reglamento a la ley de rti

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  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    REGLAMENTO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

    Decreto Ejecutivo 2209, Registro Oficial Suplemento 484 de 3 de

    Diciem!re del 200"

    #ustavo $o!oa %ejarano

    &RES'DE$(E )O$S('(*)'O$+ DE + RE&*%')+

    )onsiderando-

    .ue las numerosas reformas a la e/ de Rgimen (ri!utario

    'nterno o!ligan a la e1pedicin de un nuevo reglamento

    .ue por la e1pedicin de la e/ $o" 4 de )reacin del Servicio de Rentas

    'nternas, uedaron sin efecto las normativas secundarias

    relativas a la auditor5a / determinacin tri!utarias, en especial el

    +cuerdo 6inisterial $o" 88, pu!licado en el Registro Oficial $o" 77

    del de a!ril de 98

    .ue es imprescindi!le esta!lecer las normas ue faciliten al

    contri!u/ente el cumplimiento de sus o!ligaciones tri!utarias /,

    En ejercicio de las atri!uciones ue le confiere el art5culo

    , numeral de la )onstitucin &ol5tica de la Rep:!lica"

    Decreta-

    El siguiente Reglamento para la aplicación e la Le! e R"gimen Tri#utario !

    sus re$ormas%

    ('(*O '

    DE '6&*ES(O + + RE$(+

    )+&'(*O '

    $OR6+S #E$ER+ES

     Art. "; )uantificacin de los ingresos"; &ara efectos de la

    aplicacin de la le/, los ingresos de fuente ecuatoriana / los

    o!tenidos en el e1terior por personas naturales residentes en el pa5s

    o por sociedades, se registrar

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    !ase del valor de mercado del !ien o del servicio reci!ido"

    a +dministracin (ri!utaria podr< esta!lecer ajustes como

    resultado de la aplicacin de los principios del sistema de precios detransferencia esta!lecidos en la le/, este reglamento / las

    resoluciones ue se dicten para el efecto"

     Art. 2"; Sujetos pasivos"; Son sujetos pasivos del impuesto a la renta encalidad de contri!u/entes- las personas naturales, las

    sucesiones indivisas, las sociedades, los fideicomisos, fondos de

    inversin, sucursales o esta!lecimientos permanentes de sociedades

    e1tranjeras / las empresas del sector p:!lico, e1cepto las ue prestan

    servicios p:!licos, ue o!tengan ingresos"

    Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de

    agentes de retencin- las personas naturales / las sucesiones

    indivisas o!ligadas a llevar conta!ilidad, las sociedades, los

    fideicomisos / fondos de inversin, las entidades / organismos del

    sector p:!lico, seg:n la definicin del Art. 8 de la )onstitucin

    &ol5tica del Ecuador / las sucursales o esta!lecimientos permanentes

    de sociedades e1tranjeras, ue realicen pagos o acrediten en cuenta

    valores ue constitu/an ingresos gravados para uienes lo reci!an"

    $ota- +rt5culo reformado por Art.  de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 3"; De los consorcios"; De acuerdo con lo ue esta!lece el

     Art. 94 de la le/, los consorcios o asociaciones de empresas son

    considerados sociedades /, por tanto, sujetos pasivos del impuesto a

    la renta, por lo ue de!en cumplir con sus o!ligaciones tri!utarias /

    de!eres formales, entre los ue est

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    os dividendos ue distri!u/a el consorcio, luego del pago del

    respectivo impuesto, se constituir as sociedades filiales, su!sidiarias o esta!lecimientos

    permanentes, entre s5"

    3> as partes en las ue una misma persona natural o sociedad,

    participe indistintamente, directa o indirectamente en la direccin,

    administracin, control o capital de tales partes"

    4> as partes en las ue las decisiones sean tomadas por rganos directivosintegrados en su ma/or5a por los mismos miem!ros"

    > as partes, en las ue un mismo grupo de accionistas, por su

    aporte accionario, participe indistintamente, directa o indirectamente en la

    direccin, administracin, control o capital de stas"

    7> os miem!ros de los rganos directivos de la sociedad con

    respecto a la misma, siempre ue se esta!le?can entre stos relaciones noin=erentes a su cargo"

    > os administradores / comisarios de la sociedad con respecto

    a la misma, siempre ue se esta!le?can entre stos relaciones no

    in=erentes a su cargo"

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    8> *na sociedad respecto de los cn/uges, parientes =asta el

    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los socios

    directivos administradores o comisarios de la sociedad"

    9> *na persona natural o sociedad / los fideicomisos en los ue

    tenga derec=os"

    &ara esta!lecer la e1istencia de alg:n tipo de relacin o

    vinculacin entre contri!u/entes, la +dministracin (ri!utaria

    atender< de forma general a la participacin accionaria u otros

    derec=os societarios so!re el patrimonio de las sociedades, los

    tenedores de capital, la administracin efectiva del negocio, la

    distri!ucin de utilidades, la proporcin de las transacciones entre

    tales contri!u/entes, los mecanismos de precios usados en tales

    operaciones"

    (am!in se considerar

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    2002"

     Art. 7"; 'ngresos de las sucesiones indivisas"; &revia la

    deduccin de los gananciales del cn/uge o conviviente so!revivientes, lasucesin indivisa ser< considerada como una unidad econmica

    independiente, =asta ue se perfeccione la particin total de los

    !ienes /, en tal condicin, se determinar

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    prestador del servicio"

    Se entender< ue una persona natural e1tranjera no es residente

    cuando su estad5a en el pa5s no =a superado los seis meses dentro de

    un mismo aAo, contados de manera continua o no"

     Art. 8"; Esta!lecimientos permanentes de empresas e1tranjeras"

    " &ara efectos tri!utarios, esta!lecimiento permanente es el

    lugar fijo en el ue una empresa efect:a todas o parte de sus

    actividades"

    %ajo tales circunstancias, se considera ue una empresa

    e1tranjera tiene esta!lecimiento permanente en el Ecuador, cuando-

    a> 6antenga lugares o centros fijos de actividad econmica,

    tales como-

    Ci> )ualuier centro de direccin de la actividad

    Cii> )ualuier sucursal, agencia, filial, su!sidiaria u oficina

    ue act:e a nom!re / por cuenta de una empresa e1tranjera-

    Ciii> @

    Civ> 6inas, /acimientos minerales, canteras, !osues, factor5as

    / otros centros de e1plotacin o e1traccin de recursos naturales

    Cv> )ualuier o!ra material inmue!le, construccin o montaje si su duracine1cede de 7 meses /,

    Cvi> +lmacenes de depsitos de mercader5as destinadas al

    comercio interno / no :nicamente a demostracin o e1=i!icin"

    !> (enga una oficina para-

    Ci> a pr a prestacin de servicios utili?a!les por personas ue

    tra!ajan en espect, tam!in se

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    considera ue una empresa e1tranjera tiene un esta!lecimiento

    permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad ue act:e porcuenta de dic=a empresa / ostente o ejer?a =a!itualmente en el

    pa5s alguna actividad econmica distinta de las esta!lecidas en el

    numeral 3> de este art5culo, en cualuiera de las siguientes formas-

    a> )on poder ue la faculte para concluir contratos a nom!re de

    la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para

    uienes tra!ajan

    !> igadas mediante contrato para reali?ar actividades

    econmicas por cuenta de las personas o empresas para uienes

    tra!ajen

    c> )on tenencia de mercader5as de propiedad de una empresa

    e1tranjera, destinadas a la venta en el Ecuador /,

    d> .ue pague a nom!re de una empresa e1tranjera el valor de

    arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el

    desarrollo de una actividad econmica"

    3" El trmino esta!lecimiento permanente no comprende-

    a> a utili?acin de instalaciones con el :nico fin de e1poner

    !ienes o mercader5as pertenecientes a la sociedad

    !> El mantenimiento de un lugar con el :nico fin de recoger /

    suministrar informacin para la empresa /,

    c> El desarrollar actividades por medio de un corredor

    comisionista general, agente, representante, distri!uidor o cualuier

    otro mediador ue goce de un estatuto independiente, siempre ue estaspersonas act:en dentro del marco ordinario de su actividad / a:n

    cuando, para cumplir con la e/ de )ompaA5as, les =a/a sido otorgado

    un poder todo ello, sin perjuicio de la responsa!ilidad tri!utaria

    personal de dic=o corredor, comisionista general, agente,

    representante, distri!uidor o mediador"

    De todas maneras, los representantes de las correspondientes

    empresas ue utili?an los mencionados locales, de!er

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    utili?acin sea por un per5odo superior a un mes / sin ue tengan la

    o!ligacin de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones"

     Art. 9"; Otros ingresos gravados"; (oda persona domiciliada o

    residente en Ecuador, ser< sujeto pasivo del impuesto a la renta so!re susingresos de cualuier origen, sea ue la fuente de stos se =alle

    situada dentro del pa5s o fuera de el" as personas no residentes

    estar

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    sociedad ue los distri!u/, sin perjuicio de la o!ligacin de

    declararlos por parte de los perceptores"

    &ara el caso de dividendos pagados o acreditados a favor de las

    sociedades e1tranjeras o personas naturales no residentes en el pa5s,

    se aplicar< lo dispuesto en el inciso precedente, sin perjuicio de lo

    previsto en el Art. 38 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"

     Art. 2"; Entidades del sector p:!lico"; Est

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    enajenaciones de !ienes inmue!les efectuadas por sociedades / personasnaturales ue realicen dentro de su giro empresarial, actividades de

    loti?acin, ur!ani?acin, construccin / compraventa de inmue!les"

