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LOGO Participantes Participantes Álvarez Núñez, Menfis del C Álvarez Núñez, Menfis del C C.I.V-10.784..470 C.I.V-10.784..470 Vásquez Álvarez, Menphis D Vásquez Álvarez, Menphis D C.I.V-17.555.362 C.I.V-17.555.362 Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Cátedra: REFUGIADOS Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández Régimen Venezolano sobre Refugiados y Asilados

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Participantes Participantes

Álvarez Núñez, Menfis del C Álvarez Núñez, Menfis del C

C.I.V-10.784..470C.I.V-10.784..470

Vásquez Álvarez, Menphis DVásquez Álvarez, Menphis D

C.I.V-17.555.362C.I.V-17.555.362

Ministerio del Poder Popular Educación UniversitariaUniversidad Latinoamericana y del Caribe

Especialización de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Cátedra: REFUGIADOS

Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

Régimen Venezolano sobre Refugiados y Asilados

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Instituciones Protectoras de Derechos Humanos

Refugiado Institución en la cual se protege a toda

persona: “Que, han huido de sus países

porque su vida, seguridad , libertad, han

sido amenazadas por la violencia

generalizada, no sólo por motivos políticos

sino también por raza, religión, o condición

social la agresión extranjera, los

conflictos internos, la violación masiva

de los Derechos Humanos u o otras

circunstancias que hayan

perturbado generalmente el orden

publico

D y Plan Brasil 3.-12-2014.

Asilado Una institución en virtud de la cual se

protege a individuos cuya vida o

libertad se encuentra amenazadas o en

peligro, o que sea perseguida por

motivos o delitos políticos dentro de un

Estado (denominado territorial), es

sustraída del mismo por un acto

unilateral de otro Estado (denominado

asilante), a fin de evitar la acción

coercitiva legal de los órganos

represivos del Estado territorial o la

materialización de actos de violencia

colectiva contra su persona.

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Diferencias y semejanzas entre las Instituciones Protectoras de Derechos Humanos

Refugiado El Refugio es carácter humanitario y por

lo tanto se le reconoce a las personas

que tengan un temor fundado de

persecución por los motivos señalados

en la definición.

“El Asilo es un instrumento de carácter

político, por lo tanto se otorga a las

personas que alegan persecución por

razones políticas únicamente.

Asilado

Desde el punto de vista del DIDH es un derecho del individuo, su aplicación o su forma de ejercicio está regulada por un conjunto de

normas específicas dentro el Derecho Internacional Público.

Fuente. Elaboración propia

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REFUGIO ASILO1º) Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo

2º) La persecución se da en forma masiva La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo

3º) El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4º) El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático

Se aplica sólo en el marco interamericano

5º) El refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen .

El asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante.El asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen

6º) El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

El asilo tiene sus orígenes en las guerras civiles del continente americano

7º) Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

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Fuente Dr. Asdrúbal Columba Joffré

Similitudes entre Refugio y Asilo 1 Siempre existen causas para huir

2 Motivos identificables

3 Solicitadas por los interesados

4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor

5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en

asuntos internos del Estado expulsor

6 Al momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de origen y bajo

la SOBERANÍA del Estado asilante

7 Son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la vida en el

Estado de origen

8 Protegen la vida y la libertad del hombre , siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o

contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o

repatriación.10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el RESPETO de los Derechos Humanos

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Instrumentos Internacionales Instrumentos Internacionales

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Marco legal de protección internacional

La normativa sobre refugio surge a partir de la internacionalización de los derechos

humanos, una vez que se crea la Organización de las Naciones Unidas, en 1945,

cuyo artículo 13 se refieres a la organización dirigida a lograr la cooperación

internacional para resolver problemas de índole económica, social, cultural,

humano mediante la promoción de lo derechos humanos ,y su ejercicio sin

distinción alguna.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los

instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra

Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar "asilo" por motivos de

persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto

de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones

Unidas.

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Marco legal de protección internacional

11

En 1951 fue adoptada la Convención de Ginebra, sobre el Estatuto de los

Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta

de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones,

tienen derechos y libertades fundamentales.

La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión

restringida

a. rationae temporis - referida a la época II Guerra Mundial.

b. rationae territorio - referida a espacio / Europa.

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Marco legal de protección internacional

11

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones

Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951-

Es así como los refugiados constituyen un concepto relacionado estre

chamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

dentro de este último hacen parte el Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1976) y el Pacto Internacional de Derechos Civil

es y Políticos (1976)

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En 1991 se produce una resolución importante en la Asamblea General

de la Organización de Estados Americanos según la cual se anima a los

Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones las previsiones de la

Declaración de Cartagena de 1984 , como forma de fortalecimiento del régimen

jurídico de protección a los refugiados ; este llamado es el mismo en posteriores

resoluciones de la organización , en los años 2000 y 2001.

-En materia de Asilo Diplomático , el primer instrumento que reconoció el asilo

diplomático fue el Tratado sobre Derecho Internacional Penal, firmado en

Montevideo en 1889. Posteriormente encontramos la Convención sobre Asilo,

firmada en La Habana en 1928, el Tratado sobre Asilo y Refugio Político,

firmado en Montevideo en 1933.

