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Diario Familia y Sucesiones Nro 111 - 19.05.2017 Casos de derecho sucesorio (según el nuevo Código Civil y Comercial) Por Gabriel G. Rolleri y Osvaldo F. Pitrau 1 La misión principal de todo docente, consiste en que el alumno pueda, por sobre todas las cosas, pensar, sentir y reflexionar durante el trayecto del cursado de una materia, y que pueda, como señalaba Platón, dar a luz la verdad. La pedagogía tradicional fundamenta su construcción de aprendizaje en memorizar y repetir conceptos sin una comprensión o razonamiento propio, provocando muchas veces una gran colisión al comenzar el ejercicio de la actividad profesional, pues cuando debemos aplicar todo lo que supuestamente hemos aprendido, descubrimos que no sabemos hacerlo y que, además, ni siquiera recordamos lo prolijamente memorizado. El gran avance actual de la neurociencia apoya esta idea, ya que los escritos de sus máximos exponentes desnuda y pone en evidencia la extrema fragilidad de nuestra memoria como recurso de aprendizaje. La brecha entre el ejercicio profesional y los conocimientos mayormente teóricos supuestamente aprendidos en la Universidad es tan grande que muchas veces puede generar algún desconcierto, toda vez que su posible falencia no es cuantitativa (no es que no se estudió lo suficiente), sino cualitativa (no se ha estudiado de la manera apropiada). La propuesta de casos resulta ser un método sencillo, toda vez que el mismo no es otra cosa que enseñar a través de la aplicación práctica de los conceptos que se comienzan a adquirir durante el proceso educativo, pero que solo se terminan de incorporar acabadamente una vez resuelto el problema práctico planteado. Es por ello que este sistema encuentra su fundamento en las denominadas técnicas de simulación basadas en reproducir situaciones semejantes a la realidad, pero dentro de un aula. El caso se convierte en la columna vertebral de un curso de enseñanza del derecho. En el caso el alumno se encuentra con una pregunta práctica que el docente le propone y tiene tal grado de concreción que se asemeja al interrogante que plantea un cliente o cualquier persona que requiera un consejo legal. Esa pregunta bajo la forma de un caso permite al docente revisar al mismo tiempo los conocimientos teóricos y prácticos del alumno, a quien coloca en la necesidad de obtener la respuesta por sí mismo. Debe destacarse que en la mayoría de los cursos tradicionales, denominados también expositivos o magistrales, el profesor proporciona las respuestas a través de una exposición y solicita que todos las aprendan y memoricen para luego revisar en las evaluaciones cuán bien recuerdan esas respuestas que transmitió. 1 Editorial Astrea, abril 2017

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Diario Familia y Sucesiones Nro 111 - 19.05.2017

Casos de derecho sucesorio (según el nuevo Código Civil y Comercial)

Por Gabriel G. Rolleri y Osvaldo F. Pitrau 1

La misión principal de todo docente, consiste en que el alumno pueda, por sobre todas las cosas,

pensar, sentir y reflexionar durante el trayecto del cursado de una materia, y que pueda, como señalaba

Platón, dar a luz la verdad.

La pedagogía tradicional fundamenta su construcción de aprendizaje en memorizar y repetir

conceptos sin una comprensión o razonamiento propio, provocando muchas veces una gran colisión al

comenzar el ejercicio de la actividad profesional, pues cuando debemos aplicar todo lo que supuestamente

hemos aprendido, descubrimos que no sabemos hacerlo y que, además, ni siquiera recordamos lo

prolijamente memorizado.

El gran avance actual de la neurociencia apoya esta idea, ya que los escritos de sus máximos

exponentes desnuda y pone en evidencia la extrema fragilidad de nuestra memoria como recurso de

aprendizaje.

La brecha entre el ejercicio profesional y los conocimientos mayormente teóricos supuestamente

aprendidos en la Universidad es tan grande que muchas veces puede generar algún desconcierto, toda vez

que su posible falencia no es cuantitativa (no es que no se estudió lo suficiente), sino cualitativa (no se ha

estudiado de la manera apropiada).

La propuesta de casos resulta ser un método sencillo, toda vez que el mismo no es otra cosa que

enseñar a través de la aplicación práctica de los conceptos que se comienzan a adquirir durante el proceso

educativo, pero que solo se terminan de incorporar acabadamente una vez resuelto el problema práctico

planteado. Es por ello que este sistema encuentra su fundamento en las denominadas técnicas de

simulación basadas en reproducir situaciones semejantes a la realidad, pero dentro de un aula.

El caso se convierte en la columna vertebral de un curso de enseñanza del derecho. En el caso el

alumno se encuentra con una pregunta práctica que el docente le propone y tiene tal grado de concreción

que se asemeja al interrogante que plantea un cliente o cualquier persona que requiera un consejo legal.