     Art. "; 'ngresos de organi?aciones sin fines de lucro"; En el

    caso de ue la +dministracin (ri!utaria mediante actos de

    determinacin o por cualuier otro medio, comprue!e ue las

    organi?aciones sin fines de lucro =an destinado sus recursos a fines

    distintos a los previstos en el numeral > del Art. 9 de la e/ de

    Rgimen (ri!utario 'nterno, resolver< la e1tincin del !eneficio

    tri!utario previsto en dic=a norma, por lo tanto tales instituciones

    de!er

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    d" &resentar la declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado en

    calidad de agente de percepcin, cuando corresponda

    e" Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de

    'mpuesto a la Renta e 'mpuesto al Falor +gregado / presentar las

    correspondientes declaraciones / pago de los valores retenidos /,

    f" &roporcionar la informacin ue sea reuerida por la

    +dministracin (ri!utaria"

    Si el Servicio de Rentas 'nternas verificare el incumplimiento

    de algunos de los de!eres formales esta!lecidos en el )digo

    (ri!utario, la le/ / el presente reglamento, dar< lugar a ue el

    Director Regional del Servicio de Rentas 'nternas ue corresponda,

    disponga ue las fundaciones, corporaciones u organi?aciones, uniones,federaciones, confederaciones de cooperativas a las ue se refieren

    los numerales > / 9> del art5culo 9 de la e/ de Rgimen (ri!utario

    'nterno, procedan a declarar / pagar el 'mpuesto a la Renta a partir

    del ejercicio econmico en el ue se =a/a determinado la infraccin /

    =asta ue se su!sane la omisin o infraccin, sin perjuicio de las

    sanciones a ue =u!iere lugar" a entidad volver< a go?ar de la

    e1oneracin a partir del ejercicio siguiente a auel en el ue se

    =u!iere superado la omisin o infraccin"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 8"; #astos de viaje, =ospedaje / alimentacin"; Est

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     Art. 9"; &restaciones sociales"; Est

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    utili?ados

    4" os gastos generales, entendindose por tales los de

    administracin / los de ventas /,

    " os gastos / costos financieros, en los trminos previstos en la e/ deRgimen (ri!utario 'nterno"

    a renta neta de la actividad profesional ser< determinada

    considerando el total de los ingresos / las deducciones de los gastos

    seAalados en los numerales anteriores / ue tengan relacin directa

    con la profesin del sujeto pasivo"

     Art. 2"; #astos generales deduci!les"; %ajo las condiciones

    descritas en el art5culo precedente / siempre ue no =u!ieren sido

    aplicados al costo de produccin, son deduci!les los gastos previstos

    por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, en los trminos seAalados en ella /

    en este reglamento, tales como-

    " Remuneraciones / !eneficios sociales

    a> as remuneraciones pagadas a los tra!ajadores en retri!ucin

    a sus servicios, como sueldos / salarios, comisiones, !onificaciones,

    / dem os !eneficios sociales pagados a los tra!ajadores o en

    !eneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educacin,

    capacitacin, servicios mdicos, uniformes / otras prestaciones

    sociales esta!lecidas en la le/, en contratos individuales o

    colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas

    c> #astos relacionados con la contratacin de seguros privados

    de vida, retiro o de asistencia mdica privada, o atencin mdica pre

    ; pagada a favor de los tra!ajadores

    d> +portes patronales / fondos de reserva pagados a los

    'nstitutos de Seguridad Social / los aportes individuales ue =a/a

    asumido el empleador

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    e> as indemni?aciones la!orales

    f> as provisiones ue se efect:en por concepto de ju!ilacin

    patronal de conformidad con el estudio actuarial pertinente, ela!orado porsociedades o profesionales de!idamente registradas en la

    Superintendencia de )ompaA5as o %ancos, seg:n corresponda" En el

    c

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    /,

    G> os costos de movili?acin del empleado o tra!ajador / su

    familia / traslado de menaje de casa, cuando el tra!ajador =a/a sido

    contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su

    residencia =a!itual, as5 como los gastos de retorno del tra!ajador /

    su familia a su lugar de origen / los de movili?acin del menaje de

    casa"

    2" Servicios

    os costos de servicios prestados por terceros ue sean

    utili?ados con el propsito de o!tener, mantener / mejorar los

    ingresos gravados / no e1entos, como =onorarios profesionales,

    comisiones, comunicaciones, energ5a elctrica, agua, aseo, vigilancia

    / arrendamientos"

    3" )rditos inco!ra!les

    Ser

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    provisin /, en la parte ue la e1cedan, con cargo a los resultados

    del ejercicio en curso"

    $o se entender os costos / gastos pagados en concepto de reparacin /

    mantenimiento de edificios, mue!les, euipos, ve=5culos e

    instalaciones ue integren los activos del negocio / se utilicen

    e1clusivamente para su operacin, e1cepto auellos ue signifiuen

    re=a!ilitacin o mejora /,

    !> $ota- iteral derogado por Art.  de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

    7" Depreciaciones de activos fijos

    a> as depreciaciones de los activos fijos del respectivo

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    negocio, en !ase de los siguientes porcentajes m 'nmue!les Ce1cepto terrenos>, naves, aeronaves, !arca?as /

    similares I anual"

    Cii> 'nstalaciones, mauinarias, euipos / mue!les 0I anual"

    Ciii> Fe=5culos, euipos de transporte / euipo caminero mvil

    20I anual"

    Civ> Euipos de cmputo / softJare 33I anual

    !> )uando el contri!u/ente =a/a aduirido repuestos destinados

    e1clusivamente al mantenimiento de un activo fijo podr

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    declaracin del impuesto el sistema de o!ra terminada, previsto en

    el Art. 29 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"

    6ediante este rgimen, la depreciacin no podr< e1ceder del

    do!le de los porcentajes seAalados en letra a>

    $ota- iteral c> reformado por Decreto Ejecutivo $o" 8,

    pu!licado en Registro Oficial 82 de 2 de Octu!re del 2003"

    d> )uando se compre un !ien ue =a/a estado en uso, el

    aduirente puede calcular ra?ona!lemente el resto de vida :til

    pro!a!le para depreciar el costo de aduisicin" a vida :til as5

    calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores

    propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para !ienes

    nuevos

    e> )uando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en

    especie, los !ienes aportados de!er

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    f> )uando un contri!u/ente =a/a procedido al reaval:o de activos fijos, podr<continuar depreciando :nicamente el valor residual" Si se asigna un nuevovalor a activos completamente depreciados, no se podr< volverlos a depreciar"En el caso de venta de !ienes reavaluados se

    considerar< como ingreso grava!le la diferencia entre el precio de

    venta / el valor residual sin considerar el reaval:o

    g> os !ienes ingresados al pa5s !ajo rgimen de internacin

    temporal, sean de propiedad / formen parte de los activos fijos del

    contri!u/ente / ue no sean arrendados desde el e1terior, est a amorti?acin de los gastos pagados por anticipado en

    concepto de derec=os de llave, marcas de f

    / otros similares, se efectuar a amorti?acin de los gastos pre ; operacionales, de

    organi?acin / constitucin, de los costos / gastos acumulados en la

    investigacin, e1perimentacin / desarrollo de nuevos productos,

    sistemas / procedimientos en la instalacin / puesta en marc=a de

    plantas industriales o sus ampliaciones, en la e1ploracin /

    desarrollo de minas / canteras, en la siem!ra / desarrollo de !osues

    / otros sem!r5os permanentes" Estas amorti?aciones se efectuar as inversiones relacionadas con la ejecucin de contratos

    cele!rados con el Estado o entidades del sector p:!lico, en virtud de

    los cuales el contratista se o!liga a ejecutar una o!ra, financiarla /

    operarla por cierto lapso, vencido el cual la o!ra ejecutada revierte

    sin costo alguno para el Estado o a la entidad del sector p:!lico

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    contratante" Estas inversiones se amorti?ar as prdidas por las !ajas de inventarios se justificar

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    denuncia a la autoridad policial competente / a la compaA5a

    aseguradora cuando fuere aplica!le"

    a falsedad o adulteracin de la documentacin antes indicada

    constituir< delito de defraudacin fiscal en los trminos de los +rts" 39 /38 del )digo (ri!utario"

    El Servicio de Rentas 'nternas podr< solicitar, en cualuier

    momento, la presentacin de las actas, documentos / registros

    conta!les ue respalden la !aja de los !ienes

    c> as prdidas declaradas, luego de la conciliacin tri!utaria, deejercicios anteriores" Su amorti?acin se efectuar< dentro de los

    cinco per5odos impositivos siguientes a aul en ue se produjo la

    prdida, siempre ue tal amorti?acin no so!repase del 2I de la

    utilidad grava!le reali?ada en el respectivo ejercicio" El saldo no

    amorti?ado dentro del indicado lapso, no podr< ser deducido en los

    ejercicios econmicos posteriores / afectar< al patrimonio

    directamente" En el caso de terminacin de actividades, antes de ue

    conclu/a el per5odo de cinco aAos, el saldo no amorti?ado de las

    prdidas, ser< deduci!le en su totalidad en el ejercicio en el ue se

    produ?ca la terminacin de actividades /,

    d> $o ser os tri!utos ue soporte la actividad generadora de los

    ingresos gravados, con e1cepcin del propio impuesto a la renta, sus

    intereses de mora / multas / auellos ue se =a/an integrado al costo

    de los !ienes / activos, se =a/an o!tenido por ellos crdito

    tri!utario o se =a/an trasladado a otros contri!u/entes" Sin em!argo,

    ser< deduci!le el impuesto a la renta pagado por el contri!u/ente por

    cuenta de sus funcionarios, empleados o tra!ajadores, cuando ellos

    =a/an sido contratados !ajo el sistema de ingresos netos / siempre ue el

    empleador =a/a efectuado la retencin en la fuente / el pago

    correspondiente al SR'

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    !> )ontri!uciones pagadas a los organismos de control, e1cepto

    los intereses / multas /,

    c> as cuotas / las erogaciones ue se paguen a las )

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    reducirse en su cantidad o volumen en los porcentajes ue seAale el

    Director #eneral del Servicio de Rentas 'nternas, mediante resolucin

    / previos los informes tcnicos correspondientes"

