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  • Reglamento Reglamento Interno de Trabajo - SATT DGEST GRH-001 Sistema de Gestin de Calidad ISO 9001:2000 -SATT

    Pgina 1 de 21 Versin N 02

    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO

    REGLAMENTO INTERNO DE

    TRABAJO (RIT)

    DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE

    TRUJILLO VERSIN N 02

    Aprobado por: Jefe del SATT

    Resolucin Aprobacin: R. J. N 01526 -2007-SATT

    Fecha de aprobacin: 15/06/2007

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    HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS:

    Fecha de Emisin: 11 de Junio de 2007 Los Cambios realizados al presente procedimiento, han sido motivados por la existencia de algunos vacos detectados en la aplicacin prctica de la versin inicial, as como por los aportes que el comit informtico de la institucin ha realizado respecto a la formulacin de polticas de seguridad en relacin a los accesos libres a Internet. En este sentido, orientados a la bsqueda de una mejora continua, se realizan los siguientes cambios en el Reglamento Interno de Trabajo del Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo: 1).- Se incorporan Nuevas Obligaciones: Incisos 13, 14 y 15 del Art. 10 2).- Se incorpora una aclaracin respecto al tratamiento de los minutos de tolereancia, agregndo el ltimo prrafo del artculo 20. 3).- Se incorporan prohibiciones adicionales: Incisos 24; 25; y 26 del artculo 11 del Reglamento. 4).- Se hace una aclaracin respecto al tratamiento de las suspensiones en el art. 80 del reglamento. 5).- Se incorpora el segundo prrafo del art. 65, como un complemento al mismo, y aclarando el tratamiento retributivo que se brindar a las encargaturas de reas o reemplazo en funciones. 6).- Se incorpora un beneficio adicional para los trabajadores en el segundo prrafo del art. 58 del presente reglamento. 7 ).- Se incorpora Nueva Sanciones por infracciones: Incisos 12; 13 ; 14 y 15 del Art. 80 . 8).- Se incluyen los incisos 17; 18; 19 y 20 del artculo 79 del Presente Reglamento.

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    MATERIA

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

    CAPITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

    CAPITULO IV ADMISIN, CONTRATACIN Y RECLUTAMIENTO

    CAPITULO V NORMAS SOBRE LA JORNADA LABORAL

    CAPITULO VI DE LAS REMUNERACIONES

    CAPITULO VII DEL BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL, SEGUROS DE VIDA

    Y SEGURIDAD INTERNA

    CAPITULO VIII NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ARMONIA

    ENTRE LOS TRABAJADORES

    CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES

    CAPITULO XI ATENCION Y TRMITE DE ASUNTOS LABORALES

    CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Art.1 El Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo SATT-, es un organismo

    pblico descentralizado, con personera jurdica, de Derecho Pblico Interno y con autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y financiera, la cual se rige por la Ordenanza 04-98-MPT, el Decreto de Alcalda N 45-98-MPT y, en lo pertinente por la Ley Orgnica de Municipalidades 23853.

    Art.2 El Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo - SATT- tiene por finalidad

    organizar y ejecutar la administracin, fiscalizacin y recaudacin de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad y de las multas administrativas.

    Art.3 El SATT, est sujeto al Rgimen Laboral de la Actividad Privada conforme al

    Texto nico Ordenado del D. L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: D.S. 003-97-TR del 27-03-97 y sus modificatorias.

    Art.4 El presente reglamento tiene por objeto normar las relaciones de trabajo entre el

    SATT y su personal, dentro de un marco de respeto y armona. Art.5 El trabajo en el SATT, es un derecho y un deber y su reglamentacin estar

    orientado a realizar la legtima aspiracin de sus trabajadores a una existencia digna, aplicando los principios de veracidad, lealtad, buena fe, trabajo y confidencialidad.

    Art.6 Todos los trabajadores del SATT, estn sujetos al estricto cumplimiento del

    reglamento Interno de Trabajo y a las disposiciones internas que emana de la Alta Direccin del SATT.

    Art.7 El SATT establecer un sistema permanente de comunicacin interna entre sus

    trabajadores y alcanzar a cada uno de ellos un ejemplar del presente Reglamento.

    CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

    Art.08 FACULTADES. Es competencia del SATT:

    08.1. LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y RECAUDACION de todos los ingresos tributarios y multas administrativas de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

    08.2. LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL de conformidad con la legislacin laboral vigente.

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    Art.09 OBLIGACIONES. Son atribuciones especficas del SATT:

    09.1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el Programa de Trabajo y/o operaciones del mismo. 09.2. Elaborar y aprobar los procedimientos que para el efecto fueran necesarios 09.3. Formular Reglamentos, Normas, Directivas etc., respecto a la seguridad y

    conducta de los trabajadores. 09.4. Seleccionar al personal, promoverlo o transferirlo de conformidad con su

    conocimiento o experiencia a otras reas de trabajo. 09.5. Establecer el Manual de Organizacin y Funciones y su Reglamento. 09.6. Determinar el nmero de trabajadores por rea, turno y/o proceso y

    establecer los horarios de trabajo. 09.7. Establecer y poner en prctica la disciplina laboral y aplicar los correctivos

    que considere necesarios. 09.8. Implantar un sistema de identificacin para sus trabajadores. 09.9. Promover la tecnificacin y especializacin de los trabajadores con el

    objeto de que estos puedan postular a los cargos de mayor responsabilidad y/o especializacin.

