sus propias necesidades;y las entidades altruistas o de heteroayuda que centran su atencin en colectivosdesfavorecidos y agencian causas independientes a los intereses de los miembros de laentidad.

    Una dificultad del tercer sector radica en que suele desconocerse su heterogeneidad, diversidady multiplicidad de perspectivas. Equvocamente se considera a las organizaciones representa-das en este sector como un sujeto poltico unitario; y en relacin con ello son asumidas de lamisma manera.

    Por lo tanto, es necesario entrar a identificar el papel que juegan las ONG independientementede su relacin con el tercer sector, ya que poseen particularidades y funciones que deben serreglamentadas y consideradas individualmente.

    Es as como se hace necesario, precisar qu son las ONG?, cul es su funcin? y cul essu propsito dentro de la sociedad?

    1 Villar, Rodrigo. El tercer sector en Colombia. Confederacin colombiana de organizaciones nogubernamentales. Bogot, Colombia, 2001.2Adems de sta, existen otras lecturas que, en vez de un tercer sector, presentan a un tercer sistema,a la sociedad civil organizada o bien a la economa social. A su vez, el contenido y definicin del tercersector vara en la doctrina. Por ejemplo, para A. Ruiz-Restrepo, el tercer sector, -que para efectoscolombianos significa Sector de Origen Solidario- se divide en dos sub-grupos: (i) el de lasorganizaciones de la economa solidaria (Ley 454/98) y el que ha denominado, (ii) OrganizacionesSolidarias de Desarrollo Socio-Poltico, sub-grupo este que abarcara a las ONG.

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    ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

    Segn la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)3una Organizacin No Gubernamental es

    cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin nimo de lucro que surge en el mbito local,nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un inters comn.Es as como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios,sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participacin poltica a nivel de comunidad; pero,es indispensable diferenciar varios tipos de ONG que tienen diversos campos de accin en losque estas se desenvuelven.

    El primer tipo, se denomina Organizaciones No Gubernamentales Sociales (ONGS), las culestrabajan en sectores de inmigracin y refugiados, discapacitados, enfermos, infantes y familia,entre otros.

    El segundo tipo, se refiere a las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos.

    Estas trabajan en la denuncia de la violacin de los derechos humanos en el mundo y en ladivulgacin, defensa y promocin de estos.

    El tercer tipo, describe a las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas, cuyo trabajose desarrolla en torno a la proteccin, promocin y preservacin del medio ambiente condesarrollo sostenible.

    Y el ltimo tipo comprende a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, cuyoobjetivo es la cooperacin internacional.

    Es preciso resaltar que las ONG son fundaciones, asociaciones y corporaciones sin nimo delucro cuyo objetivo social sea til a toda la comunidad. Por lo tanto, se excluye de dicha

    denominacin a las asociaciones y corporaciones que se fundan persiguiendo un inters omotivacin solidaria cerrada4, como es el caso de las asociaciones de residentes de un barrio oconjunto. Estas entidades sirven como interlocutores permanentes entre el Estado y lasociedad, y al interior de esta.

    ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN COLOMBIA

    Una vez establecido qu son las ONG, es preciso entrar a analizar cul es la razn de ser delas Organizaciones No Gubernamentales en contextos societales como el colombiano.

    Las ONG surgen como una respuesta a necesidades que el Estado no satisface. La sociedad

    civil organizada busca salidas alternas y complementarias para el desarrollo pleno de estascarencias. No hay duda de que la funcin que ejercen con los diferentes proyectos en beneficiode la comunidad favorece una gestin orientada al desarrollo.

    3 Departamento de informacin pblica de las Naciones Unidas. Seccin de Organizaciones NoGubernamentales. www.un.org4Esta conclusin sobre la naturaleza jurdica del termino ONG es de Ruiz-Restrepo, Adriana. Estado-ONGs: estudio de una formula jurdicaTesis de grado, Facultad de Derecho, Universidad de losAndes, Bogot, 1995., Pg. 21-22

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    Por otra parte los riesgos, limitaciones, alcances y desventajas del funcionamiento de las ONGse hacen evidentes en el campo financiero y regulatorio. Especialmente en pases donde lasestructuras polticas y sociales son ms dbiles.

    De igual forma como lo seala la ONU a travs de un documento divulgado por suDepartamento de Informacin Pblica, muchas ONG en algunos pases incurren en algunasprcticas corruptas; los fondos adquiridos por canales internacionales con frecuencia sonmalversados y mal utilizados; y no pocas veces tienen poco impacto sobre los beneficiarios osobre las actividades que proclaman promover.

    Tambin es frecuente encontrar fundaciones, corporaciones y asociaciones que representanintereses personales de candidatos, partidos, movimientos o funcionarios pblicos, cuyo mayorobjetivo es el de promover la imagen de estos.

    De la misma manera, en muchas ocasiones tambin se crean instituciones que distorsionan los

    objetivos enunciados, con el fin de beneficiarse con los recursos adquiridos por cooperacininternacional, lo cul provoca un detrimento en la imagen de estas organizaciones en el restodel mundo.

    En el caso colombiano diversas ONG son percibidas como obstculos o generadores dedisensos indebidos y de conflictos con respecto a las acciones del Estado; dado a que no escomn que las acciones pblicas sean llevadas a cabo por los ciudadanos.

    Es necesario, adems mencionar que en Colombia no existe un marco regulatorio paracontrolar los presupuestos y los proyectos que se llevan a cabo. No se tiene un control bsicosobre el nmero de organizaciones que existen y sobre el cumplimiento real de los objetivos desu fundacin. Tampoco se ejerce una vigilancia sobre el tipo de acciones que llevan a cabo en

    zonas en las que existe menor presencia del Estado, mayor intensidad del conflicto y unincremento de la demanda de solidaridad por parte de la sociedad.

    Segn A. Ruiz Restrepo5() es justamente el inters general el factor que justifica, tanto enColombia como en la mayora de legislaciones del mundo, la consagracin legal de una seriede prerrogativas jurdicas (principalmente tributarias y de contratacin) como una forma dereconocimiento a la solidaridad ciudadana. No slo por el principio de transparencia, que seimpone a quien quiera tratar asuntos de incumbencia pblica, sino porque la solidaridad comocausa de prerrogativas debe verificarse...

    Por lo tanto, es necesario plantear una serie de normas que tiendan a definir, limitar y vigilar lanaturaleza y el margen de actuacin de las ONG. Es as como se establecen los siguientes

    supuestos para ser adoptados en Colombia. Estas sugerencias se basan en estudios realizadosdel caso colombiano as como la experiencia vivida por otros pases.

    Adriana Ruiz-Restrepo, enumera elementos que pueden ser necesarios para verificar lasactuaciones de las ONG. Considera importante realizar evaluaciones de desempeo quemidan la eficiencia de la organizacin en trminos de impacto logrado acorde a los recursosutilizados, midiendo si realmente cumplen con los objetivos de la organizacin. Igualmente,recomienda verificar la responsabilidad de las organizaciones en tanto que al ser personas

    5Ruiz-Restrepo, Adriana. Documento de trabajo en el marco de la investigacin de doctorado sobreColaboracin contractual y extra-contractual entre el Estado y las ONG, Escuela de Derecho Pblico,Universidad Panten-Assas. Bogot, marzo 2004.

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    jurdicas adquieren derechos y obligaciones con el Estado y la sociedad. Por un lado, est lorelativo a transparencia y rendicin de cuentas, y por el otro, la verificacin de su naturalezasolidaria; es decir que aquellos beneficios que perciban sean realmente destinados a los

    objetivos propuestos y se ajusten a concretar el inters general.

    LEGISLACIN EXTRANJERA

    La legislacin extranjera nos proporciona elementos indispensables que pueden ser adoptadosen Colombia. Resaltemos que en la mayora de pases de Amrica Latina existe una legislacindispersa y poco actualizada. Por ejemplo en Costa Rica, existe la ley de fundaciones que datade 1973; en el caso de Repblica Dominicana se rigen por la ley sobre asociaciones que notengan por objeto un beneficio pecuniario, esta ley data del 26 de Julio de 1920.

    Guatemala dentro de este contexto cuenta con un proyecto de ley en estudio y que puede

    contribuir al modelo a adoptar para las ONG en Colombia. Entre los objetivos que persigue esteproyecto se resalta, el de reglar la constitucin y funcionamiento de las Organizaciones NoGubernamentales, facilitando su inscripcin, registros y ejerciendo su fiscalizacin deconformidad con la Constitucin Poltica de ese pas.

    Para dicho fin, este proyecto define las ONG como las organizaciones constituidas conintereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia,promocin y desarrollo econmico y social sin fines de lucro. Tendrn patrimonio propioprovenientes de recursos nacionales o internacionales y personalidad jurdica propia, distinta ala de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el registro civil municipalcorrespondiente.

