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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Participante: Migdamar Martínez Prof: Dulcemar Montero Asignatura: Medicina Legal

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO – ESTADO LARA

Participante: Migdamar Martínez Prof: Dulcemar Montero

Asignatura: Medicina Legal Sección: SAIA-H 2013-B

BARQUISIMETO, 2014

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TOXICOLOGÍA

Cualquier elemento que ingerido, inhalado, aplicado, inyectado o absorbido, es capaz por sus propiedades físicas o químicas, de provocar alteraciones orgánicas o funcionales y aun la muerte. La palabra tóxico viene del latín toxicum y del griego toxikón. La Toxicología Forense es el estudio científico de estos elementos, su comportamiento, su metabolismo, sus mecanismos de acción, las lesiones que ellos ocasionan, su forma de acumulación, excreción y el tratamiento adecuado para proteger el organismo afectado.

Clasificación de tóxicos:Según su estado físico

I. Tóxicos Gaseosos y de Vapor.II. Tóxicos Líquidos.

III. Tóxicos Sólidos.IV. Tóxicos Pulverulentos.

Por el Orgáno que afectaI. Cardiotóxico

II. NeurotóxicoIII. NeumotóxicoIV. Hepatotóxicos

(Adjetivo aplicado a cualquier sustancia dañina para el hígado).

V. Nefrotóxicos(Descriptor que se aplica a cualquier sustancia dañina para el riñón).

VI. Hematotóxicos (Tóxico o destructivo para la sangre o la médula ósea).VII. Entre otros.

Por su Lugar de acción I. No selectivos (Acción local o por contacto).

II. Selectivos (Tóxicos de la homeostasis, Tóxicos tisulares, Organotóxicos).III. Sistemática (Toxicodinámica, Toxicocinética).

Por su Uso/FunciónI. Uso (solventes, pesticidas, aditivos alimentarios, etc.).

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II. Función o efecto (mutagénico, carcinogénico, teratogénico, etc.).

Sustancias Venenosas más comunes de intéres criminalística:

A. Gases (monóxido de carbono, hidrógeno sulfurado).B. AnestésicosC. CorrosivosD. Venenos Orgánicos E. Venenos Metálicos

1. Alcaloides2. Sustancias que no son alcaloides

F. Venenos de procedencia alimentaria

Cadena de Custodia

La cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que se podría definir como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. 

El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cdena de Custodia de Evidencias Físicas en Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 39.784 de fecha 24/10/2011, surge como resolución conjunta entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y el Ministerio. El Código Orgánico Procesal Penal (2009), conceptualizó en su artículo 202-A, el qué, el quiénes, el cómo, el dónde y el por qué de las evidencias físicas; cuyo enunciado permanece en el COPP vigente (2013) como el arículo 187; siendo considerado en el mismo, en su último aparte, como el marco legal para la regulación del uso obligatorio para todas las instituciones policiales del teriitorio venezolano; a los fines de, constituirse en el instrumento legal que garantice el manejo idóneo de las evidencias, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, la consignación de los resultados ante la autoridad competente, hasta la culminación del proceso penal.

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La cadena de custodia se inicia desde el mismo momento en que se encuentra y colecta las elementos de prueba, en la escena del crimen, en las prendas o en el cadáver y finaliza en la audiencia oral.

Se basa en los procedimientos que aseguran las características originales de los elementos físicos de prueba comenzando desde la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación y disponibilidad final de estos elementos e identifica a los responsables en cada una de las etapas. Todas las muestras recolectadas deben ir debidamente identificadas y embaladas.

En Venezuela el CICPC cuenta con un laboratorio de Toxicología Criminalística en el que se determinan básicamente drogas de abuso (heroína, cocaína, alcohol y otros) así como también medicamentos, plaguicidas, anestésicos, inhalatorios y otras sustancias implicadas en hechos judiciales. Por otra parte, cuando se trata de delitos medioambientales el laboratorio de toxicología forense debe contar con un área para la determinación de sustancias nocivas en vertidos y en animales, acelerantes de incendios. En consecuencia esta rama de la toxicología se ve involucrada con la Ecotoxicología, tras derivación a la vía judicial, al requerir métodos analíticos sensibles y fiables para muestras de alimentos, aguas, aire ambiental, suelos y otros que puedan acarrear consecuencias legales tras afectación de individuos enfermos.

