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REGLAMENTO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Decreto Ejecutivo 2209, Registro Oficial Suplemento 484 de 3 de
Diciem!re del 200"
#ustavo $o!oa %ejarano
&RES'DE$(E )O$S('(*)'O$+ DE + RE&*%')+
)onsiderando-
.ue las numerosas reformas a la e/ de Rgimen (ri!utario
'nterno o!ligan a la e1pedicin de un nuevo reglamento
.ue por la e1pedicin de la e/ $o" 4 de )reacin del Servicio de Rentas
'nternas, uedaron sin efecto las normativas secundarias
relativas a la auditor5a / determinacin tri!utarias, en especial el
+cuerdo 6inisterial $o" 88, pu!licado en el Registro Oficial $o" 77
del de a!ril de 98
.ue es imprescindi!le esta!lecer las normas ue faciliten al
contri!u/ente el cumplimiento de sus o!ligaciones tri!utarias /,
En ejercicio de las atri!uciones ue le confiere el art5culo
, numeral de la )onstitucin &ol5tica de la Rep:!lica"
Decreta-
El siguiente Reglamento para la aplicación e la Le! e R"gimen Tri#utario !
sus re$ormas%
('(*O '
DE '6&*ES(O + + RE$(+
)+&'(*O '
$OR6+S #E$ER+ES
Art. "; )uantificacin de los ingresos"; &ara efectos de la
aplicacin de la le/, los ingresos de fuente ecuatoriana / los
o!tenidos en el e1terior por personas naturales residentes en el pa5s
o por sociedades, se registrar
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!ase del valor de mercado del !ien o del servicio reci!ido"
a +dministracin (ri!utaria podr< esta!lecer ajustes como
resultado de la aplicacin de los principios del sistema de precios detransferencia esta!lecidos en la le/, este reglamento / las
resoluciones ue se dicten para el efecto"
Art. 2"; Sujetos pasivos"; Son sujetos pasivos del impuesto a la renta encalidad de contri!u/entes- las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las sociedades, los fideicomisos, fondos de
inversin, sucursales o esta!lecimientos permanentes de sociedades
e1tranjeras / las empresas del sector p:!lico, e1cepto las ue prestan
servicios p:!licos, ue o!tengan ingresos"
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de
agentes de retencin- las personas naturales / las sucesiones
indivisas o!ligadas a llevar conta!ilidad, las sociedades, los
fideicomisos / fondos de inversin, las entidades / organismos del
sector p:!lico, seg:n la definicin del Art. 8 de la )onstitucin
&ol5tica del Ecuador / las sucursales o esta!lecimientos permanentes
de sociedades e1tranjeras, ue realicen pagos o acrediten en cuenta
valores ue constitu/an ingresos gravados para uienes lo reci!an"
$ota- +rt5culo reformado por Art. de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 3"; De los consorcios"; De acuerdo con lo ue esta!lece el
Art. 94 de la le/, los consorcios o asociaciones de empresas son
considerados sociedades /, por tanto, sujetos pasivos del impuesto a
la renta, por lo ue de!en cumplir con sus o!ligaciones tri!utarias /
de!eres formales, entre los ue est
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os dividendos ue distri!u/a el consorcio, luego del pago del
respectivo impuesto, se constituir as sociedades filiales, su!sidiarias o esta!lecimientos
permanentes, entre s5"
3> as partes en las ue una misma persona natural o sociedad,
participe indistintamente, directa o indirectamente en la direccin,
administracin, control o capital de tales partes"
4> as partes en las ue las decisiones sean tomadas por rganos directivosintegrados en su ma/or5a por los mismos miem!ros"
> as partes, en las ue un mismo grupo de accionistas, por su
aporte accionario, participe indistintamente, directa o indirectamente en la
direccin, administracin, control o capital de stas"
7> os miem!ros de los rganos directivos de la sociedad con
respecto a la misma, siempre ue se esta!le?can entre stos relaciones noin=erentes a su cargo"
> os administradores / comisarios de la sociedad con respecto
a la misma, siempre ue se esta!le?can entre stos relaciones no
in=erentes a su cargo"
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8> *na sociedad respecto de los cn/uges, parientes =asta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los socios
directivos administradores o comisarios de la sociedad"
9> *na persona natural o sociedad / los fideicomisos en los ue
tenga derec=os"
&ara esta!lecer la e1istencia de alg:n tipo de relacin o
vinculacin entre contri!u/entes, la +dministracin (ri!utaria
atender< de forma general a la participacin accionaria u otros
derec=os societarios so!re el patrimonio de las sociedades, los
tenedores de capital, la administracin efectiva del negocio, la
distri!ucin de utilidades, la proporcin de las transacciones entre
tales contri!u/entes, los mecanismos de precios usados en tales
operaciones"
(am!in se considerar
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Art. 7"; 'ngresos de las sucesiones indivisas"; &revia la
deduccin de los gananciales del cn/uge o conviviente so!revivientes, lasucesin indivisa ser< considerada como una unidad econmica
independiente, =asta ue se perfeccione la particin total de los
!ienes /, en tal condicin, se determinar
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prestador del servicio"
Se entender< ue una persona natural e1tranjera no es residente
cuando su estad5a en el pa5s no =a superado los seis meses dentro de
un mismo aAo, contados de manera continua o no"
Art. 8"; Esta!lecimientos permanentes de empresas e1tranjeras"
" &ara efectos tri!utarios, esta!lecimiento permanente es el
lugar fijo en el ue una empresa efect:a todas o parte de sus
actividades"
%ajo tales circunstancias, se considera ue una empresa
e1tranjera tiene esta!lecimiento permanente en el Ecuador, cuando-
a> 6antenga lugares o centros fijos de actividad econmica,
tales como-
Ci> )ualuier centro de direccin de la actividad
Cii> )ualuier sucursal, agencia, filial, su!sidiaria u oficina
ue act:e a nom!re / por cuenta de una empresa e1tranjera-
Ciii> @
Civ> 6inas, /acimientos minerales, canteras, !osues, factor5as
/ otros centros de e1plotacin o e1traccin de recursos naturales
Cv> )ualuier o!ra material inmue!le, construccin o montaje si su duracine1cede de 7 meses /,
Cvi> +lmacenes de depsitos de mercader5as destinadas al
comercio interno / no :nicamente a demostracin o e1=i!icin"
!> (enga una oficina para-
Ci> a pr a prestacin de servicios utili?a!les por personas ue
tra!ajan en espect, tam!in se
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considera ue una empresa e1tranjera tiene un esta!lecimiento
permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad ue act:e porcuenta de dic=a empresa / ostente o ejer?a =a!itualmente en el
pa5s alguna actividad econmica distinta de las esta!lecidas en el
numeral 3> de este art5culo, en cualuiera de las siguientes formas-
a> )on poder ue la faculte para concluir contratos a nom!re de
la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para
uienes tra!ajan
!> igadas mediante contrato para reali?ar actividades
econmicas por cuenta de las personas o empresas para uienes
tra!ajen
c> )on tenencia de mercader5as de propiedad de una empresa
e1tranjera, destinadas a la venta en el Ecuador /,
d> .ue pague a nom!re de una empresa e1tranjera el valor de
arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el
desarrollo de una actividad econmica"
3" El trmino esta!lecimiento permanente no comprende-
a> a utili?acin de instalaciones con el :nico fin de e1poner
!ienes o mercader5as pertenecientes a la sociedad
!> El mantenimiento de un lugar con el :nico fin de recoger /
suministrar informacin para la empresa /,
c> El desarrollar actividades por medio de un corredor
comisionista general, agente, representante, distri!uidor o cualuier
otro mediador ue goce de un estatuto independiente, siempre ue estaspersonas act:en dentro del marco ordinario de su actividad / a:n
cuando, para cumplir con la e/ de )ompaA5as, les =a/a sido otorgado
un poder todo ello, sin perjuicio de la responsa!ilidad tri!utaria
personal de dic=o corredor, comisionista general, agente,
representante, distri!uidor o mediador"
De todas maneras, los representantes de las correspondientes
empresas ue utili?an los mencionados locales, de!er
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utili?acin sea por un per5odo superior a un mes / sin ue tengan la
o!ligacin de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones"
Art. 9"; Otros ingresos gravados"; (oda persona domiciliada o
residente en Ecuador, ser< sujeto pasivo del impuesto a la renta so!re susingresos de cualuier origen, sea ue la fuente de stos se =alle
situada dentro del pa5s o fuera de el" as personas no residentes
estar
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sociedad ue los distri!u/, sin perjuicio de la o!ligacin de
declararlos por parte de los perceptores"
&ara el caso de dividendos pagados o acreditados a favor de las
sociedades e1tranjeras o personas naturales no residentes en el pa5s,
se aplicar< lo dispuesto en el inciso precedente, sin perjuicio de lo
previsto en el Art. 38 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"
Art. 2"; Entidades del sector p:!lico"; Est
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enajenaciones de !ienes inmue!les efectuadas por sociedades / personasnaturales ue realicen dentro de su giro empresarial, actividades de
loti?acin, ur!ani?acin, construccin / compraventa de inmue!les"
Art. "; 'ngresos de organi?aciones sin fines de lucro"; En el
caso de ue la +dministracin (ri!utaria mediante actos de
determinacin o por cualuier otro medio, comprue!e ue las
organi?aciones sin fines de lucro =an destinado sus recursos a fines
distintos a los previstos en el numeral > del Art. 9 de la e/ de
Rgimen (ri!utario 'nterno, resolver< la e1tincin del !eneficio
tri!utario previsto en dic=a norma, por lo tanto tales instituciones
de!er
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d" &resentar la declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado en
calidad de agente de percepcin, cuando corresponda
e" Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de
'mpuesto a la Renta e 'mpuesto al Falor +gregado / presentar las
correspondientes declaraciones / pago de los valores retenidos /,
f" &roporcionar la informacin ue sea reuerida por la
