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Actualidad informativa
13 de enero de 2016
13 de enero de 2016
GIPUZKOA
El Ayuntamiento aprueba un protocolo
para evitar el acoso
Corporación municipal. Los ediles de distintos grupos durante un Pleno.
Su ámbito de actuación incluye trabajadores municipales y empleados
de empresas contratadas, así como usuarios de sus servicios
El Ayuntamiento ha dado luz verde a la aprobación definitiva del protocolo de
actuación para el fomento de una cultura organizacional que respete la diversidad y que
prevenga y actúe en situaciones de acoso, riesgos psicosociales y conflictos en el ámbito
laboral del Consistorio de Pasaia. El documento, que ya habría entrado en vigor de
manera oficial, es el resultado del proceso de elaboración de un sistema de gestión
integrada de prevención de riesgos laborales para proteger la salud integral del personal.
Según se recoge en sus páginas, «el acoso, en cualquiera de sus modalidades, constituye
un ataque contra la dignidad e integridad de las personas que vulnera sus derechos
fundamentales y genera un ambiente de hostilidad afectando la convivencia laboral, así
como la salud y el desempeño en el trabajo».
Nicolás se ocupará de desarrollo económico local y comercio
En el protocolo se concretan los procedimientos para prevenir y actuar en casos de
acoso moral-psicológico, sexual y machista en el ámbito laboral, así como las
situaciones de abuso de poder que pudieran ocurrir en el ámbito del Ayuntamiento,
«fomentando el respeto a la diversidad como un valor central de la convivencia
laboral».
En él se desarrollan tanto un código de conductas comunes que están en la base de la
política de prevención, como los procedimientos de actuación que han sido
consensuados para casos de acoso que deben de ser permanentemente divulgados para
ser un instrumento eficaz al alcance de todos los empleados públicos del Ayuntamiento
y otras personas que estén dentro del ámbito de actuación del protocolo.
Éste se aplicará a todo el personal del Consistorio, de sus organismos autónomos o
fundaciones públicas, sin ninguna distinción; a los trabajadores de empresas contratadas
por el Ayuntamiento y que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Pasaia o sus
organismos autónomos; y a las personas usuarias de los diferentes servicios
municipales.
12 de enero de 2016
ECONOMIA
El TSJC declara accidente laboral el
suicidio de un empleado de la CAM
El trabajador se tiró a las vías del metro en 2011, preocupado porque
le habían abierto un expediente disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado como accidente
laboral el suicidio de un trabajador de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo
(CAM) al que la entidad había abierto un expediente disciplinario. El hombre saltó
frente a un tren en marcha en la estación de metro de Joanic en abril de 2011, cuatro
días después de que se le comenzara a investigar y tras haber consultado con un
abogado las consecuencias que podría tener la falta cometida. El fallo concluye que
existió un “nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la
relación laboral”, ya que no se acreditaron “otros factores personales ajenos a su ámbito
laboral” que pudieren haberle empujado a tomar la fatídica decisión.
La decisión del TSJC permitirá que la familia del trabajador duplique sus pensiones, ya
que en vez de utilizar la base de cotización por contingencia común, se empleará el
salario que recibía E. S. O. al momento de su muerte.
E. S. O. trabajaba desde 1998 en una de las oficinas de la CAM en Barcelona cuando un
cliente con el que negociaba un depósito estructurado le pidió un informe de solvencia
de otra usuaria de la caja de ahorros. El empleado accedió y cuando la afectada se
enteró, presentó una reclamación.
El fallecido admitió su error desde un principio, alegó haber sido engañado por el
cliente y aseguró en un escrito a la dirección que su “interés legítimo” había sido el de
“incrementar las cifras de negocio” de la empresa. Esta le abrió un expediente por faltas
muy graves en abril.
Cuatro días después, E. S. O. visitó a un letrado, que lo notó muy preocupado por las
consecuencias profesionales del expediente. Este le confirmó que su caso podía acabar
en un despido y que se había precipitado al enviar un escrito sin haberlo consultado.
El hombre, que en dicho documento aseguraba estar acostumbrado a contar con la
confianza de sus superiores y no haberse visto en una situación similiar en sus 39 años
de experiencia, se lanzó a las vías del metro esa misma tarde.