    El proyecto de ley guatemalteco establece entre los requisitos para que una ONG puedaconstituirse, la comparecencia de por lo menos 7 personas individuales o jurdicas civilmentecapaces, que renan los requisitos que establezcan los estatutos y las disposiciones aprobadaspor la asamblea general y eleccin de la junta directiva. Adems se encuentra la creacin de losestatutos que deben contener las reglas de funcionamiento, operacin y extincin de lasmismas que a su vez deben contemplar denominacin, objeto, naturaleza, domicilio, derecho yrequisitos de los miembros que ingresen, integracin de convocatorias y reuniones de laasamblea general, el patrimonio, rgimen econmico, integracin, destino y fiscalizacin y porltimo los fines de la ONG.

    La importancia del caso guatemalteco radica en la oportunidad de comenzar a reglamentardichas organizaciones con el fin de mantener un manejo centralizado que conlleve al control de

    sus actuaciones y nmero de organizaciones que actan en el pas.Es de resaltar la diferencia que existe entre las Organizaciones No Gubernamentales del Norte(pases europeos), quienes en la mayora de los casos financian proyectos de distinta ndole atravs de la cooperacin internacional a las Organizaciones No Gubernamentales del Sur(pases en va de desarrollo). Esta es una amplia distincin que hace Philippe Demenet6entrepases desarrollados y los que se encuentran en proceso, en los cules es ms notorio elindebido aprovechamiento de los recursos debido a la corrupcin y falta de control sobre elfuncionamiento de estas organizaciones en el cumplimiento de sus fines. Esto debido a la faltade seguimiento a los programas que inscriben en la solicitud de los fondos, por lo que los

    6Demenet, Philippe La rebelin de las ONG del Sur, Revista editada por UNESCO, 2000.

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    dineros adquiridos no tienen destinacin especfica y terminan finalmente en detrimento de lasactividades que desarrollan estas organizaciones.

    Por esta razn la relacin entre donantes (norte) y beneficiarios (sur), es cada da mscompleja, los pases ricos son ms organizados y por ello se permiten ayudar a los pases quelo necesitan, pero no quiere decir que estos pases no sujeten a controles y fiscalizaciones aquienes reciben esta colaboracin, y es por ello que para evitar el rompimiento de dichacooperacin se debe reglamentar la operacin de estas organizaciones.

    OBSERVACIONES FINALES

    Finalmente se resaltan aquellos elementos que a partir del estudio son relevantes y que puedenser tomados en consideracin.

    Se podra considerar necesario la creacin de un rgano especializado que se encargue deinscribir, reglamentar, fiscalizar y controlar a las Organizaciones No Gubernamentales deacuerdo a su razn social, su naturaleza y la temtica en la que se desempean. Este rganono debe ser coercitivo pues al tratarse de ONG podra verse afectado o limitado indebidamenteen su campo de accin. El carcter de estas debera estar siempre relacionado con supertenencia a la sociedad civil.

    Este rgano podra cumplir con las funciones de centralizar el sistema de inscripcin que seencuentra disperso y as mantener un control del nmero de ONG que actan en el pas. Deesta manera se garantiza la transparencia de sus actuaciones y el cumplimiento de susobligaciones, as como el manejo de los recursos y el impacto que tienen las polticas quedesarrollan.

    Por otra parte, se debera apoyar la solidaridad en un contexto altruista, ya que contribuye aque aquellas demandas no atendidas por el Estado reciban una respuesta oportuna ycomplementaria.

    Adems se deberan tener en cuenta los siguientes elementos:

    1. Con el propsito de favorecer el desarrollo, el cumplimiento, los objetivos y las acciones delas ONG, tiene importancia reivindicar la preservacin y consolidacin de la autonoma eindependencia poltica de estas organizaciones de la sociedad civil frente al gobierno yfrente a otros actores polticos.

    2. Precisar el tipo de obligaciones tributarias que comprometen a las ONG. As como lasprerrogativas de las que ellas deben gozar dada la naturaleza de su actividad.

    3. Clarificar sobre la accesibilidad y las obligaciones que tienen las ONG frente y en el uso delos medios masivos de comunicacin.

    4. Ya que la funcin de cabildeo no est reglamentada en el pas, pero existe una prcticareconocida de lobby y en la perspectiva de una futura regulacin sobre el tema, es menesterque el cabildeo que desarrollen las ONG se clarifique en lo referente a los procedimientos yobligaciones pertinentes para el caso.

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    5. Con respecto a la financiacin y su actividad de presin sobre los centros de polticaspblicas, la ley debe contemplar e incorporar precisiones sobre la forma en que las ONGrealizan dicha actividad, por la naturaleza e implicaciones de esta accin.

    6. Sera importante establecer los derechos y deberes para aquellas organizaciones querealizan encuestas y sondeos de opinin pblica en asuntos polticos y electorales.

    7. El tipo y las caractersticas polticas de las relaciones e interacciones de las ONG, conactores polticos y sociales no colombianos, debe contemplarse en la ley.

    8. Identificar el papel de estas organizaciones con el fin de establecer la incidencia y elacercamiento a los centros de decisin de las polticas pblicas.

    Cualquier normatividad que se establezca debe garantizar un periodo de transicin y decondiciones para que las actuales ONG puedan en todo derecho ajustarse a ella.

    Fuentes ConsultadasPara la elaboracin del presente estudio fueron consultados los libros relacionados con el tercersector, algunas definiciones de Organizaciones No Gubernamentales formuladas a nivelnacional e internacional. De igual forma se visitaron diversas instituciones que manejan el temacomo la Confederacin Colombiana de ONG, la Cmara de Comercio de Bogot, la AlcaldaMayor de Bogot, y finalmente se asisti a un seminario de ONG relizado en Bogot en elGimnasio Moderno los das 3 y 4 de Diciembre de 2003.

    Nota:

    Los documentos anexos a este estudio reposan en la Oficina de Asistencia Tcnica Legislativa -OATL- y estn disponibles para que las personas interesadas puedan consultarlos.

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    INDICE

    Pg.

    I. Normatividad

    A. Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia

    1. Vigente......

    B. Tratados y Convenios Internacionales

    1. Ratificados por Colombia

    -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.......-Convencin Americana sobre Derechos Humanos....

    C. Leyes

    1. Vigentes

    -Ley 57 de 1887.....

    D. Decretos

    1. Vigentes

    -Decreto 624 de 30 de marzo de 1989-Decreto 1529 de 13 de julio de 1990..

    II. Instrumentos Internacionales

    - Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre..- Declaracin Universal de los Derechos Humanos...- Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales.

    III. Documentos Tcnicos

    - Naciones Unidas, Departamento de Informacin Pblica, Definicin deONG- Confederacin Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales,ABC de las ONG...- Confederacin Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales,Declaracin de principios de las ONG de Colombia...- Cmara de Comercio de Bogot, Registro de Entidades sin nimo deLucro...

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    IV. Legislacin Extranjera

    A. Constituciones

    - Constitucin de la Repblica de Costa Rica- Constitucin de la Repblica de Chile..- Constitucin de la Repblica de El Salvador...- Constitucin de la Repblica de Guatemala- Constitucin de la Repblica de Repblica Dominicana

    B. Legislacin Ordinaria

    - Costa Rica, Ley de Fundaciones del 28 de Agosto de 1949.- Chile, Reglamento sobre concesin de personalidad jurdica a corpora-ciones y fundaciones del 13 de Enero de 1979.

    - El Salvador, Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del 17 deDiciembre de 1996..- Guatemala, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desa-rollo del 22 de Enero de 2003...- Repblica Dominicana, Ley sobre asociaciones que no tengan por objetoun beneficio pecuniario del 26 de Julio de 1920

    V. Artculos de Peridicos y Revistas

    A. Peridicos

    - El Pas - Cali, septiembre 09 de 2003. Terroristas se esconden detrs de

    algunas ONG..- El Pas - Cali, septiembre 14 de 2003. El tercer sector salta a losprimeros planos..

    B. Revistas

    - Revista editada por el PNUD, Edicin #2 de 2000, La rebelin de las ONGdel Sur...

    VI. Doctrina

    A. Libros- Sociologa y educacin para el desarrollo y la solidaridad. Gonzalo Herranzde Rafael, Juan Sebastin Fernndez Prados - Universidad de Almera,Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin 2003..- El Tercer Sector. Rodrigo Villar, Confederacin Colombiana de Organiza-ciones No Gubernamentales (CCONG), Colombia 2001.....- Marco jurdico que regula las Organizaciones sin fines de lucro en Centro-Amrica. Paula Antezana Rimaza, Fundacin Arias para la Paz- Cdigo de Conducta de las ONG de Desarrollo. Coordinadora de ONG -Espaa.

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    B. Tesis de Grado

    - Estado-ONGs: estudio de una formula jurdica, Adriana Ruiz Restrepo,Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogot, 1995

    VII. Sitios Web Visitados

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    CONTENIDO

    I. Normatividad

    A. Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    7 de juliode 1991.