+dministracin (ri!utaria"
Si el Servicio de Rentas 'nternas verificare el incumplimiento
de algunos de los de!eres formales esta!lecidos en el )digo
(ri!utario, la le/ / el presente reglamento, dar< lugar a ue el
Director Regional del Servicio de Rentas 'nternas ue corresponda,
disponga ue las fundaciones, corporaciones u organi?aciones, uniones,federaciones, confederaciones de cooperativas a las ue se refieren
los numerales > / 9> del art5culo 9 de la e/ de Rgimen (ri!utario
'nterno, procedan a declarar / pagar el 'mpuesto a la Renta a partir
del ejercicio econmico en el ue se =a/a determinado la infraccin /
=asta ue se su!sane la omisin o infraccin, sin perjuicio de las
sanciones a ue =u!iere lugar" a entidad volver< a go?ar de la
e1oneracin a partir del ejercicio siguiente a auel en el ue se
=u!iere superado la omisin o infraccin"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 8"; #astos de viaje, =ospedaje / alimentacin"; Est
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Art. 9"; &restaciones sociales"; Est
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utili?ados
4" os gastos generales, entendindose por tales los de
administracin / los de ventas /,
" os gastos / costos financieros, en los trminos previstos en la e/ deRgimen (ri!utario 'nterno"
a renta neta de la actividad profesional ser< determinada
considerando el total de los ingresos / las deducciones de los gastos
seAalados en los numerales anteriores / ue tengan relacin directa
con la profesin del sujeto pasivo"
Art. 2"; #astos generales deduci!les"; %ajo las condiciones
descritas en el art5culo precedente / siempre ue no =u!ieren sido
aplicados al costo de produccin, son deduci!les los gastos previstos
por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, en los trminos seAalados en ella /
en este reglamento, tales como-
" Remuneraciones / !eneficios sociales
a> as remuneraciones pagadas a los tra!ajadores en retri!ucin
a sus servicios, como sueldos / salarios, comisiones, !onificaciones,
/ dem os !eneficios sociales pagados a los tra!ajadores o en
!eneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educacin,
capacitacin, servicios mdicos, uniformes / otras prestaciones
sociales esta!lecidas en la le/, en contratos individuales o
colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas
c> #astos relacionados con la contratacin de seguros privados
de vida, retiro o de asistencia mdica privada, o atencin mdica pre
; pagada a favor de los tra!ajadores
d> +portes patronales / fondos de reserva pagados a los
'nstitutos de Seguridad Social / los aportes individuales ue =a/a
asumido el empleador
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e> as indemni?aciones la!orales
f> as provisiones ue se efect:en por concepto de ju!ilacin
patronal de conformidad con el estudio actuarial pertinente, ela!orado porsociedades o profesionales de!idamente registradas en la
Superintendencia de )ompaA5as o %ancos, seg:n corresponda" En el
c
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/,
G> os costos de movili?acin del empleado o tra!ajador / su
familia / traslado de menaje de casa, cuando el tra!ajador =a/a sido
contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su
residencia =a!itual, as5 como los gastos de retorno del tra!ajador /
su familia a su lugar de origen / los de movili?acin del menaje de
casa"
2" Servicios
os costos de servicios prestados por terceros ue sean
utili?ados con el propsito de o!tener, mantener / mejorar los
ingresos gravados / no e1entos, como =onorarios profesionales,
comisiones, comunicaciones, energ5a elctrica, agua, aseo, vigilancia
/ arrendamientos"
3" )rditos inco!ra!les
Ser
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provisin /, en la parte ue la e1cedan, con cargo a los resultados
del ejercicio en curso"
$o se entender os costos / gastos pagados en concepto de reparacin /
mantenimiento de edificios, mue!les, euipos, ve=5culos e
instalaciones ue integren los activos del negocio / se utilicen
e1clusivamente para su operacin, e1cepto auellos ue signifiuen
re=a!ilitacin o mejora /,
!> $ota- iteral derogado por Art. de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
7" Depreciaciones de activos fijos
a> as depreciaciones de los activos fijos del respectivo
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negocio, en !ase de los siguientes porcentajes m 'nmue!les Ce1cepto terrenos>, naves, aeronaves, !arca?as /
similares I anual"
Cii> 'nstalaciones, mauinarias, euipos / mue!les 0I anual"
Ciii> Fe=5culos, euipos de transporte / euipo caminero mvil
20I anual"
Civ> Euipos de cmputo / softJare 33I anual
!> )uando el contri!u/ente =a/a aduirido repuestos destinados
e1clusivamente al mantenimiento de un activo fijo podr
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declaracin del impuesto el sistema de o!ra terminada, previsto en
el Art. 29 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"
6ediante este rgimen, la depreciacin no podr< e1ceder del
do!le de los porcentajes seAalados en letra a>
$ota- iteral c> reformado por Decreto Ejecutivo $o" 8,
pu!licado en Registro Oficial 82 de 2 de Octu!re del 2003"
d> )uando se compre un !ien ue =a/a estado en uso, el
aduirente puede calcular ra?ona!lemente el resto de vida :til
pro!a!le para depreciar el costo de aduisicin" a vida :til as5
calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores
propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para !ienes
nuevos
e> )uando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en
especie, los !ienes aportados de!er
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f> )uando un contri!u/ente =a/a procedido al reaval:o de activos fijos, podr<continuar depreciando :nicamente el valor residual" Si se asigna un nuevovalor a activos completamente depreciados, no se podr< volverlos a depreciar"En el caso de venta de !ienes reavaluados se
considerar< como ingreso grava!le la diferencia entre el precio de
venta / el valor residual sin considerar el reaval:o
g> os !ienes ingresados al pa5s !ajo rgimen de internacin
temporal, sean de propiedad / formen parte de los activos fijos del
contri!u/ente / ue no sean arrendados desde el e1terior, est a amorti?acin de los gastos pagados por anticipado en
concepto de derec=os de llave, marcas de f
/ otros similares, se efectuar a amorti?acin de los gastos pre ; operacionales, de
organi?acin / constitucin, de los costos / gastos acumulados en la
investigacin, e1perimentacin / desarrollo de nuevos productos,
sistemas / procedimientos en la instalacin / puesta en marc=a de
plantas industriales o sus ampliaciones, en la e1ploracin /
desarrollo de minas / canteras, en la siem!ra / desarrollo de !osues
/ otros sem!r5os permanentes" Estas amorti?aciones se efectuar as inversiones relacionadas con la ejecucin de contratos
cele!rados con el Estado o entidades del sector p:!lico, en virtud de
los cuales el contratista se o!liga a ejecutar una o!ra, financiarla /
operarla por cierto lapso, vencido el cual la o!ra ejecutada revierte
sin costo alguno para el Estado o a la entidad del sector p:!lico
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contratante" Estas inversiones se amorti?ar as prdidas por las !ajas de inventarios se justificar
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denuncia a la autoridad policial competente / a la compaA5a
aseguradora cuando fuere aplica!le"
a falsedad o adulteracin de la documentacin antes indicada
constituir< delito de defraudacin fiscal en los trminos de los +rts" 39 /38 del )digo (ri!utario"
El Servicio de Rentas 'nternas podr< solicitar, en cualuier
momento, la presentacin de las actas, documentos / registros
conta!les ue respalden la !aja de los !ienes
c> as prdidas declaradas, luego de la conciliacin tri!utaria, deejercicios anteriores" Su amorti?acin se efectuar< dentro de los
cinco per5odos impositivos siguientes a aul en ue se produjo la
prdida, siempre ue tal amorti?acin no so!repase del 2I de la
utilidad grava!le reali?ada en el respectivo ejercicio" El saldo no
amorti?ado dentro del indicado lapso, no podr< ser deducido en los
ejercicios econmicos posteriores / afectar< al patrimonio
directamente" En el caso de terminacin de actividades, antes de ue
conclu/a el per5odo de cinco aAos, el saldo no amorti?ado de las
prdidas, ser< deduci!le en su totalidad en el ejercicio en el ue se
produ?ca la terminacin de actividades /,
d> $o ser os tri!utos ue soporte la actividad generadora de los
ingresos gravados, con e1cepcin del propio impuesto a la renta, sus
intereses de mora / multas / auellos ue se =a/an integrado al costo
de los !ienes / activos, se =a/an o!tenido por ellos crdito
tri!utario o se =a/an trasladado a otros contri!u/entes" Sin em!argo,
ser< deduci!le el impuesto a la renta pagado por el contri!u/ente por
cuenta de sus funcionarios, empleados o tra!ajadores, cuando ellos
=a/an sido contratados !ajo el sistema de ingresos netos / siempre ue el
empleador =a/a efectuado la retencin en la fuente / el pago
correspondiente al SR'
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!> )ontri!uciones pagadas a los organismos de control, e1cepto
los intereses / multas /,
c> as cuotas / las erogaciones ue se paguen a las )
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reducirse en su cantidad o volumen en los porcentajes ue seAale el
Director #eneral del Servicio de Rentas 'nternas, mediante resolucin
/ previos los informes tcnicos correspondientes"
4" @usin, escisin, disolucin / liuidacin
os gastos producidos en el proceso de fusin, escisin,
disolucin / liuidacin de las personas jur5dicas se registrar / g> del numeral ", literal e> del numeral
7" reformados / numeral " agregado por +rts" , 7, 8 / 9 de Decreto
Ejecutivo $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de
Diciem!re del 2002"
Art. 22"; Otras deducciones"; Son tam!in deduci!les, siempre
ue estn vinculados directamente con la generacin de los ingresos
gravados, los siguientes ru!ros-
" os intereses de deudas contra5das con las instituciones del
sistema financiero nacional, as5 como las comisiones / m
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3" os intereses de los crditos e1ternos" Si la tasa de inters e1cede de latasa de inters m