La cadena de custodia es el procedimiento documental que pretende asegurar a través de un seguimiento trazable, fundado en la responsabilidad asumida por los intervinientes, que la muestra que se procesa en el laboratorio toxicológico no sea alterada, sustituida o cambiada, entre el momento en que ésta se recoge hasta el momento que finaliza el análisis.

Muestras de interés judicial en toxicología forense incluyen sangre, orina, semen, riñón, cerebro, hígado, bilis, contenidos gástricos, intestino, bazo, pulmón, huesos y más recientemente cabello, uñas, saliva y sudor.

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ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, ALCOHOL, DISOLVENTES ORGÁNICOS, PEGANTES

Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo. Para intentar aproximarse a un mínimo conocimiento sobre este tema, en principio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Psicotrópico: cualquier sustancia natural o

sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

Psicofármaco: todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.

Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc .), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

El alcohol: Se obtiene de algunos vegetales por fermentación y otros procesos químicos. El alcohol etílico está disuelto en el líquido de las bebidas alcohólicas en distinta proporción junto con otras sustancias que conforman el color, sabor y el aroma que apreciamos en estas bebidas. Se considera una droga por sus características aditivas, ya que produce tolerancia, dependencia y síndrome de abstinencia.

Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como consecuencias cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Pueden ser de tipo estimulantes, antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros.

Tipos de Consumidores y de FármacodependientesSegún con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas se clasifican en:

Fármaco Dependiente: se entiende por el consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular,

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escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.

Consumidor Compulsivo: está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencua e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.

Consumidor Ocasional: es aquel que sea declarado del tipo experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia.

Consumidor Recreacional: se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escala, ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia.

Consumidor Circunstancial: se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.

Tipos de Dependencia DEPENDENCIA FÍSICA: es cuando el organismo necesita la droga y

cuando se interrumpe su consumo produce el síndrome de abstinencia, Además, las drogas pueden afectar también a otros órganos como el hígado, los pulmones, los riñones, el páncreas o el corazón.

DEPENDENCIA PSICOLÓGICA: es el estado de euforia en el que se encuentra la persona cuando consume droga y que busca nuevamente el consumo para obtener de nuevo placer. Las alteraciones psicológicas van desde cambios en el estado de ánimo a crisis de ansiedad, crisis de pánico, delirios, alucinaciones e incluso trastornos psicóticos.

La dependencia, psicológica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, además La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en los estudios, etc.

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Fenómeno de Tolerancia a las DrogasLa tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso psícológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. También hablamos de tolerancia como la cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor.

Existen dos subtipos:1. La tolerancia cruzada, que implica que cuando una persona ha desarrollado

tolerancia a una droga, la hace extensiva también a todas las drogas de su mismo grupo farmacológico o similares, y

2. La tolerancia inversa, que se da cuando con una dosis menor conseguimos el mismo o mayor efecto.

Síndrome de AbstinenciaEl síndrome de abstinencia es el conjunto de síntomas y signos de malestar de carácter físico y psíquico que aparecen cuando se interrumpe o disminuye de forma importante la administración del fármaco o sustancia a la que la persona había desarrollado una dependencia (en lenguaje vulgar o coloquial se conoce como “mono”). El inicio, la duración y la intensidad del cuadro dependerán de la sustancia administrada, de las dosis consumidas y del tiempo transcurrido desde la última dosis. La supresión brusca de la administración de la droga en el adicto, genera el desarrollo del síndrome de abstinencia. Este síndrome característico para cada droga es temido por el adicto por lo desagradable de sus síntomas, por la gravedad de algunos de ellos, por la posibilidad cierta de un desenlace mortal en algunas circuntancias. El síndrome de abstinencia origina la necesidad absoluta de seguir consumiendo la droga para evitar este síndrome.