    Artculo 38.Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de lasdistintas actividades que las personas realizan en sociedad.

    Artculo 39.()La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizacionessociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a los principios democrticos.

    La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo proceden por vajudicial.

    Artculo 103.()El Estado contribuir a la organizacin, promocin y capacitacin de lasasociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benficas ode utilidad comn no gubernamentales, sin detrimento de su autonoma con elobjeto de que constituyan mecanismos democrticos de representacin en lasdiferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia de lagestin pblica que se establezcan.

    Artculo 355. Ninguna de las ramas u rganos del poder pblico podr decretar

    auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurdicas de derechoprivado.El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podr, conrecursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidadesprivadas sin nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsarprogramas y actividades de inters pblico acordes con el Plan Nacional y losplanes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentar la materia.(Documento 1)

    B. Tratados y Convenios Internacionales

    1. Ratificados por Colombia

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    Adoptado yabierto a lafirma,ratificacin yadhesinpor la

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosRatificado mediante Ley 74 de 1968.

    Artculo 21. Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de talderecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que seannecesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de

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    AsambleaGeneral ensu

    resolucin2200 A(XXI), de 16dediciembrede 1966.

    la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moralpblica o los derechos y libertades de los dems.

    Artculo 22.1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso elderecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de susintereses.2. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstaspor la ley que sean en una sociedad democrtica, en inters de la seguridadnacional, de la seguridad pblica o el orden pblico, o para proteger la salud o lamoral pblica o los derechos y libertades de los dems. El presente artculo noimpedir la imposicin de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuandose trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica.(Documento 2)

    San Jos deCosta Rica,noviembre22 de 1969.ConferenciaEspecializa-da Inter-americanasobreDerechosHumanos.

    Convencin Americana sobre Derechos HumanosRatificado mediante Ley 16 de 1972.

    Artculo 16. Libertad de Asociacin1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con finesideolgicos, religiosos, polticos, econmicos, laborales, sociales, culturales,deportivos o de cualquiera otra ndole.2. El ejercicio de tal derecho slo puede estar sujeto a las restricciones previstaspor la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de laseguridad nacional, de la seguridad o del orden pblicos, o para proteger lasalud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.(Documento 3)

    C. Leyes

    1. Vigentes

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    Ley 57 del26 mayode 1887.

    Sobre adopcin de cdigos y unificacin de la legislacin nacionalCdigo Civil.

    Articulo 86.Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones.Eldomicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por laley, es el lugar donde est situada su administracin o direccin, salvo lo quedispusieren sus estatutos o leyes especiales.

    Articulo 633. Definicin de persona jurdica. Se llama persona jurdica, unapersona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de serrepresentada judicial y extrajudicialmente.Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones debeneficencia pblica.Hay personas jurdicas que participan de uno y otro carcter.

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    Articulo 634.Fundaciones.No son personas jurdicas las fundaciones que no sehayan establecido en virtud de una ley.

    Articulo 637. Patrimonio de la corporacin. Lo que pertenece a unacorporacin, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que lacomponen; y recprocamente, las deudas de una corporacin no dan a nadiederecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos quecomponen la corporacin, ni dan accin sobre los bienes propios de ellos, sinosobre los bienes de la corporacin.Sin embargo, los miembros pueden, expresndolo, obligarse en particular, almismo tiempo que la corporacin se obliga colectivamente; y la responsabilidad delos miembros ser entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad.Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembrosde la corporacin los hayan obligado expresamente.

    Articulo 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia. Lasfundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una coleccin deindividuos, se regirn por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si elfundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o slo la hubieremanifestado incompletamente, ser suplido este defecto por el presidente de laUnin.

    Articulo 652. Terminacin de las fundaciones. Las fundaciones perecen por ladestruccin de los bienes destinados a su manutencin.(Documento 4)

    D. Decretos

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    Decreto624 del30 demarzo de1989.

    Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administradospor la direccin general de impuestos nacionales.

    Artculo 19. Contribuyentes con un rgimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuacin, se someten al impuestosobre la renta y complementarios, conforme al rgimen tributario especial

    contemplado en el Ttulo VI del presente Libro:1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, conexcepcin de las contempladas en el artculo 23 de este Estatuto, para lo cualdeben cumplir las siguientes condiciones:

    a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades desalud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica,ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social;b) Que dichas actividades sean de inters general, yc) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objetosocial.

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    2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan actividades de captaciny colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia dela Superintendencia Bancaria.

    4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos degrado superior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, institucionesauxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en lalegislacin cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos decontrol. Estas entidades estarn exentas del impuesto sobre la renta ycomplementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en sutotalidad del Fondo de Educacin y Solidaridad de que trata el artculo 54 de la Ley79 de 1988, se destina de manera autnoma por las propias cooperativas afinanciar cupos y programas de educacin formal en instituciones autorizadas porel Ministerio de Educacin Nacional.

    PARGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral

    cuarto de este artculo, solo estarn sujetas a retencin en la fuente por conceptode rendimientos financieros, en los trminos que seale el reglamento, sin perjuiciode las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando elGobierno Nacional as lo disponga(Documento 5)

    Decreto1529 del13 de juliode 1990.

    Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelacin de personerasjurdicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones deutilidad comn, en los departamentos

    Artculo 1. Aplicacin. El reconocimiento y la cancelacin de personerasjurdicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de

    utilidad comn, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que porcompetencia legal le correspondan a los Gobernadores, se regirn por lasdisposiciones del presente Decreto .

    Artculo 2. Requisitos que debe reunir la solicitud de reconocimiento depersonera jurdica. Los interesados en obtener el reconocimiento de personera

    jurdica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones deutilidad comn, domiciliadas en el departamento, debern presentar ante ladependencia respectiva de la Gobernacin, los siguientes documentos:a) Solicitud debidamente firmada por el representante legal y dirigida alGobernador del departamento, que contenga la siguiente informacin:- Fecha de la solicitud.

    - Nombre, domicilio, direccin, telfono y telefax, si lo tiene, de la entidad;- Nombres, apellidos y nmero del documento de identidad de quien asumir larepresentacin legal de la entidad, as como la direccin y el telfono de ste.()Pargrafo. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad comndeber, adems, acreditarse la efectividad del patrimonio inicial mediante acta derecibo, suscrita por quien haya sido designado para ejercer la representacinlegal y el revisor fiscal de la entidad.

    Artculo 7. Cancelacin de la personera jurdica. El Gobernador delDepartamento podr cancelar, de oficio o a peticin de cualquier persona, lapersonera jurdica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o

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    instituciones de utilidad comn, o la inscripcin de sus dignatarios, incluyendo ladel representante legal, adems de los casos previstos en la ley, cuando susactividades se desven del objetivo de sus estatutos, o sean contrarias al

    orden pblico, a las leyes o a las buenas costumbres.

    La solicitud de cancelacin de la personera jurdica se dirigir al Gobernadoracreditando la prueba de configuracin de la causal invocada y formulando loshechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entender quela queja se presenta bajo la gravedad del juramento.

    Artculo 17. Disolucin y liquidacin. Las asociaciones o corporaciones yfundaciones o instituciones de utilidad comn, se disolvern por decisin de laAsamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o cuando se lescancele la personera jurdica.(Documento 6)

    II. Instrumentos Internacionales

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    Aprobadaen laNovenaConferen-cia

    Internacio-nalAmericanaBogot,Colombia,1948.

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Artculo 4. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin yde expresin y de difusin del pensamiento por cualquier medio.

    Artculo 17.Toda persona tiene derecho a que se reconozca en cualquier partecomo sujeto de derecho y obligaciones, y gozar de los derechos civilesfundamentales.

    Artculo. 21.Toda persona tiene derecho de reunirse pacficamente con otras, enmanifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus interesescomunes de cualquier ndole.Artculo 22. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras parapromover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico,religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.(Documento 7)

    AdoptadaProclama-da por laResolucinde laAsambleaGeneral217 A (iii)de la ONUdel 10 dediciembrede 1948.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    Artculo. 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.(Documento 8)

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    Roma 4 deNoviembrede 1950.

    Convenio para la proteccin de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales

    Artculo. 11. Libertad de reunin y de asociacin.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin pacfica y a la libertad deasociacin incluido el derecho de fundar con otros sindicatos y de afiliarse a losmismos para la defensa de sus intereses.(Documento 9)

    III. Documentos Tcnicos

    FECHA CONTENIDO DE INTERES

    Departa-mento deInforma-cinPblica,NacionesUnidas

    Qu es una ONG?Una organizacin no gubernamental es cualquier grupo de ciudadanos voluntariossin nimo de lucro que surge en el mbito local, nacional o internacional, denaturaleza altruista y dirigida por personas con un inters comn. Las ONGsllevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer laspreocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las polticas y apoyan laparticipacin poltica a nivel de comunidad. Proporcionan anlisis y conocimientostcnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar aimplementar acuerdos internacionales. Algunas estn organizadas en torno atemas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud.