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so!repasen las tasas de descuento vigentes en el mercado al momento dereali?arse la respectiva negociacin, sin perjuicio de los ajustes ue seprodu?can por efecto de la aplicacin de los principios del sistema deprecios de transferencia esta!lecidos en la le/, este reglamento /
en las resoluciones ue el Director #eneral del Servicio de Rentas
'nternas e1pida so!re este particular"
" as instituciones ue presten servicios de arrendamiento
mercantil o leasing no podr
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perci!a"
+ m / 3> del Art. 3
de la le/, la tasa de inters m
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como un servicio a sus clientes"
" as comisiones pagadas por promocin del turismo receptivo,
sin ue e1cedan del 2I de los ingresos o!tenidos en el ejercicio como
resultado de tal actividad, siempre ue se justifiuen con los
respectivos contratos" Sin em!argo, si el pago se reali?a a favor de
una persona o sociedad relacionada con la empresa o si el !eneficiario deestas comisiones se encuentra domiciliado en un pa5s en el cual no
e1ista impuesto so!re los !eneficios, utilidades o renta o la tarifa
sea m
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arrendamiento o derec=os de e1=i!icin de cintas / videocintas, en el
8I" os ue se =agan a empresas productoras / distri!uidoras de
cintas para televisin por concepto de arrendamiento de cintas /
videocintas, incluidas las reali?adas por seAales v5a satlite o *K@,
en el 8I"
9" Son deduci!les los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil internacional de !ienes de capital, siempre / cuando
correspondan a !ienes aduiridos a precios de mercado / su
financiamiento no contemple tasas ue sean superiores a las
esta!lecidas por el Directorio del %anco )entral del Ecuador en los
trminos previstos en el numeral 3> del Art. 3 de la e/ de Rgimen
(ri!utario 'nterno" De ser dic=as tasas superiores a las fijadas por
el %anco )entral, se retendr< el impuesto a la renta so!re el valor
ue corresponda a tal e1ceso" Si el arrendatario no opta por la compra del
!ien / procede a ree1portarlo, de!er< retener el impuesto a la
renta como remesa al e1terior calculado so!re el valor al ue
corresponder5a a la depreciacin acumulada del !ien por el per5odo ue semantuvo en el Ecuador" a depreciacin se calcular< so!re el valor
e1 aduana ue corresponda al respectivo !ien"
0" El 97I de las primas de cesin o reaseguros contratados con
empresas ue no tengan esta!lecimiento o representacin permanente en
el Ecuador"
$ota- +rt5culo reformado por +rts" 0, / 2 de Decreto
Ejecutivo $o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de
Diciem!re del 2002"
Art. 24"; Depuracin de los ingresos por arrendamiento de
inmue!les, perci!idos por personas naturales"; os ingresos perci!idos porpersonas naturales, provenientes del arrendamiento de inmue!les,
se determinar
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deducir
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Art. 2"; Deducciones de los cn/uges o convivientes"; as
deducciones efectuadas de conformidad con la e/ de Rgimen (ri!utario'nterno / ue tengan relacin directa con los ingresos de la sociedad
con/ugal o de !ienes, ser
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Art. 2"; Reem!olso de gastos"; $o constitu/en ingresos gravados de loscontri!u/entes /, por consiguiente, no est
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a conta!ilidad de!er< ser llevada !ajo la responsa!ilidad / con la firma deun contador legalmente autori?ado"
os documentos sustentatorios de la conta!ilidad de!er del Art. 94
del )digo (ri!utario, sin perjuicio de los pla?os esta!lecidos en
otras disposiciones legales"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 29"; )ontri!u/entes o!ligados a llevar cuentas de ingresos
/ egresos"; as personas naturales ue realicen actividades
empresariales / ue operen con un capital u o!tengan ingresos
inferiores a los previstos en el art5culo anterior, as5 como los
profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes /
dem
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considerar las disposiciones de la e/ de Rgimen (ri!utario interno / deeste reglamento, as5 como las de otras normas legales o
reglamentarias de car
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o de la prestacin de servicios de cualuier naturale?a, a:n cuando
dic=as transferencias o prestaciones se realicen a t5tulo gratuito, no seencuentren sujetas a tri!utos o estn sometidas a tarifa cero por
ciento del 'F+, independientemente de las condiciones de pago"
$o o!stante, las personas naturales no o!ligadas a llevar
conta!ilidad, de!er
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sociedades ue =a/an acordado fusionarse por a!sorcin de una a la
otra u otras, de!er
-
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ganancias de la compaA5a escindida correspondiente al per5odo
decurrido entre el de enero del ejercicio fiscal =asta la fec=a de
dic=a inscripcin, ser
-
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compaA5as resultantes de la escisin ser
-
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generacin de ingresos e1entos, en la proporcin prevista en este
Reglamento"
" Se sumar< tam!in el porcentaje de participacin la!oral en
las utilidades de las empresas atri!ui!les a los ingresos e1entos
esto es, el I de tales ingresos"
7" Se restar< la amorti?acin de las prdidas esta!lecidas con
la conciliacin tri!utaria de aAos anteriores, de conformidad con lo
previsto en la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno / este Reglamento"
" Se restar< cualuier otra deduccin esta!lecida por le/ a la
ue tenga derec=o el contri!u/ente, e1clusivamente respecto de los
ingresos gravados"
El resultado ue se o!tenga luego de las operaciones antes
mencionadas constitu/e la utilidad grava!le"
Si la sociedad =u!iere decidido reinvertir parte de estas
utilidades, de!er< seAalar este =ec=o, en el respectivo formulario de
la declaracin para efectos de la aplicacin de la correspondiente
tarifa"
Art. 3"; %ase imponi!le"; )omo norma general, la !ase imponi!le est<constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios /
e1traordinarios gravados con impuesto a la renta, menos las
devoluciones, descuentos, costos, gastos / deducciones imputa!les a
dic=os ingresos" $o ser
-
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ajustes ue se produ?can por efecto de la aplicacin de los principios delsistema de precios de transferencia esta!lecido en la e/, este
Reglamento / en las resoluciones ue se dicten para el efecto"
)+&'(*O F''
(+R'@+S
Seccin '
*(''D+DES DE SO)'ED+DES
Art. 38"; (arifa para sociedades"; as sociedades calcular
-
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meses" En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana perci!idos porpersonas naturales sin residencia en el pa5s por servicios
ocasionalmente prestados en el Ecuador / pagados o acreditados por
personas naturales, entidades / organismos del sector p:!lico o
sociedades en general, estar
-
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:nico esta!lecido por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno a cargo del!eneficiario, de cu/o pago responden, por consiguiente, los
organi?adores de dic=as loter5as, rifas, apuestas / similares" &ara ladeclaracin / pago de este impuesto se utili?ar< el formulario u otros medios
ue, para el efecto, seAale la Direccin #eneral del Servicio
de Rentas 'nternas"
&ara reali?ar cualuier clase de loter5as, rifas, apuestas,
sorteos / similares en forma =a!itual, cuando dentro del plan de
sorteos =a/a un premio ue supere *SD B 3"000 dlares, se de!er
-
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donante en el e1terior a favor de residentes en el Ecuador"
&ara la aplicacin del impuesto, los trminos =erencia, legado / donacin, seentender
-
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ue por lo tanto no son deduci!les para el =eredero, la falta de
informacin u ocultamiento del =ec=o se considerar< defraudacin"
!> as deudas =ereditarias inclusive los impuestos, ue se
=u!iere encontrado adeudando el causante =asta el d5a de su
fallecimiento /,
c> os derec=os de al!acea ue =u!ieren entrado en funciones con tenencia de!ienes"
Art. 4"; )riterios de Faloracin"; a valoracin de los !ienes
se efectuar< de acuerdo con los siguientes criterios-
" + los !ienes mue!les en general, se asignar< el aval:o
comercial ue ser< declarado por el !eneficiario" En el caso de ue ladonacin sea reali?ada por contri!u/entes o!ligados a llevar
conta!ilidad, se considerar< el valor residual ue figure en la misma"
2" En el caso de !ienes inmue!les la declaracin no podr<
considerar un valor inferior al ue =a/a sido asignado por peritos
dentro del juicio de inventarios ni al aval:o comercial con el ue
conste en el respectivo catastro municipal"
3" + los valores fiduciarios / m
-
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(ri!utaria"
" + los derec=os en las sociedades de =ec=o, se les asignar< el valor uecorresponda seg:n el %alance de Situacin del aAo anterior a la fec=a depresentacin de la declaracin de este impuesto o de la
determinacin reali?ada por la +dministracin (ri!utaria"
7" + los automotores se les asignar< el aval:o ue conste en la
%ase $acional de Datos de Fe=5culos, ela!orada por el Servicio de
Rentas 'nternas vigente en el aAo en el ue se verifiue el =ec=o
generador del impuesto a las =erencias, legados / donaciones"
" El valor imponi!le de los derec=os de uso / =a!itacin,
o!tenido a t5tulo gratuito, ser< el euivalente al 70I del valor del
inmue!le o de los inmue!les so!re los cuales se constitu/an tales
derec=os" El valor de la nuda propiedad motivo de la =erencia, legado
o donacin ser< euivalente al 40I del valor del inmue!le"
Art. 47"; %ase 'mponi!le"; a !ase imponi!le estar< constituida
por el valor de los !ienes / derec=os perci!idos por cada =eredero,
legatario o donatario, menos la parte proporcional de las deducciones
mencionadas en el Art. 44 de este Reglamento" Del valor resultante, sededucir< el monto de la fraccin !