El síndrome de abstinencia a los apiáceos genera síntomas que demuestran excitabilidad del sistema nervioso central (SNC) e incluso efectos periféricos, como inquietud, irritabilidad, temblores, piloerección cutánea, a medidad que progesa el síndrome puede notarse anorexia, naúseas, vómitos y diarrea. También otros depresores del SNC como los barbitúricos y las benzodiacepinas producen síntomas de rebote con diversos grados de excitabilidad, insomnio pertinaz, ansiedad y delirio. El síndrome de abstinencia al alcohol es posiblemente uno de los más conocidos y estudiados con aparición de un síndrome tembloroso,

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convulsivo y alucinatorio conocido como delirium tremens, que puede poner en peligro la vida del adicto.

EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA EN EL CONSUMIDOR DE DROGAS

La Experticia Psiquiátrica se adentra en detalle del porque del comportamiento criminal mediante el estudio del sujeto en cuestión, mediante profesionales de la materia, los cuales tratan de descifrar si el comportamiento fue causado por un trastorno mental o estaba en sus facultades al momento de cometer un delito. En la experticia se podría dar la probabilidad de definir en cierta forma si el implicado es imputable o no, todo se basa en los estudios judiciales generales.

La experticia psiquiatrica se realiza para:1. Determinar inimputabilidad.2. Apreciación de una peligrosidad social.3. Determinación de la capacidad o incapacidad de obrar.4. Determinación de internamiento u hospitalización.5. Determinación de simulación o disimulación.6. Determinación a la fármacodependencia.7. Determinar el estado de salud mental en el momento de la comisión de

delito.8. Determinar el estado patológico mental aparecido en el curso del proceso

encausado.

La pericia psiquiátrica reviste suma importancia, debido a que los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciado el mérito de esta opinión técnica, al juez corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviera duda sobre el estado mental, es necesario realizar el examen psiquiátrico; si no tubiere tal examen, la sentencia es nula.

Reglas de Responsabilidad Penal para el Consumidor de Drogas, y en caso de embriaguez

En el artículo 180 de la Ley Orgánica de Drogas consagra que:

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“Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas siguientes:

1. Si se probare que el sujeto o sujeta ingirió la sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de un tercio a la mitad.2. Si se probare que el sujeto o sujeta ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena.3. Si no fuere probada ninguna de las circunstancias a que se contraen las dos reglas anteriores y resultare demostrada la perturbación por causa del consumo de las sustancias a que se refiere este artículo, se aplicarán sin atenuación las penas correspondientes al hecho punible cometido.4. No es punible la persona consumidora cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer.5. Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el Código Penal”.

El Código Penal vigente establece igualmente como delito contra la Seguridad del Tráfico la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. El conductor que, requerido por la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de estos hechos, comete un delito de desobediencia grave.

En el terreno de las disposiciones administrativas, son principales normas reguladoras la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación. En ellas se establece la obligación genérica de sometimiento a las pruebas de detección, y las condiciones de su realización, asícomo las tasas máximas permitidas en sangre y aire espirado.

El Código Penal Venezolano, a diferencia de otros, contiene normas especiales sobre la responsabilidad penal del ebrio que no solamente carecen de precedentes en la legislación comparada sino que plantean difíciles problemas de interpretación.

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Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los supuestos de embriaguez crónica, embriaguez aguda patológica, embriaguez aguda involuntaria y embriaguez aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de los efectos alternativos previstos en el artículo 62.

Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.

El artículo 64 del Código Penal Venezolano establece reglas, para determinar la penalidad en los casos de embriaguez voluntaria, y en relación con ello observamos del precitado artículo lo siguiente:

1º Si se probare que con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuera la de presidio, se mantendría ésta.

2ºSi resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que Ia embriaguez Ie hacia provocador y pendenciero, se Ie aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3.- Si no probada ninguna de las circunstancias anteriores, resultare demostrada Ia perturbación mental por causa de Ia embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose Ia prisión al presidio.

Esta regla consagra una causa de atenuación de Ia responsabilidad penal, una eximente legal incompleta. Para que pueda y deba aplicarse la regla, es menester que se satisfagan los requisitos siguientes:

a) que no esté probada la existencia de ninguna de las circunstancias anteriores, y que se demuestre Ia perturbación mental derivada de Ia embriaguez.