    Impacto y ventajas

    No hay dudas de la labor que las ONGs realizan con los diferentes proyectos deayuda y cooperacin en casi todos los pases del mundo. Los beneficios para lasociedad son considerables y la mayora recibe el beneficio de la multitud deprogramas implementados, sobre todo los pases con mayor desarrollo.El impacto directo e indirecto es la educacin y la capacitacin lo que conlleva aldesarrollo y al crecimiento econmico con mejores estndares de vida para lapoblacin.Los aportes de estas organizaciones no gubernamentales (ONGs) sonincuestionables y su funcin y existencia son necesarias para la sociedadesgeneral.Las ONGs surgen como una respuestas a necesidades que el Estado nosatisface y la sociedad civil trata de buscar salidas alternas. Son una iniciativa

    encomiable y garantizan en muchas ocasiones la bsqueda de repuestas a nivelmicro de la sociedad.

    Las desventajasEntre los riesgos y desventajas estn las de ndole financiero y regulatorio, quetiende a ser ms frecuente en pases donde las estructuras son ms dbiles. Deestos hay muchos. Esto se debe al mal manejo de las ONGs nacionales y suincapacidad para producir los resultados esperados. Al igual, muchas ONGsnacionales son corruptas y la malversacin de los fondos adquiridos porinstancias internacionales son filtrados y muy poco llega a los beneficiarios.Otro de los riesgos y desventaja de las ONGs en esta y otras zonas del mundo esque se manejan atendiendo ciertos intereses, y no son ms que instituciones

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    fantasmas.Una problemtica frecuente es la ausencia de un marco regulatorio para controlarlos presupuestos y los proyectos a desarrollar por este tipo de institucin.

    En muchos casos las personas de la comunidad son inocentes y desconocen elproceso de la litigacin internacional o los paramentos del proyecto, as que almomento de ellos evaluar los programas los resultados siempre sern favorables,a pesar de que se presentaran algunas minuciosidades operativas, pero entrminos generales no habr ningn elemento que determine el fracaso o lasdebilidades de la ejecucin. En este caso la mejor herramienta para evaluar elxito o el fracaso de un proyecto es la evaluacin del desempeo de la comunidada mediano y corto plazo despus de la ejecucin del proyecto.Las instancias internacionales que se involucran en proyectos benficos y/o autosostenibles en pases subdesarrollados, muchas veces, se ven en posiciones muydifciles dado al mal manejo administrativo de la contra parte, corrupcin ymalversacin de los fondos. Una de las razones principales es que desconocen la

    idiosincrasia del pas en cuestin.

    Qu nos dice todo esto?Primero:Que la labor de las ONGs es indispensable para todas las naciones delmundo. Complementa las acciones del estado. Presenta la oportunidad a lacomunidad de expresarse y de ejecutar sobre problemticas que de otra manerano hubiesen tenido mayor eco.

    Segundo:Segn el desarrollo, el estado de gobernabilidad y la educacinpoblacional en la misma medida sern los resultados.

    Tercero:En los pases subdesarrollados los resultados son mucho menos

    palpables que en los pases desarrollados y que la corrupcin, fugas, burocraciaentre otros males son la regla no la excepcin.Las instituciones financieras deben velar porque el proceso de fiscalizacin estecompletamente cerrado, sin espacio para fugas. Pero la responsabilidad tambines de la sociedad civil que debe exigir el conocer de donde proceden los fondos ycuales son los paramentos de ejecucin. Es decir, que deben convertirse enexpedientes pblicos.(Documento 10)

    Confedera-cinColombia-

    na deOrganiza-ciones NoGuberna-mentales.

    ABC de las ONG

    Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas por la sigla ONG, cada

    vez cobran mayor protagonismo en la vida pblica de todo el planeta gracias a suactiva participacin y movilizacin alrededor de causas econmicas, ambientales,polticas, raciales, de gnero y muchas otras que involucran los derechos de lospueblos. Pero tambin gracias a su trabajo solidario y entusiasta en la luchacontra el hambre, la exclusin y en la bsqueda de acceso equitativo a losbeneficios de la democracia y el desarrollo.Las ONG son una expresin de la solidaridad, el conocimiento y la decisin desectores de las sociedades civiles nacionales en todo el mundo y nacieron luegode la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo se encontraba frente al reto dereconstruir Europa. Grupos de ciudadanos privados se organizaron y consiguieronrecursos para adelantar diferentes tareas.En Colombia, los aos sesenta son testigos de la creacin de muchas ONG y

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    desde esa poca se siguen organizando fundaciones, corporaciones, colectivos yotros grupos de ciudadanas y ciudadanos que trabajan en una amplia diversidadde campos: vivienda, gnero, construccin de ciudadana, cuidado ambiental,

    generacin y divulgacin de conocimiento, apoyo a poblaciones vulnerables,participacin social y muchos ms.Tcnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin nimo de lucro, conclaros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten susexcedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autnomas, siningerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajossiempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.Los beneficiarios de sus programas son personas diferentes a los miembros de lainstitucin y esta caracterstica las hace diferentes de las organizaciones de base,que son aquellas formas de organizacin de un grupo de personas para darsolucin a sus propias necesidades particulares. Tambin las diferencia lainclusin de saldos pedaggicos en las actividades que desarrollan con las

    comunidades, en las cuales estn siempre presentes la promocin de valores yactitudes de justicia social, equidad, democracia, participacin y solidaridad.

    Respaldo constitucionalEn el artculo 38 de la Constitucin colombiana se consagra el derecho de libreasociacin de las personas para el desarrollo de las actividades que realicen ensociedad. Ejerciendo este derecho fundamental la sociedad civil puede constituirorganizaciones desprovistas del objetivo de lucro, que busquen el bien comn.En su artculo 10 la Constitucin seala, tambin en forma expresa, la existenciade las entidades benficas o de utilidad comn no gubernamentales, e impone alEstado la obligacin de contribuir a su organizacin, promocin y capacitacin, sindetrimento de su autonoma.

    Ms adelante reconoce espacios en los que las organizaciones de la sociedadcivil pueden actuar como el de la planeacin o la prestacin de los serviciospblicos. En su artculo 103 dice que: () El Estado contribuir a la organizacin,promocin, y capacitacin de las asociaciones profesionales, cvicas,comunitarias, juveniles, benficas, o de utilidad comn no gubernamentales, sindetrimento de su autonoma con el objeto de que constituyan mecanismosdemocrticos de representacin en las diferentes instancias de participacin,concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan.

    Cmo se financian las ONG?En materia de recaudacin de fondos, la gran mayora de las ONG han enfocadosus esfuerzos hacia fuentes internacionales, sean privadas (fundaciones,

    corporaciones u ONG internacionales) o pblicas, normalmente agencias decooperacin. La experiencia de recaudacin de fondos de fuentes nacionales esmuy reciente en el pas.En el artculo 355 de la Constitucin colombiana se adopta un modelo definanciacin de las entidades sin nimo de lucro, al permitir al gobierno, en susniveles nacional, departamental, distrital y municipal, suministrar recursos pblicosa tales entidades a travs de procesos de contratacin, con el fin de impulsarprogramas y actividades de inters pblico, siempre y cuando estn de acuerdocon los planes de desarrollo respectivos. En este sentido la Carta hizo el traspasode los auxilios y donaciones por parte del Estado a las entidades sin nimo delucro.

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    Una caracterstica tpica de las organizaciones relativamente jvenes es unadependencia excesiva de pocas fuentes de financiamiento, lo que atenta contra lasalud financiera de la organizacin en el mediano y largo plazo. La solidez

    institucional, incluyendo el aspecto financiero, debe ser una consideracincontinua de las ONG.Lo ideal es que la ONG avance en la diversificacin de fuentes de ingreso pordonaciones, y logrado esto busque la generacin de recursos propios. VariasONG han experimentado con iniciativas en esta rea, tales como la venta deproductos, la venta de servicios tcnicos y/o profesionales, la organizacin deeventos especiales, las campaas de membresa, las campaas corporativas y lacreacin de fondos patrimoniales.

    Cmo se constituye una ONG?Lo primero es conformar el grupo de interesados que conformar la organizacinno gubernamental, definir los aportes de cada uno y los recursos con que cuentan

    para la ONG.Luego se debe presentar el Acta de Constitucin firmada por todos los miembros,junto con los estatutos en la alcalda municipal. Los estatutos deben incluir:Denominacin y naturaleza de la organizacin, domicilio, duracin, objeto social,capital social y patrimonio, miembros, Asamblea General y Junta Directiva entreotros puntos.Despus de la revisin y aprobacin del Acta se solicita el formulario deinscripcin en la alcalda, se diligencia y se entrega all mismo. Luego se solicita lapersonera jurdica.Al llevar el Acta y los estatutos a la notaria se deben registrar las firmas delPresidente y el Secretario; tambin debe registrarse la direccin y el domicilioexacto.