“Era una persona con una carrera brillante y de repente recibía amenazas de que sería
despedido y de que perdería su prestigio profesional. Incluso se le dijo que podrían
abrirle una causa penal por violación del secreto profesional”, explicó el abogado del
Col·lectiu Ronda que representa a la familia, Miguel Arenas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no valora la actuación
de la empresa, pero considera que la relación entre la decisión de suicidarse y los
problemas del empleado en el trabajo es “clara” y “no puede tildarse de ilógica o
arbitraria”.
No es la primera vez que este tribunal tipifica como accidente laboral un suicidio. En
2014, se pronunció de la misma forma en el caso de un agente rural que acabó con su
vida ante la presión que sufrió tras varios incendios ocurridos en el Pirineo mientras
estaba de guardia. Pero este tipo de fallos es poco frecuente, ya que se debe acreditar
con seguridad el vínculo entre el suicidio y el trabajo y este debe ser la razón exclusiva
de la decisión de quitarse la vida.
La familia ya había ganado un juicio en primera instancia en un juzgado de Barcelona
en 2014, que condenaba a la mutua Asepeyo a hacer frente a las prestaciones por
viudedad y orfandad de la mujer y la hija del fallecido. Este fallo fue recurrido por
Asepeyo y el Banco Sabadell, que se hizo con la CAM a finales de 2011.
Los demandantes alegaban en su recurso que la muerte no aconteció durante el horario
laboral y que el miedo al despido no era el único motivo del estado anímico de E. S. O.,
sino que la visita al abogado también había influido. Argumentos que fueron
desestimados.
LAVANGUARDIA.com
El suicidio de un empleado fue accidente
laboral
El TSJC ve “nexo causal” entre un expediente y la muerte
El suicidio de un empleado de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en el 2011
fue un accidente laboral. Así lo considera el Tribunal Superior de Justícia de
Catalunya, que ratifica una sentencia de primera instancia. Según la resolución del
tribunal, queda clara la existencia de un “nexo causal” entre un expediente disciplinario
que la CAM había abierto contra un empleado –un hombre siempre felicitado y
premiado por sus resultados en la empresa, pero que cometió un error grave– y su
suicidio en la estación de metro de Joanic el 8 de abril del 2011.
Según se explica en la sentencia, el fallecido facilitó un informe de solvencia a un
cliente preferente sobre otra clienta de la CAM. “Creyendo que sólo se trataba de
alquilarle un inmueble, cuando realmente esa información fue utilizada contra la clienta.
Se sintió engañado, reconoció su error desde el primer momento pero el expediente
suponía una amenaza no solo de despido, sino de consecuencias civiles e incluso
penales”, explica el abogado Miquel Arenas, del Colectivo Ronda, que llevó la
reclamación de la viuda y sus hijos.
No pudo aguantar la angustia y se tiró a la vía del metro. No había enfermedad mental
ni antecedentes que hicieran suponer que el suicidio podría haber ocurrido de no mediar
ese expediente. Así que el TSJC lo considera accidente laboral, como lo ha hecho en
otras ocasiones el Supremo desde los setenta.
Cuando el lunes siguiente al suicidio la viuda se presentó en la oficina de fallecido, los
directivos de la CAM le dijeron que todo iba a quedar en una amonestación, a pesar de
que el expediente que se le anunció por parte de la dirección de zona hablaba de faltas
muy graves, que un abogado al que consultó tradujo como hechos de consecuencias
importantes, más allá del despido. La muerte, por eso, fue consecuencia de ese
desagradable episodio laboral que arruinaba su vida profesional hasta entonces
intachable. La viuda y los hijos deberán ser indemnizados por la Mutua Asepeyo y el
Banc de Sabadell, propietario de la CAM, y su pensión mejorará. “Pero no han pedido
ninguna suma, sino poder reparar su memoria”, añade Arenas.
