arbitraje - dr. juan rosario

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SEMINARIOS JURÍDICOS Dr. Juan Francisco Rosario Domínguez Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, (graduado con altos honores, 2004) Catedrático de diversos cursos de Derecho Civil, Comercial y Procesal Civil en la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo – Lima Norte y Callao (2006 a la fecha) Catedrático de Temas de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2012 y 2013) Socio y Gerente en diversas empresas nacionales Director Ejecutivo de PRAXIS. Derecho y Economía El Arbitraje Lima, 02 de abril de 2016 1

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Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Page 1: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

1 SEMINARIOSJURÍDICOS

Dr. Juan Francisco Rosario Domínguez• Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú,

(graduado con altos honores, 2004) • Catedrático de diversos cursos de Derecho Civil, Comercial y Procesal Civil

en la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo – Lima Norte y Callao (2006 a la fecha)

• Catedrático de Temas de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2012 y 2013)

• Socio y Gerente en diversas empresas nacionales• Director Ejecutivo de PRAXIS. Derecho y Economía

El Arbitraje

Lima, 02 de abril de 2016

Page 2: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

2

Relación social

Jurisdicción

Acción

IDEAS PRELIMINARES

Conflicto

Tutela Jurisd.

Proceso

Page 3: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

Interés

Derechos

Poder

Derechos

Interés

Poder

INEFICIENTE EFICIENTE

GERENCIAMIENTO EFICIENTE DE CONFLICTOS

Page 4: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 20120

500

1000

1500

2000

2500

3000

2 8 20 52 69 150 230412

576745

860984 1079

12271368

15431751

1973

22322479

CASO

S

AÑOS

Histórico de casos1993 - 2012

Page 5: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 20120

500000

1000000

1500000

2000000

2500000

3000000

3500000

232 1015 25000 39000 70000123000215000

348000

5830007350008140008950009590001029000

1358000

1788000

22290002420000

2665000

3,014,514

AÑOS

Mill

ones

de

Dóla

res U

S $

Histórico de cuantías1993 - 2012

Page 6: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

11%

42%

42%

5%

3 - 6 MESES: 2 Casos7 - 9 MESES: 8 Casos10 - 12 MESES: 8 Casos13 - 15 MESES: 1 Caso

Duración de los arbitrajes - 2012

Page 7: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

64%

36%

OTROS ARBITRAJES: 278ARBITRAJES CON EL ESTADO: 157

TOTAL DE CA-SOS: 435

Arbitrajes con el Estado 2012 - 2013

Page 8: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

8

Desde la antigüedad los comerciantes han necesitado una forma práctica de resolver sus controversias. Éstos solían encomendar a un tercero imparcial y de su confianza la resolución de un determinado conflicto.

Con el transcurso del tiempo los mercados han rebasado fronteras y la sociedad toda ha experimentado una globalización económica tal, que ha determinado que el actual comercio internacional emplee mecanismos no tradicionales para la solución de controversias privadas.

ORÍGENES DEL ARBITRAJE

Page 9: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

9

Hoy en día, los conflictos son inherentes al comercio internacional y en general a toda clase de intercambio económico.

La justicia estatal (Poder Judicial) ha demostrado ser insuficiente para responder a las necesidades de los conflictos comerciales y de aquellas otras disputas de carácter privado que exigen especialidad, rapidez y eficacia.

EL COMERCIO ACTUAL

Page 10: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

10

Por esa razón todos los países han introducido al arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconociendo que las decisiones que emiten los árbitros y que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que una sentencia judicial

En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de miles de contratos en una economía de gran escala que impone como necesario el uso del arbitraje.

EL ARBITRAJE COMO ALTERNATIVA

Page 11: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

11

El arbitraje es aquella forma privada de resolver controversias, alternativa al Poder Judicial, a través de la decisión definitiva de un tercero (árbitro) elegido por las partes, que tiene igual valor legal que una sentencia judicial firme.

El arbitraje se diferencia de otros medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación.

CONCEPTO

Page 12: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

12

Corresponde al campo público, los árbitros tienen el carácter de jueces, ejercitan la función jurisdiccional del Estado y dictan una auténtica sentencia.

La Constitución peruana reconoce el arbitraje como una jurisdicción especial.

El Tribunal Constitucional también le ha reconocido ese carácter jurisdiccional.

Los árbitros no tendrían mayor libertad que la aplicación de la ley sustantiva al igual que el juez.

TEORÍA JURISDICCIONAL

Page 13: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

13

El arbitraje tiene una naturaleza privada. Proviene de un acuerdo de voluntades entre las partes.