Esa pregunta bajo la forma de un caso permite al docente revisar al mismo tiempo los conocimientos

teóricos y prácticos del alumno, a quien coloca en la necesidad de obtener la respuesta por sí mismo.

Debe destacarse que en la mayoría de los cursos tradicionales, denominados también expositivos o

magistrales, el profesor proporciona las respuestas a través de una exposición y solicita que todos las

aprendan y memoricen para luego revisar en las evaluaciones cuán bien recuerdan esas respuestas que

transmitió.

1 Editorial Astrea, abril 2017

En un curso basado en el método de casos, se plantean problemas, que hay que solucionar, por

ello surge toda una nueva dimensión de este sistema pedagógico en el denominado Problem-based

Learning (PBL) que es una interesante actualización, que plantea el aprendizaje basado en la resolución

de problemas.

Frente a esos casos – problemas, el alumno debe encontrar por sí mismo las respuestas y el

docente hará las preguntas basadas en supuestos prácticos que simulan a situaciones reales, guiando al

aprendiz a encontrar la solución.

Sin embargo, no debemos olvidar que en medio de esos planteos, surgirán errores y tanteos,

resistencias y temores y recién allí aparecerá la solución, descubierta por el propio alumno, hallada con

sorpresa entre una serie de preguntas que será inolvidable para el discípulo y quizás, sorprendido por su

hallazgo, siempre será recordada como un propio logro.

A mediado de los ochenta, conocimos, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos

Aires, al que tiempo después sería nuestro Maestro, Abel María Fleitas Ortiz de Rozas. Así, siguiendo sus

enseñanzas, aprendimos a implementar su particular método de casos como sistema de enseñanza del

derecho, el cual se desarrollaba a través de diferentes alternativas entre las que podíamos encontrar:

- Aplicación del derecho: que sigue el concepto de la tarea jurídica como un silogismo: la norma

es la premisa mayor; los hechos son la premisa menor, y de ello se deduce la conclusión.

- Alternativas y argumentación jurídica: en donde es posible sostener, con fundamentos

razonables, posiciones encontradas y soluciones diversas.

- Identificación de los hechos: teniendo en cuenta que en la actividad profesional, el abogado no

recibe frecuentemente un cuadro preciso con la indicación de los hechos conducentes para su para

su solución jurídica, se intenta ejercitar una práctica de evacuación de consulta.

- Selección de la prueba: mediante la cual se analizan los hechos y se lo relaciona con el derecho

aplicable, en definitiva ¿a qué pruebas debe recurrirse para promover una demanda?

- Entrevista profesional: que pone en juego los conocimientos jurídicos del abogado, su capacidad

para definir una estrategia de acción y su consideración personal del cliente y de los aspectos

humanos comprendidos en el problema.

- Role-playing: los cuales resultan interesantes en tanto se lleva a cabo un ejercicio que

compromete la capacidad de percepción, análisis y de expresión de los asistentes, como la

dramatización de un juicio oral, una mediación por conflictos en la partición sucesoria, etc.

El método de casos prácticos ha sido incorporado en los últimos tiempos como sistema de

enseñanza en la mayoría de las universidades, tanto públicas como privadas de nuestro país, siendo

utilizado, sin distinción, en todas las ramas del derecho.

Es por ello que la presente obra intenta desarrollar la enseñanza del derecho sucesorio mediante la

aplicación de diferentes casos prácticos basados –principalmente– en precedentes jurisprudenciales que

han sido seleccionados con los contenidos más destacados de la materia, de manera tal que tanto el

alumno de grado y posgrado, el docente como el profesional del derecho, puedan identificar los conflictos

y la problemática y encontrar su solución.

Así, a través de 150 casos, se han abordado los aspectos más significativos en materia sucesoria

reformados en el nuevo Código Civil y Comercial, entre las que podemos encontrar aquellas que eliminan

algunos institutos clásicos como la desheredación, la nuera viuda sin hijos, el testamento cerrado, la

administración beneficiaria y el beneficio de Inventario. Pero a su vez, se han incluido supuestos que

surgen de la modificación de algunas denominaciones como el heredero de cuota, la colación de deudas,

la investidura de la calidad de heredero, la atribución preferencial y la licitación como modo particional.

También la incorporación al plexo legal de la cesión de herencia, la administración judicial y

extrajudicial, la indivisión forzosa y la acción de petición de herencia y finalmente la disminución de las

porciones de la legítima hereditaria, hecho que ha respondido al criterio de una doctrina mayoritaria que

consideraba excesivas las porciones establecidas por Vélez Sarsfield, buscando ampliar de este modo la

autonomía de la voluntad y las posibilidades de una libre y definitiva disposición del futuro causante.

En definitiva, la obra intenta desarrollar, a través de distintos casos jurisprudenciales, la más

variada gama de supuestos aplicables en materia sucesoria.