4º Si Ia embriaguez fuere habitual, Ia pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

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En Venezuela, no están organizados, o no existen a nivel público, esos establecimientos especiales destinados a Ia corrección de los ebrios consuetudinarios. Se trata de una facultad que se da al Juez, si el Juez hace uso de esta facultad Ia pena corporal se convierte en una medida de seguridad. Pero hay que advertir que esta facultad, que la regla cuarta Ie atribuye al Juez, en Venezuela, en Ia práctica resulta nugatoria al menos en Ia inmensa mayoría de los casos.

5º Si Ia embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de Ia mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose Ia pena de presidio con Ia prisión.

Envenenamiento, con intención criminal. Sustancias empleadas.El Envenenamiento es el atentado contra la vida contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias.

Elementos constitutivos: Atentado contra la vida humana. Que el atentado se realice por medio de sustancias que puedan producir la

muerte con más o menos prontitud. La intención.

Casos de Envenenamiento:- Ejemplo 1: Compro el veneno, lo mezclo con la comida, se lo pongo en la mesa a la víctima, si la persona no se lo come hay una tentativa simple porque operó la causa contingente. La persona no obtemperó al llamado del cocinero.

- Ejemplo 2: No le da la comida y se lleva el plato. Hay un desistimiento voluntario. 

- Ejemplo 3: Se lo lleva a la cocina pero sin el querer alguien se lo come. Hay homicidio culposo. 

- Ejemplo 4: Doy un veneno con una sustancia que neutraliza el veneno. No hay envenenamiento. 

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- Ejemplo 5: Doy una sustancia inocua con otra, que aunque no lo sepa, ligada con la primera puede envenenar. Hay envenenamiento. 

-Ejemplo 6: Administro sustancias tóxicas en cantidades mínimas por lo que no producirá envenenamiento. Hay Ingestión de sustancias que pueden causar daño a la salud.

- Ejemplo 7: Doy 2 tomas sucesivas de veneno y la persona no muere. Hay envenenamiento. 

- Ejemplo 8: Doy 2 tomas sucesivas pero la persona no muere. Tentativa frustrada (Atentado).

-Ejemplo 9: Le doy la primera y por una causa ajena a mi voluntad no le puedo dar la segunda. Tentativa Simple. 

- Ejemplo 10: Doy veneno creyendo que es medicina. No es envenenamiento pues le falta la intención. 

- Ejemplo 11: En pequeñas dosis doy sucesivamente medicina que sin querer producen la muerte. Homicidio culposo.

Causas o sustancias comunmente empleadas son, entre otras:

Medicamentos (por ejemplo, una sobredosis de aspirina) 

Detergentes y productos de limpieza de uso doméstico 

Monóxido de carbono (de hornos, motores a gas, incendios, calentadores) 

Plantas caseras (ingestión de plantas tóxicas)  Insecticidas  Animales (exposición a sustancias tóxicas

producidas por ciertos animales)  Pinturas (ingestión o inhalación de

emanaciones)  Cosméticos (mal utilizados)  Sobredosis de drogas ilegales (accidental o intencional) 

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Exposición ocupacional a químicos  Intoxicación por alimentos (por ejemplo, botulismo) 

Enfermedades Mentales según la clasificación internacional de enfermedades mentales (CIE-10)

Con el fin de poder unificar criterios, se ha llegado a una Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE, ICD en inglés), promovido por la OMS, hoy el CIE-10. Del mismo modo, la APA (American Psychriatic Association) ha promovido el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM, hoy DSM-IV. Clasificación de trastornos mentales CIE 10:

1. F00-F09 Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos.2. F00 Demencia en la enfermedad de Alzheimer.3. F01  Demencia vascular. 4. F02 Demencia en enfermedades clasificadas en otro lugar.5. F03 Demencia sin especificación.6. F04 Síndrome amnésico orgánico no inducido por alcohol u otras sustancias

psicotropas.7. F05 Delirium no inducido por alcohol u otras sustancias psicotropas.8. F06 Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a

enfermedad somática.9. F07 Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad,

lesión o disfunción cerebral.10. F09 Trastorno mental orgánico o sintomático sin especificación.11. F10-F19 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de

sustancias psicotropas.12. F19 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de

múltiples drogas o de otras sustancias psicotropas.13. F20-20.9 Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas

delirantes.14. F21 Trastorno esquizotípico. 15. F22 Trastornos de ideas delirantes persistentes. 16. F23 Trastornos psicóticos agudos y transitorio.17. F24 Trastorno de ideas delirantes inducidas.18. F25 Trastornos esquizoafectivos.