    4" @usin, escisin, disolucin / liuidacin

    os gastos producidos en el proceso de fusin, escisin,

    disolucin / liuidacin de las personas jur5dicas se registrar / g> del numeral ", literal e> del numeral

    7" reformados / numeral " agregado por +rts" , 7, 8 / 9 de Decreto

    Ejecutivo $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de

    Diciem!re del 2002"

     Art. 22"; Otras deducciones"; Son tam!in deduci!les, siempre

    ue estn vinculados directamente con la generacin de los ingresos

    gravados, los siguientes ru!ros-

    " os intereses de deudas contra5das con las instituciones del

    sistema financiero nacional, as5 como las comisiones / m

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    3" os intereses de los crditos e1ternos" Si la tasa de inters e1cede de latasa de inters m

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    so!repasen las tasas de descuento vigentes en el mercado al momento dereali?arse la respectiva negociacin, sin perjuicio de los ajustes ue seprodu?can por efecto de la aplicacin de los principios del sistema deprecios de transferencia esta!lecidos en la le/, este reglamento /

    en las resoluciones ue el Director #eneral del Servicio de Rentas

    'nternas e1pida so!re este particular"

    " as instituciones ue presten servicios de arrendamiento

    mercantil o leasing no podr

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    perci!a"

    + m / 3> del Art. 3

    de la le/, la tasa de inters m

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    como un servicio a sus clientes"

    " as comisiones pagadas por promocin del turismo receptivo,

    sin ue e1cedan del 2I de los ingresos o!tenidos en el ejercicio como

    resultado de tal actividad, siempre ue se justifiuen con los

    respectivos contratos" Sin em!argo, si el pago se reali?a a favor de

    una persona o sociedad relacionada con la empresa o si el !eneficiario deestas comisiones se encuentra domiciliado en un pa5s en el cual no

    e1ista impuesto so!re los !eneficios, utilidades o renta o la tarifa

    sea m

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    arrendamiento o derec=os de e1=i!icin de cintas / videocintas, en el

    8I" os ue se =agan a empresas productoras / distri!uidoras de

    cintas para televisin por concepto de arrendamiento de cintas /

    videocintas, incluidas las reali?adas por seAales v5a satlite o *K@,

    en el 8I"

    9" Son deduci!les los pagos por concepto de arrendamiento

    mercantil internacional de !ienes de capital, siempre / cuando

    correspondan a !ienes aduiridos a precios de mercado / su

    financiamiento no contemple tasas ue sean superiores a las

    esta!lecidas por el Directorio del %anco )entral del Ecuador en los

    trminos previstos en el numeral 3> del Art. 3 de la e/ de Rgimen

    (ri!utario 'nterno" De ser dic=as tasas superiores a las fijadas por

    el %anco )entral, se retendr< el impuesto a la renta so!re el valor

    ue corresponda a tal e1ceso" Si el arrendatario no opta por la compra del

    !ien / procede a ree1portarlo, de!er< retener el impuesto a la

    renta como remesa al e1terior calculado so!re el valor al ue

    corresponder5a a la depreciacin acumulada del !ien por el per5odo ue semantuvo en el Ecuador" a depreciacin se calcular< so!re el valor

    e1 aduana ue corresponda al respectivo !ien"

    0" El 97I de las primas de cesin o reaseguros contratados con

    empresas ue no tengan esta!lecimiento o representacin permanente en

    el Ecuador"

    $ota- +rt5culo reformado por +rts" 0, / 2 de Decreto

    Ejecutivo $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de

    Diciem!re del 2002"

     Art. 24"; Depuracin de los ingresos por arrendamiento de

    inmue!les, perci!idos por personas naturales"; os ingresos perci!idos porpersonas naturales, provenientes del arrendamiento de inmue!les,

    se determinar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    29/133

    deducir

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    30/133

     Art. 2"; Deducciones de los cn/uges o convivientes"; as

    deducciones efectuadas de conformidad con la e/ de Rgimen (ri!utario'nterno / ue tengan relacin directa con los ingresos de la sociedad

    con/ugal o de !ienes, ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    31/133

     Art.  2"; Reem!olso de gastos"; $o constitu/en ingresos gravados de loscontri!u/entes /, por consiguiente, no est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    32/133

    a conta!ilidad de!er< ser llevada !ajo la responsa!ilidad / con la firma deun contador legalmente autori?ado"

    os documentos sustentatorios de la conta!ilidad de!er del Art. 94

    del )digo (ri!utario, sin perjuicio de los pla?os esta!lecidos en

    otras disposiciones legales"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 29"; )ontri!u/entes o!ligados a llevar cuentas de ingresos

    / egresos"; as personas naturales ue realicen actividades

    empresariales / ue operen con un capital u o!tengan ingresos

    inferiores a los previstos en el art5culo anterior, as5 como los

    profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes /

    dem

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    33/133

    considerar las disposiciones de la e/ de Rgimen (ri!utario interno / deeste reglamento, as5 como las de otras normas legales o

    reglamentarias de car

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    34/133

    o de la prestacin de servicios de cualuier naturale?a, a:n cuando

    dic=as transferencias o prestaciones se realicen a t5tulo gratuito, no seencuentren sujetas a tri!utos o estn sometidas a tarifa cero por

    ciento del 'F+, independientemente de las condiciones de pago"

    $o o!stante, las personas naturales no o!ligadas a llevar

    conta!ilidad, de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    35/133

    sociedades ue =a/an acordado fusionarse por a!sorcin de una a la

    otra u otras, de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    36/133

    ganancias de la compaA5a escindida correspondiente al per5odo

    decurrido entre el de enero del ejercicio fiscal =asta la fec=a de

    dic=a inscripcin, ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    compaA5as resultantes de la escisin ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    38/133

    generacin de ingresos e1entos, en la proporcin prevista en este

    Reglamento"

    " Se sumar< tam!in el porcentaje de participacin la!oral en

    las utilidades de las empresas atri!ui!les a los ingresos e1entos

    esto es, el I de tales ingresos"

    7" Se restar< la amorti?acin de las prdidas esta!lecidas con

    la conciliacin tri!utaria de aAos anteriores, de conformidad con lo

    previsto en la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno / este Reglamento"

    " Se restar< cualuier otra deduccin esta!lecida por le/ a la

    ue tenga derec=o el contri!u/ente, e1clusivamente respecto de los

    ingresos gravados"

    El resultado ue se o!tenga luego de las operaciones antes

    mencionadas constitu/e la utilidad grava!le"

    Si la sociedad =u!iere decidido reinvertir parte de estas

    utilidades, de!er< seAalar este =ec=o, en el respectivo formulario de

    la declaracin para efectos de la aplicacin de la correspondiente

    tarifa"

     Art.  3"; %ase imponi!le"; )omo norma general, la !ase imponi!le est<constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios /

    e1traordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las

    devoluciones, descuentos, costos, gastos / deducciones imputa!les a

    dic=os ingresos" $o ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    39/133

    ajustes ue se produ?can por efecto de la aplicacin de los principios delsistema de precios de transferencia esta!lecido en la e/, este

    Reglamento / en las resoluciones ue se dicten para el efecto"

    )+&'(*O F''

    (+R'@+S

    Seccin '

    *(''D+DES DE SO)'ED+DES

     Art. 38"; (arifa para sociedades"; as sociedades calcular

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    40/133

    meses" En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana perci!idos porpersonas naturales sin residencia en el pa5s por servicios

    ocasionalmente prestados en el Ecuador / pagados o acreditados por

    personas naturales, entidades / organismos del sector p:!lico o

    sociedades en general, estar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    :nico esta!lecido por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno a cargo del!eneficiario, de cu/o pago responden, por consiguiente, los

    organi?adores de dic=as loter5as, rifas, apuestas / similares" &ara ladeclaracin / pago de este impuesto se utili?ar< el formulario u otros medios

    ue, para el efecto, seAale la Direccin #eneral del Servicio

    de Rentas 'nternas"

    &ara reali?ar cualuier clase de loter5as, rifas, apuestas,

    sorteos / similares en forma =a!itual, cuando dentro del plan de

    sorteos =a/a un premio ue supere *SD B 3"000 dlares, se de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    42/133

    donante en el e1terior a favor de residentes en el Ecuador"

    &ara la aplicacin del impuesto, los trminos =erencia, legado / donacin, seentender

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    43/133

    ue por lo tanto no son deduci!les para el =eredero, la falta de

    informacin u ocultamiento del =ec=o se considerar< defraudacin"

    !> as deudas =ereditarias inclusive los impuestos, ue se

    =u!iere encontrado adeudando el causante =asta el d5a de su

    fallecimiento /,

    c> os derec=os de al!acea ue =u!ieren entrado en funciones con tenencia de!ienes"

     Art. 4"; )riterios de Faloracin"; a valoracin de los !ienes

    se efectuar< de acuerdo con los siguientes criterios-

    " + los !ienes mue!les en general, se asignar< el aval:o

    comercial ue ser< declarado por el !eneficiario" En el caso de ue ladonacin sea reali?ada por contri!u/entes o!ligados a llevar

    conta!ilidad, se considerar< el valor residual ue figure en la misma"

    2" En el caso de !ienes inmue!les la declaracin no podr<

    considerar un valor inferior al ue =a/a sido asignado por peritos

    dentro del juicio de inventarios ni al aval:o comercial con el ue

    conste en el respectivo catastro municipal"

    3" + los valores fiduciarios / m

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    (ri!utaria"

    " + los derec=os en las sociedades de =ec=o, se les asignar< el valor uecorresponda seg:n el %alance de Situacin del aAo anterior a la fec=a depresentacin de la declaracin de este impuesto o de la

    determinacin reali?ada por la +dministracin (ri!utaria"

    7" + los automotores se les asignar< el aval:o ue conste en la

    %ase $acional de Datos de Fe=5culos, ela!orada por el Servicio de

    Rentas 'nternas vigente en el aAo en el ue se verifiue el =ec=o

    generador del impuesto a las =erencias, legados / donaciones"

    " El valor imponi!le de los derec=os de uso / =a!itacin,

    o!tenido a t5tulo gratuito, ser< el euivalente al 70I del valor del

    inmue!le o de los inmue!les so!re los cuales se constitu/an tales

    derec=os" El valor de la nuda propiedad motivo de la =erencia, legado

    o donacin ser< euivalente al 40I del valor del inmue!le"

     Art. 47"; %ase 'mponi!le"; a !ase imponi!le estar< constituida

    por el valor de los !ienes / derec=os perci!idos por cada =eredero,

    legatario o donatario, menos la parte proporcional de las deducciones

    mencionadas en el  Art.  44 de este Reglamento" Del valor resultante, sededucir< el monto de la fraccin !

