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MODELO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE UNA ASOCIACIONREGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERALArtculo 1.La ONG "Impulsores del Desarrollo Comunitario" constituida al amparo de la legislacin vigente se regir por los Estatutos de la asociacin aprobados con fecha 29 de junio del 2013, por el presente Reglamento de Rgimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentacin que le sea de aplicacin segn las leyes.Artculo 2.El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociacin y en ningn caso podr ir contra la filosofa y articulado de los citados Estatutos.Artculo 3.El domicilio social se establece segn se marque en los Estatutos de la asociacin. La Junta Directiva, en su caso, podr adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociacin, dando la correspondiente notificacin a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.Artculo 4.Se establece como anagrama de la asociacin y como logotipo de la misma _______________________________________________. Los socios podrn usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.Artculo 5.Podrn ingresar en la asociacin todas aquellas personas mayores de 16 aos y menores de 25 que as lo soliciten expresamente y segn lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.Artculo 6.La solicitud de ingreso deber ser tratada en reunin de la Junta Directiva que deber verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deber de especificar las causas y dar un plazo de diez das al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.Artculo 7.Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario proceder a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociacin y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.Artculo 8.La Junta Directiva presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.Artculo 9.Los socios tendrn los siguientes derechos en la asociacin:Participar en las actividades y actos sociales de la asociacin.Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.Elegir y ser elegido.Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociacin.Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los rganos de la asociacin.Solicitar, mediante peticin razonada, el acceso a la documentacin interna de la asociacin.Artculo 10.Los socios tendrn las siguientes obligaciones:Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, as como los acuerdos adoptados por los rganos de la asociacin.Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociacin y en la buena ejecucin de las actividades que se determinen.Desempear las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociacin.CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.Artculo 11.Los socios podrn solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociacin. Esta peticin deber realizarse por escrito y deber tratarse en reunin de la Junta Directiva que acordar la baja sin ms trmites.Artculo 12.Los socios podrn ser dados de baja en la asociacin por alguna de las siguientes causas:Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociacin.Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o daen gravemente la imagen de la asociacin.Cuando deje de asistir injustificadamente a ms de ____ Asambleas Generales.FALTAS LEVES Y GRAVESa) No respetar elorden de palabra en las asamblea de forma continuadae)El impago deuna cuota sinprevia justificacinf)Alborotar odiscutir en voz alta en los locales o inmediacionesde la asociacin a partir delas 12h. de la noche, exceptuando vsperas de das festivos, que en consideracin a ello, se fija a las 2h. de la madrugada.g)Extralimitarse tomando por su cuentay riesgo atribuciones y cargos que la asamblea no le ha otorgado o amonestar sin motivo aotros socios o acompaantes.h)Faltar al respeto o molestar a algn/a socio o acompaantei)Utilizar fuera de la asociacin objetos, utensilios, libros, discos, etc, pertenecientes a sta, para fines propios sin contar con el permiso correspondiente de la Junta de funcionamiento. j)Incumpliren uncargo quese haaceptado deantemano.l)Quitar carteles o avisos deltabln de anuncios, cambiar fechas, escribir, tachar o emborronar carteles, etc, sin conocimiento o aprobacin de la Junta.m) Perder la llave de la asociacin y no comunicarlo a la Junta.m)No recoger el mobiliario o cualquier material utilizado.n)Dejar sucio el local despus de haber sido utilizado.o)CualquieradeanlogocarcterFALTAS MUY GRAVESa)Levantar bulos o falsostestimonios, extenderlos fuera de la asociacin, respecto de la misma o de algn/a asociado.b)Participar en partidas, dados, bingos,juegos de azar o cualquier otro juego arriesgando sumasconsiderables.c)El impago de una mensualidad ser causa de llamada de atencin, y el impago de tres mensualidades ser motivo de expulsin.d)Provocarriasypeleas.e)Violar elsecreto dela correspondencia dela asociacin.f)La no asistenciaa los turnos debarra o cualquier otraconvocatoria similar sin previo aviso.g)Presentarse en los turnosde barra en evidente estado de embriague.i)CualquieradeanlogocarcterSANCIONESSegn la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas las sanciones que se podrn aplicar sernlas siguientes:FALTAS LEVES: Amonestacin verbal y pago de los daos causados en caso de que los hubiera.FALTAS GRAVES: Amonestacin verbal en cualquier caso y pago de los daos si los hubiere. Segn la naturaleza, importancia y circunstancias de la falta, podrn aplicarse adems sanciones en forma de un servicio a la asociacin o la prohibicin de entrada a los locales de la asociacin durante los das que se crea oportuno, pudiendo aplicarse uno o ambos casos si se considera oportuno.FALTAS MUY GRAVES: Segn la naturaleza e importancia de la falta, se podrn aplicar sanciones en forma de varios servicios a la asociacin, expulsin e inhabilitacin perpetua para su ingreso pudiendo aplicarse una o varias sanciones si as se considera oportuno.ACUMULACIN: La acumulacin de dos faltas leves supondr una falta grave. La acumulacin de dos faltas graves supondr una falta muy grave.INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las sanciones impuestas por la Junta de funcionamiento ser considerado como falta muy grave, y si esreiterado podr ser motivo de expulsin. En caso de apelacin del sancionado a la Asamblea, la aplicacin de la sancin quedar suspendida hasta que sta resuelva si el socio en cuestin es acreedor o no a la falta imputadArtculo 13.En cualquier caso, los expedientes de expulsin debern ser tratados por un Comit de Conflictos creado al efecto que estar compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociacin y dos socios elegidos por sorteo o voto, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.La Asamblea General ser la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisin, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la mocin de expulsin.El Comit de Conflictos se autodisolver una vez emitido su informe.CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.Artculo 14.La Junta Directiva se reunir una vez al mes de forma ordinaria, excepcin hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a peticin del Presidente o de 1/3 de sus miembros.Artculo 15.La Junta Directiva podr separar de sus funciones a uno de sus miembros si ste falta a _______ reuniones de la misma.En todo caso ser la Asamblea General quien decida la separacin o no del miembro de la Junta y deber cubrir esta vacante en el ms breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.Artculo 16.Para que exista qurum en las reuniones de la Junta Directiva debern asistir la mitad ms uno de sus miembros. La Junta Directiva quedar vlidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.Artculo 17.La Junta Directiva podr incorporar, por las necesidades de la asociacin, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.Artculo 18.La Asamblea General quedar vlidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad ms uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.Artculo 19.El derecho a voto en la Asamblea est condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.Artculo 20.La Asamblea General elegir entre sus miembros a un moderador que ser el responsable del orden de la misma.El moderador tendr las siguientes funciones:Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.Someter a votacin los puntos del orden del dia.Posponer la reunin, dividirla en comisiones o dar recesos.Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.Si la discusin es sobre una decisin del moderador, la Asamblea General decidir por mayora simple la decisin final. Se podr retirar la confianza al moderador por una cuestin de orden de uno de los socios que tendr que ser secundada por alguien ms necesariamente.Artculo 21.El orden del da es realizado por el Presidente, oda la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del da ser enviado a todos los socios con una antelacin mnima de _____ das a la celebracin de la Asamblea.En todo caso ste deber ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.Artculo 22.Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrn de presentarse con una antelacin de ______ das.Las resoluciones debern estar presentadas por un socio que actuar de proponente y debern estar secundadas por alguien ms. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarn este requisito.Artculo 23.Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningn caso una negativa directa a la resolucin presentada. La enmienda ser incorporada al texto si el proponente la acepta.Artculo 24.Slo el proponente de una resolucin tiene derecho a rplica al final del debate.Articulo 25.El tiempo mximo de exposicin durante la Asamblea ser de cinco minutos, salvo la presentacin de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de inters, a criterio del moderador.Artculo 26.El procedimiento de votacin ser el votar en primer lugar la enmienda ms alejada a la resolucin y en ltimo lugar el texto completo.Artculo 27.Durante la celebracin de la Asamblea podr existir cuestiones de orden que podrn ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendr prioridad frente a lo que se est tratando, excepto durante una votacin, salvo que dicha cuestin de orden se refiera a la votacin en curso.Las cuestiones de orden se referirn a los siguientes temas:Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.Revisin de una decisin del moderador.Mocin de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.Artculo 28.Las cuestiones de informacin son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar informacin puntual o explicar un punto y se escucharn a criterio del moderador.Artculo 29.Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayora absoluta en primera votacin y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votacin permanecer el status quo.CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.Artculo 30.En caso de realizarse elecciones a cargos podrn concurrir a las mismas cualquier socio de la asociacin con derecho a voto y que est al corriente de las cuotas establecidas.Artculo 31.A tal fin se constituir una Mesa Electoral formada por tres asociados actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrn concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizar el recuento y levantar acta del proceso, incorporndose sta al acta de la Asamblea.Artculo 31.Los candidatos a cargos podrn presentar programa electoral, garantizndose el tiempo suficiente de exposicin de cada uno de los programas.Artculo 32.Las votaciones sern secretas y se realizarn en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.Artculo 33.Las candidaturas sern abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayora absoluta de votos en primera votacin y la mayora simple en segunda. En caso de existir ms de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayora absoluta en primera votacin, concurrirn a la segunda votacin los dos candidatos al cargo ms votados.CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.Artculo 34.En caso de disolucin de la entidad la Comisin Liquidadora estar compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunin de la Asamblea General.Artculo 35.El haber resultante, si lo hubiera, se destinar a una asociacin de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.Artculo 36.La modificacin de estatutos o del presente reglamento podr realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.Artculo 37.En cualquier caso para que la modificacin se lleve a efecto ser necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.Artculo 38.La Junta Directiva proceder a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales debern ser enviadas a la Secretara con una antelacin de ________ das y difundidas a todos los socios.Artculo 39.En caso de reforma de estatutos, las modificaciones debern ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.Artculo 40.Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deber facilitar a los socios los textos reformados.NOTA: El presente Reglamento de Rgimen Interno es slo una Gua. Es conveniente que en l expresis vuestra idiosincrasia y aquellos problemas que vuestra tipologa tiene.


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