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Ministerio del Poder Popular Educación UniversitariaUniversidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Internacional de los Derechos Humanos Cátedra: Refugiados
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
Régimen Venezolano sobre refugiados y asilados
Autoras:Álvarez Núñez, Menfis del Carmen .C.I.V-10784.470 Vásquez Álvarez, MenphisDesireé.C.I.V-17.555.362
Caracas, septiembre 2016
orado por:
Alviarez B. Anna K. C.I. V.-19.509.137
Álvarez N. Menfis. C.I. V- 10.7844.470
El Estado venezolano tienen el deber de recibir bien a todos los extranjeros que llegan al país, darles protección a los que la necesitan,
garantizar el respeto de los derechos humanos y asumir el reto de mantener la legislación y acción, efectiva para impulsar la progresividad
de los DDHH”
MAN-MDV
“. una vez que abandonaron su país quedaron sin abrigo;
una vez que abandonaron su Estado se tornaron apátridas;
una vez que se vieron privados de sus derechos humanos carecieron
de derechos”.
HANNA ARENDT
ÍNDICE GENERALINTRODUCCIÓN 01
CAPÍTULO I 04BREVE RESEÑA HISTORIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REFUGIADOS Y ASILADOS
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I. Surgimiento Histórico y definición.
II. Ampliación de la definición.
III.- De las fuentes normativas.
IV. Marco-jurídico de protección de los refugiados y asilados en América
Latina
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0506
07
CAPÍTULO II 14DE LA REGULACIÓN VENEZOLANA 14 I.Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1961
II. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
III. Estructura de la LORRAA
IV. Principios rectores y/o fundamentales establecidos en la LORRAA
V. Estructura del Reglamento de la LORRAA.
VI. La Comisión Nacional para Los Refugiados
VII. ONGs que coadyuvan en la labor de protección, defensa y promoción
de los DDHH de los refugiados y Asilados en Venezuela.
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1522
23
25
26
27
CONCLUSIONES 30
LISTA DE REFERENCIAS 34
ÍNDICE DE CUADROS
01.Estructura de la LORRAA 22
02.Estructura de la LORRAA 22
03. Estructura del Reglamento de la LORRAA. 25
INTRODUCCIÓN
La práctica en Venezuela, en materia de Refugiados se encontraba
establecida desde la Constitución de 1811, donde se evidencia alguna
mención sobre la condición de refugiado; la sección segunda, artículo 127
se establecía: Las Provincias a requerimiento de sus respectivos
Poderes Executivos, se entregarán recíprocamente cualesquiera de los
reos acusados de crimen de Estado, hurto, homicidio, u otros graves
refugiados en ellas, para que sean juzgados por la autoridad provincial á
que corresponda. Por otro lado, bien es cierto que tanto el texto
constitucional de 1947 como el de 1961 hacían una consagración expresa
del derecho de asilo, sin embargo, permaneció oculto para la doctrina, la
posibilidad de tratar el Asilo como un derecho constitucionalizable cuando
atendemos al bien jurídico tutelado como lo es la "libertad" y la "vida" de la
persona solicitante del asilo. Así entonces nuestro análisis comprende
ambos aspectos. Este texto no pasa inadvertido el derecho al Asilo.
En ese orden de ideas y atendiendo a la progresividad de los
DDHH, así como a las responsabilidades del estado, al suscribir Pactos y
Tratados de Carácter Internacional, como en el presente caso “La Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados”, que
fue adoptada por Venezuela por la vía de la ratificación del Protocolo
sobre el Estatuto de los Refugiados, el 19 de septiembre de 1986, sin
embargo dado la Mora de Venezuela y otros países, en 1991 se
produce una resolución importante en la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos según la cual se anima a los
Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones las previsiones de
la Declaración de Cartagena de 1984 , como forma de fortalecimiento del
régimen jurídico de protección a los refugiados ; este llamado es el mismo
en posteriores resoluciones de la organización , en los años 2000 y 2001.
De allí que Venezuela a fin de poner en práctica el
reconocimiento de un derecho Refugio y Asilo, en atención a las Buenas
practicas establecidas en Los instrumentos regionales e internacionales
que reconocen ambas figuras, e incluidas en la Constitución de
1961,afianzada en la Constitución de 1999 , obligo al estado Venezolano
a promulgar la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o
refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante LORRAA, de fecha 3 de
octubre de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.296), en cuyo texto se recogen los
principios y bases de protección mínima, establecidas por la Convención
de 1951 y el Protocolo de 1967.
En cuya aplicación los funcionarios públicos competentes
deberán observar estrictamente el respeto y garantía a los DDHH, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y Convenciones internacionales sobre DDHH
ratificados por la República, siendo responsables por el ejercicio de sus
competencias, tal como lo disponen los artículos 25 en concordancia con
el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela., ello en función a la existencia de la relación dinámica entre
los dos ordenamientos jurídicos Internaciones, Americano y el interno
donde cada uno nutre al otro. En particular, el derecho internacional se
basa en la práctica de los Estados y reconoce los principios generales
como una de sus fuentes.
La presente investigación, efectuara un esbozo de la contribución
del Estado venezolano, l mantenimiento de las relaciones Internacionales,
el cumplimento en la legislación interna de los Pactos y Tratados en
materia de refugio y Asilo, instituciones de derechos humanos, cuyo valor
es de tal naturaleza jurídica que no sólo radica en la protección del propio
individuo, sino también en su carácter normativo, como un principio
informador del sistema jurídico en su conjunto. Como tal, constituye uno
de los fundamentos de los Estados liberales democráticos basados en el
Estado de derecho. El panorama que se presenta en este trabajo ofrece
una breve visión dela legislación Venezolana, su organización encargada
y realidad hoy día en Venezuela.
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CAPÍTULO IBREVE RESEÑA HISTORIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN
EN MATERIA DE REFUGIADOS Y ASILADOS
I. Surgimiento Histórico y definición.
Al verificar la legislación Internacional y la hoy día aplicable en los
países de América Latina, podemos comprobar que el desarrollo histórico
del derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los
derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus
países de origen o residencia, víctimas de persecuciones fundadas en
motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político, nacionalidad o
pertenencia a determinado grupo social. Este derecho se fundamenta en
la necesidad de protección y solidaridad internacional que las naciones
concientizaron más vívidamente a raíz de las persecuciones y
ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin embrago,
cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían
víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su
consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en
su artículo 14. 1 que:
“.. toda persona tiene, en caso de persecución “...derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”
En 1951, la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar
criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un
estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los
Estados partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y
obligaciones en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los
Estados en la aplicación de sus disposiciones, da lugar a la firma y
ratificación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
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Refugiados, en adelante la Convención de 1951, en cuyo texto se da
respuesta de las concepciones básicas, principios y parámetros mínimos
de protección a las personas refugiadas ,articulo este ratificado por el
Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados.
Dispone la Convención de 1951, en su artículo 1. (A). 21, que el término
refugiado se aplicará a toda persona que:
“...Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
II. Ampliación de la definición.
Ahora bien, es propicio señalar, que la historia ha demostrado
reiteradamente que las agudizaciones de situaciones conflictivas en el
mundo han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos y
movimientos migratorios forzosos cuyos motivos de persecución a las
víctimas, rebasaban los límites temporales, geográficos y causales
impuestos por la Convención de 1951. Todo lo cual, ha dado lugar a la
incorporación paulatina de extensiones o ampliaciones a la definición de
refugiado (a) establecida en la referida Convención. De allí que, 1 Artículo
ratificado por el Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el Estatuto de
Refugiados, l año 1967 se firmara el Protocolo de Nueva York sobre el
Estatuto de Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los
límites temporales y geográficos impuestos por la Convención.
Igualmente coexiste, otra expresión de la ampliación de la
definición de refugiado (a) y por ende de su protección la observamos en
la Declaración de los países de la Unión Africana, y en Latinoamérica, a
través de la Declaración de Cartagena de 1984, instrumentos, éstos, que
han reconocido los motivos dispuestos en la Convención de 1951 y han
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adicionado nuevos motivos de persecución, con lo cual, se extiende la
posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que han tenido que
huir de sus países de origen o residencia porque su vida, seguridad o
integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como:
violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público(conclusión tercera de la
Declaración).
III.- De las fuentes normativas.
Entendemos, entonces, que el llamado Derecho Internacional de
los Refugiados funda su regulación normativa en la Convención de
Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y el subsecuente
Protocolo de ampliación de la misma. Observamos, asimismo, que la
complejización de los motivos que dan lugar a la persecución y en
consecuencia a la necesidad de protección bajo el derecho de asilo o
refugio ha dado lugar a la ampliación de la definición y motivos que
originan la solicitud de reconocimiento del estatuto.
Ahora bien, las fuentes normativas que han originado las
disposiciones recogidas en todos los instrumentos internacionales citados
derivan, tanto del Derecho internacional de los Derechos Humanos como
del Derecho Internacional Humanitario., en razón de que ambas vertientes
normativas disponen el contenido mínimo de protección a la persona
humana , sólo que en ámbitos diferentes. Vale decir, a modo suscinto,
que el Derecho internacional de los Derechos Humanos es aplicable en
todo tiempo o lugar, y busca principalmente la protección de los individuos
frente al ejercicio del poder público estatal , en tiempos de paz, mientras
que el Derecho Internacional Humanitario se desarrolla y justifica frente a
conflictos armados y busca principalmente la protección de las personas
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afectadas por los mismos, abarcando a la población civil no combatiente,
heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, entre otros.
IV. Marco-jurídico de protección de los refugiados y asilados en América Latina
Los países del continente americano cuentan con un amplio
marco normativo internacional, regional y nacional para la protección de
los refugiados. El derecho de asilo está consagrado a nivel constitucional
en muchas de las Constituciones Políticas de los países americanos. Un
total de 28 países de la región son partes de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y 30 países son partes de su
Protocolo de 1967. Igualmente, muchos Estados han incorporado el
derecho asilo en sus Constituciones, la gran mayoría tiene legislación
interna en materia de refugiados y un total de 13 países han incluido la
definición de refugiado recomendada por la Declaración de Cartagena
sobre los Refugiados de 1984 en su normativa interna. En la actualidad
existen proyectos de legislación de refugiados en discusión en Chile y
México. Asimismo, tanto Colombia como Perú disponen de normativa
interna sobre desplazados internos.
A pesar de que la mayoría de los países de continente regula
de adquisición de la nacionalidad a través de una combinación de los
principios de IUS SOLIS y IUS SANGUINIS, en el continente todavía
subsisten algunas situaciones que dan lugar a la apátrida, y muy pocos
Estados son Partes de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
de 1954 y de la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961.
Asimismo, la gran mayoría de los países del continente disponen
de órganos nacionales o mecanismos ad hoc para determinar la condición
de refugiado, y en consecuencia, esto hace que hoy, con excepción de
Cuba y algunos otros países en el Caribe, el ACNUR no realice el
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reconocimiento de la condición de refugiado bajo su mandato. El gran reto
consiste en consolidar estos procedimientos nacionales para determinar
la condición de refugiado para que reúnan las garantías de un
procedimiento justo y eficiente.
El derecho de asilo igualmente está consagrado en los
instrumentos regionales de derechos humanos. La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, adoptada
con anterioridad a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
establece en su artículo XXVII que toda persona tiene derecho de buscar
y recibir asilo, en caso de persecución. Esta formulación, más amplia que
la contemplada en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (derecho de buscar asilo y disfrutar de él), está igualmente
consagrada en el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, y ha servido de inspiración para la
consagración a nivel constitucional del derecho de asilo en los países
latinoamericanos. La Convención Americana también regula el principio
de no devolución (artículo 22.8) en términos más generosos que el
artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,
y prohíbe la ex pulsión colectiva de extranjeros (artículo 22.9).
En materia de Asilo, la posición de los Estados latinoamericanos
sobre el trato a los extranjeros, incluyendo la concesión del asilo, se
reflejó en la adopción a principios del siglo XX de una serie de
instrumentos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos de los
Extranjeros de 1902, la para nombrar unos pocos. No es de extrañarse
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
fuese adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá,
Colombia) en abril de 1948, siete meses antes de que la Declaración
Universal de Derechos Humanos fuera adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
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El artículo XXVII de la Declaración consagra el derecho de
asilo en los siguientes términos: Toda persona tiene el derecho de buscar
y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea
motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios internacionales. El derecho de asilo se
volvió jurídicamente vinculante con su incorporación en el artículo 22(7)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Toda persona
tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso
de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y
de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales. (Énfasis añadido) Además, a pesar del hecho de que la
Declaración carecía de fuerza jurídicamente vinculante en el momento de
su adopción, la reforma de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos adoptada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967
reconoció la naturaleza normativa de la Declaración a fin de examinar la
actividades de todos los Estados Miembros de la OEA en el ámbito de los
derechos humanos. Su naturaleza vinculante fue confirmada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1981. En un caso
contra los EE.UU., la Comisión señaló que: Como consecuencia de los
artículos 3 (j), 16, 51 (e), 112 y 150 de este Tratado [la Carta de la OEA],
las disposiciones de otros instrumentos y resoluciones de la OEA sobre
derechos humanos adquieren fuerza obligatoria. De esos instrumentos y
resoluciones, los aprobados con el voto de Estados Unidos son los
siguientes: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (Bogotá, 1948). Pocos años después, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos explicó con mayor detalle la fuerza vinculante de la
Declaración en el contexto de una opinión consultiva sobre la
interpretación de la Declaración. A juicio de la Corte, a pesar de que la
Declaración no es un tratado internacional como tal, ésta constituye una
interpretación autorizada de la Carta de la OEA y en ese sentido ha
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adquirido una fuerza jurídicamente vinculante para sus Estados
Miembros.
En ese orden de ideas el primer instrumento que reconoció el asilo
diplomático fue el Tratado sobre Derecho Internacional Penal, firmado en
Montevideo en 1889. Posteriormente encontramos la Convención sobre
Asilo, firmada en La Habana en 1928, el Tratado sobre Asilo y Refugio
Político, firmado en Montevideo en 1933.
La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas en 1954 y la
Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954. De estos
instrumentos, Venezuela solamente ha suscrito y ratificado la Convención
de Caracas sobre Asilo Territorial y la Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático, ambas el 29.12.54.
Luego de la puesta en práctica de todos estos instrumentos y su
valoración a raíz de la conmemoración del 60 Aniversario de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) En el caso de nuestro continente para el ejercicio real y
efectivo del derecho de solicitar y recibir asilo, consagrado tanto en el
artículo XXVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre como en el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se requiere de la adopción de mecanismos
legislativos o de otra naturaleza, de conformidad con los artículos 1 y 2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales han de
inspirarse en las garantías judiciales establecidas en los artículos 8 y 25
de la misma Convención Americana. Como bien lo ha establecido la
jurisprudencia de los órganos de protección de derechos humanos del
Sistema Interamericano, las garantías legales o judiciales de los artículos
8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos igualmente
son aplicables a procedimientos administrativos y de otra naturaleza para
la determinación de derechos.
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De allí que durante el año 2004, con ocasión del vigésimo
aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de
1984, el ACNUR conjuntamente con los órganos de derechos humanos
del Sistema Interamericano, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos y el Consejo Noruego para Refugiados inició un proceso de
consulta con los gobiernos, los organismos internacionales y las
organizaciones de la sociedad civil de América Latina tendiente a analizar
los nuevos retos de la protección internacional en la región.
El proceso de consultas culminó con un evento
conmemorativo final en el que se adoptó la Declaración y Plan de Acción
de México para Fortalecer la Protección internacional de los refugiados en
América Latina. El Plan de Acción de México es una importante
herramienta regional para fortalecer la protección internacional en
América Latina. Se trata del primer plan de acción adoptado por consenso
por 20 países latinoamericanos, con la amplia participación de los propios
Estados, los organismos internacionales y representantes de las
organizaciones de la sociedad civil de toda la región.
Asimismo, el Plan de Acción hace un llamado a la comunidad
internacional para que apoye con más recursos técnicos y financieros a
los países de la región que reciben un número considerable de
refugiados. El Plan de Acción de México centro su atención en dos
componentes fundamentales: la protección internacional y las soluciones
duraderas. En la parte de protección el plan de acción favorece la
investigación y el desarrollo doctrinal a efectos de profundizar el
conocimiento del Derecho Internacional de los Refugiados en
Latinoamérica, así como la formación y el fortalecimiento institucional. Se
dará prioridad al desarrollo de un "Programa Latinoamericano de
Formación en Protección Internacional de los Refugiados", dirigido a
funcionarios de Estado y a la sociedad civil organizada en redes de
protección, y a la implementación de un "Programa de Fortalecimiento de
las Comisiones Nacionales de Refugiados". Estos programas están
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siendo complementados por un "Programa de Fortalecimiento de las
Redes Nacionales y Regionales de Protección", que deberá atender las
necesidades de las organizaciones.
En ese orden de ideas y a raíz de las evaluaciones del Plan
México, el 3 de diciembre de 2014, la mayoría de los países de América
Latina y el Caribe, junto con un número significativo de organizaciones de
la sociedad civil, participaron en la conmemoración de los 30 años de la
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, llamada Cartagena 30. Esta oportunidad permitió efectuar un balance de los desafíos
observados y de las nuevas oportunidades para proteger a las
personas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas
y apátridas en la región.
Es de hacer notar que el Plan Brasil, en función de resaltar los
principios de cooperación y solidaridad, los participantes acordaron seis
áreas para la intervención y una serie de programas para fortalecer aún
más los estándares internacionales de protección y promover la búsqueda
de soluciones integrales en la región. Este proceso consultivo tuvo como
resultado la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Brasil (PAB),
a través del cual los Estados participantes reafirmaron el compromiso de
generar cambios positivos en las vidas de millones de personas
refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y apátridas. Un año
después, se observan avances relevantes en las siguientes áreas:
Protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo y
la consolidación de un espacio común de asilo
Soluciones integrales, complementarias y sostenibles
Solidaridad con el triángulo norte de Centroamérica en la búsqueda
e implementación de soluciones duraderas
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Solidaridad regional con el Caribe
Erradicar la apátrida
Fortalecimiento de la cooperación regional
De lo expuesto, se deriva que el asilo o refugio en tanto
derecho humano es reconocido como la institución jurídica que hace
efectivos los derechos de los refugiados a nivel internacional, en el marco
de lo que se ha denominado el Derecho Internacional de los Refugiados,
en virtud de tratarse de la protección de personas que engloban una
categoría de población especialmente vulnerable, cuyo contexto y
complejidad implica necesariamente la aplicación convergente e
interrelacionada de los criterios y principios normativos que informan tanto
al Derecho internacional de los Derechos Humanos como al Derecho
Internacional Humanitario.
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CAPÍTULO II
DE LA REGULACIÓN VENEZOLANA.
En lo atinente al reconocimiento del derecho de asilo o refugio por
el Estado venezolano, cabe observar, en primer lugar que, en 1991 se
produce una resolución importante en la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos según la cual se anima a los
Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones las previsiones de
la Declaración de Cartagena de 1984 , como forma de fortalecimiento del
régimen jurídico de protección a los refugiados ; este llamado es el mismo
en posteriores resoluciones de la organización , en los años 2000 y 2001.
La Declaración de Brasil (03/12/2014) y su Plan de Acción
reconocen las nuevas realidades enfrentadas en América Latina y en el
Caribe que obligan a personas a huir en busca de protección. Como
respuesta, los Estados diseñaron nuevas estrategias para ampliar las
oportunidades de integración local, reasentamiento, repatriación
voluntaria y programas regionales de movilidad de trabajadores, al igual
que para garantizarles sus derechos a los refugiados y desplazados
internos.
La Convención Internacional sobre el Estatuto de los
Refugiados, fue adoptada por Venezuela por la vía de la ratificación del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, el 19 de septiembre de 1986.Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación, respeto y garantía de las normas y principios contenidos en la Convención de 1951, hasta el artículo 34, inclusive, de la misma.
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La Constitucionalización del derecho de asilo en Venezuela.
Surge a raíz de la e experiencia con el golpe de Estado de 1945 y el
movimiento reformista de tendencia democrática que imperó en el país
una vez que había caído el régimen gomecista, existía relativo consenso
en admitir el asilo, ya no como una práctica unilateral humanitaria, sino
como un verdadero derecho
I-Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1961
Nacida después de la caída de la dictadura perezjimenista y bajo el
acuerdo de los principales partidos políticos que hacían vida colectiva
para 1961, estableció en el artículo 116: “La República reconoce el asilo a
favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en
peligro, por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos de
las leyes y las normas del derecho internacional.
Este artículo tiene, sin duda, una mejor redacción que la anterior
pues es determinante cuando establece la posibilidad de conceder asilo
político "a favor de cualquier persona" y, siendo consecuente, con la
Convención sobre Asilo Territorial y la Convención de Asilo Diplomático,
se reserva la institución a los perseguidos por motivos políticos o que se
hallare en peligro por las creencias políticas.
II. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Desde la Constitución de 1811, se encuentra alguna mención sobre
la condición de refugiado; la sección segunda, artículo 127 se establecía:
Las Provincias a requerimiento de sus respectivos Poderes Executivos,
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se entregarán recíprocamente cualesquiera de los reos acusados de
crimen de Estado, hurto, homicidio, u otros graves refugiados en ellas,
para que sean juzgados por la autoridad provincial á que corresponda.
Por otro lado, bien es cierto que tanto el texto constitucional de 1947
como el de 1961 hacían una consagración expresa del derecho de asilo,
sin embargo, permaneció oculto para la doctrina, la posibilidad de tratar el
Asilo como un derecho constitucionalizable cuando atendemos al bien
jurídico tutelado como lo es la "libertad" y la "vida" de la persona
solicitante del asilo. Así entonces nuestro análisis comprende ambos
aspectos. Este texto no pasa inadvertido el derecho al Asilo.
En ese orden de ideas la Constitución dela República Bolivariana
de Venezuela de 1999, Incluyó en el texto constitucional, en su artículo
69, el reconocimiento del derecho en los siguientes términos:
Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Gaceta Oficial N° 36.860X).
“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”.
Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2, consagró la
obligación de sanción a la Asamblea Nacional del régimen legal aplicable
en materia de protección a los asilados y refugiados en territorio nacional,
mediante una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o
asiladas, acorde con los términos de la Constitución y los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por la República.
De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente
Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en
adelante LORRAA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N°
17
37.296), en cuyo texto se recogen los principios y bases de protección
mínima, establecidas por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.
En cuya aplicación los funcionarios públicos competentes deberán
observar estrictamente el respeto y garantía a los DDHH, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y Convenciones internacionales sobre DDHH ratificados por la
República. En cuyas funciones son responsables por el ejercicio de sus
competencias, tal como lo disponen los artículos 25 en concordancia con
el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dentro del derecho de asilo o refugio permanecen como pilares
básicos del Derecho Internacional de los Refugiados, principios básicos
reconocidos y ampliados por la LORA, que informan la aplicación de las
normas de DDHH correspondientes a la protección mínima, dentro de los
cuales encontramos: la no devolución o “non refoulement” de ninguna
persona a territorio en donde su vida, seguridad o integridad se
encuentren en grave riesgo, la progresividad y aplicación de la cláusula
más favorable. Así como la confidencialidad de los hechos narrados por
los solicitantes a los funcionarios públicos del país asilante.
Dispone el artículo 33 (1) de la Convención de 1951, sobre el
principio de no devolución o “non refoulement” que:
“Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.
En cuanto a la progresividad, dispone el Artículo 5 de la
Convención de 1951, que:
“Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualquiera otros derechos y beneficios
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independientemente de esta Convención otorgados por los Estados... a los refugiados”.
Respecto a la confidencialidad dispone el artículo 15 de la Ley
Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas en su
artículo 15 que:
“La Comisión Nacional para los Refugiados procederá a verificar la información suministrada por el (la) solicitante, garantizando la confidencialidad de la misma”.
Asimismo, del desarrollo y aplicación de estos principios, se
derivan otros de igual importancia, que pueden dividirse en Principios de
interpretación de las normas contenidas en 3 la Convención de 1951 y el
Protocolo de 1967, que igualmente informan la interpretación debida por
el Estado venezolano y Principios que rigen la actuación de los
funcionarios públicos.
En de hacer notar que lo esencial en todo el contenido de la
legislación Venezolano desde el inicio de la ley, es el respeto al derecho
Humano y el Debido proceso que comprende ese principio, encontramos:
1º) la no sanción por presencia ilegal en el territorio venezolano, respeto
y consideración a la unidad de la familia y los derechos de niños y
adolescentes, así como, la igualdad ante la ley y no discriminación en el
trato y aplicación de las normas.,
Luego verificamos que al permitir el acceso a territorio venezolano
y la no devolución o non refoulement, la confidencialidad de los datos y
hechos narrados por los solicitantes, permitir el acceso al procedimiento
de reconocimiento de la condición y obtención de una respuesta justa,
garantizar de acceso y ejercicio de recursos administrativos y judiciales, y
la observancia el debido proceso legal en la instancia administrativa y
judicial.
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De igual modo contempla el régimen sancionando aplicable a los
refugiados y asilados la creación de la Comisión Nacional para los
Refugiados, siendo este el órgano gubernamental principal que de
conformidad con lo establecido en la LORA, en sus artículos 12 y 13 .
coordina la política de protección y asistencia a los refugiados y lleva a
cabo la declaración jurídica del estado de refugiado.
El análisis jurídico de la normativa interna sobre refugio se
realiza a la luz de su coherencia con el derecho internacional sobre a
materia En ese sentido, el artículo 4 de la LORA , menciona entre otras
normativas El Protocolo sobre el estatuto de los refugiados y de manera
extensiva se aplican las demás disposiciones contenidas en instrumentos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela; al
seria, por ejemplo el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) ratificado por Venezuela en 1978.
Así las cosas e puede verificar en la legislación interna la
armonización de la tutela jurídica aplicable a los refugiados, lo que de
igual manera se su texto, situación está que destaca la Declaración de
San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas (1994). En todo
caso, cualquier deficiencia de la normativa interna es suplida por la norma
más favorable al goce y ejercicio de los derechos del solicitante de refugio
(Art. 4 de la LORA), por las consagradas en la Declaración de los
Derechos Humanos y las contenidas en la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados (1951).
En ese orden de ideas la legislación venezolana se enmarca
dentro dela se expresa disposición y por la jerarquía universal de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su
Protocolo de 1967, la adhesión comprende, secundariamente, los
instrumentos más importantes sobre derechos humanos, por la incidencia
directa de estas normas al velar por los derechos y la protección de los
20
refugiados; estos instrumentos también han sido recogidos en la
Declaración de Cartagena.
Básicamente, en Venezuela la condición de refugiado está
consagrada en el artículo 5 de la LORA. Según este artículo el Estado
venezolano considera como refugiado o refugiada a toda persona a
quien la autoridad competente le reconozca tal condición, para este
reconocimiento se adoptan los parámetros de la Convención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la LORRAA, el Estado v
enezolano reconocerá como refugiado/a a:
…toda persona que la autoridad competente reconozcan tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo,
religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social,
u opinión política y se encuentre fuera del país de su nacionalidad
y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país
donde tenía su residencia habitual
Para que el Estado venezolano considere a una persona como refugiado/
a:
1. Que la Comisión Nacional para los Refugiados reconozca su condición
de refugiado/a
2. Que la persona haya ingresado al territorio nacional, debido al temor de
ser perseguido/a por motivos de
raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo so
cial o por tener cierta opinión
política, o que el agente de persecución así lo crea.
3. La persona debe encontrarse fuera del país de su nacionalidad o de su
residencia habitual.
21
4. La persona no quiere o no puede acogerse a la protección de ese país
del cual es nacional; o que la
persona no tenga nacionalidad y no pueda o no quiera regresar al país do
nde anteriormente tenía su residencia.
De igual manera menciona la ley, en su artículo 9, las
excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado y
mediante la interpretación del artículo 10, se entiende que la
declaración de refugiado es de carácter transitorio, en el sentido de que
se menciona la posibilidad de suspensión o cesación de la condición de
refugiado. Asimismo, la transitoriedad puede originarse en el
desistimiento, según el artículo 11 de la LORRAA, contempla la expulsión,
prevista en el artículo 27 de la ley, que constituye una forma de perder la
condición de refugiado, siempre y cuando sea motivada.
Igualmente el reglamento de la LORRAA, establece desde los
artículos 10 al 27, la normativa procedimental aplicable a todos y cada
uno de los procedimientos requeridos para la tramitación de refugio o
asilo.
Ahora bien , dado que la persona en condición de refugio
asilo dentro del país debe someterse no solo a la ley especial y su
reglamento sino a la Ley Organice de procedimientos administrativos, la
Ley Orgánica de la administración pública y el resto de las leyes
señalaremos en los cuadros subsíguete la estructura de la LORRAA,.
22
III ESTRUCTURA DE LA LORRAA
Cuadro Nº 01.
Fuente: Elaboración Propia.
Cuadro Nº 02
Fuente: Elaboración Propia.
23
IV. Principios rectores y/o fundamentales establecidos en la LORRAA
En el artículo 2 de la LORA se declaran las previsiones de principios
rectores y/o Fundamentales que rigen la materia en Venezuela:
1 PRINCIPIO DEBIDO PROCESO (Dcho. Petición). Toda persona puede
solicitar asilo y refugio en la República Bolivariana de Venezuela, ante
fundados temores de ser perseguido por los motivos y condiciones
establecidos en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de
Refugiados (el Art. 9 consagra las excepciones al reconocimiento de la
condición de refugiado). (Art 69 CBRV, en concordancia con el
Preambulo.Arts.2, 7, 19, 23, 26, 49 numeral 3º, k51, Ejusdem-En materia
Internacional CSR 1951.Artículo 33.CDDH.PSJ .Art.5.PIDCP (1966) .Art.
7.CCT (1984) Art. 3 1.Declaración sobre el Asilo Territorial (Adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2312
(XXII), de 14 de diciembre de 1967) .Art.3 .1DSPDF (1992) .Art.8.1.IV.
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (2000) Art.18 ‐ LORRAA, Arts.2,
numerales 1º,2º-LOPA artículo 33. LOPNA. Art. 8.).
2 PRINCIPIO DE NO PERSECUSIÓN. Ninguna persona podrá ser
perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados .( CSR 1951. Art.
33. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).Art. 3151
. 3 PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN. Prohíbe la devolución a su parís d
de origen a menos que solicite voluntariamente la repatriación. (CSR
1951. LORRAA, Arts.2, numeral 3º y ART. 7 Ejusdem).
4. PRINCIPIO DE NO SANCIÓN-. Ninguna autoridad podrá imponer
sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el
territorio de la República, a personas que soliciten la condición de
refugiado o refugiada, asilado o asilada (CSR 1951 “33. LORRAA, Arts.2,
numeral 4º y ART. 6 Ejusdem
5 PRINCIPIO DE NO RECHAZO. No se permitirán discriminaciones
fundadas en raza, sexo, credo, opiniones políticas, condición social, país
de origen o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en situaciones
de igualdad, de la condición de refugiado o refugiada, asilado o asilada de
toda persona que así lo solicite. (CSR 1951 Artículo 33. LORRAA, Arts.2, numeral 3º y ART. 7 Ejusdem).
5. PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN. Se garantizará la no
discriminación, fundadas en raza, sexo, creencias políticas, religión entre
otras. (CSR 1951 Artículo 33.LORA. Art 2, numeral 5º. Art 21. Numeral 1.
CRBV. CSR 1951 Art. “2 Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) "Convención
Belem do Pará" Art. 4PDCP:Art.5 .LOPNA. Art 3.)
6 PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR. Se garantizará la unidad de
las familias del refugiado o de la refugiada, del asilado o de la asilada, y
de manera especial la protección de los (as) refugiados (as) y
adolescentes no acompañados o separados del núcleo familiar, en los
términos establecidos en la Ley (el artículo 8 LORRAA, contempla la
especificación de la reunificación familiar).
Asimismo, se consagra Los PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES, en el artículo 3 de la LORA que igualmente garantiza los derechos
mediante la prerrogativa de recursos administrativos y judiciales,
según lo dispone el artículo 20 (recurso administrativo de
24
reconsideración), asegurándose la permanencia dentro del territorio
nacional, hasta tanto se decida definitivamente el recurso, sea
administrativo o judicial. Señalando conforme a la Convención de 1951 y
los principios de la CRBV la accesibilidad, la oralidad, celeridad y
gratuidad. Asimismo el utilizar las normas establecidas en la LOPA, para
el ejercicio de los recursos, en caso de negativa de la condición de
refugiado o bien asilado.
25
V. Estructura del Reglamento de la LORRAA.
Contempla en sus 27 artículos los aspectos procedimentales
en todos y cada una de los trámites para adquirir la condición de
refugiado o asilado. (Ver cauros Nº 3).
Cuadro Nº 03.
Fuente: Elaboración Propia.
26
V. La Comisión Nacional para Los Refugiados
De conformidad con el artículo 12 de la LORRAA, la Comisión
Nacional Para los refugiados está integrada dela siguiente manera:
De la Comisión Nacional para los Refugiados Artículo 12.
“Se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual estará integrada por un (a) (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un (a) (1) representante del Ministerio del Interior y Justicia, un (1) (a) representante del Ministerio de la Defensa, quienes tendrán derecho a voz y voto, y contarán con la presencia de un (a) (1) representante del Ministerio Público, un (a) (1) representante de la Defensoría del Pueblo, y un (a) (1) representante de la Asamblea Nacional, propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior de esta corporación parlamentaria, quienes sólo tendrán derecho a voz. A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un (a) (1) representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión podrá invitar también a sus sesiones a otros delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, con voz y sin voto. Artículo
De igual manera el artículo 13 de la LORRAA, es taxativo
en cuanto a las obligaciones de la CNR.
Artículo 13. La Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y refugiadas. 2. Conocer y decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y en los Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia. 3. Redactar su reglamento interno.
27
VII. ONGs que coadyuvan en la labor de protección, defensa y promoción de los DDHH de los refugiados y Asilados en Venezuela.
En Venezuela existen diversas instituciones creadas con la
finalidad de promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los
Refugiados y asilados entre ellas tenemos:
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados : ACNUR fue creado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples
esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar
protección y asistencia a los refugiados.
Amnistía Internacional: Amnesty International comienza en
1961, año cuando su fundador, Peter Benenson, abogado británico,
decide intervenir en el caso de dos estudiantes portugueses condenados
a siete años de cárcel por hacer un brindis por la libertad. En Amnistía
Internacional se trabaja en todo el mundo para luchar contra los abusos
de los derechos humanos y para cambiar las leyes que, en ocasiones,
tratan de legitimarlos. Es un movimiento independiente de cualquier
gobierno, ideología política o credo religioso. Cuenta con cerca de un
millón y medio de personas afiliadas en todo el mundo.
28
El Servicio Jesuita a Refugiados es una organización
católica internacional que trabaja en más de 50 países, con la misión de
acompañar, servir y defender los derechos de los refugiados y
desplazados forzosos. La misión confiada a JRS comprende a todos los
que han sido apartados de sus hogares por los conflictos, los desastres
humanitarios o las violaciones de los derechos humanos, de acuerdo con
la enseñanza social católica que define como refugiado "de facto" a
múltiples categorías de personas. JRS desempeña su labor a nivel
regional y nacional con el apoyo de una oficina internacional situada en
Roma. JRS, dando prioridad a aquellos desplazados cuya situación es
más urgente y no es atendida por otros, ofrece un servicio humano y
pastoral a los refugiados y a las comunidades que los acogen a través de
una amplia gama de actividades de ayuda humanitaria y rehabilitación.
PROVEA. El Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos, Provea, fue fundado el 15 de octubre de 1988,
pues nació a partir de las inquietudes que se derivaron de un estudio
realizado en Venezuela que constató la inexistencia de ONGs de
derechos humanos que tuvieran una concepción integral de los derechos
humanos, específicamente que trabajaran los derechos económicos,
sociales y culturales.
29
FUNVEH. FUNDACIÓN VENEZUELA HUMANISTA,
fundada EL10/03/2008. Labora en pro de la promoción, protección y
difusión de los DDHH.
30
CONCLUSIONES
Si bien es cierto que las previsiones de la legislación venezolana
son en general consecuentes con la Convención sobre el Estatuto para
los Refugiados, específicamente en cuanto a considerar cláusulas:
inclusión, cesación y exclusión de la condición de refugiados, se observan
vacíos en casos especiales previstos en la convención y que se
presentan en Venezuela, tales son los casos de personas
enajenadas mentales y de menores no acompañados. Por lo que la
Convención es un poco más amplia en la consagración del ejercicio de los
derechos de los refugiados y la garantía de los mismos y en aspectos de
índole procedimental comprendidos en este último caso.
Asimismo, se observa que desde el punto de vista
institucional, la referencia acerca de los refugiados, establecida por
la Asamblea Nacional en la LORRAA, es insuficiente, pues
estructuralmente se limita a su conformación, sin que sus atribuciones
sean consonantemente desarrolladas, igualmente lo apreciamos en el
reglamento correspondiente.
Una característica de la asistencia legal a los refugiados es el
manejo centralizado por su consideración como asunto inherente a la
política nacional desconociéndose las particularidades del refugio a partir
de una realidad Fronteriza concreta (en el caso del Estado Zulia,
asociada con la incidencia directa del conflicto armado colombiano).
La centralidad tiene como consecuencia una debilidad institucional que es
inconveniente con el propósito de protección jurídica de los
refugiados, especialmente de nacionalidad colombiana, lo que en
definitiva puede hacer ilusorios los fines de la normativa.
Esto pudiera incidir sobre la gestión eficaz del reconocimiento
31
jurídico de refugiado. Sin embargo, con el propósito de facilitar el
cumplimiento de los fines de la ley, se ha creado la Secretaría Técnica
Regional para los Refugiados, sin que hayan sido mencionadas en la
legislación comentada y mucho menos desarrolladas en competencia.
Este cuerpo administrativo surge en mayo de 2005 mediante
memorando de entendimiento entre la Gobernación del Estado Zulia y el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Prescindiendo de sus debilidades, la
LORRAA, representa un avance en la protección real de los escapan de
la violencia, a pesar de la limitación en las competencias internas de cada
estado fronterizo, así como de otras limitaciones señaladas anteriormente.
La circunstancia de que el Estado venezolano no haya
culminado su desarrollo fronterizo, debido a la concurrencia de
múltiples razones, incide en una débil atención a los derechos de los
refugiados, del mismo modo su adecuada protección no
no representa una solución permanente y constante. La carencia de condi
ciones socioeconómicas en las zonas fronterizas incide en que los
colombianos tengan los espacios urbanos, por ejemplo, Maracaibo
como más apropiados para asentarse. Como consecuencia de ello, hoy
existen parroquias densamente pobladas por colombianos, las cuales
constituyen en sí espacios de enclave con mayores posibilidades de
subsistencia. Esto determina flujos constantes de refugiados hacia
Maracaibo, con limitaciones en la garantía de la protección efectiva de sus
derechos, tanto en su condición de refugiados como en la de aquéllos que
dejan de serlo, porque se van incorporando a la vida social y económica
amparada y facilitada por redes de apoyo que con el tiempo se han ido
fortaleciendo.
32
En este sentido y en el caso de la mayor población que tenía
Venezuela como refugiados, valga decir la población colombianos no se
cuenta con avances claros de tipo normativo ni con programas
específicos de protección para quienes se han visto en la necesidad
imperiosa de escapar de situaciones de peligrosidad, por lo que continúan
postergadas propuestas en largo plazo (Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento, 2006). Y en cuanto al asilo, las
deficiencias son similares acerca ejercicio de derechos, garantías y la
declaración de competencias institucionales, lo que conduce a que en
esta del materia no existan previsiones concretas, si se considera
que refugio y asilo son dos figuras jurídicas diferentes.
En trato que el asilo es la protección jurídica otorgada a las personas en
determinadas circunstancias, ya sea asilo político o asilo territorial, pues
ambos refieren la misma idea y una concepción común.
Muy a pesar de lo antes expuesto y de los aspectos de índole
procedimental según lo cual la situación real del refugio y de las
solicitudes de asilo, a través del estatuto de refugiados, requieren de
celeridad para reconocimiento, se ha notado un avance en Venezuela en
materia de refugio. En relación con el procedimiento administrativo hay
quienes consideran que la tardanza en el otorgamiento de la
documentación que acredita la su condición de refugiado condición de
refugiado, incide en la posibilidad de la deportación del interesado, así
como en la imposibilidad de ejercer los derechos de la educación y del
trabajo.
33
Lista de Referencias
1. Avances recientes en materia de protección de refugiados
Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) Tapachula, México, 18 y 19 de mayo de 2010. Documento Editado por
ACNUR. Agosto de 2010.
2. Brotons. .Antonio Remiro “Derecho Internacional”. (1997) Mc Graw Hill.
Jurídica venezolana.
3. Marcano S. Luis M (2005) Derecho Internacional Público: Fundamento
Jurídico e Histórico.
4. “La situación de los refugiados en América Latina: Protección y soluciones bajo el enfoque pragmático de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984”, ACNUR, Noviembre de
2004.
5 .Nikken, P. (2006). “La Garantía Internacional de los Derechos Humanos”. Colección Estudios Jurídicos No. 78. Caracas. Editorial.
6. RODRÍGUEZ PINZÓN, D.; MARTÍN, C. y OJEA QUINTANA, T. La
Dimensión Internacional de los Derechos Humanos. Washington D. C.
Banco Interamericano de Desarrollo /American University, 1999.
7. RONDÓN DE SANSÓ, H. Análisis de la Constitución Venezolana de
1999.Parte Orgánica y sistemas. Caracas, Editorial Ex libris, 2000.
34LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
1. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000.
2. Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas y
su reglamento. Gaceta Oficial º 37.296. 03 de octubre de 2001.
3. Convención sobre Asilo de 1928.
4. Convención sobre Asilo Político de 1933, y disfrutar de él)1948,
5. Convención de Ginebra de 1951 Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados.
6. Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954.
7. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954
8. Convención sobre Asilo de Caracas. 29.12 1954
9. Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, 29.12.54.
10. Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961
11. Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), 1.969.
12. Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa
Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
13. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el
vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
14, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1928.
15. Declaración Universal de Derechos Humanos (derecho de buscar asilo
Convención sobre Condiciones de los Extranjeros de 1928
16. Declaración Universal de los Derechos Humanos.10 de diciembre de
1948 en París
17. Declaración Universal de los Derechos Humanos, (DUDH) 1.945.
18. Declaración Americana de Derechos Humanos, (DADH), 1.948.
35
19. Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Aprobada por la Asamblea General en su
resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.
20. Declaración de Cartagena sobre refugiados. Adoptado por el
"Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América
Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios",
celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984
21. Declaración de Brasil y su Plan de Acción.03/12/2014.
22 . El Cilindro de Ciro, 539 A.C.
23. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP), 1.966.
24. Tratado sobre Derecho Internacional Penal, firmado en Montevideo
en 1889., Tratado sobre Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo
en 1933.
25. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Entrada en vigor: 23 de marzo
de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han
ratificado el pacto.
26. Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de Refugiados 1967,
Páginas Web
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp.
Recopilación de Instrumentos Internacionales en Materia de
Derechos .Humanos
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Compilation1sp.pdf.
20/087/2016.10.00pm.
36
Los tratados como fuente de derecho
internacional.http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-01-
06.pdf. 20/08/2016.10.00pm.
http://www.acnur.org/noticias/noticia/cartagena-30-paises-de-america-latina-y-caribe-adoptan-plan-de-accion-comun/20/08/2016.11.00pm.
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http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/10072. 21/08/2016.1.00pm.
http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-msf/2015/06/20/refugiados-centroamericanos-en-mexico-otro-drama-invisibilizado/21/08/2016.2.00pm.
http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/12/27/venezuela-defiende-derechos-de-refugiados-ante-crisis-mundial-7330.html. 21/08/2016.3.00pm.
http://entodonoticias.com/tag/comision-nacional-para-los-refugiados-en-venezuela/21/08/2016.4.00pm