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    declaran el impuesto, en los formularios ue, para el efecto, seAale

    el Servicio de Rentas 'nternas, dentro de los siguientes pla?os-

    " En el caso de =erencias / legados dentro del pla?o de seis

    meses a contarse desde la fec=a de fallecimiento del causante"

    2" En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripcin de la escriturao contrato pertinente"

    as declaraciones se presentar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    de proceder a cualuier tr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. "; iuidacin del 'mpuesto a la Renta de los fideicomisos mercantiles/ fondos de inversin"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral > delart5culo 9 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, los fideicomisosmercantiles / los fondos de inversin legalmente constituidos de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Servicio de Rentas 'nternas los reuiera para su verificacin"

    $ota- +rt5culo sustituido por Art.  de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

    )+&'(*O F'''

    DE)+R+)'O$ L &+#O DE '6&*ES(O + + RE$(+

     Art. 7"; &resentacin de la Declaracin"; a declaracin del

    'mpuesto a la Renta de!er< efectuarse en la forma / contenido ue,

    mediante resolucin de car

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    siguientes fec=as, seg:n el noveno d5gito del n:mero del Registro

    *nico de )ontri!u/entes CR*)> de la sociedad"

    Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento

    C=asta el d5a>

    0 de a!ril

    2 2 de a!ril

    3 4 de a!ril

    4 7 de a!ril

    8 de a!ril

    7 20 de a!ril

    22 de a!ril

    8 24 de a!ril

    9 27 de a!ril

    0 28 de a!ril

    2" &ara las personas naturales / sucesiones indivisas, el pla?o

    para la declaracin se inicia el de fe!rero del aAo inmediato

    siguiente al ue corresponde la declaracin / vence en las siguientes

    fec=as, seg:n el noveno d5gito del n:mero del Registro *nico de

    )ontri!u/entes CR*)> del declarante, cdula de identidad o pasaporte,

    seg:n el caso-

    Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento

    C=asta el d5a>

    0 de mar?o

    2 2 de mar?o

    3 4 de mar?o

    4 7 de mar?o

    8 de mar?o

    7 20 de mar?o

    22 de mar?o

    8 24 de mar?o

    9 27 de mar?o

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    0 28 de mar?o

    )uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso

    o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =

    as mismas sanciones / recargos se aplicar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    dentro del pla?o m

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art.  72"; @orma de determinar el anticipo"; os sujetos pasivos, cone1cepcin de las personas naturales ue :nicamente perci!an rentas enrelacin de dependencia, determinar

    0 de julio

    2 2 de julio

    3 4 de julio

    4 7 de julio

    8 de julio

    7 20 de julio

    22 de julio

    8 24 de julio

    9 27 de julio

    0 28 de julio

    Segunda cuota C0I del anticipo>

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento

    C=asta el d5a>

    0 de septiem!re

    2 2 de septiem!re

    3 4 de septiem!re

    4 7 de septiem!re

    8 de septiem!re

    7 20 de septiem!re

    22 de septiem!re

    8 24 de septiem!re

    9 27 de septiem!re

    0 28 de septiem!re

    )uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso

    o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =

    El anticipo determinado por el declarante ue no fuere pagado

    dentro de los pla?os previstos en este art5culo, ser< co!rado por el

    Servicio de Rentas 'nternas de conformidad con lo dispuesto en los

    +rts" 8 / siguientes del )digo (ri!utario"

     Art. 74"; )asos, en los cuales puede solicitarse reduccin o

    e1oneracin del anticipo"; os contri!u/entes podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. 7"; Reclamacin por pagos en e1ceso"; Si el impuesto a la

    renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo

    pagado m

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Rep:!lica, con e1cepcin de las empresas del sector p:!lico distintas

    de las ue prestan servicios p:!licos"

    " os organismos internacionales, las misiones diplom

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    56/133

    $ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,

    pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del

    2004"

     Art. 77;2"; &rincipio de plena competencia"; &ara efectos

    tri!utarios se entiende por principio de plena competencia auel en el ue,cuando se esta!le?can o impongan condiciones entre dos partes

    relacionadas, en sus transacciones comerciales o financieras, ue

    difieran de las ue se =u!ieren estipulado con o entre partes

    independientes, las utilidades ue =u!ieren sido o!tenidas por una de

    las partes de no e1istir dic=as condiciones pero ue, por ra?n de la

    aplicacin de esas condiciones no fueron o!tenidas, ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    !" En el caso de prestacin de servicios, elementos tales como

    la naturale?a del servicio, / si el servicio involucra o no una

    e1periencia o conocimiento tcnico

    c" En el caso de ue se conceda la e1plotacin o se transmita un !ienintangi!le, la forma de la operacin, tal como la concesin de

    una licencia o su venta el tipo de activo, sea patente, marca,

    GnoJ;=oJ, entre otros la duracin / el grado de proteccin / los

    !eneficios previstos derivados de la utili?acin del activo en

    cuestin

    d" En caso de enajenacin de acciones, el capital conta!le

    actuali?ado de la sociedad emisora, el patrimonio, el valor presente

    de las utilidades o flujos de efectivo pro/ectados o la coti?acin

    !urs

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    " as estrategias de negocios, inclu/endo las relacionadas con

    la penetracin, permanencia / ampliacin del mercado, entre otras"

    $ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,

    pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del

    2004"

     Art. 77;4"; 6todos para aplicar el principio de plena

    competencia"; El precio, en las operaciones cele!radas entre partes

    relacionadas, de!er< ajustarse mediante la aplicacin, individual o

    com!inaciones de cualuiera de los siguientes mtodos, de tal forma

    ue en su resultado se refleje el principio de plena competencia, en

    conformidad con lo dispuesto en el art5culo anterior-

    " 6todo del &recio )ompara!le no )ontrolado"; &ermite

    esta!lecer el precio de plena competencia de los !ienes o servicios

    transferidos en cada una de las operaciones entre partes relacionadas, con elprecio facturado de los !ienes o servicios transferidos en

    operaciones con o entre partes independientes en operaciones

    compara!les"

    2" 6todo del &recio de Reventa"; Determina el precio de

    aduisicin de un !ien o de la prestacin de un servicio, entre partesrelacionadas, multiplicando el precio de reventa del !ien, del

    servicio o de la operacin de ue se trate, a partes independientes,

    por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de la

    utilidad !ruta ue =u!iere sido o!tenido con o entre partes

    independientes en operaciones compara!les" &ara los efectos de esta

    fraccin, el porcentaje de utilidad !ruta se calcular< dividiendo la

    utilidad !ruta entre las ventas netas"

    &+ M C ; I>

    &+ M &recio de +duisicin

    &R M &recio de Reventa

    I M &orcentaje de la utilidad !ruta aplicada con o entre partesindependientes"

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    3" 6todo del )osto +dicionado"; Determina el precio de venta de un !ien o dela prestacin de un servicio, entre partes relacionadas,

    multiplicando el costo del !ien, del servicio o de la operacin de ue setrate, a partes independientes, por el resultado de sumar, a la

    unidad, el porcentaje de la utilidad !ruta ue =u!iere sido o!tenido

    con o entre partes independientes en operaciones compara!les" &ara losefectos de esta fraccin, el porcentaje de utilidad !ruta se calcular<dividiendo la utilidad !ruta entre el costo de ventas"

    &F M ) C N I>

    &F M &recio de Fenta

    ) M )osto del !ien

    I M &orcentaje de la utilidad !ruta aplicada con o entre partes

    independientes"

    4" 6todo de Distri!ucin de *tilidades"; Determina el precio a

    travs de la distri!ucin de la *tilidad Operacional #lo!al o!tenida

    en las operaciones con partes relacionadas, en la misma proporcin ue=u!iere sido distri!uida con o entre partes independientes, en

    operaciones compara!les, de acuerdo a lo siguiente-

    a> Se determinar< la *tilidad Operacional #lo!al de las

    operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad

    operacional o!tenida por cada una de ellas /,

    !> a *tilidad Operacional #lo!al o!tenida, se distri!uir< a

    cada una de las partes relacionadas, considerando, entre otros, el

    aporte individual de cada parte en activos, costos / gastos empleados

    en las operaciones entre dic=as partes"

    " 6todo Residual de Distri!ucin de *tilidades"; Determina el

    precio a travs de la distri!ucin de la *tilidad Operacional #lo!al

    o!tenida en las operaciones con partes relacionadas, en la misma

    proporcin ue =u!iere sido asignada con o entre partes

    independientes, en operaciones compara!les, de acuerdo a lo siguiente-

    a> Se determinar< la *tilidad Operacional #lo!al de las

    operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad

    operacional o!tenida por cada una de ellas /,

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    !> )on la *tilidad Operacional #lo!al o!tenida se determinar< /

    distri!uir

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del

    2004"

     Art. 77;7"; Referencia (cnica en 6ateria de &recios de

    (ransferencia"; )omo referencia tcnica para lo dispuesto en este

    )ap5tulo, se utili?ar en 99, en la medida en uelas mismas sean congruentes con el mandato del art5culo 9 del

    )digo (ri!utario, con las disposiciones de este Decreto / con los

    tratados cele!rados por Ecuador"

    $ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,

    pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del

    2004"

    )+&'(*O '

    RE(E$)'O$ES E$ + @*E$(E

    Seccin '

