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2017ko ekainaren 19a
Gaur egungo informazioa
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Actualidad informativa
19 de junio de 2017
19 de junio de 2017
GIPUZKOA
Depresión y estrés, consecuencias
«invisibles» de la crisis
19 junio 2017
«La desesperanza ha cundido entre las personas que no logran salir de la pobreza»,
afirma José Emilio Lafuente que advierte de las consecuencias «invisibles» de la crisis,
más allá del impacto evidente que ha dejado en forma de más paro y pobreza. «Uno de
los datos es el aumento de patologías relacionadas con la salud mental, como estrés,
ansiedad o depresión». Por eso insiste en que la recuperación económica va a tardar
«mucho tiempo» en permear en el colectivo de personas en exclusión social. «Incluso
para algunas quizá no termine de llegar nunca», advierte. «Una de las cosas más tristes
como sociedad -reflexiona- sería acostumbrarnos a que haya pobreza y a que la demos
por normal. No podemos acomodarnos ni aceptar que haya personas en situaciones de
precariedad, porque las sociedades las construimos entre todos y hay que poner la
prioridad en la persona».
Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios
El vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por
el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, contempla todos los aspectos a tener
en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de
protección activa contra incendios. En su ejecución fue aprobada la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de
procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace
imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento
de instalaciones de protección contra incendios. En concreto, cabe mencionar el
Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización
de productos de construcción. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales,
aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la
Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establecen
que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las
instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y
equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los
equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios
para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el
Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este real decreto se estructura en
dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones
técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de
los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento
mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán
contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección
contra incendios.
Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, no solo prevé los Reglamentos de
seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la
seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en
aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas
Administraciones públicas. Así, el artículo 12.5 de la referida Ley de Industria establece
que: «Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el
Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con
competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre
las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio».
Por otra parte, también cabe citar el artículo 12.1.e) del mismo texto legal, que, en
relación con el contenido de los Reglamentos de seguridad industrial, prevé que
podrán establecer: «Cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud o para la
seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de suscribir seguros de
responsabilidad civil profesional por parte de las personas o empresas que
intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y
mantenimiento de instalaciones y productos industriales. La garantía exigida deberá
ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto».
Además, de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el artículo 12.1.b) de
la Ley de Industria, el Reglamento aprobado por este real decreto establece un
régimen de declaración responsable previa al inicio de la actividad de las empresas
instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios,
justificado por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección al
medioambiente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de
las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter
marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su
establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que
prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al
procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de
Reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto
1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada
por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio de 1998 y
en la más reciente Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, con la
aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
19 de mayo de 2017.
2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años
desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán
someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el
plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el
plazo de tres años.
'Empresas Sanas', la campaña con la que Unión de Mutuas busca reducir el absentismo laboral Unión de Mutuas quiere convertir los entornos laborales en espacios 'saludables y confortables'
Bajo el lema 'Invertir en salud es rentable', Unión de Mutuas ha puesto en marcha la campaña 'Empresas Sanas' con el objetivo de promover e integrar el valor de la salud entre sus empresas asociadas, trabajadores protegidos y autónomos adheridos. Asimismo, la iniciativa busca mejorar el cuidado de la salud y el bienestar de las personas y de las organizaciones, incidiendo tanto en la protección de la salud como en el desarrollo de las habilidades y manejo de las emociones para prevenir los riesgos psicosociales. La campaña 'Empresas Sanas' de la Unión de Mutuas, cuya finalidad es colaborar en la reducción del absentismo mejorando la salud de los trabajadores, se extiende a lo largo de todo el año y facilita conocimientos y consejos sobre hábitos de vida relevantes para la salud y el bienestar físico y psicológico de las personas. Junto con la realización de jornadas informativas, la campaña también incluye la publicación y edición de guías, manuales y carteles divulgativos cuyo eje son la difusión y la promoción de una adecuada alimentación, el ejercicio físico, así como el perjuicio del consumo de sustancias nocivas, las alteraciones del descanso y las consecuencias de no prevenir los factores de riesgo cardiovascular, como es la obesidad, el colesterol, la arteriosclerosis o el sedentarismo. Asimismo, dentro de las actividades, también se encuentra el asesoramiento para la integración en las empresas de los valores esenciales del modelo de empresa saludable, junto con la organización de jornadas formativas y de sensibilización sobre los beneficios que aporta la humanización de los entornos laborales. El Responsable de Prevención de la mutua, Emilio Gómez, ha manifestado que con esta campaña, Unión de Mutas quiere contribuir a “convertir los entornos laborales en espacios saludables y confortables en los que el principal activo sean las personas”.