    9.10. Establecer un sistema de calificacin para sus trabajadores con el fin de apreciar el rendimiento y eficiencia personal, puntualidad, conducta, iniciativa y realizaciones en beneficio del SATT.

    9.11. Propiciar el trato directo con sus trabajadores como el mtodo ms eficaz para mantener y concretar las buenas relaciones laborales.

    CAPITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

    Art. 10 SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SATT:

    10.1 Tratar a sus jefes y compaeros de trabajo con la debida consideracin y respeto y a los contribuyentes con correccin y cordialidad.

    10.2 Aplicar el principio de honradez y veracidad con la institucin y sus jefes, proporcionando la informacin completa sobre su trabajo.

    10.3 Guardar responsablemente los secretos tcnicos y documentos o materiales confidenciales.

    10.4 Efectuar trabajos diversos y extraordinarios por situacin de emergencia de su entidad.

    10.5. Usar durante la jornada de trabajo el uniforme que el SATT le proporciona correctamente as como su fotocheck de identidad personal.

    10.6 Cuidar adecuadamente las pertenencias de la institucin, evitando su deterioro o prdida.

    10.7 Colaborar con el personal de vigilancia cuando le soliciten las autorizaciones (boleta de salida o entrada) o informes.

    10.8 Someterse a las evaluaciones de personal y exmenes psicomdicos requeridos y autorizados por el superior Jerrquico, con el fin de apreciar su preparacin y capacidad y cuando por la naturaleza del trabajo que desempea, est obligado a ello.

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    10.9 Asistir a Seminarios y/o Conferencias que se programen con fines de entrenamiento, desarrollo o capacitacin mediante becas y otros.

    10.10. Participar en la proteccin fsica de los locales del SATT, colaborando en todo lo posible con el personal de seguridad.

    10.11. Efectuar observaciones a los Reglamentos con la debida sustentacin. 10.12 Usar y conservar durante el desempeo de sus funciones los implementos y equipos de proteccin y/o seguridad que se les suministra. 10.11 Es obligacin permanente de cada trabajador mantener libres las vas de acceso y salida de las instalaciones del SATT. 10.12 Cuidar los baos de la institucin as como los suministros complementarios instalados en los mismos.

    10.13.-Los colaboradores que ocupan un puesto en las areas operativas relacionadas con la gestin de servicio al contribuyente, debern coordinar respecto a sus inasistencias; esto, debido a que se puede perjudicar la

    calidad de servicio brindada en las oficinas de atencin, ya que con menos operadores, los tiempos de espera tienden a crecer y generar malestar en los contribuyentes afectados.(En su defecto presentar una justificacin vlida a ms tardar en 24 horas luego de ocurrida la ausencia del trabajador, la cual debe estar debidamente sustentada.)

    10.14.- Los usuarios con acceso a internet deben hacer uso de la clave otorgada nicamente en la mquina que le fue asignada en la institucin. Si por alguna razn se desea ingresar en un equipo diferente, es necesario informar al encargado de la administracin de la red, para su conocimiento, de manera que al verificar el log de conexiones, el supervisor de la red, ya tenga conocimiento del hecho. Esto garantizar el control de los accesos desde los puntos de red permitidos. 10.15.-Es obligatorio para todos los usuarios de la institucin, la actualizacin de forma permanente, del Hacker Antivirus instalado en sus computadoras.

    Art.11 Los trabajadores del SATT, conscientes de la responsabilidad que han

    asumido, mantendrn la disciplina adecuadamente y estarn prohibidos de:

    11.1. Dedicarse a actividades particulares usando materiales y muebles de propiedad de la empresa o personales para realizar tareas distintas en el tiempo de su jornada de trabajo.

    11.1. Daar intencional o negligentemente la propiedad de la institucin. 11.2. Hacer uso de los fondos destinados al SATT en provecho personal o de

    terceros. 11.3. Interesarse de confidencias y/o maliciosamente divulgarlas, as como,

    sustraer documentos de propiedad del SATT. Tambin, informar a terceros de la naturaleza de su trabajo.

    11.4. Ingresar a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o drogas.

    11.5. Abusar de las tardanzas y/o tolerancias permitidas en el ingreso a la Jornada laboral y a la incorporacin despus de la hora establecida.

    11.6. Abandonar el centro laboral dentro del horario de trabajo sin la autorizacin respectiva de su jefe inmediato superior y de la Oficina de Recursos Humanos.

    11.7. Permitir el ingreso de personas ajenas al SATT en horas no laborables, el personal que ingrese deber tener la autorizacin respectiva del Jefe de

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    rea y el visto Bueno del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos.

    11.8. Alterar o falsear los datos del registro de asistencia. 11.9. Registrar la Asistencia en sustitucin de otros trabajadores, Tambin, el

    omitir reiteradamente registrar la asistencia o los permisos de salida de la institucin. .