    Retenciones por &agos Reali?ados Dentro del &a5s

    &

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    c> os contri!u/entes dedicados a actividades de e1portacin por todos lospagos ue efect:en a sus proveedores de cualuier !ien o

    producto e1porta!le, incluso auellos de origen agropecuario" Siempre

    ue dic=os valores constitu/an renta gravada para uien los perci!a"

    $ota- +rt5culo reformado por Decreto Ejecutivo $o" 22,

    pu!licado en Registro Oficial 700 de 9 de Hunio del 2002"

    $ota- a Retencin en la @uente de %ienes de origen agropecuario en Estado$atural, declarada inconstitucional por Resolucin del

    (ri!unal )onstitucional $o" 032;2003;(), pu!licada en Registro Oficial 24 de7 de Enero del 2004"

     Art. 78"; )ontri!u/entes sujetos a retencin"; Son

    contri!u/entes sujetos a retencin en la fuente, las personas

    naturales, las sucesiones indivisas / las sociedades, inclusive las

    empresas p:!licas ue no !rindan servicios p:!licos"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 8 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 79"; &agos o crditos en cuenta no sujetos a retencin"; $o procede laretencin en la fuente por concepto de impuesto a la renta

    respecto de auellos pagos o crditos en cuenta ue constitu/en

    ingresos e1entos para uien los perci!e de conformidad con el Art. 9

    de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"

     Art. 0"; 6omento de la Retencin"; a retencin en la fuente

    de!er< reali?arse al momento del pago o crdito en cuenta, lo ue

    suceda primero" Se entender< ue la retencin =a sido efectuada dentro del

    pla?o de cinco d5as de ue se =a presentado el correspondiente

    compro!ante de venta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 49 de la

    e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno reformado por el Art. 28 de la e/

    de Reforma (ri!utaria" El agente de retencin de!er< depositar los

    valores retenidos en una entidad autori?ada para recaudar tri!utos, en lospla?os esta!lecidos en el presente Reglamento"

    &ara los efectos de la aplicacin de la e/ de Rgimen

    (ri!utario 'nterno / este Reglamento, se entender< ue se =a

    acreditado en cuenta, el momento en el ue se realice el registro

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    63/133

    conta!le del respectivo compro!ante de venta"

     Art. "; O!ligacin de e1pedir compro!antes de retencin a los

    tra!ajadores ue la!oran en relacin de dependencia"; os agentes de

    retencin entregar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    otras fuentes como- rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por elli!re ejercicio profesional, u otros ingresos gravados de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    +unue un agente de retencin no realice retenciones en la

    fuente durante uno o varios per5odos mensuales, estar< o!ligado a

    presentar las declaraciones correspondientes a dic=os per5odos" Esta

    o!ligacin no se e1tiende para auellos empleadores ue :nicamente

    tengan tra!ajadores cu/os ingresos anuales no superan la fraccin

    gravada con tarifa 0 seg:n la ta!la contenida en el Art. 37 de la e/

    de Rgimen (ri!utario 'nterno"

    En los medios / en la forma ue seAale la +dministracin, los

    agentes de retencin proporcionar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    66/133

    8 del mes siguiente

    7 20 del mes siguiente

    22 del mes siguiente

    8 24 del mes siguiente

    9 27 del mes siguiente

    0 28 del mes siguiente

    )uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso

    o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =

     Art. 8"; Declaracin / pago de retenciones efectuadas por

    entidades / organismos del sector p:!lico"; as entidades / organismos delsector p:!lico declarar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    67/133

    se dividir< para 2, para determinar la al5cuota mensual a retener porconcepto de 'mpuesto a la Renta"

    En el caso de ue en el transcurso del ejercicio financiero se

    produjera un cam!io en las remuneraciones del tra!ajador, el empleador

    efectuar< la correspondiente reliuidacin para propsitos de las

    futuras retenciones mensuales"

    Si por cualuier circunstancia se =u!iere producido una

    retencin en e1ceso para cualuier tra!ajador, el agente de retencin

    no podr< efectuar ninguna compensacin o liuidacin con las

    retenciones efectuadas a otros tra!ajadores"

     Art. 80"; &agos no sujetos a retencin"; El agente de retencin

    no efectuar< retencin alguna so!re ingresos e1entos, particularmente

    en los siguientes pagos-

    " os ue se efect:en al 'nstituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social 'ESS, 'nstituto de Seguridad Social de las @uer?as +rmadas

    'SS@+ / al 'nstituto de Seguridad Social de la &olic5a $acional 'SS&O porconcepto de aportes patronales, aportes personales, fondos de

    reserva o por cualuier otro concepto"

    2" as pensiones ju!ilares, de retiro o de montep5os, los

    valores entregados por concepto de cesant5a, la devolucin del fondo

    de reserva / otras prestaciones otorgadas por el 'nstituto Ecuatoriano deSeguridad Social 'ESS, 'nstituto de Seguridad Social de las @uer?as +rmadas'SS@+ / al 'nstituto de Seguridad Social de la &olic5a

    $acional 'SS&O las pensiones concedidas por el Estado /, el capitalactuarialmente cuantificado entregado al tra!ajador o a terceros para

    asegurar al tra!ajador la percepcin de su pensin ju!ilar"

    3" os vi

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    empleadores a sus empleados o tra!ajadores, a t5tulo individual,

    formar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    financieros pagados a las instituciones financieras !ajo control de laSuperintendencia de %ancos, salvo el caso de las operaciones

    inter!ancarias"

     Art. 8"; )ompro!antes de Retencin"; as instituciones

    financieras sujetas al control de la Superintendencia de %ancos podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    concepto de transporte de pasajeros o transporte internacional de

    carga, a compaA5as nacionales o e1tranjeras de aviacin o mar5timas"

     Art. 90"; 'ntereses / comisiones por ventas a crdito"; &ara

    efectos de la retencin en la fuente, los intereses / comisiones por

    ventas a crdito se sumar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. 93"; &agos a compaA5as de seguros / reaseguros"; os pagos

    o crditos en cuenta ue se realicen a compaA5as de seguros /

    reaseguros legalmente constituidas en el pa5s / a las sucursales de

    empresas e1tranjeras domiciliadas en el Ecuador, est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    la fuente tampoco lo estar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Renta"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 9 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 0"; )omerciali?acin de com!usti!les derivados del

    petrleo"; En forma previa a la desaduani?acin de los com!usti!les

    importados por personas naturales o jur5dicas privadas, stas

    depositar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    74/133

    fuente"; $o procede retencin alguna en la compraventa de divisas

    distintas al dlar de los Estados *nidos de +mrica, transporte

    p:!lico de personas o por compra de !ienes inmue!les" Sin em!argo, s5

    estar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    75/133

    respectiva autoridad lo disponga"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 20 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

    $ota- +rt5culo reformado por Decreto Ejecutivo $o" 93,

    pu!licado en Registro Oficial 398 de 2 de +gosto del 2004"

     Art. 02;+";

    $ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 8, pu!licado en RegistroOficial 82 de 2 de Octu!re del 2003"

    $ota- +rt5culo derogado por Decreto Ejecutivo $o" 93,

    pu!licado en Registro Oficial 398 de 2 de +gosto del 2004"

     Art. 03"; Retencin de +rrendamiento 6ercantil internacional";

    &ara el caso del arrendamiento mercantil internacional de !ienes de

    capital, el contri!u/ente de!er< contar con el respectivo contrato en

    el ue se esta!le?ca la tasa de inters, comisiones / el valor del

    arrendamiento cuando la tasa de inters / comisiones por el

    financiamiento, e1ceda de la tasa m / 3> del Art. 3 de la e/ de Rgimen (ri!utario

    'nterno, el arrendatario retendr< el 2I del e1ceso" Si el

    arrendatario no =ace efectiva la opcin de compra del !ien / procede aree1portarlo, de!er< calcular la depreciacin acumulada por el per5odo en elue el !ien se encontr dentro del pa5s, conforme lo dispuesto

    en el Art. 2 de este Reglamento / so!re este valor, ue se calcular<

    e1clusivamente para este efecto, se efectuar< la retencin en la

    fuente por el 2I"

     Art. 04"; )onvenios de recaudacin o de d!ito"; as

    instituciones financieras actuar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    otras empresas a favor de las cuales los clientes =a/an cele!rado

    tales contratos"

    os clientes no estar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    e/"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 22 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 07"; Retenciones por seguros, cesiones / reaseguros

    contratados en el e1terior"; El impuesto ue corresponda satisfacer

    para los casos en ue la e/ de la materia faculte contratar seguros

    con empresas e1tranjeras no domiciliadas en el Ecuador, ser< retenido

    / pagado por el asegurado, so!re una !ase imponi!le euivalente al 4I

    del importe de la prima pagada"

    El impuesto ue corresponda satisfacer en los casos de cesin de seguros o

    reaseguros contratados con empresas e1tranjeras no

    domiciliadas en el pa5s, ser< retenido / pagado por la compaA5a

    aseguradora cedente, so!re una !ase imponi!le euivalente al 4I del

    importe de las primas cedidas"

     Art. 0"; Declaracin de retenciones por pagos =ec=os al

    e1terior"; a declaracin de retenciones por pagos al e1terior se

    reali?ar< en la forma / condiciones ue esta!le?ca el Servicio de

    Rentas 'nternas / el pago se efectuar< dentro de los pla?os

    esta!lecidos en este Reglamento"

    En el caso de ue el contri!u/ente realice los pagos al

    e1terior, descritos en los numerales 2>, 3> / 4> del art5culo 3 de la e/ deRgimen (ri!utario 'nterno, estar< o!ligado a remitir al

    Servicio de Rentas 'nternas la informacin, con el contenido / en los

    pla?os, ue dic=a entidad determine"