Son numerosos los estudios que demuestran que “los hábitos saludables influyen en la motivación y la reducción del absentismo de los trabajadores y fortalecen la sostenibilidad y la productividad empresarial”, ha señala Gómez. Asimismo, ha recordado que Unión de Mutuas está certificada como Empresa Saludable, desde 2014, de acuerdo con el modelo de AENOR y como tal, tiene implantado en su sistema de gestión un modelo basado en los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) , según la cual “la salud es el estado de completo bienestar físico, psicológico y social, y no solo la ausencia de enfermedad”.
Junta invierte 115.000 euros en
retirar amianto en centros de Aguilar
de la Frontera y Palma del Río
IES Vicente Núñez de Aguilar de la Frontera (EUROPA PRESS/JUNTA DE
ANDALUCÍA)
La Consejería de Educación, a través de la Agencia Pública Andaluza de
Educación (APAE), ha hecho pública la adjudicación de las obras de retirada
de placas de fibrocemento del Instituto de Educación Secundaria (IES) Vicente
Núñez de Aguilar de la Frontera y el Colegio de Educación Infantil y Primaria
(CEIP) Antonio Carmona Sosa de Palma del Río, en la provincia de Córdoba,
actuaciones de las que se beneficiarán más de 770 escolares y que suponen
una inversión conjunta de 115.509,63 euros.
Según detalla la Junta en un comunicado, la obra en el IES Vicente Núñez será ejecutada por la empresa Arditec 2000 SLL con un presupuesto de 65.945 euros y un plazo de ejecución de dos meses. La intervención consistirá en la retirada de cerca de 600 metros cuadrados de cubiertas que contienen placas de fibrocemento en el gimnasio del centro y el taller de automoción, y su posterior sustitución por paneles de tipo sándwich. Asimismo, se cambiarán los bajantes de aguas pluviales por unos de PVC. Esta actuación beneficiará a más de 460 alumnos matriculados en el instituto. En el caso del CEIP Antonio Carmona Sosa de Palma del Río se abordará también la eliminación de placas de fibrocemento existentes en el gimnasio y edificio de aulas, y su posterior sustitución por unas placas de tipo sándwich. Asimismo, se procederá a desmontar los bajantes pluviales e instalar unos nuevos de PVC y a reparar las humedades del gimnasio. Los trabajos, que mejorarán las condiciones de más de 310 niños, cuentan con una inversión de 49.564,63 euros y serán desarrollados por Construcciones Antroju SL en un plazo previsto de un mes y medio. Ambas actuaciones se enmarcan en la planificación para la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras educativas aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 5 de julio de 2016, que ejecuta la Consejería de Educación a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación y que cuenta con un presupuesto de 60 millones de euros hasta el año 2022.
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“Insuficiencia venosa crónica en trabajadores sin factores de riesgo que
permanecen horas prolongadas en bipedestación”
Resumen:
La insuficiencia venosa crónica (IVC) es una patología prevalente en la sociedad
actual. Los problemas derivados de ella, son una causa importante de gasto
económico y absentismo laboral. Las condiciones laborales actuales, como jornadas
de larga duración, con largas horas en bipedestación, inadecuada carga de pesos y
malas condiciones de humedad y temperatura, contribuyen al desarrollo de esta
patología.
En este trabajo se ha realizado una revisión sistemática de la bibliografía existente
en relación a la insuficiencia venosa crónica y el tiempo en bipedestación de las
jornadas laborales. Para determinar el nivel de evidencia de los estudios evaluados,
se han seguido los criterios del Scottish Intercollegiate Guidelines Network (SIGN).
En particular, se ha concluido que existe una asociación significativamente positiva
entre el tiempo prolongado en bipedestación y el riesgo de padecer insuficiencia
venosa crónica.
“Calidad de vida relacionada con la salud y trabajo en la epilepsia”
Resumen:
Introducción: En la monitorización de salud de la población, a medida que se
controla la mortalidad prematura, van ganando terreno los indicadores de "Calidad
de Vida" en detrimento de los "Cantidad de Salud". Los instrumentos de medida de
Calidad de Vida Relacionados con la Salud (CVRS), pueden ayudar a valorar la
aptitud de los trabajadores epilépticos. Conclusión: No se puede concluir que los epilépticos que trabajan tienen una
mejor CVRS que los que no trabajan. Existen sesgos importantes de selección e
información, además de diferencias culturales y sociales. Medidas de CVRS podrían
ayudar, a la hora de valorar la aptitud de los enfermos epilépticos en el trabajo.