La relación entre pérdida de empleo y suicidio se suele rechazar en España y defender
en países vecinos, pero el grupo de investigación MacroHealth, de la Universidad de A
Coruña constata que el número de suicidios en España aumenta de forma proporcional a
cómo lo hace la tasa de paro y está directamente relacionado con la marcha de la
economía. Han revisado las estadísticas de suicidio y las principales variables de la
economía española entre el 2002 y 2013 y han establecido un vínculo claro: un aumento
de la tasa de desempleo del 1% se correlaciona con un aumento en 0,029 suicidios por
cada 100.000 habitantes (0,032 en el caso del paro de larga duración), mientras que un
crecimiento del 1% en el PIB per cápita se traduce en una reducción de 0,08 suicidios
por cada 100.000 habitantes.
En Francia, un trabajo del Instituto Nacional de la Salud aseguraba que la tasa de
muertes por autolesión crece el 1,5% entre los franceses por cada 10% que aumenta el
paro. Entre el 2012 y 2013, coincidiendo con los años más duros de la crisis, las muertes
por suicidio en España superaron a las ocasionadas por accidentes de tráfico, y en el
2013 (último ejercicio del que tienen estadísticas) la ratio de suicidios en España era de
8,2 fallecidos por cada 100.000 habitantes.
Hasta el 90% de la población sufrirá
dolor de espalda a lo largo de su vida por
motivos laborales
Entre el 60 por ciento y el 90 por ciento de la población va a sufrir dolor de espalda en
algún momento de vida por motivos laborales, especialmente, por la manipulación de
cargas, según datos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Por este motivo, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid
(CPFCM), el Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña, el Colegio Oficial de
Fisioterapeutas del País Vasco y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra han
dedicado el videoconsejo del mes de diciembre de su campaña '12 meses, 12 consejos de
salud' a las recomendaciones que se deben de seguir para evitar desarrollar este tipo de
dolores.
"De este porcentaje de personas que sufrirá dolor, entre un 15 por ciento y un 42 por
ciento lo padecerá de forma habitual. Aunque se trata de un problema común a todos
los sectores, quienes más lo sufren son los agricultores, los conductores, los
trabajadores de la construcción, el personal sanitario y el personal de limpieza", ha
explicado el secretario general del CPFCM, José Santos.
El videoconsejo se centra fundamentalmente en las recomendaciones que deben de
seguir aquellos trabajadores que pasan largas jornadas laborales de pie o manipulando
cargas. Así, a través del corto de animación, los fisioterapeutas madrileños, catalanes,
vascos y navarros recomiendan a las personas en esta situación que eviten estar en una
misma posición mucho tiempo y si se tiene que estar parado, les invita a disponer de
una banqueta para poder ir poniendo los pies encima de forma alterna.
Además, aconsejan flexionar las rodillas cuando se tengan que recoger objetivos del
suelo, acompañando este movimiento con la mirada para favorecer la musculatura que
trabaja. Por otra parte, si se lleva bandeja, lo mejor, según los fisioterapeutas es no
cargarla mucho, y no llevarla siempre en el mismo brazo.
Asimismo, animan a utilizar una escalera para alcanzar objetos que estén a más altura
de a la que podemos llegar, evitando ponerse de puntillas. También recomiendan llevar
ropa cómoda que favorezca la circulación, es decir, que no apriete y utilizar un calzado
cómodo que se adapte bien al pie.
También, consideran fundamental la realización de ejercicio físico durante al menos
tres días a la semana, tener un buen descanso nocturnos, y mantener una alimentación
equilibrada.
RECOMENDACIONES PARA PERSONAS QUE TRABAJAN CON
ORDENADOR
Por otra parte, los fisioterapeutas han lanzado también una serie de recomendaciones
para las personas que trabajan con ordenador. Así, aconsejan mantener la pantalla
limpia para garantizar nitidez, y situarla a una distancia superior a 40 centímetros de
los ojos, y a una altura comprendida entre la línea de visión de la horizontal y la trazada
a 60 grados por debajo de ella.
Y es que, tal y como explican, si el trabajo que se desempeña es esencialmente
informático, el ordenador debe ocupar la posición principal, es decir, en la mesa de
trabajo y frente uno mismo, aunque se debe de disponer de espacio a los lados para los
documentos o para poder recibir visitas ocasionales.
En este sentido, recomiendan no colocar el ordenador sobre el ala, salvo que sus
dimensiones sean lo bastante grandes para permitirle apoyar las muñecas y los
antebrazos y para mantener una distancia adecuada a la pantalla.