    En auellos casos en los ue un contri!u/ente necesite

    justificar la retencin para efectos del pago de impuestos en el

    e1terior, el Servicio de Rentas 'nternas emitir< el correspondiente

    certificado una ve? ue =a/a compro!ado, en sus !ases de datos, ue

    dic=a retencin fue de!idamente pagada" El Servicio de Rentas 'nternasesta!lecer< el procedimiento para ue los contri!u/entes tramiten

    tales certificaciones"

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. 08"; Retenciones en casos de convenios para evitar la

    do!le tri!utacin"; &ara ue puedan acogerse a los diferentes

    porcentajes de retencin fijados en los convenios internacionales

    firmados por el pa5s, con el fin de evitar la

    do!le imposicin internacional, los contri!u/entes de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    79/133

    e1terior"; as sociedades ue remesen dividendos / utilidades al

    e1terior, entregar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    o!ligatoriamente constar< la copia del nom!ramiento del representante

    legal de la sociedad certificada por el Registrador 6ercantil"

    2" as cartas de los donantes ser Respecto del primer anticipo del impuesto a la renta ue de!e pagarse en

    el mes de julio, se liuidar En relacin con el segundo anticipo del impuesto a la renta

    ue de!e pagarse en el mes de septiem!re, se liuidar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    correspondientes a los !eneficiarios / se reportar< al 6inisterio de

    Econom5a / @inan?as =asta el 3 de octu!re

    c> os dispositivos magnticos ue contienen la informacin

    so!re las retenciones en la fuente por el impuesto a la renta de los

    tra!ajadores ue de!en ser entregados al SR', de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del

    2002"

    ('(*O ''

    +&')+)'O$ DE '6&*ES(O + F+OR +#RE#+DO

    )+&'(*O '

    O%HE(O DE '6&*ES(O L KE)KO '6&O$'%E

     Art. 4"; +lcance del 'mpuesto"; Sin perjuicio del alcance

    general esta!lecido en la e/, en cuanto al =ec=o generador del

    'mpuesto al Falor +gregado se de!er< considerar-

    " El 'mpuesto al Falor +gregado grava a los servicios prestados en el

    Ecuador por personas naturales nacionales o e1tranjeras

    domiciliadas en el pa5s, sociedades, sucursales de compaA5as

    e1tranjeras u otros esta!lecimientos permanentes de sociedades

    e1tranjeras, a sociedades o sucursales de compaA5as e1tranjeras u,

    otros esta!lecimientos permanentes de sociedades e1tranjeras

    esta!lecidas en el Ecuador / a personas naturales"

    $o se causa el 'mpuesto al Falor +gregado en servicios

    facturados desde el e1terior por actividades efectuadas en el e1terior uocasionalmente en el Ecuador"

    Se entender< ue el servicio es prestado en el Ecuador cuando la actividadue genera el servicio es desarrollada dentro del territorio nacional"

    2" El 'mpuesto al Falor +gregado de!er< ser pagado tam!in en

    todas las importaciones / aduisiciones locales de !ienes / servicios

    ue realicen las instituciones del Estado a las ue se refiere el Art. 8 dela )onstitucin &ol5tica de la Rep:!lica / por las empresas en

    ue ellas tengan participacin"

    3" Se considerar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    los !ienes ue faltaren en los inventarios del vendedor o prestador

    del servicio / cu/a salida de la sociedad no pudiere justificarse con

    documentacin fe=aciente, salvo en los casos de prdida o destruccin,de!idamente compro!ados"

    'gualmente ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. 7"; iuidacin de servicios con e1clusin de gastos

    reem!olsa!les"; )uando un sujeto pasivo emita facturas por sus

    servicios gravados con tarifa 2I / adem Emitir< la factura e1clusivamente por el valor de sus

    servicios so!re el ue adem

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    85/133

     Art. 8"; +gentes de retencin del 'mpuesto al Falor +gregado"; Son agentesde retencin del 'F+- las entidades / organismos del

    sector p:!lico seg:n la definicin del Art. 8 de la )onstitucin

    &ol5tica de la Rep:!lica del Ecuador, as5 como las sociedades / las

    personas naturales o!ligadas a llevar conta!ilidad a las ue el

    Servicio de Rentas 'nternas las =a/a calificado / notificado como

    contri!u/entes especiales" a retencin se efectuar< so!re el 'F+ ue

    de!en pagar en sus aduisiciones de !ienes o servicios"

    +s5 mismo, se constitu/e en agente de retencin del 'F+ toda

    sociedad o persona natural o!ligada a llevar conta!ilidad ue aduiera !ienes

    o servicios cu/os proveedores sean personas naturales no

    o!ligadas a llevar conta!ilidad"

    os agentes de retencin est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    areos ni a contri!u/entes especiales"

    Se e1pedir< un compro!ante de retencin por cada transaccin

    sujeta a retencin del 'mpuesto al Falor +gregado, el mismo ue

    contendr< los reuisitos previstos en el Reglamento de )ompro!antes de Fenta/ de Retencin"

    as instituciones financieras podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    87/133

     Art. 22"; &agos por servicios profesionales"; as instituciones del sectorp:!lico, los contri!u/entes especiales / las sociedades ue paguen oacrediten en cuenta =onorarios / otros emolumentos por

    servicios profesionales gravados con tarifa 2I prestados por personasnaturales con t5tulo de instruccin superior otorgado por

    esta!lecimientos regidos por la e/ de Educacin Superior, de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    88/133

    retencin, de!er< proceder a retener el 0I del 'mpuesto al Falor

    +gregado facturado"

     Art. 24"; 'mpuesto al valor agregado presuntivo en la

    distri!ucin de com!usti!les"; &E(RO)O6ER)'+ / las comerciali?adoras

    de com!usti!les, en su caso, en las ventas de derivados de petrleo a

    las distri!uidoras, adem

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    la Superintendencia de %ancos, retendr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    as empresas emisoras de tarjetas de crdito, no efectuar .ue el e1portador del servicio sea una persona natural o

    sociedad residente o domiciliada en el pa5s

    !> .ue el usuario o !eneficiario del servicio sea una persona

    natural o sociedad no residente ni domiciliada en el pa5s

    c> .ue aunue el servicio sea prestado en el Ecuador, su uso,

    e1plotacin o aprovec=amiento directo tenga lugar en el e1terior /,

    d> .ue el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como

    gasto para una sociedad o esta!lecimiento permanente en el Ecuador"

     Art.  28"; )uotas / aportes"; $o constitu/en pagos por servicios /, por

    tanto, no est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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     Art. 29"; )ontratos para e1plotacin / e1ploracin de

    =idrocar!uros"; $o constitu/e pago por prestacin de servicios, el

    valor de la participacin de las contratistas ue =a/an cele!rado con

    &E(ROE)*+DOR contratos de participacin o de campos marginales para lae1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"

    )+&'(*O ''

    DE)+R+)'O$ L &+#O DE 'F+

     Art. 30"; iuidacin del impuesto"; os sujetos pasivos

    liuidar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    92/133

    compras por las ue de!an efectuar la retencin en la fuente del

    'mpuesto al Falor +gregado, est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    93/133

     Art.  32"; Declaraciones sustitutivas"; En el caso de errores en lasdeclaraciones, estas podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    94/133

    aplica!le a las ventas en las ue parte del precio consista en un !iencorporal mue!le"

    )uando se dieren en pago de un servicio !ienes corporales

    inmue!les, se tendr< como precio del servicio para los fines del

    'mpuesto al Falor +gregado, el valor ue las partes =u!ieren asignado

    a los !ienes transferidos a precios comerciales" + efectos de la

    aplicacin del 'mpuesto al Falor +gregado, el !eneficiario del

    servicio ser< considerado como vendedor de los !ienes" 'gual

    tratamiento se aplicar< en los casos de transferencia de !ienes

    corporales mue!les ue se paguen con servicios"

     Art. 3"; Fentas de mercader5as a consignacin"; En el caso de

    ventas de mercader5as entregadas a consignacin, el consignatario

    emitir< el compro!ante de venta / co!rar< el 'F+ respectivo en cada

    transaccin ue realice / el consignante emitir< las facturas /

    co!rar< el 'F+ correspondiente con !ase a las liuidaciones mensuales

    ue efect:e con el consignatario"

    Salvo lo dispuesto en el Art. 3 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno / elinciso precedente, toda entrega onerosa o gratuita de

    !ienes sujeta a posi!le devolucin ser< considerada como transferenciagravada con el 'F+"

    os sujetos pasivos del 'F+ a!rir

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    95/133

    incorporados a la o!ra"

    os agentes de retencin contratantes efectuar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    impuesto de acuerdo con el art5culo 3 numeral > de la e/ de Rgimen(ri!utario 'nterno"

     Art. 40"; &asajes de transporte areo de personas"; )uando un

    viaje areo se inicia en el Ecuador, se de!e co!rar el 'F+, inclusive

    en los casos de pasajes vendidos / emitidos en el e1terior / en la

    emisin de los llamados &(+Ps Cpre;paid ticGet advised>, originados

    en el e1terior para la emisin de pasajes en el Ecuador los &(+Ps

    originados en el pa5s para la emisin de pasajes en el e1terior, no

    est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    los agentes de turismo" as agencias de viajes podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    'mpuesto al Falor +gregado para casinos, casas de apuestas, !ingos,

    juegos mec

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    99/133

    parte del activo fijo del aduirente, cuando transfiera !ienes o

    preste servicios en parte gravados con tarifa 2I o e1portados o en

    parte gravados con tarifa 0I" &ara esta!lecer la proporcin en el caso deempresas ue inician sus actividades productivas de!er< efectuarse

    la pro/eccin de ventas gravadas con tarifa 2I o e1portadas /

    gravadas con tarifa 0I" a proporcin utili?ada ser< revisada por la

    +dministracin al concluir el per5odo anual"