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La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas en 1954 y la Convención sobre

Asilo Territorial de Caracas de 1954.

De estos instrumentos, Venezuela solamente ha suscrito y ratificado la Convención

de Caracas sobre Asilo Territorial y la Convención de Caracas sobre Asilo

Diplomático, ambas el 29.12.54.

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Ámbito InteramericanoLa Declaración de Cartagena en adoptada en el Coloquio sobre la

Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México

y Panamá sobre problemas jurídicos y humanitarios (1984).

En esta declaración se expresa la necesidad, dentro de los países

receptores, de adoptar normas internas de protección para los

refugiados

1

2 Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas

(1994), adiciona, causas distintas respecto a lo movimientos forzados

contempladas en la declaración de Cartagena. (Área Laboral).

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3 La Declaración de Brasil (03/12/2014) y su Plan de Acción

reconocen las nuevas realidades enfrentadas en América Latina y

en el Caribe que obligan a personas a huir en busca de protección.

Como respuesta, los Estados diseñaron nuevas estrategias para

ampliar las oportunidades de integración local, reasentamiento,

repatriación voluntaria y programas regionales de movilidad de

trabajadores, al igual que para garantizarles sus derechos a los

refugiados y desplazados internos.

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Legislación venezolana sobre el Refugio y el Asilo

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La Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, fue

adoptada por Venezuela por la vía de la ratificación del Protocolo sobre

el Estatuto de los Refugiados, el 19 de septiembre de 1986.

1

2La Constitucionalización del derecho de asilo en Venezuela. Surge a

raíz de la e experiencia con el golpe de Estado de 1945 y el

movimiento reformista de tendencia democrática que imperó en el país

una vez que había caído el régimen gomecista, existía relativo

consenso en admitir el asilo, ya no como una práctica unilateral

humanitaria, sino como un verdadero derecho.

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Constitución de la República de Venezuela de 1961

Nacida después de la caída de la dictadura perezjimenista y bajo el acuerdo de los

principales partidos políticos que hacían vida colectiva para 1961, estableció en el

artículo 116: “ La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea

objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y

con los requisitos de las leyes y las normas del derecho internacional.

Este artículo tiene, sin duda, una mejor redacción que la anterior pues es determinante

cuando establece la posibilidad de conceder asilo político "a favor de cualquier

persona" y, siendo consecuente, con la Convención sobre Asilo Territorial y la

Convención de Asilo Diplomático, se reserva la institución a los perseguidos por

motivos políticos o que se hallare en peligro por las creencias políticas.

4

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Constitución de la República de Venezuela de 1999

Desde la Constitución de 1811, se encuentra alguna mención sobre la condición de

refugiado; la sección segunda, artículo 127 se establecía: Las Provincias a requerimiento

de sus respectivos Poderes Executivos, se entregarán recíprocamente cualesquiera de los

reos acusados de crimen de Estado, hurto, homicidio, u otros graves refugiados en ellas,

para que sean juzgados por la autoridad provincial á que corresponda. Por otro lado, bien

es cierto que tanto el texto constitucional de 1947 como el de 1961 hacían una

consagración expresa del derecho de asilo, sin embargo, permaneció oculto para la

doctrina, la posibilidad de tratar el Asilo como un derecho constitucionalizable cuando

atendemos al bien jurídico tutelado como lo es la "libertad" y la "vida" de la persona

solicitante del asilo. Así entonces nuestro análisis comprende ambos aspectos. Este texto

no pasa inadvertido el derecho al Asilo

5

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6 Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas

(LORRAA) (15 años /14 días de la ratificación del Protocolo

sobre el Estatuto de los Refugiados, Estatuto de Refugiados de

1967, firmado por Venezuela el 19 de septiembre de 1986.)

(Gaceta Oficial No. 37.296 del 3 de octubre de 2001) y su

reglamento (Reglamento de Ley Orgánica sobre Refugiados o

Refugiadas y Asilados o Asiladas, Decreto No. 2.491 del 4 de

julio de 2003.

El resto de Leyes, (LOPA- entre otras) reglamentos, decretos

que comprenden el sistema legal vigente en Venezuela.

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Estructura de la LORRAA. 46 artículos Titulo Artículos Contenido I. Disposiciones Generales 01-04 Objeto.Art.1

Principios Fundamentales .Art.2Principios procedimentales .Art 4.