-
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declaran el impuesto, en los formularios ue, para el efecto, seAale
el Servicio de Rentas 'nternas, dentro de los siguientes pla?os-
" En el caso de =erencias / legados dentro del pla?o de seis
meses a contarse desde la fec=a de fallecimiento del causante"
2" En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripcin de la escriturao contrato pertinente"
as declaraciones se presentar
-
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de proceder a cualuier tr
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Art. "; iuidacin del 'mpuesto a la Renta de los fideicomisos mercantiles/ fondos de inversin"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral > delart5culo 9 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, los fideicomisosmercantiles / los fondos de inversin legalmente constituidos de!er
-
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Servicio de Rentas 'nternas los reuiera para su verificacin"
$ota- +rt5culo sustituido por Art. de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
)+&'(*O F'''
DE)+R+)'O$ L &+#O DE '6&*ES(O + + RE$(+
Art. 7"; &resentacin de la Declaracin"; a declaracin del
'mpuesto a la Renta de!er< efectuarse en la forma / contenido ue,
mediante resolucin de car
-
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siguientes fec=as, seg:n el noveno d5gito del n:mero del Registro
*nico de )ontri!u/entes CR*)> de la sociedad"
Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento
C=asta el d5a>
0 de a!ril
2 2 de a!ril
3 4 de a!ril
4 7 de a!ril
8 de a!ril
7 20 de a!ril
22 de a!ril
8 24 de a!ril
9 27 de a!ril
0 28 de a!ril
2" &ara las personas naturales / sucesiones indivisas, el pla?o
para la declaracin se inicia el de fe!rero del aAo inmediato
siguiente al ue corresponde la declaracin / vence en las siguientes
fec=as, seg:n el noveno d5gito del n:mero del Registro *nico de
)ontri!u/entes CR*)> del declarante, cdula de identidad o pasaporte,
seg:n el caso-
Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento
C=asta el d5a>
0 de mar?o
2 2 de mar?o
3 4 de mar?o
4 7 de mar?o
8 de mar?o
7 20 de mar?o
22 de mar?o
8 24 de mar?o
9 27 de mar?o
-
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0 28 de mar?o
)uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso
o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =
as mismas sanciones / recargos se aplicar
-
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dentro del pla?o m
-
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Art. 72"; @orma de determinar el anticipo"; os sujetos pasivos, cone1cepcin de las personas naturales ue :nicamente perci!an rentas enrelacin de dependencia, determinar
0 de julio
2 2 de julio
3 4 de julio
4 7 de julio
8 de julio
7 20 de julio
22 de julio
8 24 de julio
9 27 de julio
0 28 de julio
Segunda cuota C0I del anticipo>
-
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Si el noveno d5gito es @ec=a de vencimiento
C=asta el d5a>
0 de septiem!re
2 2 de septiem!re
3 4 de septiem!re
4 7 de septiem!re
8 de septiem!re
7 20 de septiem!re
22 de septiem!re
8 24 de septiem!re
9 27 de septiem!re
0 28 de septiem!re
)uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso
o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =
El anticipo determinado por el declarante ue no fuere pagado
dentro de los pla?os previstos en este art5culo, ser< co!rado por el
Servicio de Rentas 'nternas de conformidad con lo dispuesto en los
+rts" 8 / siguientes del )digo (ri!utario"
Art. 74"; )asos, en los cuales puede solicitarse reduccin o
e1oneracin del anticipo"; os contri!u/entes podr
-
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Art. 7"; Reclamacin por pagos en e1ceso"; Si el impuesto a la
renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo
pagado m
-
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Rep:!lica, con e1cepcin de las empresas del sector p:!lico distintas
de las ue prestan servicios p:!licos"
" os organismos internacionales, las misiones diplom
-
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$ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,
pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del
2004"
Art. 77;2"; &rincipio de plena competencia"; &ara efectos
tri!utarios se entiende por principio de plena competencia auel en el ue,cuando se esta!le?can o impongan condiciones entre dos partes
relacionadas, en sus transacciones comerciales o financieras, ue
difieran de las ue se =u!ieren estipulado con o entre partes
independientes, las utilidades ue =u!ieren sido o!tenidas por una de
las partes de no e1istir dic=as condiciones pero ue, por ra?n de la
aplicacin de esas condiciones no fueron o!tenidas, ser
-
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!" En el caso de prestacin de servicios, elementos tales como
la naturale?a del servicio, / si el servicio involucra o no una
e1periencia o conocimiento tcnico
c" En el caso de ue se conceda la e1plotacin o se transmita un !ienintangi!le, la forma de la operacin, tal como la concesin de
una licencia o su venta el tipo de activo, sea patente, marca,
GnoJ;=oJ, entre otros la duracin / el grado de proteccin / los
!eneficios previstos derivados de la utili?acin del activo en
cuestin
d" En caso de enajenacin de acciones, el capital conta!le
actuali?ado de la sociedad emisora, el patrimonio, el valor presente
de las utilidades o flujos de efectivo pro/ectados o la coti?acin
!urs
-
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" as estrategias de negocios, inclu/endo las relacionadas con
la penetracin, permanencia / ampliacin del mercado, entre otras"
$ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,
pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del
2004"
Art. 77;4"; 6todos para aplicar el principio de plena
competencia"; El precio, en las operaciones cele!radas entre partes
relacionadas, de!er< ajustarse mediante la aplicacin, individual o
com!inaciones de cualuiera de los siguientes mtodos, de tal forma
ue en su resultado se refleje el principio de plena competencia, en
conformidad con lo dispuesto en el art5culo anterior-
" 6todo del &recio )ompara!le no )ontrolado"; &ermite
esta!lecer el precio de plena competencia de los !ienes o servicios
transferidos en cada una de las operaciones entre partes relacionadas, con elprecio facturado de los !ienes o servicios transferidos en
operaciones con o entre partes independientes en operaciones
compara!les"
2" 6todo del &recio de Reventa"; Determina el precio de
aduisicin de un !ien o de la prestacin de un servicio, entre partesrelacionadas, multiplicando el precio de reventa del !ien, del
servicio o de la operacin de ue se trate, a partes independientes,
por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de la
utilidad !ruta ue =u!iere sido o!tenido con o entre partes
independientes en operaciones compara!les" &ara los efectos de esta
fraccin, el porcentaje de utilidad !ruta se calcular< dividiendo la
utilidad !ruta entre las ventas netas"
&+ M C ; I>
&+ M &recio de +duisicin
&R M &recio de Reventa
I M &orcentaje de la utilidad !ruta aplicada con o entre partesindependientes"
-
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3" 6todo del )osto +dicionado"; Determina el precio de venta de un !ien o dela prestacin de un servicio, entre partes relacionadas,
multiplicando el costo del !ien, del servicio o de la operacin de ue setrate, a partes independientes, por el resultado de sumar, a la
unidad, el porcentaje de la utilidad !ruta ue =u!iere sido o!tenido
con o entre partes independientes en operaciones compara!les" &ara losefectos de esta fraccin, el porcentaje de utilidad !ruta se calcular<dividiendo la utilidad !ruta entre el costo de ventas"
&F M ) C N I>
&F M &recio de Fenta
) M )osto del !ien
I M &orcentaje de la utilidad !ruta aplicada con o entre partes
independientes"
4" 6todo de Distri!ucin de *tilidades"; Determina el precio a
travs de la distri!ucin de la *tilidad Operacional #lo!al o!tenida
en las operaciones con partes relacionadas, en la misma proporcin ue=u!iere sido distri!uida con o entre partes independientes, en
operaciones compara!les, de acuerdo a lo siguiente-
a> Se determinar< la *tilidad Operacional #lo!al de las
operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad
operacional o!tenida por cada una de ellas /,
!> a *tilidad Operacional #lo!al o!tenida, se distri!uir< a
cada una de las partes relacionadas, considerando, entre otros, el
aporte individual de cada parte en activos, costos / gastos empleados
en las operaciones entre dic=as partes"
" 6todo Residual de Distri!ucin de *tilidades"; Determina el
precio a travs de la distri!ucin de la *tilidad Operacional #lo!al
o!tenida en las operaciones con partes relacionadas, en la misma
proporcin ue =u!iere sido asignada con o entre partes
independientes, en operaciones compara!les, de acuerdo a lo siguiente-
a> Se determinar< la *tilidad Operacional #lo!al de las
operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad
operacional o!tenida por cada una de ellas /,
-
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!> )on la *tilidad Operacional #lo!al o!tenida se determinar< /
distri!uir
-
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pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del
2004"
Art. 77;7"; Referencia (cnica en 6ateria de &recios de
(ransferencia"; )omo referencia tcnica para lo dispuesto en este
)ap5tulo, se utili?ar en 99, en la medida en uelas mismas sean congruentes con el mandato del art5culo 9 del
)digo (ri!utario, con las disposiciones de este Decreto / con los
tratados cele!rados por Ecuador"
$ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 2430,
pu!licado en Registro Oficial Suplemento 494 de 3 de Diciem!re del
2004"
)+&'(*O '
RE(E$)'O$ES E$ + @*E$(E
Seccin '
Retenciones por &agos Reali?ados Dentro del &a5s
&
-
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c> os contri!u/entes dedicados a actividades de e1portacin por todos lospagos ue efect:en a sus proveedores de cualuier !ien o
producto e1porta!le, incluso auellos de origen agropecuario" Siempre
ue dic=os valores constitu/an renta gravada para uien los perci!a"
$ota- +rt5culo reformado por Decreto Ejecutivo $o" 22,
pu!licado en Registro Oficial 700 de 9 de Hunio del 2002"
$ota- a Retencin en la @uente de %ienes de origen agropecuario en Estado$atural, declarada inconstitucional por Resolucin del