Los árbitros no son jueces sino particulares, cuyo poder deriva de las partes. El árbitro no ejercita acto jurisdiccional.

El vínculo entre árbitros y partes es contractual.

El árbitro aplica la ley o costumbre que las partes determinen.

TEORÍA CONTRACTUAL

Page 14: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

14

• El convenio arbitral está dentro del control exclusivo

de las partes. El efecto legal de sus acuerdos y el

carácter de ejecución del laudo dependen de las

leyes de la jurisdicción a la que se someten.

• El convenio es un contrato, pero el procedimiento

tiene que estar sometido a alguna ley nacional.

• Actividad eminentemente privada hasta cuando el

laudo obtiene el decreto oficial de ejecutoriedad.

TEORÍA MIXTA

Page 15: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Mira al arbitraje “per se”.

Rechaza la teoría jurisdiccional y contractual

por no estar de acuerdo con la realidad, así como la

teoría mixta por indefinida e imprecisa.

El convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no

como un contrato ni concesión del Estado, sino como

un requisito esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones comerciales,

donde las partes son libres para escoger el sistema de

leyes o costumbre a aplicar.

TEORÍA AUTÓNOMA

Page 16: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias.

Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el Convenio Arbitral.

El laudo es final y concluyente y pone fin al conflicto.

El laudo obliga a las partes. En el Convenio se acordó que las partes aceptarían y darían efecto a la decisión final.

El procedimiento y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales ordinarios sólo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan.

CARACTERÍSTICAS

Page 17: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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a) CONSTITUCIÓN DE 1993Jurisdicción arbitral (art. 139).Resolución de conflictos (art. 62).Sometimiento del Estado (art. 63).

b) NIVEL LEGISLATIVODecreto Legislativo 1071Antecedentes: Ley General de Arbitraje Decreto Ley 25935.Ambas toman disposiciones de la Ley

Modelo UNCITRAL.

EL ARBITRAJE EN EL PERÚ

Page 18: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

18

c) TRATADOS INTERNACIONALES

Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 1958 (Convención de New York).

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá).

d) UNCITRAL = CONVENCIÓN DE LOS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

Ley Modelo (1985).

La idea fue armonizar y unificar normas en materia de arbitraje a nivel mundial.

EL ARBITRAJE EN EL PERÚ

Page 19: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

19

El arbitraje nacional es el que se

realiza en un país, de acuerdo a sus

normas.

Tendrá eficacia y ejecución en el

país donde se lleva a cabo.

EL ARBITRAJE NACIONAL

Page 20: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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a) Si las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes; o

b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera el Estado en el que las partes tienen sus domicilios: El lugar del arbitraje. El lugar del cumplimiento de una parte

sustancial de las obligaciones de la relación jurídica.

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Page 21: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Tipo de arbitraje en el que las partes

pactan la intervención de una

institución arbitral, especializada y con

carácter de permanencia, en el

desarrollo del arbitraje.

EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

Page 22: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

22

Es más que un arbitraje “administrativo”. La institución arbitral no soluciona la

controversia planteada. Facilita los mecanismos y medios necesarios

para que se desarrolle el arbitraje. Las partes se someten a normas

predeterminadas por la institución arbitral pudiendo modificar éstas sólo con el consentimiento de la parte contraria.

EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

Page 23: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Tipo de arbitraje en el que se presentan sólo las partes y los árbitros prescindiendo del apoyo de una institución arbitral para la organización y administración.

Los árbitros están premunidos de todos los instrumentos para, por sí solos, resolver la controversia.

Las partes establecen sus propias reglas procesales para el caso concreto.

EL ARBITRAJE AD HOC

Page 24: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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DE DERECHO: Los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable.

DE CONCIENCIA: Los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos y a su leal saber y entender.

Se entenderá de Conciencia salvo que las partes pactaran que el arbitraje será de derecho.

EL ARBITRAJE DE DERECHO Y DE CONCIENCIA

Page 25: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Se establece como único sistema heterocompositivo para la resolución del conflicto.

De alguna manera la parte se ve forzada o dirigida a arbitrar.

Caso: Arbitraje del Estado, arbitraje estatutario y arbitraje en contratos de adhesión.

EL ARBITRAJE FORZOSO

Page 26: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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No existen parámetros o límites a la autonomía de voluntades de las partes para llevar el arbitraje.

El consenso es su rasgo distintivo.

Propio de las transacciones comerciales privadas.

EL ARBITRAJE VOLUNTARIO

Page 27: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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La diferencia está marcada por la participación estatal, en cualquiera de sus niveles.