    El siguiente paso es la radicacin de los libros contables, luego de lo cual se debesolicitar el NIT (Nmero de Identificacin Tributaria) en las oficinas de la DIAN.(Documento 11)

    Confedera-cinColombia-na deOrganiza-ciones NoGuberna-mentales.

    25 defebrero de1998

    Declaracin de principios de las organizaciones no gubernamentales (ONG)de Colombia

    PrembuloLas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) son entidades sin nimo delucro, con claros objetivos de beneficio social y comunitario, cuyas actividades seorientan a:1.- Construir el bien pblico.

    2.- Erradicar la pobreza, luchar contra la impunidad, buscar la equidad y lograruna sana convivencia.3.- Promover la aplicacin del derecho internacional humanitario, la defensa de losderechos fundamentales y contribuir a la construccin de niveles de vida dignospara los colombianos.4.- Fomentar los valores ticos.5.- Promover la defensa e incremento de los bienes y valores que constituyen elcapital social.6.- Impulsar la formacin de autntica sociedad civil que lleve al logro de la plenademocracia, al ejercicio de la participacin ciudadana y a la aplicacin de mediosde control de la gestin pblica en todas sus etapas.7.- Contribuir al desarrollo social del pas y a la promocin social de los

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    colombianos, especialmente de los pertenecientes a las clases menosfavorecidas.8.- Procurar la generacin de mayor inversin y productividad social tanto por

    parte de las entidades pblicas como privadas, organizaciones nogubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil (OSC).Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) estn llamadas, por tanto, acumplir una accin de fundamental importancia en ayudar a construir unasociedad civil pluralista y sostenible con recursos y proyectos que demuestren suapertura, transparencia, integridad y autorregulacin.Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), con el nimo de generarejercicios de convergencia, reconocen el valor de la diversidad y la necesidad deevitar duplicacin innecesaria de esfuerzos en el uso de los recursos.En consecuencia, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) consideran queson deberes suyos:

    1- Con la sociedad1.1.- Promover y defender los derechos fundamentales y el derecho internacionalhumanitario en general, propender por la cohesin social, por una sociedad ms

    justa y equitativa, en donde la vida digna sea una realidad para todos.1.2.- Promover la tolerancia, la convivencia pacfica, la solidaridad, laresponsabilidad, la equidad, los valores espirituales, ticos, sociales y cvicos,valorar la diversidad y la igualdad ante la Ley.1.3.- Colocar como meta de sus actividades la contribucin al desarrollo integralde los colombianos, especialmente de los menos favorecidos, la consecuenteerradicacin de la pobreza y el aporte a la paz.1.4.- Promover el diseo y aplicacin de mecanismos de control tendientes agarantizar la transparencia en las actividades de las Organizaciones no

    Gubernamentales, la correcta y eficaz inversin de los recursos que administren oinviertan, provenientes de contratacin con el Estado o de cooperacin nacional einternacional.1.5.-No practicar discriminacin alguna por razn de credos polticos o religiosos,sexo, raza, nacionalidad u origen geogrfico, clase social o capacidad econmicao cualquiera otra circunstancia.

    2.- Con la propia ONG2.1.- Ceir la actividad del respectivo organismo no gubernamental al desarrollode su objeto institucional, manejar sus recursos con transparencia, eficacia yresponsabilidad social y cindose a la constitucin, las leyes, los respectivosestatutos, la tica, la moral y las buenas costumbres.

    2.2.- Generar, desarrollar y promover respuestas innovadoras, flexibles y efectivasde desarrollo social acordes con las necesidades de la sociedad colombiana y enel marco de la respectiva misin institucional.2.3.- Promover la filantropa para potenciar programas de desarrollo social, decobertura e impacto.2.4.- Abstenerse de realizar actos, o de celebrar contratos con personas naturaleso jurdicas con personas al margen de la ley, o de recibir donaciones de ellas.2.5.- Impedir la devolucin de aportes o distribucin de rendimientos, bajocualquier modalidad, entre los asociados, miembros, fundadores o cualquier otrointegrante del organismo.2.6.- Buscar su desarrollo y fortalecimiento individual, lograr una administracinprudente y sostenible y definir estrategias y procedimientos de inversin y de uso

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    de recursos.2.7.- Proveer servicios o productos de alta calidad.2.8.- Concertar y efectuar alianzas estratgicas para potenciar esfuerzos.

    2.9.- Establecer efectivos procedimientos de control interno y autorregulacin ypropiciar lo mismo entre sus respectivos miembros.2.10.- Estimular la activa y democrtica participacin de sus miembros en lasAsambleas Ordinarias y Extraordinarias de su mximo rgano de administracin yen la eleccin de dignatarios, segn los estatutos de cada entidad.2.11.- Ejecutar oportuna y eficientemente los contratos y convenios celebrados ycumplir con las obligaciones de membresa.2.12.- Llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley, adoptar una clarapoltica interna de rendicin de cuentas y establecer auditorias internas y externascuando la caracterstica de los proyectos lo aconsejen.2.13.- Procurar utilizar la conciliacin para solucionar sus conflictos con terceros.2.14.- Mantener relaciones transparentes, armnicas y constructivas con sus

    afiliados, funcionarios, consultores, clientes, ONG, Estado, con unidad y OSC engeneral.2.15.- Procurar que el marco jurdico interno contemple principios yprocedimientos claros para vinculacin, exclusin de miembros o asociados,aplicacin de sanciones y para aceptacin de donaciones, las cuales deben serconsecuentes con los lineamientos consensuados.2.16.- Tener compromiso con la propia organizacin para mejorar la calidad devida y de trabajo del personal que labora en la institucin.2.17.- Establecer, como parte de la cultura institucional, estrategias de difusin delos principios universales que orientan a las ONG.

    3.- Con las otras ONG

    3.1.- Propender por la autonoma, la defensa y el respeto de los derechos de lasOrganizaciones no Gubernamentales (ONG).3.2.- Procurar la defensa y aplicacin de los principios filosficos y de los objetivoscomunes a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).3.3.- Propender por una actitud creativa de propuestas de trabajo en equipo parala construccin del desarrollo local, regional y nacional.3.4.- Participar efectivamente en las actividades gremiales, sectoriales,interinstitucionales e intersectoriales.3.5.- Propiciar el fortalecimiento institucional e interinstitucional, la cooperacinmutua de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), en general, y fomentarsu articulacin con entidades de grado superior, para generar programas socialesde mayor impacto.

    3.6.- Promover la tolerancia, la convivencia pacfica, la solidaridad, laresponsabilidad, la equidad, los valores espirituales, ticos, sociales y cvicos,valorar la diversidad y la igualdad ante la ley.3.7.-Respetar la autonoma de las ONG miembros y de las ONG en general.

    4.- Con las ONG de grado superior4.1.- Hacerse miembro de la Organizacin de grado inmediatamente superior queagremie a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) en su respectivaentidad territorial, o a la que le corresponda por el sector de actividad quedesarrolle, y fomentar el sentido de pertenencia, a fin de lograr mayor cohesin,respaldo y proyeccin.

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    4.2.- Informar a la Organizacin de grado superior a la cual pertenezca, con laperiodicidad que sta exija, sobre puntos relevantes que se requieran paracertificar sobre su idoneidad para contratar.

    4.3.- Cumplir a cabalidad las obligaciones de membresa.

    5.- Con las OSC:5.1.- Promover la formacin y la consolidacin de la sociedad civil.5.2.- Integrarse con la sociedad civil para construir ciudadana, generar agendascomunes de desarrollo local, regional y nacional y para fortalecer el uso demecanismos de participacin ciudadana y comunitaria.5.3.- Impulsar procesos de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedadcivil (OSC).

    6.- Con el Estado:6.1.- Contribuir e influir en la construccin de lo pblico y en poltica pblica.

    6.2.- Participar en el diseo de polticas pblicas a todo nivel para la solucin de laproblemtica nacional.6.3.- Promover la solidaridad, la convivencia y los principios cvicos ydemocrticos.6.4.- Generar una actitud de predominio del inters colectivo frente al particular.6.5.- Hacer uso pertinente y adecuado de los mecanismos de participacinciudadana y comunitaria y de control social de la gestin pblica en sus diversasetapas.6.6.- Cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y de cualquiera otra ndoleque le conciernan.6.7.- Propiciar la concertacin de esfuerzos y recursos con las entidades delEstado para lograr su eficacia, eficiencia y transparencia en la inversin social, as

    como un mayor impacto y rentabilidad sociales.6.8.- Generar propuestas que contribuyan al fortalecimiento gremial del sector nogubernamental.6.9.- Propiciar el diseo y aplicacin de formas de contratacin entre lasOrganizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en susdiferentes niveles, con fines de desarrollo econmico, poltico, social y cultural.6.10.- Respetar las autoridades legtimamente constituidas.6.11.- Combatir la corrupcin.