    11.10. Dormir en horas de la Jornada de trabajo o abandonar el lugar donde el trabajador debe desempearse.

    11.11. Disminuir intencionalmente el ritmo laboral o retrasar indebidamente el trabajo.

    11.12. Negarse a presentar los documentos de identificacin al personal autorizado que lo requiera.

    11.13. Realizar propaganda de cualquier tipo en los mbitos de trabajo de la empresa as como solicitar contribuciones para cualquier fin, sin expresa autorizacin de las autoridades del SATT. Igualmente, expresar en privado o pblicamente, versiones que atenten contra la dignidad de los trabajadores del SATT.

    11.14. Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a su trabajo. Asimismo, leer peridicos, libros, folletos u otros durante la Jornada de trabajo, con excepcin de aquellos vinculados con el trabajo que se ejecuta.

    11.15. Interferir en normal trmite de los documentos que hayan ingresado al SATT.

    11.16. Portar armas en el Centro de Trabajo sin autorizacin para ello. 11.17. Realizar reuniones en el centro de trabajo, a excepcin de las previamente

    autorizadas. 11.18. Faltar de palabra a otro trabajador dentro de las horas de trabajo, si no

    hubo provocacin de la otra parte, en caso contrario, esta tambin ser sancionada.

    11.19. Comportarse de manera inapropiada en lugares pblicos. 11.20. Frecuentar lugares que atenten contra el honor y las buenas costumbres. 11.21. Utilizar Celulares durante el desarrollo de las funciones de atencin , tanto

    en los ambientes de la Oficina de Atencin al Contribuyente, como en los ambientes de la Unidad de Caja.

    11.22. Usar en forma inadecuada el Internet: ya sea consultando pginas que contienen virus o realizando consultas personales.

    11.23. Usar en forma indebida las impresoras de la Institucin: por ejemplo para provecho personal.

    11.24. Ingerir alimentos en el interior de la institucin, poniendo en riesgo los Equipos (Equipos de cmputo, impresoras, servidores, etc.)

    11.25.- Compartir con otros empleados las claves de acceso libre a internet, el titular de la clave de acceso, es el nico responsable de las consecuencis del uso de la misma por parte de terceros.

    11.26.- Descargar desde Internet videos, msica, juegos, y cualquier tipo de informacin que no guarde relacin con temas propios de la institucin y que ocasione la lentitud en el medio de comunicacin.

    CAPITULO IV ADMISION, CONTRATACION Y RECLUTAMIENTO

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    A.- ADMISION Art.12 El SATT admitir postulantes a los cargos cuando existan vacantes o cuando se

    trate de un puesto eventual a ser cubierto por necesidad del servicio de carcter ineludible e impostergable sustentada y presupuestada.

    Art.13 Las vacantes se producen:

    a) Al quedar libre por causas diversas un puesto de trabajo; y b) Por la creacin de un puesto de trabajo. Procedimientos: a) Publicacin en la pgina Web del SATT y / o en el diario local de mayor

    circulacin indicando la plaza vacante y los requisitos mnimos necesarios. b) Recepcin y seleccin preliminar de los Currculums Vitae. c) Convocatoria a los aspirantes seleccionados a rendir las evaluaciones de

    capacidad de acuerdo al puesto a ocupar. d) Invitacin para la entrevista personal a aquellos que aprueben el examen.

    (La cantidad de pre-seleccionados estar en funcin al nmero de vacantes disponibles y al nmero de postulantes.)

    e) La entrevista estar a cargo de la Oficina de Recursos Humanos y los funcionarios responsables.

    Art.14 Para ingresar a prestar servicios en el SATT, el postulante deber cumplir

    como mnimo los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad. b) Tener especializacin y/o poseer experiencia que el puesto lo requiera. c) Mostrar capacidad y destreza necesaria para el correcto desempeo en el

    puesto de trabajo. d) Presentar Certificado de no registrar antecedentes policiales. e) No tener con los trabajadores de la institucin, relacin de parentesco hasta el

    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni de matrimonio o convivencia.

    f) Presentar Certificado de salud. g) Presentar Certificado de Domicilio h) Presentar Currculum Vitae, con Documento de Identidad, fotografa reciente a

    color. Art.15 El postulante deber aprobar el / los exmenes de:

    a) Conocimientos, psicolgicos y psicotcnicos. b) Entrevista personal y otros.

    B.- CONTRATO Art.16 El SATT tomar los servicios de quien haya quedado seleccionado para cubrir el

    puesto, previo contrato de trabajo sujeto a modalidad. C.- RECLUTAMIENTO

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    Art.17 El reclutamiento de personal, se efectuar interna o externamente, pudindose

    recurrir a empresas especializadas. Detalle:

    a) El reclutamiento interno es considerado de manera preferente por el SATT, a fin de dar prioridad a sus trabajadores para la cobertura de puestos, siempre y cuando renan condiciones y se sujeten a una evaluacin.

    b) El reclutamiento externo se llevar acabo cuando internamente no existan personas idneas que puedan cubrir el puesto de trabajo o cuando la institucin lo considere conveniente para su inters.

    c) El SATT puede recurrir a empresas especializadas, cuando los requerimientos del puesto sean extremadamente complejos o la situacin del mercado laboral as lo condicione.

    d) La Jefatura del SATT reglamentar el procedimiento de reclutamiento de personal de conformidad con la Legislacin Laboral vigente.