Concurren en su desarrollo, además de las propia legislación arbitral, leyes especiales, como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El arbitraje privado está exento de participación estatal.

EL ARBITRAJE PÚBLICO Y EL ARBITRAJE PRIVADO

Page 28: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

28

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL

CONVENIO ARBITRAL

Page 29: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

“ Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.”

CONVENIO ARBITRAL - CCL

Page 30: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución o interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su Reglamento.”

CONVENIO ARBITRAL - OSCE

Page 31: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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La inexistencia, rescisión, resolución, nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de éste.

Los árbitros podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive, sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato o acto jurídico que contenga el convenio arbitral.

SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL

Page 32: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Como cualquier alegación referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal no invalida necesariamente el convenio arbitral, corresponderá a los árbitros (y no al Poder Judicial) analizar y resolver respecto a toda alegación referida a la validez o eficacia del contrato principal.

SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL

Page 33: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Si se alega que un contrato principal que contiene un convenio arbitral ha quedado resuelto o rescindido, se presumirá que el acuerdo arbitral sigue vigente, por lo que corresponderá a los árbitros en forma exclusiva el conocimiento de cualquier demanda referida al contrato principal.

SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL

Page 34: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Triple efecto:1. Impide a los jueces conocer de alguna causa referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal.2. Impide que el Poder Judicial se niegue a que las

partes arbitren en caso de deducirse una excepción de convenio arbitral, bajo alguna supuesta nulidad o vicio del contrato principal.

3. Lo que los árbitros decidan acerca de la validez o eficacia del contrato principal, será irrevisable por el Poder Judicial, salvo que expresamente proceda apelación ante algún órgano jurisdiccional

.

SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL

Page 35: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

35

Los árbitros son competentes para:

1. Verificar la validez del convenio arbitral.

2. Verificar si procede resolver por la vía arbitral la materia o materias que las partes han solicitado su resolución.

PRINCIPIO KOMPETENZ - KOMPETENZ

Page 36: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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“Los árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la

validez del convenio arbitral.

La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral, o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse al presentar las partes sus pretensiones iniciales.”

PRINCIPIO KOMPETENZ - KOMPETENZ

Page 37: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Si la determinación acerca de la validez o invalidez del convenio arbitral quedara desde un inicio en manos del Poder Judicial la institución del arbitraje se vería seriamente afectada, ya que a la parte contraria al arbitraje le bastaría iniciar un proceso sobre nulidad u otro vicio del convenio arbitral ante los jueces para que el arbitraje tuviera que esperar el fallo del juzgado.

PRINCIPIO KOMPETENZ - KOMPETENZ

Page 38: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Al momento de resolver:

“Los árbitros decidirán estos temas como cuestión previa. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá seguir adelante las actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo. Contra la decisión de los árbitros no cabe impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición hubiera sido desestimada”.

PRINCIPIO KOMPETENZ - KOMPETENZ

Page 39: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Si se promoviera una acción judicial relativa a una materia que estuviera reservada a decisión de los árbitros de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido por las partes a esa decisión, tal circunstancia podrá invocarse como excepción de convenio arbitral dentro del plazo previsto en cada proceso.

Vencido el plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla y sin efecto alguno el convenio arbitral.

EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL

Page 40: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los árbitros, el juez debe amparar la excepción de convenio arbitral.

Si la materia todavía no está sometida al conocimiento de los árbitros, el juez también deberá amparar la excepción de convenio arbitral, salvo que la materia sea manifiestamente no arbitrable de conformidad con el Artículo 1º.

Encontrándose en trámite la excepción de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo.

EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL

Page 41: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Intervención del Poder Judicial:

Antes: Excepción convenio arbitral.

Después: Anulación del laudo.

INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Page 42: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Intervención del Poder Judicial desde la Sentencia Nº 6167-2005-PHC/TC del Tribunal Constitucional (28 de febrero de 2006):

Respeto a la autonomía del fuero arbitral.

Actuación judicial ex-post: Acciones de amparo, medidas cautelares u otras.

Seguimiento de derechos fundamentales al interior del proceso arbitral.

INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Page 43: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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EL ARBITRO COMO SUJETO DEL ARBITRAJE

Page 44: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Designación por las partes o por terceros.

Árbitros titulares y suplentes.

Libertad de procedimiento.

Procedimiento supletorio de la ley.

Nombramiento Judicial.

NOMBRAMIENTO

Page 45: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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a) CALIFICACIONES LEGALES:

Persona natural (nacional o extranjera).