(ri!unal )onstitucional $o" 032;2003;(), pu!licada en Registro Oficial 24 de7 de Enero del 2004"
Art. 78"; )ontri!u/entes sujetos a retencin"; Son
contri!u/entes sujetos a retencin en la fuente, las personas
naturales, las sucesiones indivisas / las sociedades, inclusive las
empresas p:!licas ue no !rindan servicios p:!licos"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 8 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 79"; &agos o crditos en cuenta no sujetos a retencin"; $o procede laretencin en la fuente por concepto de impuesto a la renta
respecto de auellos pagos o crditos en cuenta ue constitu/en
ingresos e1entos para uien los perci!e de conformidad con el Art. 9
de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"
Art. 0"; 6omento de la Retencin"; a retencin en la fuente
de!er< reali?arse al momento del pago o crdito en cuenta, lo ue
suceda primero" Se entender< ue la retencin =a sido efectuada dentro del
pla?o de cinco d5as de ue se =a presentado el correspondiente
compro!ante de venta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 49 de la
e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno reformado por el Art. 28 de la e/
de Reforma (ri!utaria" El agente de retencin de!er< depositar los
valores retenidos en una entidad autori?ada para recaudar tri!utos, en lospla?os esta!lecidos en el presente Reglamento"
&ara los efectos de la aplicacin de la e/ de Rgimen
(ri!utario 'nterno / este Reglamento, se entender< ue se =a
acreditado en cuenta, el momento en el ue se realice el registro
-
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conta!le del respectivo compro!ante de venta"
Art. "; O!ligacin de e1pedir compro!antes de retencin a los
tra!ajadores ue la!oran en relacin de dependencia"; os agentes de
retencin entregar
-
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otras fuentes como- rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por elli!re ejercicio profesional, u otros ingresos gravados de!er
-
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+unue un agente de retencin no realice retenciones en la
fuente durante uno o varios per5odos mensuales, estar< o!ligado a
presentar las declaraciones correspondientes a dic=os per5odos" Esta
o!ligacin no se e1tiende para auellos empleadores ue :nicamente
tengan tra!ajadores cu/os ingresos anuales no superan la fraccin
gravada con tarifa 0 seg:n la ta!la contenida en el Art. 37 de la e/
de Rgimen (ri!utario 'nterno"
En los medios / en la forma ue seAale la +dministracin, los
agentes de retencin proporcionar
-
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8 del mes siguiente
7 20 del mes siguiente
22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 27 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
)uando una fec=a de vencimiento coincida con d5as de descanso
o!ligatorio o feriados, auella se trasladar< al siguiente d5a =
Art. 8"; Declaracin / pago de retenciones efectuadas por
entidades / organismos del sector p:!lico"; as entidades / organismos delsector p:!lico declarar
-
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se dividir< para 2, para determinar la al5cuota mensual a retener porconcepto de 'mpuesto a la Renta"
En el caso de ue en el transcurso del ejercicio financiero se
produjera un cam!io en las remuneraciones del tra!ajador, el empleador
efectuar< la correspondiente reliuidacin para propsitos de las
futuras retenciones mensuales"
Si por cualuier circunstancia se =u!iere producido una
retencin en e1ceso para cualuier tra!ajador, el agente de retencin
no podr< efectuar ninguna compensacin o liuidacin con las
retenciones efectuadas a otros tra!ajadores"
Art. 80"; &agos no sujetos a retencin"; El agente de retencin
no efectuar< retencin alguna so!re ingresos e1entos, particularmente
en los siguientes pagos-
" os ue se efect:en al 'nstituto Ecuatoriano de Seguridad
Social 'ESS, 'nstituto de Seguridad Social de las @uer?as +rmadas
'SS@+ / al 'nstituto de Seguridad Social de la &olic5a $acional 'SS&O porconcepto de aportes patronales, aportes personales, fondos de
reserva o por cualuier otro concepto"
2" as pensiones ju!ilares, de retiro o de montep5os, los
valores entregados por concepto de cesant5a, la devolucin del fondo
de reserva / otras prestaciones otorgadas por el 'nstituto Ecuatoriano deSeguridad Social 'ESS, 'nstituto de Seguridad Social de las @uer?as +rmadas'SS@+ / al 'nstituto de Seguridad Social de la &olic5a
$acional 'SS&O las pensiones concedidas por el Estado /, el capitalactuarialmente cuantificado entregado al tra!ajador o a terceros para
asegurar al tra!ajador la percepcin de su pensin ju!ilar"
3" os vi
-
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empleadores a sus empleados o tra!ajadores, a t5tulo individual,
formar
-
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financieros pagados a las instituciones financieras !ajo control de laSuperintendencia de %ancos, salvo el caso de las operaciones
inter!ancarias"
Art. 8"; )ompro!antes de Retencin"; as instituciones
financieras sujetas al control de la Superintendencia de %ancos podr
-
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concepto de transporte de pasajeros o transporte internacional de
carga, a compaA5as nacionales o e1tranjeras de aviacin o mar5timas"
Art. 90"; 'ntereses / comisiones por ventas a crdito"; &ara
efectos de la retencin en la fuente, los intereses / comisiones por
ventas a crdito se sumar
-
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Art. 93"; &agos a compaA5as de seguros / reaseguros"; os pagos
o crditos en cuenta ue se realicen a compaA5as de seguros /
reaseguros legalmente constituidas en el pa5s / a las sucursales de
empresas e1tranjeras domiciliadas en el Ecuador, est
-
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la fuente tampoco lo estar
-
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Renta"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 9 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 0"; )omerciali?acin de com!usti!les derivados del
petrleo"; En forma previa a la desaduani?acin de los com!usti!les
importados por personas naturales o jur5dicas privadas, stas
depositar
-
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fuente"; $o procede retencin alguna en la compraventa de divisas
distintas al dlar de los Estados *nidos de +mrica, transporte
p:!lico de personas o por compra de !ienes inmue!les" Sin em!argo, s5
estar
-
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respectiva autoridad lo disponga"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 20 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
$ota- +rt5culo reformado por Decreto Ejecutivo $o" 93,
pu!licado en Registro Oficial 398 de 2 de +gosto del 2004"
Art. 02;+";
$ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 8, pu!licado en RegistroOficial 82 de 2 de Octu!re del 2003"
$ota- +rt5culo derogado por Decreto Ejecutivo $o" 93,
pu!licado en Registro Oficial 398 de 2 de +gosto del 2004"
Art. 03"; Retencin de +rrendamiento 6ercantil internacional";
&ara el caso del arrendamiento mercantil internacional de !ienes de
capital, el contri!u/ente de!er< contar con el respectivo contrato en
el ue se esta!le?ca la tasa de inters, comisiones / el valor del
arrendamiento cuando la tasa de inters / comisiones por el
financiamiento, e1ceda de la tasa m / 3> del Art. 3 de la e/ de Rgimen (ri!utario
'nterno, el arrendatario retendr< el 2I del e1ceso" Si el
arrendatario no =ace efectiva la opcin de compra del !ien / procede aree1portarlo, de!er< calcular la depreciacin acumulada por el per5odo en elue el !ien se encontr dentro del pa5s, conforme lo dispuesto
en el Art. 2 de este Reglamento / so!re este valor, ue se calcular<
e1clusivamente para este efecto, se efectuar< la retencin en la
fuente por el 2I"
Art. 04"; )onvenios de recaudacin o de d!ito"; as
instituciones financieras actuar
-
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otras empresas a favor de las cuales los clientes =a/an cele!rado
tales contratos"
os clientes no estar
-
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e/"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 22 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 07"; Retenciones por seguros, cesiones / reaseguros
contratados en el e1terior"; El impuesto ue corresponda satisfacer
para los casos en ue la e/ de la materia faculte contratar seguros
con empresas e1tranjeras no domiciliadas en el Ecuador, ser< retenido
/ pagado por el asegurado, so!re una !ase imponi!le euivalente al 4I
del importe de la prima pagada"
El impuesto ue corresponda satisfacer en los casos de cesin de seguros o
reaseguros contratados con empresas e1tranjeras no
domiciliadas en el pa5s, ser< retenido / pagado por la compaA5a
aseguradora cedente, so!re una !ase imponi!le euivalente al 4I del
importe de las primas cedidas"
Art. 0"; Declaracin de retenciones por pagos =ec=os al
e1terior"; a declaracin de retenciones por pagos al e1terior se
reali?ar< en la forma / condiciones ue esta!le?ca el Servicio de
Rentas 'nternas / el pago se efectuar< dentro de los pla?os
esta!lecidos en este Reglamento"
En el caso de ue el contri!u/ente realice los pagos al
e1terior, descritos en los numerales 2>, 3> / 4> del art5culo 3 de la e/ deRgimen (ri!utario 'nterno, estar< o!ligado a remitir al
Servicio de Rentas 'nternas la informacin, con el contenido / en los
pla?os, ue dic=a entidad determine"
En auellos casos en los ue un contri!u/ente necesite
justificar la retencin para efectos del pago de impuestos en el
e1terior, el Servicio de Rentas 'nternas emitir< el correspondiente
certificado una ve? ue =a/a compro!ado, en sus !ases de datos, ue
dic=a retencin fue de!idamente pagada" El Servicio de Rentas 'nternasesta!lecer< el procedimiento para ue los contri!u/entes tramiten
tales certificaciones"
-
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Art. 08"; Retenciones en casos de convenios para evitar la
do!le tri!utacin"; &ara ue puedan acogerse a los diferentes
porcentajes de retencin fijados en los convenios internacionales
firmados por el pa5s, con el fin de evitar la
do!le imposicin internacional, los contri!u/entes de!er
-
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e1terior"; as sociedades ue remesen dividendos / utilidades al
e1terior, entregar
-
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o!ligatoriamente constar< la copia del nom!ramiento del representante