    7.- Con la cooperacin internacional:7.1.- Buscar efectos sinrgicos con entidades multilaterales y con organizacionesno gubernamentales y de cooperacin internacional.

    7.2.- Propiciar la concertacin de esfuerzos y recursos con estas entidades, ascomo la coordinacin, monitoreo y seguimiento de proyectos por ellas financiados.7.3.- Acreditar a tales entidades la transparencia en las actividades apoyadas conrecursos de la cooperacin, con base en la contabilidad llevada en la formaprescrita por la ley, con rendicin de cuentas y con auditorias internas o externasy con informes evaluativos de impacto en proyectos de gran envergadura.(Documento 12)

    Cmara deComerciode Bogot.

    Registro de entidades sin nimo de lucro, cooperativas y asimiladasA travs de este registro se hace pblica la situacin de las personas jurdicas sinnimo de lucro. Estas personas registran su constitucin e inscriben los actosdeterminados por la ley en las cmaras de comercio.

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    Por acta de constitucinDe la reunin donde se decida crear la entidad, se elaborar un acta que sedenomina acta de la asamblea de constitucin y debe contener: Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que

    ms adelante se sealan; pueden estar insertos en el acta o en documentoanexo.

    Los nombramientos de los rganos de administracin y vigilancia. Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la

    reunin. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o anteel funcionario autorizado de la cmara de comercio.

    Por escritura pblicaCuando se constituye por escritura pblica, todos los asociados o fundadoresdeben comparecer a la notara, en forma personal o mediante apoderado, aotorgar el instrumento pblico que debe contener los estatutos con los requisitos

    que ms adelante se sealan.

    Por documento privadoCuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadoresdeben firmar el documento de constitucin, que debe contener los estatutos conlos requisitos que ms adelante se sealan.

    Qu debe contener el documento de constitucin? Nombre, identificacin y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus

    actividades) de los asociados o fundadores. Nombre de la entidad sin nimo de lucro y su sigla, si la tiene. La

    conformacin del nombre depende de la clase de entidad que se constituya,

    para lo cual debern tenerse en cuenta las normas que la rigen. Clase de persona jurdica: indique si se trata de una corporacin, fundacin,

    cooperativa, fondo de empleados, asociacin mutual, etc. Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin nimo de lucro

    va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunin. Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se

    dedicar principalmente la entidad. Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deber

    indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero. Forma de administracin: establecer en forma clara y precisa la forma de

    administracin con indicacin de las facultades y limitaciones de los rganosde administracin (asamblea de asociados, junta directiva, consejo deadministracin) y representacin legal (presidente, vicepresidente, gerente,director y sus suplentes).

    Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habr deconvocarse a reuniones extraordinarias de los rganos de direccin yadministracin.

    Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citara los asociados (comunicacin escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), concuntos das de anticipacin debe citar a las reuniones ordinarias yextraordinarias, persona u rgano que realizar la convocatoria a lasreuniones ordinarias y extraordinarias.

    Duracin precisa de la entidad, expresada en aos. Por ejemplo: 20 aos

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    (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociacionesmutuales y fundaciones, su duracin ser indefinida).

    Causales de disolucin: enunciar las causales de disolucin anticipada de la

    entidad. Forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la entidad indicando el destino

    de sus remanentes, segn los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidadde la misma naturaleza).

    Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo est previsto enla ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos deempleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).

    Dnde debe inscribirse la entidad?La entidad debe presentar su solicitud de registro en la cmara de comercio con

    jurisdiccin en el lugar donde va tener su domicilio principal.(Documento 13)

    IV. Legislacin Extranjera

    A. Constituciones

    Pas-Fecha CONTENIDO DE INTERES

    Repblicade CostaRica, 7 de

    noviembrede 1949.

    Artculo 25.Los habitantes de la Repblica tienen derecho de asociarse parafines lcitos. Nadie podr ser obligado a formar parte de asociacin alguna.(Documento 14)

    Repblicade Chile,21 deoctubre de1980

    Artculo 19.La Constitucin asegura a todas las personas:

    15. El derecho de asociarse sin permiso previo.Para gozar de personalidad jurdica, las asociaciones debern constituirse enconformidad a la ley.

    Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Prohbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a la

    seguridad del Estado.(Documento 15)

    Repblicade ELSalvador,16 dediciembrede 1983.

    Artculo 7.Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente ya reunirse pacficamente y sin armas para cualquier objeto lcito.Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.No podr limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividadlcita, por el hecho de no pertenecer a una asociacin.Se prohbe la existencia de grupos armados de carcter poltico, religioso ogremial.(Documento 16)

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    propios objetivos.

    Artculo 8. Los bienes donados para crear una fundacin sern patrimonio propio

    de sta, y slo podrn ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fueconstituida. Tales bienes estarn exentos del pago de toda clase de impuestos yderechos de inscripcin.Artculo 10. Las fundaciones estarn exentas del pago de derechos deinscripcin y de impuestos nacionales y municipales, salvo los arancelarios, queslo los podr exonerar en cada caso el Ministerio de Hacienda, segn la clase debienes que se trate y su destino.

    Artculo 11. La administracin y direccin de las fundaciones estar a cargo deuna Junta Administrativa.

    Artculo 12. El fundador podr dictar las disposiciones reglamentarias para regir

    la actividad de la fundacin.

    Artculo 14. La Junta Administrativa podr designar un delegado ejecutivo comosu representante en la gestin de los asuntos de la fundacin.El delegado ejecutivo y cualquiera otro empleado necesario, tendrn lasatribuciones y remuneraciones que acuerde la junta.

    Artculo 15. La Junta Administrativa rendir, el primero de enero de cada ao, ala Contralora General de la Repblica, un informe contable de las actividades dela fundacin.La Contralora fiscalizar el funcionamiento de las fundaciones, por todos losmedios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso de algn estudio

    apareciere una irregularidad, deber informarlo a la Procuradura General de laRepblica, para que plantee la accin que corresponda ante los tribunales dejusticia, si hubiere mrito para ello.

    Artculo 16. Si la Junta Administrativa considera que la fundacin no puede seradministrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios,solicitar al Juez Civil de su jurisdiccin que disponga la forma en que deber seradministrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siemprecon el propsito de que se mantengan los fines para los que fue creada.

    Artculo 17.- Slo el Juez Civil respectivo, a instancia de la Junta Administrativa,o de la Contralora General de la Repblica, podr disponer la disolucin de una

    fundacin, cuando haya cumplido los propsitos para los que fue creada o pormotivo de imposibilidad absoluta en la ejecucin de sus finalidades.En caso de acordarse la disolucin, el Juez ordenar que los bienes pasen a otrafundacin, o en su defecto a una institucin pblica similar, si el constituyente dela fundacin no les hubiere dado otro destino en ese caso, y firmar losdocumentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.

    Artculo 18. Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones pblicasdonaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles ocualquier aporte econmico que les permita complementar la realizacin de susobjetivos, debern cumplir los siguientes requisitos:a) Tener como mnimo un ao de constituidas.

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    b) Haber estado activas desde su constitucin, calidad que adquieren con laejecucin de por lo menos, un proyecto al ao.c) Tener al da el registro de su personalidad y personera jurdicas.

    d)Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la ContraloraGeneral de la Repblica, donde se muestre que las donaciones y transferenciasrecibidas fueron ejecutadas y liquidadas segn los fines previstos y deconformidad con los principios de la sana administracin.Las fundaciones beneficiadas segn lo dispuesto en este artculo, debern rendirante la Contralora General de la Repblica un informe anual sobre el uso ydestino de los fondos recibidos.(Documento 19)

    Repblicade Chile,13 de

    enero de1979.

    Reglamento sobre concesin de personalidad jurdica a corporaciones yfundaciones

    Artculo 1. La aprobacin de los estatutos de las corporaciones y fundaciones aque se refiere el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil, de las modificacionesque en ellos se introduzcan y de los acuerdos que adopten relacionados con sudisolucin, como asimismo la cancelacin de su personalidad jurdica, setramitarn en conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.

    De las corporacionesArtculo 2. Las corporaciones podrn constituirse por instrumento privadoreducido a escritura pblica.Artculo 4. Los estatutos de toda corporacin debern contener:1. La indicacin precisa del nombre y domicilio de la entidad;2. Los fines que se propone y los medios econmicos de que dispondr

    para su realizacin;3. Las categoras de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones deincorporacin y la forma y motivos de exclusin, y

    4. Los rganos de administracin, ejecucin y control, sus atribuciones y elnmero de miembros que los componen.

    Artculo 6.Las corporaciones no podrn proponerse fines sindicales o de lucro, niaquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio.Sin perjuicio de lo anterior, se les permitir fomentar, practicar ydesarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquiera obra de progreso socialo de beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmenteconstituidas en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines.