    CAPITULO V NORMAS SOBRE LA JORNADA LABORAL

    A. HORARIO DE TRABAJO: Art.18 El SATT de acuerdo a sus necesidades administrativas establece la jornada diaria

    de trabajo. Art.19 La Jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de

    cuarenta y ocho horas semanales como mximo. Art.20 El horario partido de ingreso y salida a la Jornada Laboral es el siguiente: De Lunes a Viernes : Maana 07: 24 hrs. a 13.30 hrs. Tarde 15: 30 hrs. a 19.00 hrs. Sbado : Maana 08.45 hrs. a 13.00 hrs. Tarde 13:00 hrs. a 18:00 hrs. Horario Normal de Caja :

    Maana: 08:15 hrs. a 01:45 hrs. Tarde: 04:00 hrs. a 07:15 hrs. Horarios Corridos de Caja: I) Maana: 08:45 hrs. a 12:30 hrs.

    Tarde: 01:15 hrs. a 06:15 hrs. Sbados: 08:45 hrs. a 01:15 hrs

    II) Maana: 09:05 hrs. a 12:30 hrs.

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    Tarde: 01:15 hrs. a 06:15 hrs. Sbados: 12:55 hrs. a 06:00 hrs

    Horario Normal OAC: I) Maana: 08:15 hrs. a 01:30 hrs.

    Tarde: 03:30 hrs. a 07:15 hrs. Sbados: 08:15 hrs. a 13:00 hrs.

    13:00 hrs. a 18:00 hrs.

    Horario Corrido de OAC:

    I) Maana: 08:15 hrs. a 12:00 hrs. Tarde: 01:30 hrs. a 18:30 hrs. Sbados: 08:15 hrs. a 13:00 hrs.

    13:00 hrs. a 18:00 hrs.

    El horario es establecido para las Oficinas Administrativas y Operativas, mas no para las dependencias del SATT, los cuales tienen su propio horario conforme a sus actividades. El horario de las dependencias ser establecido por Jefatura del SATT. La supervisin del ingreso y salida de los trabajadores estar a cargo del Responsable de Recursos Humanos.

    Se aplicar, en todos los casos, una tolerancia de cinco minutos en el ingreso al centro de labores. La existencia de minutos de tolerancia, no implica que estos dejen de descontarse de la planilla, estos se acumularn y descontarn en la planilla del mes correspondiente a las tardanzas.

    Art.21 La Oficina de Recursos Humanos est encargada bajo responsabilidad de

    supervisar el registro de los horarios de ingreso y salida del personal. Art.22 Los Gerentes y Funcionarios responsables y en general todos aquellos que

    trabajan sin fiscalizacin inmediata superior no estn sujetos a la jornada de trabajo establecida en la empresa ni tiene derecho al pago de retribucin por horas extraordinarias. Sin embargo, tanto el personal de direccin como el personal de confianza se encuentran tambin obligados a registrar su asistencia en el sistema de control de asistencia.

    B.- HORAS EXTRAS: Art.23 El trabajo en horas extras es voluntario para el trabajador, excepto en los casos

    de emergencia o de necesidad urgente de la recaudacin. En todo caso el Jefe responsable deber solicitar a la Jefatura del SATT la autorizacin correspondiente.

    Art.24 Toda hora laborada en exceso a la Jornada vigente en la empresa, se considera

    hora extraordinaria de trabajo. No se consideran horas extraordinarias las dedicadas por los trabajadores directamente responsables a la confeccin de los Balances Semestrales y Anuales.

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    Art.25 Los sobretiempos sern solicitados por escrito por el Jefe responsable del rea

    operativa y se autorizarn slo en casos necesarios e indispensables. C.- ASISTENCIA: Art.26 La asistencia regular y puntual de los trabajadores del SATT, se comprueba con

    el registro de la misma en el sistema de control. Art.27 Todos los trabajadores del SATT estn obligados a registrar su asistencia diaria

    en el sistema de control de asistencia. Art.28 Los Registros del sistema de control de asistencia son los nicos medios

    probatorios de asistencia y puntualidad, autorizados por el SATT, que sustentan la Jornada de Trabajo para las Planillas de pago correspondiente.

    Art.29 Ninguna persona puede laborar o prestar servicios en los distintos Departamentos

    o reas del SATT sin que previamente cuente con la autorizacin correspondiente emitida por la jefatura del SATT y se haya abierto su registro de asistencia.

    Art.30 La Oficina de Recursos Humanos verificar los registros del sistema de control

    de asistencia para la determinacin del tiempo acumulado por concepto de tardanzas, falta injustificadas y otras a las que hubiere lugar.

    Art.31 La informacin procesada del artculo anterior, ser analizada por la Oficina de

    Recursos Humanos a travs de cuadros estadsticos y alcanzada a los diversos Departamentos con el fin de formular los correctivos necesarios y hacer los ajustes del caso.

    Art.32 Cuando la tardanza es reiterativa, el trabajador incurre en falta grave, por ser

    considerada como incumplimiento de las obligaciones de trabajo. D.- DESCANSO Y VACACIONES Art.33 Los trabajadores del SATT, gozarn de un descanso mnimo de 24 horas a la

    semana, de preferencia el domingo y ser equivalente en el pago al de una Jornada ordinaria.