II. Del Derechos al Refugio. Capítulo I. De la Condición de Refugiados o Refugiada

05-09 Condición de Refugiado o Refugiada .art 5.Ppio No Sanción . Art 6.Ppio No devolución.Art 7. Ppio Unidad Familiar Art.8..De la Cesación de la Condición de Refugiado.Art 10

Capitulo II. De la Comisión Nacional para los Refugiados

12-13 Estructura, objeto

Capitulo III. Del procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado o Refugiada

14-21 Modos de proceder :requisitos, tramites

Capitulo IV de la Repatriación Voluntaria

29-31 Modos de proceder :requisitos, tramites

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Titulo Artículos Contenido

Capitulo VII De las afluencias Masiva

32-37 Definición. Garantías, supuestos de ingresos Modos de proceder :requisitos, tramites

Titulo III. Derecho Al Asilo 36-44 Condición de Asilo . Art. 38(Asilo Político )Potestad de otorgamiento del Estado Venezolano. Art. 39.(Asilo Territorial ).Potestad de otorgar asilo en misiones, navíos entre otros .Art 40. (Asilo Diplomático ).Excepciones para el otorgamiento del Asilo .Art 41Autoridades facultadas para revisión y otorgamiento de Asilo. Art 42Expedición de documento de identidad una vez otorgado él asilo . Art 43.Sujeción del Asilado a la CRBV, leyes de la República y prohibición de intervención en asuntos políticos que comprometan la Seguridad de la Nación o intereses del Edo Vzlano.

Titulo IV Disposiciones Transitorias 45 Todo lo no resuelto , lo tramitara y solventará la CNR

Título V .Disposisones Finales 46 Vigencia de ley publicación en Gaceta Oficial

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Principios Fundamentales/Rectores

CRBV Tratados y Pactos

Internacionales

LORRAA LOPNA LOPA

Debido Proceso

Preambulo.Arts.2,7,19,23,26,51, 49 numeral 3º.

CSR 1951Artículo 33..CDDH.PSJ .Art.5.PIDCP (1966) .Art. 7.CCT (1984) Art. 3 1.Declaración sobre el Asilo Territorial (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967) .Art.3 .1DSPDF (1992) .Art.8.1.IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) Art.18 ‐

Arts.2,numerales 1º,2º

Art.8 Art 33

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No Rechazo CSR 1951Artículo 33.

Arts.2, numeral 3º y 7 Ejusdem

No Devolución (Non‐refoulement).

CSR 1951. Art. 33 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).Art. 3151

Art. 7

No Sanción CSR 1951 “33 Arts.2, numeral 4º y 6 Ejusdem

No Discriminación

Art.21 numeral 1º

CSR 1951 Art.“2 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) "Convención Belem do Pará" Art. 4PDCP:Art.5

Art. 3°

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Unidad Familiar /reunificación familiar

Art.76.77 y 78

CSR 1951. “Convención sobre los Derechos del Niño (1989)Artículo 10 1.

Art 2. Numeral 2º y art.8 Ejusdem

Art. 8°

Reasentamiento CSR 1951. “

Repatriación CSR 1951 Arts.29-31

Confidencialidad CSR 1951 Art.15

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Principios Procedimentales. Art 6. LORRAA

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Estructura y Contenido del Reglamento de la LORRAA. 27 Artículos.

Capítulo Artículos Contenido

I. De la Condición de Refugiado (a) 1º-13º Requisitos intrínsecos

IV. Del Recurso de reconsideración

14º-16º Lapsos .modos de proceder, tipos de recursos y autoridades competentes

V. De los Derechos y Obligaciones de los refugiados

17º-18º Deber Notificar CNR .Condición de Refugiado. Cambio de Domicilio. Autorización para ausentarse del Territorito Vzlano. Art 17º.-Dcho. adquirir nacionalidad Vzlana por Naturalización conforme CRBV. Art. 18

VI. De la Expulsión 19º Organismo Competente CNR

VII. De la Repatriación Voluntaria 20ª CNR a través del MPPRE solicita Misión Diplomática o Consulado País origen documentación necesaria para tramite .

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Capítulo Artículos Contenido

VIII. De Las afluencias Masivas 21º-23º Protección temporal. Art 21ºTiempo de permanencia 90 días . Art 22ºIdentificación grupos protección temporal . 23º

IX. De la cesación o perdida de la condición de Refugiado o Refugiada

24º- 25 Corresponde CNR. Base CRBV. Tratados Pactos y Convenios. LORA . Ley de Extranjeros y su Reglamento

X. Disposiciones Finales 26º-27º Deber de informar CNR al ACNUR y a la Secretaria General de Naciones Unidas sobre el reglamento, conforme artículos II, numeral 2, literal c) y II del PSER.

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LA COMISON NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS Arts. 12 y 1 3 LORRAA

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Artículo 13. La Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y refugiadas.

2. Conocer y decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y enlos Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia.

3. Redactar su reglamento interno.

OBJETIVOS DE LA CNR . Art 13 LORRAA

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ONGs encargados Vzla Refugiados y Asilados

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“El Estado venezolano tienen el deber de recibir bien a todos los extranjeros que

llegan al país , darles protección a los que la necesitan, garantizar el respeto de

los derechos humanos y asumir el reto de mantener la legislación y acción,

efectiva para impulsar la progresividad de los DDHH”

MAN-MDV

“. una vez que abandonaron su país quedaron sin abrigo;

una vez que abandonaron su Estado se tornaron apátridas;

una vez que se vieron privados de sus derechos humanos carecieron

de derechos”.

HANNA ARENDT