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19. F28 Otros trastornos psicóticos no orgánicos.20. F29 Psicosis no orgánica sin especificación. 21. F30-39 Trastornos del humor (afectivos).22. F31 Trastorno bipolar. 23. F32 Episodios depresivos. 24. F33 Trastorno depresivo recurrente. .25. F34 Trastornos del humor (afectivos) persistentes. 26. F38 Otros trastornos del humor (afectivos).27. F40-49 Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y

somatomorfos.28. F41 Otros trastornos de ansiedad. 29. F42 Trastorno obsesivo-compulsivo.30. F43 Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación. 31. F44 Trastornos disociativos (de conversión).32. F45 Trastornos somatomorfos.33. F48 Otros trastornos neuróticos.34. F50-59 Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones

fisiológicas y a factores somáticos. 35. F51 Trastornos no orgánicos del sueño.36. F52 Disfunción sexual no orgánica.37. F53 Trastornos mentales y del comportamiento en el puerperio no

clasificados en otro lugar.38. F54 Factores psicológicos y del comportamiento en trastornos o

enfermedades clasificados en otro lugar. 39. F55 Abuso de sustancias que no producen dependencia. 40. F59 Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y

a factores somáticos sin especificación.41. F60-69 Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto. 42. F61 Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad. 43. F62 Transformación persistente de la personalidad no atribuible a lesión o

enfermedad cerebral. 44. F63 Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos. 45. F64 Trastornos de la identidad sexual. 46. F65 Trastornos de la inclinación sexual. 47. F66 Trastornos psicológicos y del comportamiento del desarrollo y

orientación sexuales.48. F68 Otros trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto. 49. F69 Trastorno de la personalidad y del comportamiento del adulto sin

especificación.

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50. F70-79 Retraso mental.51. F80-89 Trastornos del desarrollo psicológico. 52. F81 Trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar.53. F82 Trastorno específico del desarrollo psicomotor. 54. F83 Trastorno específico del desarrollo mixto. 55. F84 Trastornos generalizados del desarrollo.56. F88 Otros trastornos del desarrollo psicológico. 57. F89 Trastorno del desarrollo psicológico sin especificación.58. F90-98 Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo

habitual en la infancia y adolescencia.59. F91 Trastornos disociales. 60. F92 Trastornos disociales y de las emociones mixtos. 61. F93 Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia. 62. F94 Trastornos del comportamiento social de comienzo habitual en la

infancia y adolescencia. 63. F95 Trastornos de tics.64. F98 Otros trastornos de las emociones y del comportamiento de comienzo

habitual en la infancia y adolescencia. 65. F99 Trastorno mental sin especificación.

Experticia Multidisciplinaria: Psiquiátrica, Psicológica del ReoLas experticias psiquiátricas suelen ser estudios muy minuciosos y complejos de la personalidad del individuo, valorando los antecedentes familiares, las experiencias personales-incluyendo vida sexual, actividad laboral y académicas, historia médica, antecedentes policiales y judiciales, vida delictiva, vida sentimental, etc.-y que se complementan con estudios sociales, médicos como estudios electroencefalográficos (mapeo del cerebro) y neurológicos, así como entrevistas, Test exploratorios y el detallado diagnóstico del paciente.

Por su parte el Dr. Juan Calistri (1974: 111) en su obra “Psicosis” hace las mismas recomendaciones refiriéndose a la Historia Clínica psiquiatrica que debe ser detallada, recordando la importancia que tiene el cúmulo de información vertida en ese instrumento para determinar el estado del paciente y para prescribirle el tratamientocorrespondiente. El hace mención a cuatro tipos de Historia Clínicas: el modelo médico, el moral, el fenomenológico y el modelo psicoanalítico.