    Art.34 Los trabajadores del SATT, tienen derecho a descanso remunerado en los das

    feriados sealados en la Ley y son:

    1ro. De Enero ....................................Ao Nuevo. Jueves y Viernes ...............................Santo Semana Santa 1 de Mayo ........................................Da del Trabajo. 29 de Junio........................................San Pedro y san Pablo.

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    28 y 29 de Julio .................................Fiestas Patrias. 30 de Agosto .....................................Santa Rosa de Lima. 8 de Octubre......................................Combate de Angamos. 1 de Noviembre................................Todos los Santos. 8 de Diciembre .................................. Inmaculada Concepcin 25 de Diciembre ................................Navidad del Seor.

    Art.35 Todos los trabajadores del SATT gozarn de descanso en el da de su

    onomstico. Este descanso no es aplazable. Art.36 El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio,

    dar lugar al pago de la retribucin correspondiente a una sobretasa de 100%. Art. 37 Los trabajadores que laboran en su da de descanso sin sustituirlo por otro da

    en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%.

    Art.38 El trabajador tiene derecho a 30 das calendarios de descanso vacacional por

    cada ao completo de servicios. Art.39 En concordancia con el artculo anterior, los trabajadores cuya Jornada ordinaria

    es de seis das a la semana y hayan realizado una labor efectiva de por lo menos 260 das tienen derecho al descanso vacacional. en el caso delos trabajadores que laboran 5 das a la semana, deben haber realizado una labor efectiva de por lo menos 210 das.

    Art.40 El ao de labor exigido se computar desde la fecha en que el trabajador ingreso

    al servicio del empleador o cuando este lo determine, si compensa la fraccin de servicios correspondiente.

    Art.41 Para efectos de rcord vacacional se considerar como das efectivos de trabajo

    los siguientes: a) La Jornada ordinaria mnima de 4 horas. b) La Jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de

    horas laboradas. c) Las horas de sobretiempo en nmero de 4 o ms en un da. d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o

    enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 das al ao.

    e) El descanso previo y posterior al parto. f) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o

    decisin del empleador. g) El periodo vacacional correspondiente al ao anterior.

    Art.42 Cuando el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente no

    puede hacer uso de su descanso vacacional. En este caso, el empleador no puede otorgarle el descanso vacacional.

    Art.43 El descanso vacacional ser fijado de comn acuerdo entre el empleador y el

    trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la institucin. A falta de acuerdo, decide el empleador.

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    Art.44 El monto de la retribucin vacacional ser igual al monto de la retribucin que mensualmente percibe el trabajador y ser abonada antes del inicio del descanso.

    Art.45 El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, sin

    embargo, el empleador a solicitud del trabajador, podr otorgar el goce vacacional en periodos que no sean inferiores a 7 das.

    Art.46 El trabajador puede acumular hasta dos descansos consecutivos, previa

    comunicacin por escrito a su empleador, siempre y cuando despus de un ao de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales, deducibles del total de das de descanso vacacional acumulado.

    Art.47 El descanso vacacional de treinta (30) das puede reducirse a quince (15) das,

    con la respectiva compensacin de quince (15) das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito.

    Art.48 El empleador esta obligado a expresar en el libro de planillas, la fecha del

    descanso vacacional y el pago de la remuneracin correspondiente. Art.49 Los trabajadores que cesan despus de cumplido el ao de servicios y el

    correspondiente rcord y no hayan gozado del descanso vacacional, tendrn derecho al integro de la remuneracin.

    El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables que hubiere laborado respectivamente.

    Art.50 En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuera inferior a

    un ao y no menor a un mes, el trabajador percibir un dozavo de la remuneracin vacacional por cada mes completo de trabajo efectivo. Toda fraccin se considerar por treintavos. En este caso, no procede el descanso fsico, sino el pago que esta previsto.

    Art.51 En el caso de que los trabajadores no disfruten del descanso vacacional dentro

    del ao siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, recibirn triple remuneracin por los siguientes conceptos: primero, una remuneracin por el trabajo realizado; segundo, una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y tercero, una indemnizacin de una remuneracin por no haber disfrutado el descanso. La indemnizacin, no est sujeta al descuento de ninguna aportacin, contribucin o tributo.

    Art.52 Cuando el 1 de Mayo, Da del trabajo, coincide con el da del descanso semanal

    obligatorio (Domingo), se debe de pagar al trabajador un da de remuneracin por el feriado, independientemente de la remuneracin por el da de descanso semanal.

    Art.53 Tratndose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres

    se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrn suspender las labores del centro de trabajo con cargo a ser recuperadas la semana siguiente o, la decisin que prime del empleador.

    E.- LICENCIAS

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    Art.54 El SATT otorgar licencias con goce de haber, cuando el personal cumpla alguna

    misin encomendada por la entidad, intervenga en algn seminario, evento, congreso, etc.

    Art.55 El SATT podr otorgar licencias sin goce de haber a solicitud del trabajador,

    solamente en casos justificados y cuando la ausencia del trabajador no afecte las operaciones normales de la entidad.