legal de la sociedad certificada por el Registrador 6ercantil"
2" as cartas de los donantes ser Respecto del primer anticipo del impuesto a la renta ue de!e pagarse en
el mes de julio, se liuidar En relacin con el segundo anticipo del impuesto a la renta
ue de!e pagarse en el mes de septiem!re, se liuidar
-
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correspondientes a los !eneficiarios / se reportar< al 6inisterio de
Econom5a / @inan?as =asta el 3 de octu!re
c> os dispositivos magnticos ue contienen la informacin
so!re las retenciones en la fuente por el impuesto a la renta de los
tra!ajadores ue de!en ser entregados al SR', de!er
-
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$o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del
2002"
('(*O ''
+&')+)'O$ DE '6&*ES(O + F+OR +#RE#+DO
)+&'(*O '
O%HE(O DE '6&*ES(O L KE)KO '6&O$'%E
Art. 4"; +lcance del 'mpuesto"; Sin perjuicio del alcance
general esta!lecido en la e/, en cuanto al =ec=o generador del
'mpuesto al Falor +gregado se de!er< considerar-
" El 'mpuesto al Falor +gregado grava a los servicios prestados en el
Ecuador por personas naturales nacionales o e1tranjeras
domiciliadas en el pa5s, sociedades, sucursales de compaA5as
e1tranjeras u otros esta!lecimientos permanentes de sociedades
e1tranjeras, a sociedades o sucursales de compaA5as e1tranjeras u,
otros esta!lecimientos permanentes de sociedades e1tranjeras
esta!lecidas en el Ecuador / a personas naturales"
$o se causa el 'mpuesto al Falor +gregado en servicios
facturados desde el e1terior por actividades efectuadas en el e1terior uocasionalmente en el Ecuador"
Se entender< ue el servicio es prestado en el Ecuador cuando la actividadue genera el servicio es desarrollada dentro del territorio nacional"
2" El 'mpuesto al Falor +gregado de!er< ser pagado tam!in en
todas las importaciones / aduisiciones locales de !ienes / servicios
ue realicen las instituciones del Estado a las ue se refiere el Art. 8 dela )onstitucin &ol5tica de la Rep:!lica / por las empresas en
ue ellas tengan participacin"
3" Se considerar
-
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los !ienes ue faltaren en los inventarios del vendedor o prestador
del servicio / cu/a salida de la sociedad no pudiere justificarse con
documentacin fe=aciente, salvo en los casos de prdida o destruccin,de!idamente compro!ados"
'gualmente ser
-
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Art. 7"; iuidacin de servicios con e1clusin de gastos
reem!olsa!les"; )uando un sujeto pasivo emita facturas por sus
servicios gravados con tarifa 2I / adem Emitir< la factura e1clusivamente por el valor de sus
servicios so!re el ue adem
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Art. 8"; +gentes de retencin del 'mpuesto al Falor +gregado"; Son agentesde retencin del 'F+- las entidades / organismos del
sector p:!lico seg:n la definicin del Art. 8 de la )onstitucin
&ol5tica de la Rep:!lica del Ecuador, as5 como las sociedades / las
personas naturales o!ligadas a llevar conta!ilidad a las ue el
Servicio de Rentas 'nternas las =a/a calificado / notificado como
contri!u/entes especiales" a retencin se efectuar< so!re el 'F+ ue
de!en pagar en sus aduisiciones de !ienes o servicios"
+s5 mismo, se constitu/e en agente de retencin del 'F+ toda
sociedad o persona natural o!ligada a llevar conta!ilidad ue aduiera !ienes
o servicios cu/os proveedores sean personas naturales no
o!ligadas a llevar conta!ilidad"
os agentes de retencin est
-
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areos ni a contri!u/entes especiales"
Se e1pedir< un compro!ante de retencin por cada transaccin
sujeta a retencin del 'mpuesto al Falor +gregado, el mismo ue
contendr< los reuisitos previstos en el Reglamento de )ompro!antes de Fenta/ de Retencin"
as instituciones financieras podr
-
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Art. 22"; &agos por servicios profesionales"; as instituciones del sectorp:!lico, los contri!u/entes especiales / las sociedades ue paguen oacrediten en cuenta =onorarios / otros emolumentos por
servicios profesionales gravados con tarifa 2I prestados por personasnaturales con t5tulo de instruccin superior otorgado por
esta!lecimientos regidos por la e/ de Educacin Superior, de!er
-
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retencin, de!er< proceder a retener el 0I del 'mpuesto al Falor
+gregado facturado"
Art. 24"; 'mpuesto al valor agregado presuntivo en la
distri!ucin de com!usti!les"; &E(RO)O6ER)'+ / las comerciali?adoras
de com!usti!les, en su caso, en las ventas de derivados de petrleo a
las distri!uidoras, adem
-
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la Superintendencia de %ancos, retendr
-
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as empresas emisoras de tarjetas de crdito, no efectuar .ue el e1portador del servicio sea una persona natural o
sociedad residente o domiciliada en el pa5s
!> .ue el usuario o !eneficiario del servicio sea una persona
natural o sociedad no residente ni domiciliada en el pa5s
c> .ue aunue el servicio sea prestado en el Ecuador, su uso,
e1plotacin o aprovec=amiento directo tenga lugar en el e1terior /,
d> .ue el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como
gasto para una sociedad o esta!lecimiento permanente en el Ecuador"
Art. 28"; )uotas / aportes"; $o constitu/en pagos por servicios /, por
tanto, no est
-
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Art. 29"; )ontratos para e1plotacin / e1ploracin de
=idrocar!uros"; $o constitu/e pago por prestacin de servicios, el
valor de la participacin de las contratistas ue =a/an cele!rado con
&E(ROE)*+DOR contratos de participacin o de campos marginales para lae1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"
)+&'(*O ''
DE)+R+)'O$ L &+#O DE 'F+
Art. 30"; iuidacin del impuesto"; os sujetos pasivos
liuidar
-
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compras por las ue de!an efectuar la retencin en la fuente del
'mpuesto al Falor +gregado, est
-
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Art. 32"; Declaraciones sustitutivas"; En el caso de errores en lasdeclaraciones, estas podr
-
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aplica!le a las ventas en las ue parte del precio consista en un !iencorporal mue!le"
)uando se dieren en pago de un servicio !ienes corporales
inmue!les, se tendr< como precio del servicio para los fines del
'mpuesto al Falor +gregado, el valor ue las partes =u!ieren asignado
a los !ienes transferidos a precios comerciales" + efectos de la
aplicacin del 'mpuesto al Falor +gregado, el !eneficiario del
servicio ser< considerado como vendedor de los !ienes" 'gual
tratamiento se aplicar< en los casos de transferencia de !ienes
corporales mue!les ue se paguen con servicios"
Art. 3"; Fentas de mercader5as a consignacin"; En el caso de
ventas de mercader5as entregadas a consignacin, el consignatario
emitir< el compro!ante de venta / co!rar< el 'F+ respectivo en cada
transaccin ue realice / el consignante emitir< las facturas /
co!rar< el 'F+ correspondiente con !ase a las liuidaciones mensuales
ue efect:e con el consignatario"
Salvo lo dispuesto en el Art. 3 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno / elinciso precedente, toda entrega onerosa o gratuita de
!ienes sujeta a posi!le devolucin ser< considerada como transferenciagravada con el 'F+"
os sujetos pasivos del 'F+ a!rir
-
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incorporados a la o!ra"
os agentes de retencin contratantes efectuar
-
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impuesto de acuerdo con el art5culo 3 numeral > de la e/ de Rgimen(ri!utario 'nterno"
Art. 40"; &asajes de transporte areo de personas"; )uando un
viaje areo se inicia en el Ecuador, se de!e co!rar el 'F+, inclusive
en los casos de pasajes vendidos / emitidos en el e1terior / en la
emisin de los llamados &(+Ps Cpre;paid ticGet advised>, originados
en el e1terior para la emisin de pasajes en el Ecuador los &(+Ps
originados en el pa5s para la emisin de pasajes en el e1terior, no
est
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los agentes de turismo" as agencias de viajes podr
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'mpuesto al Falor +gregado para casinos, casas de apuestas, !ingos,
juegos mec
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parte del activo fijo del aduirente, cuando transfiera !ienes o
preste servicios en parte gravados con tarifa 2I o e1portados o en
parte gravados con tarifa 0I" &ara esta!lecer la proporcin en el caso deempresas ue inician sus actividades productivas de!er< efectuarse
la pro/eccin de ventas gravadas con tarifa 2I o e1portadas /
gravadas con tarifa 0I" a proporcin utili?ada ser< revisada por la
+dministracin al concluir el per5odo anual"
2" a parte proporcional del 'mpuesto al Falor +gregado pagado
en la aduisicin de !ienes, materias primas, insumos / utili?acin deservicios, cuando el contri!u/ente transfiera !ienes o preste
servicios ue en parte estn gravados con tarifa 2I / en otra estn
gravados con tarifa cero" a proporcin del 'mpuesto al Falor +gregado pagadoue puede utili?arse como crdito tri!utario se determinar< con !ase a la
proporcin ue signifiuen las ventas gravadas con tarifa
2I m
-
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Art. 4"; )asos en los ue no =a/ derec=o a crdito
tri!utario"; $o =a!r< lugar a crdito tri!utario en los siguientes
casos-
"; En las importaciones o aduisiciones locales de !ienes ue
pasan a formar parte del activo fijo del aduirente cuando ste
produce !ienes o presta servicios e1clusivamente gravados con tarifa
0I, por lo tanto, el 'F+ pagado pasar< a formar parte del costo de
tales !ienes"
2"; En la importacin o aduisicin local de !ienes, materias
primas, insumos o servicios cuando el aduirente transfiera !ienes o
preste servicios gravados e1clusivamente con tarifa 0I por lo tanto
el 'F+ pagado en estas aduisiciones se cargar< al respectivo gasto"
3"; )uando el 'F+ pagado por el aduirente le =a/a sido
reem!olsado en cualuier forma"
Art. 48"; Devolucin del impuesto al valor agregado a
e1portadores de !ienes"; &ara ue los e1portadores de !ienes o!tengan
la devolucin del 'mpuesto al Falor +gregado pagado en la importacin
o aduisicin local de !ienes / servicios, empleados en la fa!ricacin de!ienes e1portados, ue no =a/a sido utili?ado como crdito
tri!utario o ue no =a/a sido reem!olsado de cualuier forma, una ve?
