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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA IUFRONLA FRIA ESTADO TÁCHIRA

PARTICIPANTE:

Gaby Pinzon

C.I. N° V-27108234

LA FRÍA FEBRERO 2017

ENSAYODERECHO PENAL

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Es importante Primero que nada resaltar que soy una estudiante y interpretar

este tema no ha es fácil ya que es muy importante y delicado y pues desconozco

la parte legal que este contiene y muchas palabras que tienen variados

significados que solo un abogado podría entender, la crisis penal cuestión que

viene preocupando a la generalidad de los penalistas. Conforme en el fondo con

las afirmaciones de los escritores que señalan tal crisis de la ciencia penal, no

creo, sin embargo, que esta expresión <crisis> sea la adecuada para poner de

manifiesto la situación de atraso del Derecho penal en comparación con el

desarrollo alcanzado, por otras ramas jurídicas. Más exacto que decir que el

Derecho penal atraviesa un período de crisis, es afirmar que el Derecho penal

como verdadera ciencia jurídica es de formación tan reciente, que hasta hace muy

pocos años no ha adquirido aquellos caracteres y perfiles propios que permiten

señalar la delimitación entre esta actividad, científica y aquellas otras disciplinas.

Es evidente que la Ciencia del Derecho, en general, guarda íntima relación

con la Filosofía, la Moral, la Sociología, la Política y otras actividades humanas;

pero así como el Derecho privado desde sus orígenes ha conservado delimitadas,

con mayor o menor diafanidad, las esferas de su propio contenido y objeto con

respecto a aquellas otras actividades, el Derecho público ha venido

desarrollándose íntimamente unido a las indicadas disciplinas de naturaleza

extrajurídica, principalmente a la Filosofía.

“En nuestros días, se ha convertido en un auténtico lugar común la alusión a que

el Derecho penal está en «crisis».

Por ello, es frecuente que las exposiciones de temas de fundamento o de política

criminal comiencen abordando los motivos y la concreta configuración de la

referida crisis. Sin pretender negar la parte de razón que asiste a tales

planteamientos, se acoge aquí la hipótesis de que tomar la «crisis» como un

fenómeno característico únicamente del Derecho penal contemporáneo resulta

incorrecto o, al menos, inexacto.

La crisis, en realidad, es algo connatural al Derecho penal como conjunto

normativo o, como mínimo, resulta, desde luego, inmanente al Derecho penal

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moderno, surgido de la Ilustración y plasmado en los primeros Estados de

Derecho. En ellos, en efecto, la antinomia entre libertad y seguridad (expresada en

el ámbito penal en la tensión entre prevención y garantías, o incluso, si se quiere,

entre legalidad y política criminal), empieza a no ser resuelta automáticamente en

favor de la seguridad, de la prevención; así se detecta ya un principio de crisis, de

tensión interna, que permanece en nuestros días.

En otro orden de ideas es de destacar, que el derecho tampoco de muestra

hábil para impedir conductas antisociales de gran impacto cometidas por los

poderosos (corrupción pública, delitos contra los trabajadores, delito ecológico,

delitos fiscales, violencia Cintra las mujeres…) Tampoco el Derecho Penal da

respuesta al problema de la reparación del daño causado por el delito. Además, el

castigo provoca el deterioro de quienes lo reciben, marginando a los delincuentes,

estigmatizándolos e impidiendo su integración. Frente a ello hay que reducir el

ámbito de actuación del sistema penal, para reforzar otras ramas del

ordenamiento jurídico. En el objetivo de privar al derecho penal de su supremacía

jerárquica. Desplazar el castigo para alimentar otros elementos del derecho que si

permite construir verdaderas soluciones a los conflictos: la prevención, la coacción

y la restitución. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene

para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva

siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito

se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo

delincuente.

El Estado por medio del Sistema de Justicia Penal, debe dejar ir el delito,

materializado, con la sentencia, pero debe retener al criminal ahora convertido en

interno para transformarlo en ciudadano honesto, por medio del tratamiento

penitenciario, que señalo para recalcar su necesidad, es una expresión de amor

universal, que debe atender la necesidad y finalidad de la Censura Egológica. La

sanción es la acción dentro de la reacción que busca el Estado frente el delito, con

la finalidad de ayudar a todos los sujetos de la relación fortuita penal, donde al

sujeto activo lo reprime constriñéndole al tratamiento necesario, con el dictamen

que declara su culpabilidad, que al mismo tiempo le genera obligación natural

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frente el Estado de cumplir con las condiciones del tratamiento, que le transfiriere

valores ausentes y frente la víctima una obligación jurídica extracontractual, para

indemnizarle patrimonialmente por el daños causado sea morales o no, en

retribución y obtener su perdón en el plano moral adicionalmente. Ahora bien,

podemos señalar que la pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar

frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".

Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho

penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o

restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la

comisión de una conducta punible. La pena produce una serie de efectos en el

conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para

ésta, y que, según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se

fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de

la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada

coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente

coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del

aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la

sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de

delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la

vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1

Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona

concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos.


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