    Artculo 7.Si uno de los medios de que dispondr la corporacin para cumplir susfines consiste en cuotas de ingreso u ordinarias, en sus estatutos debersealarse su mnimo y mximo, representados en porcentajes de sueldo vital uotra unidad econmica reajustable.

    Artculo 8. Slo a requerimiento del Ministerio de Justicia y en el plazode tres das, contados desde la recepcin de la orden, el Servicio deRegistro Civil e Identificacin informar acerca de los antecedentespersonales de los miembros del Directorio.Salvo disposicin estatutaria expresa, no podrn ser directores laspersonas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los

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    menos que se trate de entidades que se acojan al Estatuto Tipo a quese refiere el artculo 9 del presente reglamento.

    Artculo 22.Los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia requerirn losinformes que pudieran emitirse en la Regin, elevando posteriormente a estaSecretara de Estado los antecedentes correspondientes para la resolucindefinitiva.El Gobernador Provincial respectivo, a requerimiento del Ministerio deJusticia o del Secretario Regional Ministerial de Justicia quecorresponda, se pronunciar, dentro del plazo de diez das, si en suconcepto la corporacin cuenta con los medios econmicos suficientespara realizar los fines que se propone.

    Artculo 25. El Presidente de la Repblica podr cancelar la personalidadjurdica a una corporacin desde el momento en que la estime contraria

    a las leyes, al orden pblico o a las buenas costumbres, o no cumplacon los fines para que fuere constituida o incurra en infracciones gravesa sus estatutos.

    Artculo 27. El decreto que concede personalidad jurdica o el que apruebareformas a sus estatutos o el acuerdo de disolucin de la corporacin,debern publicarse en el Diario Oficial y slo producirn sus efectosdesde la fecha de su publicacin. Los gastos que demande estadiligencia sern de cargo de los solicitantes.

    Artculo 28.() Si en los estatutos de una corporacin no se hubiere previsto el

    destino de sus bienes, el Ministerio de Tierras y Colonizacin se harcargo de los existentes a la fecha de la disolucin o cancelacin,bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodiahasta que el Presidente de la Repblica los destine en conformidad alartculo 561 del Cdigo Civil.

    De las fundacionesArtculo. 30. Son aplicables a las fundaciones los preceptos contenidos enlos artculo 3, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del presenteReglamento.

    Artculo 31.Los estatutos de toda fundacin debern contener:

    a ) El nombre, domicilio y duracin de la entidad;b) La indicacin de los fines a que est destinada;c) Los bienes que forman su patrimonio;d) Las disposiciones que establezcan quines forman y cmo sernintegrados sus rganos de administracin;e) Las atribuciones que correspondan a los mismos, yf) Las disposiciones relativas a su reforma y extincin, indicndosela institucin a la cual pasarn sus bienes en este ltimo evento.

    Artculo 34. El Presidente de la Repblica, previo informe del Consejo deDefensa del Estado, podr autorizar a corporaciones o fundaciones quehayan obtenido personalidad jurdica en el extranjero, para que

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    desarrollen actividades en el pas, siempre que se ajusten a las leyeschilenas y no contraren las buenas costumbres y el orden pblico.

    Artculo 36. Corresponder al Ministerio de Justicia la supervigilancia delas corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento.En ejercicio de esta facultad podr requerir a las corporaciones y fundacionespara que presenten a su consideracin las actas de las asambleas, las cuentas ymemorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones ytoda clase de informes que se refieran a sus actividades, inclusive aquellosdocumentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido elDirectorio, fijndoles un plazo para ello.La no presentacin oportuna y en forma completa de estos antecedenteshabilitar al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentesrequeridos, bastando para ello una orden escrita del Subsecretario de Justicia.Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podr ordenar a

    las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones quehubiere comprobado a sus estatutos estableciendo los procedimientosadecuados para ello.El incumplimiento de estas rdenes ser causal para cancelar la personalidad

    jurdica de la corporacin o fundacin.

    Artculo 37. El Ministerio de Justicia llevar un Registro de PersonasJurdicas en que se anotarn las corporaciones y fundaciones cuyosestatutos hubieren sido aprobados, con indicacin del nmero y fechade dictacin y publicacin en el Diario Oficial del decreto deconcesin de la personalidad jurdica; del que aprueba las reformas deestatutos; del que cancela el beneficio; del que aprueba u ordena la

    disolucin, y del que destina sus bienes a otra institucin o al Estado.(Documento 20)

    Repblicade ELSalvador,17 dediciembrede 1996.

    Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

    Objeto de la leyArtculo 1. La presente ley tiene por objeto establecer un rgimen jurdicoespecial, que se aplicar a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

    RepresentacinArtculo 4.Las asociaciones y fundaciones sern representadas por las personasa quienes la ley o la norma interna confieran dicho carcter.

    Los actos de sus representantes son vlidos en cuanto no excedan de los lmitesde las atribuciones sealadas en la normativa que rige sus actuaciones. Encuanto excedan dichos lmites, solo obligan personalmente al representante.

    ResponsabilidadArtculo 5. Las asociaciones y fundaciones son civilmente responsables de lasacciones realizadas a su nombre por sus administradores o miembros, cuandostos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que lasregula.Las asociaciones y fundaciones no tendrn responsabilidad penal, pero serncivilmente responsables de los daos ocasionados por los delitos o faltascometidos por sus administradores o miembros actuando a su nombre, en los

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    trminos sealados por la legislacin penal.

    Responsabilidad tributaria

    Artculo 6. Las asociaciones y fundaciones estarn sujetas a las mismasobligaciones tributarias que establecen las leyes para las personas naturales yjurdicas, en cuanto no estn expresamente excluidas por dichas leyes.

    Fines no lucrativosArtculo 9. Se entender que una asociacin y fundacin es sin fines de lucro,cuando no persiga el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores yadministradores. En consecuencia, no podrn distribuir beneficios, remanentes outilidades entre ellos, ni disponer la distribucin del patrimonio de la entidad entrelos mismos al ocurrir la disolucin y liquidacin de la entidad.Las asociaciones y fundaciones, no podrn ser fiadoras, caucionarias o avalistasde obligaciones.

    ConceptoArtculo 11. Son asociaciones todas las personas jurdicas de derecho privado,que se constituyen por la agrupacin de personas para desarrollar de manerapermanente cualquier actividad legal.

    ConstitucinArtculo 12.Las asociaciones se constituirn por escritura pblica en la cual losmiembros fundadores establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de susestatutos y elijan los primeros administradores.

    Podrn comparecer a la constitucin de una asociacin los extranjeros que

    acrediten su residencia en el pas.

    AdministracinArtculo 13.La administracin de las asociaciones estar a cargo de las personasy organismos que sean establecidos en los estatutos.La relacin entre las asociaciones y sus administradores no ser de carcterlaboral, a menos que tal carcter sea estipulado en sus estatutos, que susobligaciones consistan en la administracin directa y contina de los asuntosordinarios de la entidad y que sus cargos sean ejercidos a tiempo completo.

    Registro de miembros o afiliadosArtculo 15. Las asociaciones debern llevar un Libro de Registro de sus

    Miembros o Afiliados, en el que se consignar la clase o categora de miembros,nombre, profesin u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de losmismos, el cual ser autorizado por el Registro. Tales libros podrn serconsultados por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera de estecaso, solo estarn sujetos a las prcticas de diligencias ordenadas por autoridadcompetente.

    ConceptoArtculo 18.Se entendern por fundaciones, las entidades creadas por una o mspersonas para la administracin de un patrimonio destinado a fines de utilidadpblica, que los fundadores establezcan para la consecucin de tales fines.

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    ConstitucinArtculo 19. Las fundaciones se constituirn por escritura pblica o portestamento en los que el fundador establezca la nueva entidad, seale sus fines,

    aporte su patrimonio y dicte los estatutos que la regirn.

    DireccinArtculo 20. Las fundaciones sern administradas por la persona o por elorganismo colegiado que disponga el fundador.Las fundaciones no podrn tener membresa ni obligar a sus integrantes al pagode cuotas para el incremento de su patrimonio.

    Normas relativas a los administradoresArtculo 21. Los administradores de una fundacin tienen la facultad deadministrar y disponer del patrimonio de la misma en los trminos queestablezcan las leyes y los estatutos de la entidad.

    Aportaciones de bienes a la fundacinArtculo 22. La aportacin de bienes a una fundacin es indispensable para laconstitucin de la misma.El fundador podr aumentar el patrimonio fundacional cuando as lo deseare y lasfundaciones podrn recibir donaciones de terceras personas para incrementar supatrimonio, siempre que no lo haya prohibido expresamente el fundador y talesdonaciones sean destinadas al fin para el cual la entidad fue creada.

    Estatutos de las fundacionesArtculo 23.Los estatutos dictados por el fundador constituyen la normativa queregir a la fundacin y debern contener los requisitos sealados en el Art. 28 de

    esta ley.