Mayor de edad.

Exenta de incompatibilidades.

Con pleno ejercicio de derecho civiles.Tratándose de Arbitrajes de Derecho, la designación del presidente del Tribunal y el árbitro único debe de recaer en abogados.

b) CALIFICACIONES CONVENCIONALES:

Previstas en el Convenio Arbitral.

Previstas en el Reglamento de la Institución Arbitral.

REQUISITOS

Page 46: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Por razón del cargo que desempeñan.

Son temporales.

Su inobservancia se sanciona con la nulidad del nombramiento y del laudo emitido.

INCOMPATIBILIDADES

Page 47: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Identifica las posiciones de las partes.

Instruye el proceso. Valora las pruebas. Dicta el laudo. Eventualmente, facultades de

ejecución.

FUNCIONES

Page 48: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Los árbitros no representan intereses de las partes. Se deben desempeñar imparcialmente y con

absoluta discreción. Gozan del secreto profesional. Gozan de independencia, por lo que no están

sometidos a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

Están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios.

El cargo de árbitro es renunciable.

EJERCICIO DEL CARGO

Page 49: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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REMUNERACIÓN: El cargo de árbitro es

remunerado, salvo pacto expreso en contra.

La institución arbitral también es retribuida por sus servicios.

Los gastos del arbitraje son asumidos por las partes.

EJERCICIO DEL CARGO

NÚMERO:

• Arbitraje Unipersonal: uno solo.

• Arbitraje Colegiado: tres o más (número impar).

• En defecto o duda, los árbitros serán tres.

• Los Tribunales Arbitrales pares deben completarse con un árbitro adicional, quien lo presidirá.

Page 50: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

50

Por incompatibilidad sobrevenida.

Por causal expresa.

Por enfermedad.

Por recusación no dispensada.

Por ausencia.

Por suspensión del proceso.

RENUNCIA

Page 51: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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a) TIPOS:

• Absolutas.

• Relativas.

• Genéticas.

• Sobrevinientes.

LA RECUSACIÓN

b) CAUSALES:

Cuando no reúnen los requisitos (calificaciones convencionales, legales e incompatibilidades).

Cuando no reúnen los requisitos previstos en el Reglamento Arbitral.

Cuando existan circunstancias que generen duda justificada sobre su imparcialidad e independencia.

Page 52: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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a) DECLARACIÓN JURADA: Declara conocer la Ley y los Reglamentos. Se compromete a cumplir sus disposiciones.

Se compromete a acatar las resoluciones del Consejo Superior de Arbitraje.

Declara no tener impedimento para actuar como árbitro en el caso concreto.

La aceptación del cargo lleva implícito una serie de obligaciones para el árbitro.

EL DEBER DE DECLARACIÓN

Page 53: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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b) EL DEBER DE REVELACIÓN:

Todos los hechos o circunstancias que pueden originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad e independencia.

Este deber se mantiene durante todo el proceso.

Moraleja: Ante la duda, mejor revelo. Tener en cuenta que esto brinda a las partes la oportunidad para ejercer su derecho a recusar.

EL DEBER DE DECLARACIÓN

Page 54: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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LAS PARTES COMO SUJETOS DEL ARBITRAJE

Page 55: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la existencia de las condiciones de la acción y presupuestos procesales: CONDICIONES DE LA ACCIÓN:

- Legitimidad para obrar.

- Interés para obrar. PRESUPUESTOS PROCESALES:

- Competencia.

- Capacidad Procesal.

- Requisitos Formales de la Demanda.

CAPACIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS PARTES

Page 56: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

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DERECHOS:

A que se resuelva la controversia puesta a conocimiento de los árbitros con pronunciamiento sobre el fondo de la litis.

OBLIGACIONES:

A respetar, acatar y cumplir a cabalidad con todos los mandatos de los árbitros, así como ejecutar el laudo sea cual sea su resultado.

LAS PARTES

Page 57: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

57

Proporcionar toda la información y

documentación que los árbitros les soliciten.

Asumir los gastos arbitrales del proceso.

Proporcionar información veraz y cierta en

el proceso.

Actuar con buena fe procesal.

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Page 58: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

58

RECURSOS CONTRA EL LAUDO

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Rectificación (Art. 58° D. Leg 1071)

Interpretación

Integración

Exclusión

Anulación (Art. 62° D. Leg 1071)

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Page 60: Arbitraje - Dr. Juan Rosario

60

GRACIAS TOTALES…

Dr. Juan Francisco Rosario Domí[email protected]

Teléfs.: 721-4150 468-4495

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