    Art.56 Los trabajadores del SATT que, por alguna circunstancia, resulten elegidos

    miembros del Poder Legislativo, gozarn de licencia por todo el tiempo que dure su mandato, sin goce de haber, pero sin perdida de ninguno de sus derechos sociales, siempre que lo soliciten por escrito.

    Art.57 Los trabajadores se reincorporaran a sus puestos en la plenitud de sus derechos

    y beneficios sociales con la remuneracin que corresponda al cargo que desempeaba y contndose como tiempo de servicios el periodo de la licencia.

    Art.58 Los permisos son la ausencia del trabajo autorizadas por los funcionarios

    competentes para hacerlos. Los permisos son otorgados por escrito, a solicitud de la parte interesada y cuando estos por la urgencia del caso, sean otorgados verbalmente, sern regularizados en el trmino de 24 horas. El permiso en el caso de nacimiento de un hijo (a) del trabajador, se otorgar por tres dias, estos se computarn a partir de la fecha de nacimiento del menor y deber acreditarse con una declaracin jurada del mismo, no generando descuento alguno de las remuneraciones o del descanso fsico correspondiente a las vacaciones

    Art.59 La Jefatura del SATT slo por decisin propia otorgar permisos remunerados. Art.60 El SATT concede permiso a sus trabajadores por fallecimiento de familiares

    directos. Estos permisos con goce de remuneracin son: 3 das si el familiar del fallecido reside dentro de la localidad y 4 das si reside fuera de ella.

    CAPITULO VI

    DE LAS REMUNERACIONES Art.61 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y

    satisfactoria que le asegure as como, a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

    Art.62 Es derecho y facultad del SATT, administrar la poltica de remuneraciones y

    determinar el valor ocupacional sobre el puesto de trabajo, as como establecer las bases y los niveles salariales en los respectivos cuadros de la organizacin empresarial, respetando las normas presupuestales y legales.

    Art.63 Las remuneraciones de los trabajadores del SATT, tiene su basamento legal

    en el salario mnimo vital y, en ningn caso se podr pagar suma menor que el indicado por Ley.

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    Art.64 Es facultad del SATT reajustar las remuneraciones de sus trabajadores y para ello se establecer un sistema adecuado y de conformidad con el Artculo 20 de su Estatuto.

    Art.65 El pago de las remuneraciones a los trabajadores del SATT se efectuara de

    acuerdo a la poltica de trabajo de la institucin. Deber reintegrarse en remuneracin al trabajador por reemplazo en funciones, es decir, aquellos que temporalmente asuman la responsabilidad de un funcionario o colaborador cuya remuneracin sea superior, debern recibir la remuneracin que corresponda al cargo y en proporcin al periodo de duracin de la encargatura.

    CAPITULO VII DEL BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL, SEGUROS DE VIDA

    Y SEGURIDAD INTERNA A.- BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL Art.66 El SATT podr contar con los servicios de una Oficina de Bienestar y Asistencia

    Social para colaborar dentro de sus posibilidades a la solucin de los problemas personales y familiares del trabajador que puedan afectar el normal desempeo de sus labores.

    Art.67 Esta Oficina establecer los procedimientos de integracin y participacin de los

    trabajadores en los programas de prevencin de salud, recreacin o aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de estos y sus familiares que redunden finalmente en la armona y colaboracin de la empresa con sus servidores.

    B.- DEL SEGURO DE VIDA Art.68 El trabajador del SATT tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su

    empleador, despus de haber cumplido cuatro aos de servicio en la institucin. Sin embargo el empleador esta facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro aos que origina el derecho

    Art.69 El seguro de vida es de grupo o colectivo y se tomara en beneficio del cnyuge o

    conviviente y de los descendientes. A falta de los nombrados corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 aos.

    Art.70 El empleador esta obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las

    primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligacin y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el art.12 D.L. 688 del 5.11.91.

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    CAPITULO VIII NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ARMONIA

    ENTRE LOS TRABAJADORES Art.71 El SATT es una realidad social y econmica que compromete la responsabilidad

    de sus trabajadores. Las relaciones de trabajo estarn dadas en base al fomento y mantenimiento de una relacin laboral armnica, indispensable para sus fines y objetivos.

    Art.72 Las relaciones laborales se fundamentan en los siguientes principios:

    a) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina.

    b) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solucin de diferencias, problemas o conflictos.

    c) El respeto a la legislacin laboral vigente. Art.73 Los Jefes dictarn las ordenes en trminos claros y precisos con el fin de evitar

    entorpecimientos en el proceso de recaudacin. Art.74 Los trabajadores ejecutarn las labores que se les encomiende cumpliendo

    estrictamente las ordenes dadas y poniendo en ello el mximo inters, capacidad y experiencia.

    Art.75 La Jefatura del SATT, la Gerencia y los Jefes inmediatos reconocern, mediante

    carta dirigida personalmente y de conocimiento general, al trabajador que:

    a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores por la calidad en el desempeo excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomiende.

    b) Realice acciones que redunden en beneficio de la oficina o departamento en que se desempee, o de la institucin en general.

    c) Participe en forma distinguida en actividades cvicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien al SATT .

    CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    Art.76 Est prohibido abandonar el puesto de trabajo en horas de labor sin causa

    justificada y sin autorizacin del Jefe inmediato superior. Art.77 La ausencia injustificada al trabajo acarrea la prdida de la remuneracin

    correspondiente sin perjuicio de la sancin aplicable conforme se especifica en el presente Reglamento y en la ley de la materia.

    Art.78 Las medidas disciplinarias a tomarse segn las faltas cometidas por los

    trabajadores son: AMONESTACION POR ESCRITO

    SUSPENSION DESPIDO

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    Art.79 Se aplicar la sancin de amonestacin por las siguientes faltas:

    1) Llegar tarde al trabajo sin justificacin sobrepasando la tolerancia prevista en

    el artculo 20 del presente Reglamento. 2) Formar grupos de conversacin dentro del centro de labores descuidando

    ste. 3) Paralizar el trabajo antes de la hora sealada para la salida. 4) Negarse a mostrar a los guardianes los paquetes o documentos que porten a

    la salida del trabajo, sin perjuicio de la retencin obligada del objeto para determinar su procedencia y de aplicrsele otra sancin si fuera el caso.

    5) No cumplir con el compromiso contrado voluntariamente a trabajar en horas de sobre tiempo.

    6) Faltar de palabra a un compaero de trabajo en horas de actividad laboral sin motivo alguno y, si lo hubiere, sancin por igual con la misma medida disciplinaria.

    7) Dormir en horas de la Jornada de trabajo o abandonar el lugar donde el trabajador debe desempearse.

    8) Disminuir intencionalmente el ritmo laboral o retrasar indebidamente el trabajo.

    9) Comportarse de manera inapropiada en lugares pblicos. 10) Frecuentar lugares que atenten contra el honor y las buenas costumbres 11) Faltar injustificadamente al trabajo en un da, por primera vez, sin perjuicio del

    descuento correspondiente al da no trabajado. 12) Uso indebido de equipos de cmputo de la institucin. 13) Uso de equipos celulares y radios sin autorizacin de su jefe inmediato o del

    Jefe del SATT. 14) Ingerir alimentos en horario de trabajo. 15) Ejecutar trabajos particulares no autorizados. 16) Usar los implementos de trabajo con fines distintos a los normales. 17) El incumplimiento de la prohibicin sealada en el inciso 25 art. 11 del

    presente Reglamento ameritar en primer trmino una llamada de atencin por escrito al titular de la clave. En caso de reiteracin, el Departamento de Informtica proceder a retirar la clave de acceso de la lista de los usuarios privilegiados.

    18) .-El incumplimiento de la obligacin establecida en el inciso 14 del artculo 10 del presente reglamento, ameritar una amonestacin escrita al infractor. En caso de reiteracin, el Departamento de Informtica proceder a retirar la clave de acceso de la lista de los usuarios privilegiados.

    19) .-El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 26 del art.11 del presente reglamento ameritar el retiro de la clave de acceso de la lista de usuarios privilegiados, adems de la amonestacin escrita respecto a la infraccin.

    20) .-Pasar por alto lo dispuesto en el inciso 15 del Artculo 10 del presente reglamento.

    Art.80 Se aplicar la sancin de SUSPENSION, (aclarando que la suspensin del

    trabajador se considerar sin goce de haber) por un da en las siguientes faltas:

    1) Acumular 30 minutos en tardanzas injustificadas al mes.

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    2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. 3) Ingerir o fomentar el consumo de bebidas alcohlicas en el trabajo. 4) Permitir el ingreso de personas ajenas al SATT en horas no laborables, el

    personal que ingrese deber tener la autorizacin respectiva del Jefe de rea y el visto Bueno del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos.

    5) Recibir presentes de los contribuyentes para acelerar o interferir en los trmites.

    6) Provocar peleas u obligar pelear a otros trabajadores. 7) Negarse a realizar una labor encomendada por su Jefe dentro de la Jornada de

    trabajo, siempre que se relacione con la funcin que desempea. 8) Abandonar el centro de Trabajo sin autorizacin de su Jefe. 9) Intentar alterar o falsear los datos del registro de asistencia propio o ajeno en el

    sistema de control de asistencia.. 10) Omitir reiteradamente registrar la asistencia o permisos en el sistema de

    control de asistencia. 11) Negligencia manifiesta en el trabajo que signifique peligro para si mismo o las

    personas, equipos, instalaciones y propiedades del SATT. 12) No cumplir con lo establecido en el inciso 13 del art. 10 del presente

    reglamento, justifica la suspensin del trabajador durante un da, sin goce de haber.

    13) Ingerir alimentos poniendo en riesgo los equipos de la institucin, no advirtiendo as, la prohibicin establecida en el inciso 24 del artculo 11 del presente reglamento.

    14) Acceder a pginas no confiables en Internet, que puedan generar daos en la red o en los sistemas informticos. 15) Incumplir en forma reiterada la obligacin establecida en el inciso 15 del

    Artculo 10 del presente Reglamento. Art.81 Se aplicar la Sancin de DESPIDO, por causas justas relacionadas con la

    conducta del trabajador y stas pueden ser:

    a) La comisin de falta grave. b) La condena penal por delito doloso. c) La inhabilitacin del trabajador.