En el caso de que el trabajo implicara varias tareas, por el ejemplo, el uso del
ordenador, pero también el manejo de documentación o visitas, sí se puede colocar el
ordenador a un lado, pero asegurándose de que es posible manejarlo sin giros del
tronco o del cuello. Ahora bien, en el caso de que se mantengan reuniones frecuentes,
se debe estudiar la posibilidad de poder disponer de una mesa de reuniones o de un
suplemento para tal fin en la mesa de trabajo.
Asimismo, si los cajones son móviles, es aconsejable colocarlos fuera del perímetro de
la mesa, aprovechando su tapa para colocar los elementos que suelen estorbar más.
También se puede mejorar el aprovechamiento de la mesa con una base giratoria para
el monitor y colando los elementos accesorios en función de su uso
Finalmente, los fisioterapeutas explican que las herramientas de uso constante, como el
teléfono, deben de ser accesibles con facilidad, sin necesidad de torcerse o estirarse, y
recomiendan utilizar un atril o un soporte de documentos cuando se esté introduciendo
de forma continua datos en el ordenador.
El teclado debe de estar inclinado para facilitar una postura cómoda que no provoque
cansancio en los brazos y las manos al escribir, y el ratón debe de estar situado lo más
cerca posible de él para evitar movimientos forzados.
Las enfermedades del trabajo bajan un
20% por la presión laboral
Las enfermedades profesionales en Burgos mantienen la tendencia de disminución en
número y a su concentración en el ámbito de las patologías músculo-esqueléticas
vinculadas a la manipulación repetitiva de cargas. Hasta la fecha, salvo un caso de
neumocomiosis, no se han detectado nuevos casos de asbestosis (amiantos) o de cáncer
por inhalación de los agentes químicos del humo de soldadura.
Hasta el pasado noviembre, último dato disponible en la Oficina Territorial de Trabajo de la
Junta de Castilla y León (OTT), se han declarado 89 enfermedades profesionales, lo que
supone un descenso en torno al 20% (a la espera de los datos de diciembre) con respecto
al año precedente, que terminó con 113 casos, lo que no evitó que Burgos fuera una de las
provincias con mayor número de toda la Comunidad.
La tendencia a la disminución se atribuye, además de una menor población activa, a los
esfuerzos en materia de prevención médica y al incremento de la presión laboral que la
crisis somete a los trabajadores, que terminan por soportar algunos males físicos que
antes formaban parte del listado ante el temor a la pérdida del empleo. El umbral del dolor
se ha elevado en los últimos años, especialmente cuando afecta a la espalda, a los
hombros o las muñecas, aunque este cambio no tiene reflejo en las estadísticas.
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“Valoración médica de la contingencia profesional”
Resumen:
Introducción: El trabajo es fuente de riesgos para la salud de los trabajadores de
tipo material, físico, químico y biológico, además de los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo inadecuadas, que condicionan un patrón patológico derivado
de la combinación de traumatismos repetitivos, problemas de espalda, cáncer
laboral, daños genéticos y la patología psicosocial.
Objetivo: Determinar el procedimiento para determinar el origen laboral de las
patologías derivadas del trabajo.
Discusión: Los criterios diagnósticos de la EP incluyen la confirmación diagnóstica
establecida en base a su cuadro clínico, síntomas, signos, exploración y pruebas
diagnósticas complementarias. Los criterios de relación laboral incluyen la
exposición al riesgo, temporalidad, trabajadores sensibles y factores extra-laborales
que puedan ser la causa principal de la enfermedad, indicadores ambientales,
indicadores biológicos, cancerígenos, sensibilizantes, y criterios éticos en la
valoración.
“Implantación de un programa para la declaración de sospecha de
enfermedad profesional. La experiencia de Osakidetza”
Resumen:
Introducción: La enfermedad profesional es una importante parcela de
intervención por parte de las autoridades sanitarias por su importante impacto en
términos de morbimortalidad, epidemiológicos, laborales, o sociales, económicos en definitiva.
Desde hace mucho tiempo este problema aparece como un área de intervención
preferente en los PLANES DE SALUD de la CAV.
Son patologías, enfermedades, que no accidentes, relacionadas con el trabajo y que deben estar incluidas en los listados oficiales que la legalidad vigente establece.