dr pinto exp 270 2011

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” MINISTERIO PÚBLICO _________________________________________________________________ FISCALÍA DE LA NACIÓN Distrito Fiscal de Ancash 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari EXPEDIENTE : Nº 270– 2011 – P. DICTAMEN : Nº -2014- 1ª.FPPC - HUARI IMPUTADO : EUSEBIO ROSMEL MATTOS BARRON AGRAVIADO : JHON EDGAR CRUZ GARCÍA DELITO : LESIONES GRAVES SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE HUARI. Viene para Vista Fiscal, conforme a Resolución N° 43 de fecha veinte de mayo del 2014 obrante a fojas 368, el proceso seguido contra Eusebio Rosmel Mattos Barron, como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones en su forma de lesiones graves, en agravio de Jhon Edagr Cruz García, delito previsto y sancionado en el artículo 121° primer párrafo del Código Penal. Que conforme a la resolución antes indicada, su juzgado remite el expediente a este despacho fiscal, a fin de que emita pronunciamiento respecto a los escritos presentados por el imputado Eusebio Mattos Barron y el agraviado Jhon Edgar Cruz Mejía, obrantes a fs. 362 a 363 y 364 respectivamente. En primer término respecto al escrito presentado por el imputado cabe señalar el Acuerdo Plenario con carácter de vinculante N° 1-2008/CJ-116 de fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho en su fundamento jurídico 12° numeral (1), el cual en función a una interpretación gramatical y sistemática del artículo 46°-B del Código Penal en concordancia con el último párrafo del artículo 69° del citado Código ha señalado los requisitos para la calificación de reincidencia, entre los que se Ministerio Público ______________________________________________ Defensor de la Legalidad

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Page 1: Dr pinto exp 270 2011

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

MINISTERIO PÚBLICO _________________________________________________________________ FISCALÍA DE LA NACIÓN Distrito Fiscal de Ancash

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari

EXPEDIENTE : Nº 270– 2011 – P.DICTAMEN : Nº -2014- 1ª.FPPC -HUARIIMPUTADO : EUSEBIO ROSMEL MATTOS BARRONAGRAVIADO : JHON EDGAR CRUZ GARCÍADELITO : LESIONES GRAVES

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE HUARI.

Viene para Vista Fiscal, conforme a Resolución N° 43 de fecha veinte de mayo del 2014 obrante a fojas 368, el proceso seguido contra Eusebio Rosmel Mattos Barron, como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones en su forma de lesiones graves, en agravio de Jhon Edagr Cruz García, delito previsto y sancionado en el artículo 121° primer párrafo del Código Penal.

Que conforme a la resolución antes indicada, su juzgado remite el expediente a este despacho fiscal, a fin de que emita pronunciamiento respecto a los escritos presentados por el imputado Eusebio Mattos Barron y el agraviado Jhon Edgar Cruz Mejía, obrantes a fs. 362 a 363 y 364 respectivamente. En primer término respecto al escrito presentado por el imputado cabe señalar el Acuerdo Plenario con carácter de vinculante N° 1-2008/CJ-116 de fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho en su fundamento jurídico 12° numeral (1), el cual en función a una interpretación gramatical y sistemática del artículo 46°-B del Código Penal en concordancia con el último párrafo del artículo 69° del citado Código ha señalado los requisitos para la calificación de reincidencia, entre los que se encuentra: Haber cumplido en todo en parte una condena a pena privatva de libertad. No está comprendido el cumplimiento total o parcial de otra clase de pena. Se trata de una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad de carácter efectiva (el subarayado es nuestro), en ese sentido se advierte de la sentencia de fojas 272 a 276 recaída en el expediente N° 370-2009 el imputado Mattos Barron fue condenado a ocho meses de pena privativa de libertad condicionalmente suspendida por el mismo

Ministerio Público ______________________________________________ Defensor de la Legalidad

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MINISTERIO PÚBLICO _________________________________________________________________ FISCALÍA DE LA NACIÓN Distrito Fiscal de Ancash

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari

período de prueba, de lo que se puede colegir que en el presente caso no debemos considerar la reincidencia como plus de punición pues como se deja sentado con carácter de vinculante en el acuerdo plenario antes mencionado para que una persona sea considerada reincidente debe haber cumplido una pena privativa de libertad de caráter efectiva, en ese sentido no habiéndose advertido la figura de la reincidencia en el caso de autos corresponde aclarar el dictamen acusatorio de fs. 301 a 305, en el extremo de la pena solicitada, debiendo entenderse en los siguientes términos; por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 46° del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo 124, con las atribuciones conferidas en el inciso 4 del Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones, FORMULA ACUSACIÓN PENAL. Contra EUSEBIO ROSMEL MATTOS BARRON, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Lesiones Graves, en agravio de Jhon Edgar Cruz Mejía, solicitándose se les imponga la pena de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; subsistiendo todos los demás extremos del dictamen acusatorio.

Respecto al escrito presentado por el agraviado Jhon Edgar Cruz Mejía por el cual presenta un escrito con carácter de declaración jurada la cual se encuentra legalizada notarialmente en el cual retira sus sindicaciones e imputación alegando que a la fecha se ha informado que fue otra persona quien lo agredió el día de los hechos, por lo que de manera errada sindicó al imputado y que posteriormente presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a tales afirmaciones se le precisa al agraviado que el presente proceso se ha llevado de manera legal de acuerdo a los principios que orientan el proceso penal tales como el debido proceso con las garantías que ello implica, por lo que dicho argumento es poco verosímil, por cuanto en toda la secuela del proceso el agraviado ha venido ratificándose de manera uniforme en su acusación, sin embargo, a estas instancias cuando el proceso ya tiene señalada fecha de lectura de sentencia, con argumentos poco creíbles emanados de prácticas leguleyas y propias del tinterrilaje pretende sorprender a la autoridad con una declaración jurada la cual ni siquiera cuenta con medios probatorios que la avalen..

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1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari

OTROSI DIGO: Respecto al escrito presentado ante esta Fiscalía por el imputado Eusebio Rosmel Mattos Barron, por el cual solicita que se opine por el sobreseimiento del proceso alegando estése a lo señalado en el párrafo anterior.

Huari, 28 de mayo del 2014

CESG/rvpa

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