    2" a parte proporcional del 'mpuesto al Falor +gregado pagado

    en la aduisicin de !ienes, materias primas, insumos / utili?acin deservicios, cuando el contri!u/ente transfiera !ienes o preste

    servicios ue en parte estn gravados con tarifa 2I / en otra estn

    gravados con tarifa cero" a proporcin del 'mpuesto al Falor +gregado pagadoue puede utili?arse como crdito tri!utario se determinar< con !ase a la

    proporcin ue signifiuen las ventas gravadas con tarifa

    2I m

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    100/133

     Art. 4"; )asos en los ue no =a/ derec=o a crdito

    tri!utario"; $o =a!r< lugar a crdito tri!utario en los siguientes

    casos-

    "; En las importaciones o aduisiciones locales de !ienes ue

    pasan a formar parte del activo fijo del aduirente cuando ste

    produce !ienes o presta servicios e1clusivamente gravados con tarifa

    0I, por lo tanto, el 'F+ pagado pasar< a formar parte del costo de

    tales !ienes"

    2"; En la importacin o aduisicin local de !ienes, materias

    primas, insumos o servicios cuando el aduirente transfiera !ienes o

    preste servicios gravados e1clusivamente con tarifa 0I por lo tanto

    el 'F+ pagado en estas aduisiciones se cargar< al respectivo gasto"

    3"; )uando el 'F+ pagado por el aduirente le =a/a sido

    reem!olsado en cualuier forma"

     Art. 48"; Devolucin del impuesto al valor agregado a

    e1portadores de !ienes"; &ara ue los e1portadores de !ienes o!tengan

    la devolucin del 'mpuesto al Falor +gregado pagado en la importacin

    o aduisicin local de !ienes / servicios, empleados en la fa!ricacin de!ienes e1portados, ue no =a/a sido utili?ado como crdito

    tri!utario o ue no =a/a sido reem!olsado de cualuier forma, una ve?

    reali?ada la e1portacin de!er< presentar al Servicio de Rentas

    'nternas la solicitud a la ue acompaAar 'dentificacin del solicitante, inclu/endo nom!re o ra?n

    social / n:mero del Registro *nico de )ontri!u/entes"

    2> 'ndicacin del domicilio permanente / del domicilio para

    notificaciones"

    3> Entrega del ane1o de compras en el medio, formato / contenido ue definael Servicio de Rentas 'nternas"

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    101/133

    4> $:mero del formulario / fec=a de presentacin de la

    declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado / de sus retenciones,

    correspondientes al per5odo por el cual se solicita la devolucin"

    > $:mero del formulario / fec=a de la declaracin por

    retenciones en la fuente del impuesto a la renta, correspondiente al

    per5odo por el cual se solicita la devolucin"

    7> Falores del 'mpuesto al Falor +gregado / sus retenciones as5

    como de retenciones en la fuente por impuesto a la renta, causadas /

    pagados"

    > Denominacin de la institucin financiera en la ue se

    efectu la declaracin / pago de los impuestos / retenciones"

    8> *nidad de medida, cantidad, precio unitario / valor total de

    los !ienes e1portados"

    9> $om!re / cdula de identidad del representante legal del

    contri!u/ente"

    El Servicio de Rentas 'nternas podr< disponer ue a la solicitud se acompaAela informacin ue antecede en dispositivos magnticos" En el caso dedeficiencias en las facturas se aceptar< como justificativo del crditotri!utario el original o copias simples de los

    compro!antes de retencin tanto del impuesto a la renta como del

    impuesto al valor agregado ue acrediten fe=acientemente el pago del

    impuesto" El contri!u/ente de!er< mantener en sus arc=ivos dic=os

    documentos por el per5odo esta!lecido en el Art. 94 del )digo

    (ri!utario"

    El contri!u/ente presentar< sus solicitudes por per5odos

    mensuales"

    *na ve? solicitada la devolucin por un per5odo determinado, no

    se aceptar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    102/133

    reuerida"

    El valor ue se devuelva por concepto de 'F+ a los e1portadores

    en un per5odo, no podr< e1ceder del 2I del valor @O% de las

    e1portaciones efectuadas en ese per5odo" El saldo al ue tenga derec=o / ueno =a/a sido o!jeto de devolucin, ser< recuperado por el

    e1portador en !ase a e1portaciones futuras"

    $ota- +rt5culo reformado por +rts" 33 / 34 de Decreto Ejecutivo

    $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del

    2002"

     Art. 49"; Devolucin del impuesto al valor agregado a las

    instituciones del Sector &:!lico"; as instituciones a las ue se

    refiere el art5culo 79% de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno

    presentar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    primera solicitud"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 34 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 0"; Devolucin del 'F+ a discapacitados"; os

    discapacitados ue =a/an pagado el 'F+ en la importacin o aduisicin localde ve=5culos ortopdicos, aparatos, mdicos especiales, materias primas paraortesis / prtesis presentar, >, s> /t>" )ualuier otro servicio ue presten las instituciones del

    sistema financiero nacional, estar< gravado con la tarifa 2I del

    impuesto al valor agregado"

    (am!in se inclu/en dentro del concepto de servicios

    financieros, auellas captaciones de recursos ue reali?an las

    empresas de seguros legalmente esta!lecidas en el pa5s, directamente o a

    travs de intermediarios autori?ados por la e/ de Seguros, por

    concepto de pli?as de a=orro / ju!ilacin, as5 como los ue prestan

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    104/133

    las administradoras de fondos / fideicomisos de inversin, por

    concepto de administracin de fondos / fideicomisos de inversin,

    e1clusivamente"

    $ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art. 3"; Servicios de educacin"; os servicios de educacin a los ue serefiere el numeral > del Art.  de la e/, comprenden

    e1clusivamente a los prestados por esta!lecimientos educativos

    legalmente autori?ados para tal fin, por el 6inisterio de Educacin /

    )ultura / por el )onsejo Superior de las *niversidades / Escuelas

    &olitcnicas, ue funcionan de conformidad con la e/ de Educacin

    Superior"

    os servicios de educacin comprenden-

    a" Educacin regular, ue inclu/e los niveles pre ; primario,

    primario, medio / superior, impartida por jardines de infantes,

    escuelas, colegios, institutos normales, institutos tcnicos /

    tecnolgicos superiores, universidades / escuelas politcnicas

    !" Educacin especial

    c" Educacin compensatoria oficial, a travs de los programas

    ejecutados por centros de educacin artesanal, en las modalidades

    presencial / a distancia /,

    d" EnseAan?a de idiomas por parte de instituciones legalmente

    autori?adas"

    Est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    105/133

    En el caso de ue los esta!lecimientos educativos presten a los

    alumnos, servicios generales complementarios al de educacin, se

    atender< a lo previsto en el Art.  de la e/ de Rgimen (ri!utario

    'nterno /, a efectos de la emisin de los compro!antes de venta, la

    prestacin de los distintos servicios de!er< ser correctamente

    desglosada"

    os cursos / seminarios ofrecidos por otras instituciones ue no seanlegalmente reconocidas por el Estado como esta!lecimientos

    educativos, causar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Rentas 'nternas"

    8" levar su registro de ingresos / gastos de acuerdo con lo

    dispuesto por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"

    9" &resentar semestralmente su declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado /,anualmente, su declaracin de impuesto a la renta"

    +l artesano ue re:na los reuisitos seAalados en los numerales

    del al , el Servicio de Rentas 'nternas le conferir< el certificado ueindiue ue est< facultado a emitir compro!antes de ventas con el

    'F+ tarifa 0I"

    El incumplimiento de cualuiera de las o!ligaciones previstas en losnumerales anteriores, determinar< ue el artesano de!a emitir en

    lo posterior sus compro!antes con el 'F+ tarifa 2I, sin perjuicio de

    las dem

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    107/133

    337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"

     Art.  "; &roductos Feterinarios"; Est del art5culo de la e/ de Rgimen

    (ri!utario 'nterno, se entender

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    $ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 348, pu!licado en RegistroOficial 8 de 9 de 6a/o del 2003"

    ('(*O '''

    +&')+)'O$ DE '6&*ES(O + OS )O$S*6OS ES&E)'+ES

    )+&'(*O '

    $OR6+S #E$ER+ES

     Art. 70"; O!jeto del impuesto"; El 'mpuesto a los )onsumos

    Especiales grava a la importacin / a la venta reali?ada por los

    fa!ricantes dentro del pa5s de los !ienes a los ue se refieren los

    +rts" / 8 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno" El impuesto se

    causar< al momento de la desaduani?acin en el caso de !ienes

    importados / en el momento de la venta por el fa!ricante en el caso de losproductos de fa!ricacin nacional sin ue se vuelva a causar en

    etapas su!siguientes de comerciali?acin"

    )onstitu/e tam!in o!jeto del 'mpuesto a los )onsumos Especiales la

    prestacin de los servicios de telecomunicaciones / radioelctricos a!iertosa la correspondencia p:!lica, prestados al usuario final / se liuidar< almomento de emitirse la factura correspondiente o de la

    venta de tarjetas de prepago, fijas o similares" Se entiende por

    servicios de telecomunicacin / radioelctricos, los siguientes-

    " SERF')'OS DE (EE@O$'+ @'H+-

    a> Servicio telefnico local

    !> Servicio telefnico regional

    c> Servicio telefnico de larga distancia nacional

    d> Servicio telefnico de larga distancia internacional

    e> Servicio de telefa1

    f> Servicio video telefnico

    g> Servicio de !urofa1

    => Servicio de datafa1

    i> Servicio de videofa1 /,

    j> Servicio de telfonos p:!licos"

    2" SERF')'OS (EE#R+@')OS L R+D'O(EE#R+@')OS

    a> Servicio telegr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    109/133

    !> Servicio radio ; telegr Servicio telefa1 /,

    d> Servicio telete1to"

    3" SERF')'O DE (EE@O$'+ 6OF' L R+D'O-

    a> Servicio de telefon5a mvil celular, &)S / otros servicios

    similares

    !> Servicio de telefon5a mvil mar5tima a!ierta a la

    correspondencia p:!lica

    c> Servicio telefnico mvil aeron Servicio de radiocomunicaciones troncali?adas"