reali?ada la e1portacin de!er< presentar al Servicio de Rentas
'nternas la solicitud a la ue acompaAar 'dentificacin del solicitante, inclu/endo nom!re o ra?n
social / n:mero del Registro *nico de )ontri!u/entes"
2> 'ndicacin del domicilio permanente / del domicilio para
notificaciones"
3> Entrega del ane1o de compras en el medio, formato / contenido ue definael Servicio de Rentas 'nternas"
-
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4> $:mero del formulario / fec=a de presentacin de la
declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado / de sus retenciones,
correspondientes al per5odo por el cual se solicita la devolucin"
> $:mero del formulario / fec=a de la declaracin por
retenciones en la fuente del impuesto a la renta, correspondiente al
per5odo por el cual se solicita la devolucin"
7> Falores del 'mpuesto al Falor +gregado / sus retenciones as5
como de retenciones en la fuente por impuesto a la renta, causadas /
pagados"
> Denominacin de la institucin financiera en la ue se
efectu la declaracin / pago de los impuestos / retenciones"
8> *nidad de medida, cantidad, precio unitario / valor total de
los !ienes e1portados"
9> $om!re / cdula de identidad del representante legal del
contri!u/ente"
El Servicio de Rentas 'nternas podr< disponer ue a la solicitud se acompaAela informacin ue antecede en dispositivos magnticos" En el caso dedeficiencias en las facturas se aceptar< como justificativo del crditotri!utario el original o copias simples de los
compro!antes de retencin tanto del impuesto a la renta como del
impuesto al valor agregado ue acrediten fe=acientemente el pago del
impuesto" El contri!u/ente de!er< mantener en sus arc=ivos dic=os
documentos por el per5odo esta!lecido en el Art. 94 del )digo
(ri!utario"
El contri!u/ente presentar< sus solicitudes por per5odos
mensuales"
*na ve? solicitada la devolucin por un per5odo determinado, no
se aceptar
-
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reuerida"
El valor ue se devuelva por concepto de 'F+ a los e1portadores
en un per5odo, no podr< e1ceder del 2I del valor @O% de las
e1portaciones efectuadas en ese per5odo" El saldo al ue tenga derec=o / ueno =a/a sido o!jeto de devolucin, ser< recuperado por el
e1portador en !ase a e1portaciones futuras"
$ota- +rt5culo reformado por +rts" 33 / 34 de Decreto Ejecutivo
$o" 337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del
2002"
Art. 49"; Devolucin del impuesto al valor agregado a las
instituciones del Sector &:!lico"; as instituciones a las ue se
refiere el art5culo 79% de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno
presentar
-
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primera solicitud"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 34 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 0"; Devolucin del 'F+ a discapacitados"; os
discapacitados ue =a/an pagado el 'F+ en la importacin o aduisicin localde ve=5culos ortopdicos, aparatos, mdicos especiales, materias primas paraortesis / prtesis presentar, >, s> /t>" )ualuier otro servicio ue presten las instituciones del
sistema financiero nacional, estar< gravado con la tarifa 2I del
impuesto al valor agregado"
(am!in se inclu/en dentro del concepto de servicios
financieros, auellas captaciones de recursos ue reali?an las
empresas de seguros legalmente esta!lecidas en el pa5s, directamente o a
travs de intermediarios autori?ados por la e/ de Seguros, por
concepto de pli?as de a=orro / ju!ilacin, as5 como los ue prestan
-
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las administradoras de fondos / fideicomisos de inversin, por
concepto de administracin de fondos / fideicomisos de inversin,
e1clusivamente"
$ota- +rt5culo reformado por Art. 3 de Decreto Ejecutivo $o"
337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. 3"; Servicios de educacin"; os servicios de educacin a los ue serefiere el numeral > del Art. de la e/, comprenden
e1clusivamente a los prestados por esta!lecimientos educativos
legalmente autori?ados para tal fin, por el 6inisterio de Educacin /
)ultura / por el )onsejo Superior de las *niversidades / Escuelas
&olitcnicas, ue funcionan de conformidad con la e/ de Educacin
Superior"
os servicios de educacin comprenden-
a" Educacin regular, ue inclu/e los niveles pre ; primario,
primario, medio / superior, impartida por jardines de infantes,
escuelas, colegios, institutos normales, institutos tcnicos /
tecnolgicos superiores, universidades / escuelas politcnicas
!" Educacin especial
c" Educacin compensatoria oficial, a travs de los programas
ejecutados por centros de educacin artesanal, en las modalidades
presencial / a distancia /,
d" EnseAan?a de idiomas por parte de instituciones legalmente
autori?adas"
Est
-
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En el caso de ue los esta!lecimientos educativos presten a los
alumnos, servicios generales complementarios al de educacin, se
atender< a lo previsto en el Art. de la e/ de Rgimen (ri!utario
'nterno /, a efectos de la emisin de los compro!antes de venta, la
prestacin de los distintos servicios de!er< ser correctamente
desglosada"
os cursos / seminarios ofrecidos por otras instituciones ue no seanlegalmente reconocidas por el Estado como esta!lecimientos
educativos, causar
-
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Rentas 'nternas"
8" levar su registro de ingresos / gastos de acuerdo con lo
dispuesto por la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno"
9" &resentar semestralmente su declaracin del 'mpuesto al Falor +gregado /,anualmente, su declaracin de impuesto a la renta"
+l artesano ue re:na los reuisitos seAalados en los numerales
del al , el Servicio de Rentas 'nternas le conferir< el certificado ueindiue ue est< facultado a emitir compro!antes de ventas con el
'F+ tarifa 0I"
El incumplimiento de cualuiera de las o!ligaciones previstas en losnumerales anteriores, determinar< ue el artesano de!a emitir en
lo posterior sus compro!antes con el 'F+ tarifa 2I, sin perjuicio de
las dem
-
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337, pu!licado en Registro Oficial 8 de 4 de Diciem!re del 2002"
Art. "; &roductos Feterinarios"; Est del art5culo de la e/ de Rgimen
(ri!utario 'nterno, se entender
-
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$ota- +rt5culo agregado por Decreto Ejecutivo $o" 348, pu!licado en RegistroOficial 8 de 9 de 6a/o del 2003"
('(*O '''
+&')+)'O$ DE '6&*ES(O + OS )O$S*6OS ES&E)'+ES
)+&'(*O '
$OR6+S #E$ER+ES
Art. 70"; O!jeto del impuesto"; El 'mpuesto a los )onsumos
Especiales grava a la importacin / a la venta reali?ada por los
fa!ricantes dentro del pa5s de los !ienes a los ue se refieren los
+rts" / 8 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno" El impuesto se
causar< al momento de la desaduani?acin en el caso de !ienes
importados / en el momento de la venta por el fa!ricante en el caso de losproductos de fa!ricacin nacional sin ue se vuelva a causar en
etapas su!siguientes de comerciali?acin"
)onstitu/e tam!in o!jeto del 'mpuesto a los )onsumos Especiales la
prestacin de los servicios de telecomunicaciones / radioelctricos a!iertosa la correspondencia p:!lica, prestados al usuario final / se liuidar< almomento de emitirse la factura correspondiente o de la
venta de tarjetas de prepago, fijas o similares" Se entiende por
servicios de telecomunicacin / radioelctricos, los siguientes-
" SERF')'OS DE (EE@O$'+ @'H+-
a> Servicio telefnico local
!> Servicio telefnico regional
c> Servicio telefnico de larga distancia nacional
d> Servicio telefnico de larga distancia internacional
e> Servicio de telefa1
f> Servicio video telefnico
g> Servicio de !urofa1
=> Servicio de datafa1
i> Servicio de videofa1 /,
j> Servicio de telfonos p:!licos"
2" SERF')'OS (EE#R+@')OS L R+D'O(EE#R+@')OS
a> Servicio telegr
-
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!> Servicio radio ; telegr Servicio telefa1 /,
d> Servicio telete1to"
3" SERF')'O DE (EE@O$'+ 6OF' L R+D'O-
a> Servicio de telefon5a mvil celular, &)S / otros servicios
similares
!> Servicio de telefon5a mvil mar5tima a!ierta a la
correspondencia p:!lica
c> Servicio telefnico mvil aeron Servicio de radiocomunicaciones troncali?adas"
4" SERF')'OS &OR(+DORES-
a> Servicios portadores nacionales, e1cepto los destinados al
acceso de 'nternet /,
!> Servicios portadores internacionales, e1cepto los destinados
al acceso de 'nternet"
" O(ROS SERF')'OS
a> Servicio !usca personas C!eeper>"
Art. 7"; %ase 'mponi!le"
" %ienes de produccin nacional"
&ara los !ienes de fa!ricacin nacional, la !ase imponi!le del
')E estar< constituida por el precio de venta al p:!lico menos el 'F+
/ el ')E" os fa!ricantes, sin necesidad de reuerimiento alguno,
remitir
-