    Personalidad jurdicaArtculo 26. Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar elreconocimiento de su personalidad jurdica por el Estado, a travs del Ministeriodel Interior.

    EstatutosArtculo 28. Los estatutos de las asociaciones y fundaciones, constituyen elordenamiento bsico que rige sus actividades y sern de obligatorio cumplimientopara todos los administradores y miembros de las mismas, sin perjuicio de lasdisposiciones contenidas en la presente ley.

    Los estatutos debern incluirse en la escritura pblica de constitucin de laentidad correspondiente y contendrn al menos, lo siguiente:1. Denominacin, domicilio y plazo o declaracin si ste fuere indeterminado;2. Naturaleza jurdica, segn se trate de asociacin o fundacin sin fines de lucroy apoltica.3. Objeto o finalidad.4. Patrimonio inicial en el caso de las fundaciones, con indicacin precisa de lacuanta de dinero que se aporta o de los bienes muebles o inmuebles en su caso,que habrn de transferirse a la entidad, una vez reconocida su personalidad

    jurdica. Las asociaciones debern determinar los bienes que conforman supatrimonio y podrn incluir la obligacin de las aportaciones de los miembros.5. rganos de administracin de la entidad, funciones y atribuciones de los

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    mismos y de quien asuma el cargo de administrador; forma o procedimiento deeleccin y duracin en el ejercicio de sus funciones; rgimen de responsabilidad yrendicin de cuentas, con indicacin de la persona que tendr la representacin

    legal de la entidad.6. Modalidad de afiliacin, clases o categoras, condiciones o requisitos de losafiliados, as como los deberes y derechos de los mismos.7. Medidas disciplinarias, causales y procedimiento para su aplicacin.8. Reglas sobre disolucin, liquidacin y destino de los bienes; y9. Requisitos y procedimientos para reformar los Estatutos.Aquellos a quienes los Estatutos irrogaren perjuicios, podrn recurrir ante elMinisterio del Interior, para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y andespus de aprobados les quedar expedito las acciones judicialescorrespondientes contra toda lesin o perjuicio que de la aplicacin de dichosEstatutos les haya resultado o pueda resultarles.

    DenominacinArtculo 29.Las fundaciones iniciarn siempre su denominacin con el trmino"fundacin" y podrn incluir el nombre de personas naturales en la misma.La denominacin de las asociaciones ser determinada libremente por losinteresados, pero no podrn usar en todo o en parte el nombre de otra entidaddebidamente inscrita en el registro correspondiente, ni otros que lleven aconfusin sobre su naturaleza o que las leyes especiales reserven a determinadaspersonas jurdicas.La denominacin de las asociaciones y fundaciones deber establecerse enidioma castellano, salvo aquellas en las que se incluyan nombres de personas oconstituyan captulos o agencias de entidades extranjeras.

    DomicilioArtculo 30. El domicilio de una asociacin o fundacin se fijar de acuerdo almunicipio que sealen sus estatutos, sin perjuicio de desarrollar sus actividadesen todo el territorio nacional.

    Lmites a los administradoresArtculo 31. Los administradores de una asociacin o fundacin, no podrndisponer del patrimonio de la entidad para fines particulares ni podrn contratarcon la misma, salvo en el caso de las asociaciones, cuando los estatutosdispongan que determinado contrato sea autorizado por una asamblea general.Los administradores no podrn participar en las deliberaciones de asuntos quesean de inters personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus

    cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos.

    Responsabilidad penalArtculo 33. Los administradores, representantes y miembros de las asociacionesy fundaciones respondern personalmente por infracciones cometidas a losestatutos y a las leyes, actuando en nombre de las entidades que representen.Cuando la infraccin a la ley constituya delito o falta, se estar a lo dispuesto en lalegislacin penal.

    Normas generales sobre el patrimonioArtculo 34. El patrimonio de las asociaciones y fundaciones estar afecto

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    exclusivamente a la consecucin de sus fines.El patrimonio de las asociaciones y fundaciones no pertenece ni en todo ni enparte a las personas naturales y jurdicas que las integran y recprocamente, las

    deudas de las mismas, no generan a nadie derecho a reclamarlas en todo o enparte, a ninguno de sus integrantes, ni dan accin sobre los bienes propios deellos, sino sobre los bienes de la persona jurdica.Sin embargo los miembros pueden obligarse si su normativa interna lo estableceexpresamente o estos se obligaren personalmente.

    Lmites a la adquisicin de bienes inmueblesArtculo 38.De conformidad a lo estipulado por el Art. 108 de la Constitucin dela Repblica, las asociaciones y fundaciones slo podrn adquirir los bienesinmuebles que necesiten para destinarlos al cumplimiento inmediato y directo desus fines.No se entender que dichos bienes se destinan para fines distintos a los de la

    entidad, cuando sean explotados para la obtencin de fondos que se reinviertanen los fines de la misma.

    Obligacin de llevar contabilidad formalArtculo 40. Las asociaciones y fundaciones quedan obligadas a llevarcontabilidad formal de su patrimonio, de acuerdo con algunos de los sistemascontables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias,autorizada por la Direccin General del Registro.Las asociaciones y fundaciones debern llevar los registros contables exigidos porla tcnica contable y necesidades propias de la entidad, siempre que llenen losrequisitos establecidos por la ley.Las entidades cuyo activo en giro sea inferior a diez mil colones solamente estn

    obligadas a llevar un libro encuadernado y legalizado, en el que asentarnseparadamente los gastos, compras y ventas. En dicho libro harn al final de cadaao un balance general de todas las operaciones, con especificacin de losvalores que forman el activo y pasivo.

    VigilanciaArtculo 41. Las asociaciones y fundaciones contarn con los organismos devigilancia de la administracin del patrimonio que sealen sus estatutos.En todo caso, los miembros y fundadores tendrn siempre la facultad de exigir alos administradores de estas entidades informes de su actuacin y situacinpatrimonial. Si tales informes no son rendidos en un plazo prudencial, losinteresados podrn acudir a la va judicial.

    Los auditores de las entidades sujetas a esta ley, estn obligados en caso de quenotaren cualquier irregularidad en la administracin del patrimonio de la entidadque auditen, a hacerla saber por escrito a sus miembros en Asamblea General,para que resuelvan sobre el caso y a la Corte de Cuentas de la Repblica simanejaren fondos pblicos.

    Fiscalizacin del EstadoArtculo 42. Las asociaciones y fundaciones que manejen fondos provenientesdel Estado, tambin estarn fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Cortede Cuentas de la Repblica, segn su competencia.

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    Competencia de la Fiscala General de la RepblicaArtculo 43.La Fiscala General de la Repblica, a peticin de parte o de oficioordenar la investigacin de alguna asociacin o fundacin, a efecto de defender

    los intereses del Estado y de la sociedad y promover la accin de la justicia endefensa de la legalidad, en los casos siguientes:a) Cuando exista una manifiesta y evidente incongruencia entre los objetivos yfines consignados en los estatutos y las actividades desarrolladas por lasentidades;b) Cuando haya elementos de prueba suficientes sobre desvo de fondos de laentidad;c) Por servir la entidad como medio para eludir la ley o las obligacionesparticulares de sus miembros o dirigentes; yd) En todos aquellos casos que sean constitutivos de delitos o faltas.

    Principio general

    Artculo 44.Las personas jurdicas de derecho privado no lucrativas constituidasde conformidad a la ley extranjera, tienen en El Salvador los mismos derechosque las personas jurdicas salvadoreas.Las asociaciones y fundaciones extranjeras que deseen realizar actos en ElSalvador o quieran establecer agencias, filiales, sucursales u oficinas, deberninscribirse en el Registro. De igual manera, debern inscribir los documentos demodificacin de estatutos, los relativos a su situacin financiera y la nmina derepresentantes legales.

    Creacin del Registro de Asociaciones y FundacionesArtculo 56. Crease el Registro de Asociaciones y Fundaciones como unadependencia del Ministerio del Interior.

    Dicho Registro estar formado por la coleccin de los documentos originales,testimonios de escrituras de constitucin, de los estatutos, sus reformas,credenciales en que se haga constar la personera de los dirigentes oadministradores de cada entidad, adems de los ndices, libros y ficheros que seconsideren necesarios.Estos sistemas podrn ser sustituidos por otros ms eficientes, destinados a darun mejor servicio y mayor seguridad a las inscripciones.

    Domicilio del RegistroArtculo 57.El Registro tendr su domicilio en la ciudad de San Salvador, peroadems, podr establecer dependencias en cualquier lugar de la Repblica.

    Materias del RegistroArtculo 58.En el Registro se inscribirn:1) Las asociaciones y fundaciones nacionales y extranjeras legalmenteautorizadas para funcionar en el pas.2) Las credenciales o documentos en que conste el nombramiento de susrepresentantes, dirigentes, administradores y nmina de miembros de la entidad.3) Todos los actos o documentos sujetos por la ley a dicha formalidad.Los documentos sujetos a registro debern s