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El Código Médico Forense  Venezuela en 1878, establecía en su artícul122 que, cuando algún procesado sufriera alguna afección mental, el juez debía nombrar algún facultativo que le reconocieran y declararan para ver si  estaba comprendidos en las Causas de inimputabilidad penal.

Envenenamiento e IntoxicaciónEl Enveneamiento es una enfermedad provocada por el ingreso en el organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o un tóxico, que da lugar a alteraciones, mayores o menores, de la fisiología de la víctima, pudiendo llegar a causar la muerte. El envenenamiento puede ser agudo o crónico. Desde el punto de vista de la medicina legal, son posibles las tres clásicas etiologías: accidental, homicida o suicida. También se denomina intoxicación

Una intoxicación se produce por exposición, ingestión, inyección o inhalación de una sustancia tóxica siempre y cuando sea de composición química ya que si el compuesto es natural se le llamara ingesta excesiva y esto por cualquier sustancia sea natural, química, procesada o creada. Otros tóxicos son: productos industriales, domésticos, de jardinería, drogas, monóxido de carbono y alcohol en un uso excesivo. La gravedad de la intoxicación depende de la toxicidad del producto, del modo de introducción, de la dosis ingerida y de la edad de la víctima. Es fundamental detectar los signos de riesgo vital: comprobar el estado de conciencia, la respiración y también el pulso.

La Etiología de las Intoxicaciones consiste en la búsqueda y conocimiento del origen o motivación de una intoxicación. Conforme a esto, para clasificar las intoxicaciones, es importante considerar si en su producción ha habido o no voluntariedad, es decir, si el sujeto activo ha deseado realizarla o si la intoxicación se produjo de forma accidental, sin que mediara intención alguna. Según la etiología los dos grupos principales de intoxicaciones accidentales y de intoxicaciones voluntarias pueden subdividirse atendiendo a los restantes factores de la motivación:

A. En las intoxicaciones accidentales se puede distinguir ambientales, profesionales, medicamentosas, alimentarias y domésticas.

B. En cuanto a las intoxicaciones voluntarias, cabe distinguir aquellas en que el sujeto pasivo (quien las sufre) es distinto o el mismo que el activo. En el

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primer caso, se tendría a los homicidios y delitos contra la salud pública, en sus diferentes grados, así como las intoxicaciones producidas por gases de guerra.

Violencia de GéneroLa violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como:

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Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una

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situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como

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resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

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¿CUÁL ES LA MANERA DE ESTABLECER EL CONSUMO? El consumo de Drogas es permisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas en Venezuela y según lo establecido en el artículo 131:

“Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela.2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

El consumidor de droga debería estar en un registro de consumidores de sustancias psicotrópicas y estupefacientes como en otros países a fin de llevar un control sobre los consumidores compulsivos y el peligro que representa la familia, la sociedad y su ambiente donde se desenvuelven.

¿COMO SE ESTABLECE LA POSESIÓN? La Posesión constituye el hecho material de tener a una persona en su poder, o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes.

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 153 establece que: “Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1)

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gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.

En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.

No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal”.

¿CUÁL ES LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA PARA EL TIPO DE DROGA, según la Ley Orgánica de Drogas?

La Ley Orgánica de Drogas determina las cantidad para cada droga para considerarse ilícitas para determinar así su respectiva pena y las cuales no pueden considerarse posesión por uso personal.

Ahora bien, si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas; y si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de dicha Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas.

EN CASO DE UN ADICTO QUE SE DETIENE EN FLAGRANCIA CON UNA CANTIDAD DE DROGA ¿CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de

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la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.

Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Cuando el consumidor o consumidora sea niño, niña o adolescente, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez o jueza de la materia, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia; a los niños y niñas se les aplicarán las medidas de protección correspondiente, y a los o las adolescentes mientras dure el tratamiento, no podrán ser internados o internadas con adolescentes procesados o procesadas, sentenciados o sentenciadas por la comisión de hechos punibles.