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os precios de venta al p:!lico, ue informen los productores,
conforme lo esta!lecido en el inciso anterior, de!er< ser igual a la
suma del precio e1 f
comerciali?acin" En todo caso, tales m
reuerimiento alguno, remitir
-
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Art. 72"; Kec=o generador del 'mpuesto a los )onsumos
Especiales"; Este impuesto se causar< e1clusivamente en la primera
etapa de comerciali?acin en auellos !ienes de fa!ricacin nacional / en elcaso de productos importados solo al momento de su
desaduani?acin"
En el caso de los servicios de telecomunicaciones /
radioelctricos el =ec=o generador del impuesto es la prestacin del
correspondiente servicio dentro del per5odo respectivo" En el caso de
las tarjetas de prepago el =ec=o generador se produce en su primera
transferencia"
Art. 73"; O!ligacin de declarar / pagar"; as personas
naturales / las sociedades fa!ricantes de los !ienes gravados con el
')E, / las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones /
radioelctricos est
-
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a unidad para la declaracin en el caso de alco=ol, el
aguardiente rectificado / los productos alco=licos es el litro" El
contenido de los envases de los productos alco=licos ser< e1presado
en litros, m:ltiplos o su!m:ltiplos / conforme al reporte ue =agan
los fa!ricantes ante el Servicio de Rentas 'nternas para la o!tencin
de autori?acin de venta de nuevos productos o presentaciones"
Art. 7"; E1enciones"; Est
-
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Rentas 'nternas, un informe acerca del movimiento de inventarios de
las materias primas, as5 como de los productos terminados para cada
una de las marcas / presentaciones con sus respectivos precios de
venta al p:!lico, cortados a fin de cada mes los informes se
presentar
-
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os productos vendidos !ajo esta modalidad, no podr
-
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e1pendan, el precio de venta al p:!lico esta!lecido por el productor oimportador" En el caso de ue el productor modificare el precio de
venta al p:!lico, podr< fijar el nuevo precio en las etiuetas o
envases /a impresos mediante sellos o etiuetas ad=eridos a ellos"
)+&'(*O ''
$OR6+S ES&E)'@')+S DE +&')+)'O$ES + OS
+)OKOES L + OS &ROD*)(OS +)OKO')OS
Art. 3"; 'nformes de los ingenios a?ucareros"; os ingenios
a?ucareros de!er
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(ri!utario 'nterno" as ventas seAaladas de!er En el transporte de aguardiente / alco=ol 2I
!> En la rectificacin de aguardiente / alco=ol-
Ci> &ara ca!e?as / colas 7I
Cii> Otras mermas, de!idamente justificadas 3I
c> En los almacenamientos, ela!oracin
/ filtraciones 3I
d> En em!otellamiento / envasado I
Art. 8"; )ontrol en la movili?acin de aguardiente sin
rectificar"; a movili?acin de aguardiente sin rectificar dentro del
territorio nacional, reuerir< ineludi!lemente de la utili?acin de
las gu5as de remisin esta!lecidas en el Reglamento de )ompro!antes de Fenta/ de Retencin"
('(*O 'F
RE#'6E$ (R'%*(+R'O DE +S E6&RES+S &E(ROER+S
)+&'(*O '
(R'%*(+)'O$ DE +S E6&RES+S .*E K+L+$ S*S)R'(O )O$
&E(ROE)*+DOR )O$(R+(OS DE &RES(+)'O$ DE SERF')'OS
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&+R+ + E&OR+)'O$ L E&O(+)'O$ DE K'DRO)+R%*ROS
Seccin '
Del 'mpuesto a la Renta
Art. 9"; (ratamiento para compaA5as de prestacin de servicios para lae1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"; as sociedades
ue =a/an suscrito con &E(ROE)*+DOR contratos de prestacin de
servicios para la e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros, no
podr
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de!idamente legali?ada ante )nsul ecuatoriano de la ue conste la
verificacin de la pertinencia de tales cargos, los mismos ue tampoco ser
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2" De este resultado se deducir< el gravamen a la actividad
petrolera a ue se refiere el Art. 88 de la e/ de Rgimen (ri!utario
'nterno"
3" De este nuevo resultado, se deducir< el valor correspondiente a laparticipacin la!oral"
El saldo resultante constituir< la !ase imponi!le sujeta a
impuesto a la renta"
Art. 82"; (arifas aplica!les"; + la !ase imponi!le determinada
con sujecin al art5culo anterior se aplicar< la tarifa :nica del
44"4I, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8 de la e/ de
Rgimen (ri!utario 'nterno" Sin em!argo, en el caso de reinversin de
utilidades en el pa5s, esta tarifa ser< del 2I so!re los montos
reinvertidos"
Art. 83"; Reinversiones"; &ara ue las contratistas ue tengan
suscritos contratos de prestacin de servicios para la e1ploracin /
e1plotacin de =idrocar!uros estn sujetas a la tarifa impositiva del
2I so!re las utilidades reinvertidas en el pa5s, de!er a reinversin de!er< ser reali?ada en la propia actividad
=idrocar!ur5fera inclusive en el mismo !loue o en actividades
prioritarias, definidas como tales por la Oficina de &lanificacin de
la &residencia de la Rep:!lica ; ODE&+$
2> a reinversin de!er< =acerse efectiva en el aAo impositivo
corriente o =asta el 3 de diciem!re del aAo siguiente en el ue se
gener la utilidad"
3> a reinversin de!er< reflejarse en los activos de la
contratista en el pa5s, reuisito ue no se entender< cumplido cuando
solo sea resultado de ajustes monetarios"
4> $o se entender< como reinversin auellas inversiones
reali?adas en la actividad de prestacin de servicios para la
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e1ploracin / e1plotacin de petrleo, ue de!an ser reem!olsadas por
&E(ROE)*+DOR"
> Si las contratistas =u!ieren reinvertido sus utilidades en
contratos de e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros !ajo otra
modalidad contractual o en otras actividades prioritarias detenidas
por la Oficina de &lanificacin de la &residencia de la Rep:!lica;
ODE&+$, la reinversin de!er< mantenerse en el pa5s, como inversin
del contri!u/ente, por el lapso m5nimo de cinco aAos"
7> os auditores e1ternos, en el dictamen ue emitan so!re los
estados financieros o en las notas a dic=os estados, de!er
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el factor &RC'$+> de la frmula esta!lecida en los respectivos
contratos para determinar dic=o pago, intereses ue, de acuerdo con lodispuesto por el Art. 87 de la e/ de Rgimen (ri!utario 'nterno, no
se encuentran gravados con 'mpuesto a la Renta"
Art. 8"; )ertificacin so!re el impuesto pagado"; El Director
#eneral del Servicio de Rentas 'nternas a solicitud de parte
interesada, e1tender< una certificacin so!re el valor del 'mpuesto a
la Renta, inclusive el gravamen determinado en el Art. 88 de la le/,
pagado en el respectivo ejercicio impositivo por las contratistas de
prestacin de servicios para la e1ploracin / e1plotacin de
=idrocar!uros, con el o!jeto de ue stas puedan acreditar en sus
pa5ses de origen el valor del 'mpuesto a la Renta pagado en el
Ecuador"
Seccin ''
De la &articipacin a!oral / la )ontri!ucin
para 'nvestigacin (ecnolgica
Art. 87"; Retencin de participacin la!oral / contri!ucin
para investigacin tecnolgica"; &ara efectos de la retencin en la
fuente ue &E(ROE)*+DOR de!e efectuar a las contratistas de prestacin deservicios para la e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros, por
concepto de participacin la!oral / el I de la tasa neta por los
servicios destinados a la investigacin tecnolgica, esta retencin sepracticar< una ve? al aAo, al cierre de cada ejercicio econmico,
luego de ue se cono?can las !ases de retencin en funcin a la
reliuidacin anual efectuada entre la contratista / &E(ROE)*+DOR" En
el caso del I, destinado a la investigacin tecnolgica, este tri!uto seliuidar< so!re el valor de la tasa neta por los servicios para la
e1ploracin / e1plotacin de =idrocar!uros"
El valor ue retenga &E(ROE)*+DOR por concepto de participacin
la!oral en utilidades ser< depositado por &E(ROE)*+DOR en el %anco
)entral del Ecuador, dentro de los cinco d5as =
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fec=a posterior a esta retencin / antes del de a!ril de cada aAo,
la contratista presentar< al %anco )entral del Ecuador un detalle de
los valores ue efectivamente de!a distri!uir entre sus tra!ajadores
por concepto de participacin la!oral en utilidades, de conformidad
con las normas legales pertinentes / el %anco )entral entregar< a la
contratista, a m
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Art. 88"; %ase imponi!le"; a !ase imponi!le so!re la cual se
liuidar< este impuesto estar< constituida por el pago por los
servicios efectuados por &E(ROE)*+DOR, en el correspondiente mes sin
considerar el factor &RC'$+>" + esta !ase imponi!le mensual se
aplicar< la tarifa ue correspo