    4" SERF')'OS &OR(+DORES-

    a> Servicios portadores nacionales, e1cepto los destinados al

    acceso de 'nternet /,

    !> Servicios portadores internacionales, e1cepto los destinados

    al acceso de 'nternet"

    " O(ROS SERF')'OS

    a> Servicio !usca personas C!eeper>"

     Art. 7"; %ase 'mponi!le"

    " %ienes de produccin nacional"

    &ara los !ienes de fa!ricacin nacional, la !ase imponi!le del

    ')E estar< constituida por el precio de venta al p:!lico menos el 'F+

    / el ')E" os fa!ricantes, sin necesidad de reuerimiento alguno,

    remitir

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    os precios de venta al p:!lico, ue informen los productores,

    conforme lo esta!lecido en el inciso anterior, de!er< ser igual a la

    suma del precio e1 f

    comerciali?acin" En todo caso, tales m

    reuerimiento alguno, remitir

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    111/133

     Art. 72"; Kec=o generador del 'mpuesto a los )onsumos

    Especiales"; Este impuesto se causar< e1clusivamente en la primera

    etapa de comerciali?acin en auellos !ienes de fa!ricacin nacional / en elcaso de productos importados solo al momento de su

    desaduani?acin"

    En el caso de los servicios de telecomunicaciones /

    radioelctricos el =ec=o generador del impuesto es la prestacin del

    correspondiente servicio dentro del per5odo respectivo" En el caso de

    las tarjetas de prepago el =ec=o generador se produce en su primera

    transferencia"

     Art. 73"; O!ligacin de declarar / pagar"; as personas

    naturales / las sociedades fa!ricantes de los !ienes gravados con el

    ')E, / las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones /

    radioelctricos est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    112/133

    a unidad para la declaracin en el caso de alco=ol, el

    aguardiente rectificado / los productos alco=licos es el litro" El

    contenido de los envases de los productos alco=licos ser< e1presado

    en litros, m:ltiplos o su!m:ltiplos / conforme al reporte ue =agan

    los fa!ricantes ante el Servicio de Rentas 'nternas para la o!tencin

    de autori?acin de venta de nuevos productos o presentaciones"

     Art. 7"; E1enciones"; Est

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    Rentas 'nternas, un informe acerca del movimiento de inventarios de

    las materias primas, as5 como de los productos terminados para cada

    una de las marcas / presentaciones con sus respectivos precios de

    venta al p:!lico, cortados a fin de cada mes los informes se

    presentar

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    os productos vendidos !ajo esta modalidad, no podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

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    e1pendan, el precio de venta al p:!lico esta!lecido por el productor oimportador" En el caso de ue el productor modificare el precio de

    venta al p:!lico, podr< fijar el nuevo precio en las etiuetas o

    envases /a impresos mediante sellos o etiuetas ad=eridos a ellos"

    )+&'(*O ''

    $OR6+S ES&E)'@')+S DE +&')+)'O$ES + OS

    +)OKOES L + OS &ROD*)(OS +)OKO')OS

     Art. 3"; 'nformes de los ingenios a?ucareros"; os ingenios

    a?ucareros de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    116/133

    (ri!utario 'nterno" as ventas seAaladas de!er En el transporte de aguardiente / alco=ol 2I

    !> En la rectificacin de aguardiente / alco=ol-

    Ci> &ara ca!e?as / colas 7I

    Cii> Otras mermas, de!idamente justificadas 3I

    c> En los almacenamientos, ela!oracin

    / filtraciones 3I

    d> En em!otellamiento / envasado I

     Art. 8"; )ontrol en la movili?acin de aguardiente sin

    rectificar"; a movili?acin de aguardiente sin rectificar dentro del

    territorio nacional, reuerir< ineludi!lemente de la utili?acin de

    las gu5as de remisin esta!lecidas en el Reglamento de )ompro!antes de Fenta/ de Retencin"

    ('(*O 'F

    RE#'6E$ (R'%*(+R'O DE +S E6&RES+S &E(ROER+S

    )+&'(*O '

    (R'%*(+)'O$ DE +S E6&RES+S .*E K+L+$ S*S)R'(O )O$

    &E(ROE)*+DOR )O$(R+(OS DE &RES(+)'O$ DE SERF')'OS

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    117/133

    &+R+ + E&OR+)'O$ L E&O(+)'O$ DE K'DRO)+R%*ROS

    Seccin '

    Del 'mpuesto a la Renta

     Art.  9"; (ratamiento para compaA5as de prestacin de servicios para lae1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"; as sociedades

    ue =a/an suscrito con &E(ROE)*+DOR contratos de prestacin de

    servicios para la e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros, no

    podr

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    118/133

    de!idamente legali?ada ante )nsul ecuatoriano de la ue conste la

    verificacin de la pertinencia de tales cargos, los mismos ue tampoco ser

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    119/133

    2" De este resultado se deducir< el gravamen a la actividad

    petrolera a ue se refiere el Art. 88 de la e/ de Rgimen (ri!utario

    'nterno"

    3" De este nuevo resultado, se deducir< el valor correspondiente a laparticipacin la!oral"

    El saldo resultante constituir< la !ase imponi!le sujeta a

    impuesto a la renta"

     Art. 82"; (arifas aplica!les"; + la !ase imponi!le determinada

    con sujecin al art5culo anterior se aplicar< la tarifa :nica del

    44"4I, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8 de la e/ de

    Rgimen (ri!utario 'nterno" Sin em!argo, en el caso de reinversin de

    utilidades en el pa5s, esta tarifa ser< del 2I so!re los montos

    reinvertidos"

     Art. 83"; Reinversiones"; &ara ue las contratistas ue tengan

    suscritos contratos de prestacin de servicios para la e1ploracin /

    e1plotacin de =idrocar!uros estn sujetas a la tarifa impositiva del

    2I so!re las utilidades reinvertidas en el pa5s, de!er a reinversin de!er< ser reali?ada en la propia actividad

    =idrocar!ur5fera inclusive en el mismo !loue o en actividades

    prioritarias, definidas como tales por la Oficina de &lanificacin de

    la &residencia de la Rep:!lica ; ODE&+$

    2> a reinversin de!er< =acerse efectiva en el aAo impositivo

    corriente o =asta el 3 de diciem!re del aAo siguiente en el ue se

    gener la utilidad"

    3> a reinversin de!er< reflejarse en los activos de la

    contratista en el pa5s, reuisito ue no se entender< cumplido cuando

    solo sea resultado de ajustes monetarios"

    4> $o se entender< como reinversin auellas inversiones

    reali?adas en la actividad de prestacin de servicios para la

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    120/133

    e1ploracin / e1plotacin de petrleo, ue de!an ser reem!olsadas por

    &E(ROE)*+DOR"

    > Si las contratistas =u!ieren reinvertido sus utilidades en

    contratos de e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros !ajo otra

    modalidad contractual o en otras actividades prioritarias detenidas

    por la Oficina de &lanificacin de la &residencia de la Rep:!lica;

    ODE&+$, la reinversin de!er< mantenerse en el pa5s, como inversin

    del contri!u/ente, por el lapso m5nimo de cinco aAos"

    7> os auditores e1ternos, en el dictamen ue emitan so!re los

    estados financieros o en las notas a dic=os estados, de!er

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    121/133

    el factor &RC'$+> de la frmula esta!lecida en los respectivos

    contratos para determinar dic=o pago, intereses ue, de acuerdo con lodispuesto por el Art. 87 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, no

    se encuentran gravados con 'mpuesto a la Renta"

     Art. 8"; )ertificacin so!re el impuesto pagado"; El Director

    #eneral del Servicio de Rentas 'nternas a solicitud de parte

    interesada, e1tender< una certificacin so!re el valor del 'mpuesto a

    la Renta, inclusive el gravamen determinado en el Art. 88 de la le/,

    pagado en el respectivo ejercicio impositivo por las contratistas de

    prestacin de servicios para la e1ploracin / e1plotacin de

    =idrocar!uros, con el o!jeto de ue stas puedan acreditar en sus

    pa5ses de origen el valor del 'mpuesto a la Renta pagado en el

    Ecuador"

    Seccin ''

    De la &articipacin a!oral / la )ontri!ucin

    para 'nvestigacin (ecnolgica

     Art. 87"; Retencin de participacin la!oral / contri!ucin

    para investigacin tecnolgica"; &ara efectos de la retencin en la

    fuente ue &E(ROE)*+DOR de!e efectuar a las contratistas de prestacin deservicios para la e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros, por

    concepto de participacin la!oral / el I de la tasa neta por los

    servicios destinados a la investigacin tecnolgica, esta retencin sepracticar< una ve? al aAo, al cierre de cada ejercicio econmico,

    luego de ue se cono?can las !ases de retencin en funcin a la

    reliuidacin anual efectuada entre la contratista / &E(ROE)*+DOR" En

    el caso del I, destinado a la investigacin tecnolgica, este tri!uto seliuidar< so!re el valor de la tasa neta por los servicios para la

    e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"

    El valor ue retenga &E(ROE)*+DOR por concepto de participacin

    la!oral en utilidades ser< depositado por &E(ROE)*+DOR en el %anco

    )entral del Ecuador, dentro de los cinco d5as =

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    122/133

    fec=a posterior a esta retencin / antes del de a!ril de cada aAo,

    la contratista presentar< al %anco )entral del Ecuador un detalle de

    los valores ue efectivamente de!a distri!uir entre sus tra!ajadores

    por concepto de participacin la!oral en utilidades, de conformidad

    con las normas legales pertinentes / el %anco )entral entregar< a la

    contratista, a m

  • 8/19/2019 Reglamento a La Ley de RTI

    123/133

     Art. 88"; %ase imponi!le"; a !ase imponi!le so!re la cual se

    liuidar< este impuesto estar< constituida por el pago por los

    servicios efectuados por &E(ROE)*+DOR, en el correspondiente mes sin

    considerar el factor &RC'$+>" + esta !ase imponi!le mensual se

    aplicar< la tarifa ue correspo