    Art.82 La FALTA GRAVE causal de DESPIDO, es la infraccin cometida por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato y que hace irrazonable la subsistencia de la relacin.

    Estas son:

    El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

    Realizar trabajos ajenos al SATT dentro de sus instalaciones y usando todos los dems recursos de la institucin.

    La reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores. La reiterada paralizacin intempestiva de labores. Esta reiterancia debe ser

    verificada fehacientemente con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo o de la polica o Fiscala si fuera el caso.

    La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la autoridad competente y que revista gravedad.

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    La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentra bajo custodia, as como, la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

    El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa.

    La informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.

    La concurrencia reiterada en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso en la verificacin y la negativa del trabajador a someterse a la prueba se considerar como reconocimiento de su estado, lo que har constar la polica.

    Los actos de violencia y de grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del Centro de trabajo o fuera de el cuando los hechos se relacionan con el trabajo.

    Los actos de extrema violencia tales como la toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

    El dao intencional a los locales del SATT, instrumentos de trabajo, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la institucin.

    El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un periodo de 30 das calendario o ms de 15 das en un periodo de 180 das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.

    La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas o suspensiones.

    Art.83 La causal de despido por la comisin de delito doloso, se producir al quedar

    firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

    Art.84 La INHABILITACION que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador

    por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o mas.

    Art.85 Es nulo el despido que tenga por motivo lo siguiente:

    La afiliacin o participacin a un sindicato. Ser candidato a representante de los trabajadores. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

    autoridades competentes. La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma. El embarazo si el despido se produce en cualquier periodo de gestacin o

    dentro de los 90 das anteriores o posteriores al parto.

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    Art.86 Los actos de hostilidad son equiparables al DESPIDO INDIRECTO tales como:

    Falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente. La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora. El traslado del trabajador a un lugar distinto de aqul con el propsito de

    causarle perjuicio. La inobservancia de medidas de higiene o seguridad. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador

    o de su familia. Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma. Los actos contra la moral, hostilizacin sexual y todo aquello que afecte la

    moral del trabajador. El trabajador antes de accionar judicialmente, emplaza por escrito a su

    empleador, otorgndole un plazo no menor de 6 das para el descargo correspondiente.

    Art.87 El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales

    indicadas en el articulo anterior, puede optar por la demanda judicial o, por la terminacin del contrato y del pago de la indemnizacin correspondiente, de acuerdo a ley.

    Art.88 Si el DESPIDO del trabajador se funda en causas relacionadas con su

    CONDUCTA o su CAPACIDAD, no da lugar a indemnizacin. Art.89 Si el despido es arbitrario por o haberse expresado causa o no poderse

    demostrar con pruebas en el juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en la ley indicada en las disposiciones generales del presente Reglamento.

    Art.90 Cuando el Despido es nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador ser

    repuesto en su trabajo salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacin.

    Art.91 El Plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido

    arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.

    CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES

    Art.92 Las medidas de amonestacin escrita y suspensin, sern aplicadas por el

    Responsable de la Oficina de Recursos Humanos, Jefes de los Departamentos, Gerencias o de Alta Direccin, previo anlisis de las pruebas presentadas y averiguaciones del caso.

    Art.93 El empleador no podr despedir por causas relacionadas con la conducta o con la

    capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 das naturales para que pueda hacer su descargo, salvo aquellos

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    casos de falta grave flagrante que no resulte otorgarle ese trato. Como una situacin especial, el empleador puede concederle 30 das naturales para que el trabajador corrija su deficiencia.

    Art.94 En el despido relacionado con la conducta del trabajador, el empleador puede

    exonerarlo de la obligacin de asistir al Centro de Trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems beneficios que le corresponde.

    Art.95 El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la

    que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. En el caso que se negara a recibir la notificacin, se le entregar por intermedio del notario.

    CAPITULO XI ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES

    Art.96 La Oficina de Recursos Humanos es el rgano encargado de atender las

    sugerencias, as como de tramitar los reclamos vinculados a la relacin de trabajo, que formulen los trabajadores.

    Art.97 Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador deber ser planteado por

    este ante su Jefe inmediato, quien tratar de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podr acudir a la Oficina de Recursos Humanos.

    CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. Las modalidades de los contratos que se cumplen, excediendo la Jornada de ocho horas diarias, debern ser reajustadas progresivamente hasta cumplir con el lmite de la jornada mxima de trabajo.

    SEGUNDA. El establecimiento o creacin de una Oficina de Bienestar y Asistencia

    Social, la tramitacin del Seguro de Vida estar basado en las posibilidades econmicas del SATT, es decir de la solidez econmica y financiera de la institucin.

    TERCERA. Los casos no previstos en este Reglamento sern resueltos aplicando los

    principios de razonabilidad y buena fe en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CAPITULO VII REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II

    DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V NORMAS SOBRE LA JORNADA LABORAL CAPITULO VI DE LAS REMUNERACIONES CAPITULO VII CAPITULO VIII

    ENTRE LOS TRABAJADORES CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS